MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución Conjunta 4/2023
RESFC-2023-4-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-75609486- -APN-CGD#MMGYD, la Convención de Viena de
1963 sobre Relaciones Consulares, las Leyes Nros. 23.179, 24.632,
26.061, 26.485 y 26.743, y el Decreto Nro. 8714/1963, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019,
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), se aprobó
la creación y las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD (en adelante “MMGyD”) como respuesta al compromiso asumido
para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a
toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción
de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de
todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas
orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo
estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que el Artículo 23° ter inciso 7) de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. 1992) establece la coordinación del MMGyD con organismos
nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo
de políticas en materia de género, igualdad y diversidad.
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que
Desarrollen sus Relaciones Interpersonales tiene como objetivo, entre
otros, promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre
mujeres y varones; el derecho a las mujeres a vivir una vida sin
violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres; y el desarrollo de políticas públicas de carácter
interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.
Que la Ley Nº 26.743 de Derecho a la Identidad de Género, tiene como
objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre
desarrollo de las personas conforme su identidad de género
autopercibida.
Que el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de
Género 2022-2024 traduce el compromiso político de todo el Gobierno
Nacional para enfrentar la problemática.
Que entre los objetivos estratégicos del Plan Nacional se destaca el
eje de “Acompañamiento integral y fortalecimiento de la independencia
económica de personas en situación de violencias por motivos de género”
que tiene por objetivo fortalecer la articulación con las
representaciones consulares extranjeras en el país y con las
representaciones argentinas en el exterior como punto de atención a
mujeres y LGBTI+ en situación de violencias por motivos de género, a
través de la articulación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, en pos de instrumentar acciones de
asistencia a personas en situación de violencia por motivos de género a
partir del Protocolo de Acción Consular.
Que, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO DE LA NACIÓN (en adelante “MRECIyC”), tiene entre sus
competencias entender en el funcionamiento de las Representaciones
Consulares y en la elaboración y ejecución de políticas de migración y
vinculación, asistir a los/as ciudadanos/as argentinos/as en el
exterior, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas
competentes, así como también brindar asistencia, apoyo, orientación y
contención a las personas de nacionalidad argentina que se encuentran
residiendo en forma transitoria, temporaria o permanente fuera del
territorio nacional.
Que de la articulación entre ambas carteras ministeriales se creó la
“GUÍA PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO PARA
AGENTES DE LA RED CONSULAR ARGENTINA”, con el objetivo de aportar a la
labor que desarrolla el personal diplomático y administrativo de las
representaciones consulares de la República Argentina en el exterior.
Que, respecto de la guía mencionada, cabe destacar que reúne criterios
básicos de actuación para el abordaje de situaciones de violencias por
motivos de género que involucren a personas de nacionalidad argentina
que se encuentren fuera del país. Asimismo, da cumplimiento a los
objetivos contenidos tanto en el Plan Nacional de Acción contra las
Violencias por Motivos de Género 2020-2022, como en el desarrollado
para el período 2022-2024.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.
Que la Unidad de Gabinete de Asesores, la Secretaría de Políticas
contra la Violencia por Razones de Género, la Subsecretaría de Abordaje
Integral de las Violencias por Razones de Género, la Subsecretaría de
Gestión Administrativa, la Dirección Nacional de Protección de Víctimas
de Violencia por Razones de Género y la Dirección de Asuntos Legales y
Contenciosos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; y la
Unidad de Gabinete de Asesores, la Secretaría de Relaciones Exteriores,
la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior, la
Subsecretaría de Política Exterior, Dirección General de Consejería
Legal Internacional, la Dirección General de Asuntos Consulares, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Argentinos en
el Exterior, la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, la
Dirección de Asuntos de Género y Diversidad del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 23 Ter, incisos 3°, 4°, 6º y 7º y en el artículo 18 inc. 7
y 35 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR
MOTIVOS DE GÉNERO PARA AGENTES DE LA RED CONSULAR ARGENTINA”
(IF-2023-126358306-APN-DNPVVRG#MMGYD), que como ANEXO forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2023 N° 100255/23 v. 07/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)