ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 903/2023

Resolución RESOL-2023-903-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1914

Expediente EX-2023-121387765-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 5 de DICIEMBRE de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Definir el alcance de la mención “en forma inmediata” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 544 de fecha 10 de noviembre de 2017, entendiéndose por tal, un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir de la presentación de la documentación correspondiente por el usuario conforme se establece el punto A) del Anexo I de la mencionada resolución, independientemente que se trate de un día hábil o inhábil, para la instalación de la Fuente Alternativa de Energía (FAE).

2.- Reemplazar la mención indicada en el inciso 3) del Punto A del Anexo I de la Resolución ENRE N° 544/2017, estableciéndose que donde dice: “Presentar el remito del equipo de electromedicina que se debe alimentar, el que deberá estar comprendido en lo dispuesto en la Resolución MS N° 1.538/2017, con sus características técnicas y detalles del back up propio del equipo” deberá decir: “Presentar, con carácter de declaración jurada, una manifestación consignando la patología que presenta la persona Electrodependiente y los aparatos de electromedicina requeridos -con sus características técnicas-, conforme lo dispuesto en la Resolución MS N° 1538/2017”.

3.- Aprobar el Procedimiento para el Tratamiento y Determinación de la Sanción por Incumplimiento que, como Anexo (IF-2023-144463297-APN-SD#ENRE), forma parte integrante de esta resolución.

4.- Establecer que, en caso de verificarse incumplimientos del plazo definido en el artículo 1 del presente acto, las distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán abonar al usuario involucrado, un resarcimiento en pesos equivalente a DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día de atraso, hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh) valorizados a la tarifa media vigente al momento de solicitar la FAE, conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. Estas sanciones se aplicarán en forma automática como bonificaciones al usuario, debiendo acreditar dicho importe en la primera factura de servicio (LSP) que la distribuidora emita con posterioridad a la instalación de la FAE, consignando en dicha factura, en forma desagregada, la mención expresa “Resarcimiento Resolución ENRE N° MM/AAAA”. Dicho Resarcimiento podrá ser percibido en UN (1) solo pago en las oficinas de la distribuidora, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el Usuario (notificado acerca de la existencia de su bonificación) no se presentare a percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrare disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá trasladar los importes en las facturas siguientes. Para el caso de USUARIOS DADOS DE BAJA (al momento de efectuar la acreditación), la distribuidora deberá depositar (en el mismo plazo que el establecido para la acreditación) los importes correspondientes en la cuenta abierta en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 15 de fecha 19 de enero de 2021 o aquella que en el futuro la reemplace. Si, con posterioridad a ello, un Usuario se presentare requiriendo el pago de su acreencia, la Distribuidora deberá hacer efectivo el crédito y proceder al recupero del importe descontándolo del próximo depósito a realizar en la cuenta referida, todo lo cual deberá acreditar ante el ENRE con la presentación del recibo de pago e identificación del depósito en el que se efectuara la compensación del importe respectivo; además deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325 dictada el 7 de junio de 2000. Las acreditaciones o depósitos posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectiva acreditación o pago, debiendo adicionarse al monto resultante de la aplicación de dicha tasa, un incremento del CINCUENTA (50) por ciento de acuerdo a lo establecido en la Nota ENRE N° 125.248.

5.- Delegar en el Jefe del ÁREA DE APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NORMAS REGULATORIAS (AAANR) la facultad para reglamentar los pormenores necesarios para aplicación e implementación del Procedimiento para el Tratamiento y Determinación de la Sanción por Incumplimiento, aprobado en el artículo 3 del presente acto.

5.- Poner en conocimiento del dictado de la presente medida al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los municipios de las áreas de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. junto con el Anexo (IF-2023-144463297-APNSD#ENRE), a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a las Asociaciones de Usuarios Electrodependientes.

7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2023 N° 99855/23 v. 06/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)