ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Disposición 7/2023

DI-2023-7-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO la disposición DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 22/01/2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que mediante las disposiciones mencionadas en el Visto DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 22/01/2021 y sus modificatorias se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de las áreas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que atendiendo a ello, por razones funcionales y atento a la propuesta de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, resulta procedente modificar el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento del titular de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-7-E-2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-2021-156-E-AFIP-AFIP del 04/10/2021, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento del titular del área según el siguiente detalle:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIRECCCION DE CONTROL GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES (SDG OIGC)1er Reemplazo: DEPARTAMENTO INVESTIGACION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONAES (DI CGCN)
2do Reemplazo: DEPARTAMENTO FISCALIZACION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES (DI CGCN)
3er Reemplazo: DEPARTAMENTO ASISTENCIA TRIBUTARIA INTERNACIONAL (DI CGCN)

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO de fecha 22/01/2021, solamente en su parte referida al área mencionada en el ARTÍCULO 1°.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alejandro Adrian Otero

e. 06/12/2023 N° 99723/23 v. 06/12/2023