OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 12/2023
RESOL-2023-12-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-35431520-APN-OA#PTE, la Ley N° 25.233,
la Ley N° 25.188, Ley N° 24.759, el Decreto N° 54 del 21 de diciembre
de 2019, el Decreto N° 885 del 13 de noviembre de 2020, el Decreto N°
258 del 11 de abril de 2019, la Resolución N°7 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley N° 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley N°
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de
políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia,
la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los
organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente
público o privado con participación del Estado o que tenga como
principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención y
la investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 24.759, y
mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los
objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la
incorporación de la perspectiva de integridad.
Que al aprobar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
nuestro país se comprometió a desarrollar acciones de prevención y
lucha contra la corrupción en todo el territorio nacional fortaleciendo
la cooperación y coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos
provinciales y municipales; y en ese marco resulta necesario contribuir
al fortalecimiento de redes de conocimiento locales sobre el tema.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha decidido fortalecer la política
preventiva contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las
estrategias de transversalización de la transparencia en todas las
áreas del ESTADO NACIONAL, como así también a la dimensión federal de
las políticas de integridad en todo el territorio argentino.
Que en esa misma línea la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) propuso repensar el enfoque de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN en dirección a “invertir y dar más visibilidad a la
función preventiva y de asesoría a través de un fortalecimiento de su
Subsecretaría de Integridad y Transparencia, mediante el desarrollo de
capacidades internas y convocando recursos humanos adecuados” y que es
necesario desarrollar y formular “políticas de integridad basadas en
evidencia”, contribuyendo así a mejorar el diseño, la planificación, la
ejecución, el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS TRANSPARENCIA de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene entre sus objetivos promover, diseñar,
coordinar y supervisar programas y actividades generales o sectoriales
relativas a la ética pública, la transparencia y la prevención de la
corrupción.
Que en cumplimiento de ese objetivo la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA oportunamente propuso la articulación con el
mundo científico académico, a través de una investigadores dedicados a
estudiar distintos aspectos de la corrupción y la integridad, con el
objeto de contribuir a la formulación de políticas, a la identificación
de problemas y a guiar a los decisores en la gestión pública.
Que en ese marco la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) celebraron el convenio
de colaboración CONVE-2021-51162492-APN-CONICET#MCT, cuyo objetivo es
establecer vínculos de cooperación científica y tecnológica para la
producción e intercambio de saberes sobre el fenómeno de la corrupción
con el propósito de enriquecer las políticas de integridad y
transparencia.
Que mediante la Resolución N° 7/2021, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN creó la
RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y
CORRUPCIÓN como espacio para contribuir a la creación de una comunidad
epistémica que enriquezca el diseño, implementación y evaluación de
políticas públicas sobre integridad y transparencia en nuestro país así
como a la generación de un campo multidisciplinario para el estudio de
la corrupción que identifique áreas de vacancia para el diseño de
políticas públicas, cruces y articulaciones disciplinarias que nutran
debates sectoriales sobre el tema y conocimientos especializados para
el desarrollo de iniciativas a nivel local o regional.
Que durante el transcurso del desenvolvimiento de la RED FEDERAL DE
ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN, se advirtió
la conveniencia de contar con un reglamento propio que fijara su forma
de organización y mecanismos de gobernanza, a fin de asegurar el
cumplimiento de sus objetivos, así como los derechos y deberes de sus
integrantes, los procesos de incorporación y resolución de
controversias del espacio y las reglas generales sobre la difusión y
uso de la imagen de la red.
Que a tal fin los y las integrantes RED FEDERAL DE ESTUDIOS
MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN y la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
colaboraron a través de diversas reuniones de trabajo en la redacción
del reglamento (IF-2023-139531971-APN-DPPT#OA) que forma parte del
Expediente N° EX-2021-35431520-APN-OA#PTE.
Que resulta procedente establecer el reglamento acordado para la RED
FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARES SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 102/1999 y N° 54/2019.
Por ello,
La TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE LA RED FEDERAL DE ESTUDIOS
MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN” que como ANEXO
(IF-2023-139531971-APN-DPPT#OA) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Deróguense los artículos 3° y 4° de la Resolución OA N° 7/2021.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Verónica María Gómez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99607/23 v. 06/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)