ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 903/2023
Resolución RESOL-2023-903-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1914
Expediente EX-2023-121387765-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 5 de DICIEMBRE de 2023
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Definir el alcance de la mención “en forma inmediata” establecida
en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 544 de fecha 10 de noviembre
de 2017, entendiéndose por tal, un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48)
horas contadas a partir de la presentación de la documentación
correspondiente por el usuario conforme se establece el punto A) del
Anexo I de la mencionada resolución, independientemente que se trate de
un día hábil o inhábil, para la instalación de la Fuente Alternativa de
Energía (FAE).
2.- Reemplazar la mención indicada en el inciso 3) del Punto A del
Anexo I de la Resolución ENRE N° 544/2017, estableciéndose que donde
dice: “Presentar el remito del equipo de electromedicina que se debe
alimentar, el que deberá estar comprendido en lo dispuesto en la
Resolución MS N° 1.538/2017, con sus características técnicas y
detalles del back up propio del equipo” deberá decir: “Presentar, con
carácter de declaración jurada, una manifestación consignando la
patología que presenta la persona Electrodependiente y los aparatos de
electromedicina requeridos -con sus características técnicas-, conforme
lo dispuesto en la Resolución MS N° 1538/2017”.
3.- Aprobar el Procedimiento para el Tratamiento y Determinación de la
Sanción por Incumplimiento que, como Anexo
(IF-2023-144463297-APN-SD#ENRE), forma parte integrante de esta
resolución.
4.- Establecer que, en caso de verificarse incumplimientos del plazo
definido en el artículo 1 del presente acto, las distribuidoras EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
LA EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán
abonar al usuario involucrado, un resarcimiento en pesos equivalente a
DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día de atraso, hasta un
valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh)
valorizados a la tarifa media vigente al momento de solicitar la FAE,
conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de
Concesión. Estas sanciones se aplicarán en forma automática como
bonificaciones al usuario, debiendo acreditar dicho importe en la
primera factura de servicio (LSP) que la distribuidora emita con
posterioridad a la instalación de la FAE, consignando en dicha factura,
en forma desagregada, la mención expresa “Resarcimiento Resolución ENRE
N° MM/AAAA”. Dicho Resarcimiento podrá ser percibido en UN (1) solo
pago en las oficinas de la distribuidora, en los días y horarios
habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la
factura y el documento de identidad. Cuando el Usuario (notificado
acerca de la existencia de su bonificación) no se presentare a
percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el
citado crédito se encontrare disponible y hasta la fecha de emisión de
la próxima LSP, la distribuidora deberá trasladar los importes en las
facturas siguientes. Para el caso de USUARIOS DADOS DE BAJA (al momento
de efectuar la acreditación), la distribuidora deberá depositar (en el
mismo plazo que el establecido para la acreditación) los importes
correspondientes en la cuenta abierta en cumplimiento de la Resolución
ENRE Nº 15 de fecha 19 de enero de 2021 o aquella que en el futuro la
reemplace. Si, con posterioridad a ello, un Usuario se presentare
requiriendo el pago de su acreencia, la Distribuidora deberá hacer
efectivo el crédito y proceder al recupero del importe descontándolo
del próximo depósito a realizar en la cuenta referida, todo lo cual
deberá acreditar ante el ENRE con la presentación del recibo de pago e
identificación del depósito en el que se efectuara la compensación del
importe respectivo; además deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución ENRE N° 325 dictada el 7 de junio de 2000. Las
acreditaciones o depósitos posteriores al momento en que deben
satisfacerse deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa
para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados para el lapso que va desde ese
momento y hasta su efectiva acreditación o pago, debiendo adicionarse
al monto resultante de la aplicación de dicha tasa, un incremento del
CINCUENTA (50) por ciento de acuerdo a lo establecido en la Nota ENRE
N° 125.248.
5.- Delegar en el Jefe del ÁREA DE APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
NORMAS REGULATORIAS (AAANR) la facultad para reglamentar los pormenores
necesarios para aplicación e implementación del Procedimiento para el
Tratamiento y Determinación de la Sanción por Incumplimiento, aprobado
en el artículo 3 del presente acto.
5.- Poner en conocimiento del dictado de la presente medida al GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y a los municipios de las áreas de concesión de EDENOR
S.A. y EDESUR S.A.
6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. junto con el Anexo
(IF-2023-144463297-APNSD#ENRE), a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA de la Provincia de BUENOS AIRES, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y a las Asociaciones de Usuarios Electrodependientes.
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99855/23 v. 06/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)