OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 12/2023

RESOL-2023-12-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-35431520-APN-OA#PTE, la Ley N° 25.233, la Ley N° 25.188, Ley N° 24.759, el Decreto N° 54 del 21 de diciembre de 2019, el Decreto N° 885 del 13 de noviembre de 2020, el Decreto N° 258 del 11 de abril de 2019, la Resolución N°7 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley N° 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención y la investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 24.759, y mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la incorporación de la perspectiva de integridad.

Que al aprobar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN nuestro país se comprometió a desarrollar acciones de prevención y lucha contra la corrupción en todo el territorio nacional fortaleciendo la cooperación y coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales y municipales; y en ese marco resulta necesario contribuir al fortalecimiento de redes de conocimiento locales sobre el tema.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha decidido fortalecer la política preventiva contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las áreas del ESTADO NACIONAL, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.

Que en esa misma línea la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) propuso repensar el enfoque de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en dirección a “invertir y dar más visibilidad a la función preventiva y de asesoría a través de un fortalecimiento de su Subsecretaría de Integridad y Transparencia, mediante el desarrollo de capacidades internas y convocando recursos humanos adecuados” y que es necesario desarrollar y formular “políticas de integridad basadas en evidencia”, contribuyendo así a mejorar el diseño, la planificación, la ejecución, el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene entre sus objetivos promover, diseñar, coordinar y supervisar programas y actividades generales o sectoriales relativas a la ética pública, la transparencia y la prevención de la corrupción.

Que en cumplimiento de ese objetivo la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA oportunamente propuso la articulación con el mundo científico académico, a través de una investigadores dedicados a estudiar distintos aspectos de la corrupción y la integridad, con el objeto de contribuir a la formulación de políticas, a la identificación de problemas y a guiar a los decisores en la gestión pública.

Que en ese marco la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) celebraron el convenio de colaboración CONVE-2021-51162492-APN-CONICET#MCT, cuyo objetivo es establecer vínculos de cooperación científica y tecnológica para la producción e intercambio de saberes sobre el fenómeno de la corrupción con el propósito de enriquecer las políticas de integridad y transparencia.

Que mediante la Resolución N° 7/2021, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN creó la RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN como espacio para contribuir a la creación de una comunidad epistémica que enriquezca el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sobre integridad y transparencia en nuestro país así como a la generación de un campo multidisciplinario para el estudio de la corrupción que identifique áreas de vacancia para el diseño de políticas públicas, cruces y articulaciones disciplinarias que nutran debates sectoriales sobre el tema y conocimientos especializados para el desarrollo de iniciativas a nivel local o regional.

Que durante el transcurso del desenvolvimiento de la RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN, se advirtió la conveniencia de contar con un reglamento propio que fijara su forma de organización y mecanismos de gobernanza, a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos, así como los derechos y deberes de sus integrantes, los procesos de incorporación y resolución de controversias del espacio y las reglas generales sobre la difusión y uso de la imagen de la red.

Que a tal fin los y las integrantes RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN y la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN colaboraron a través de diversas reuniones de trabajo en la redacción del reglamento (IF-2023-139531971-APN-DPPT#OA) que forma parte del Expediente N° EX-2021-35431520-APN-OA#PTE.

Que resulta procedente establecer el reglamento acordado para la RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARES SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 102/1999 y N° 54/2019.

Por ello,

La TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE LA RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN” que como ANEXO (IF-2023-139531971-APN-DPPT#OA) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Deróguense los artículos 3° y 4° de la Resolución OA N° 7/2021.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Verónica María Gómez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2023 N° 99607/23 v. 06/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)