MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Y

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución Conjunta 4/2023

RESFC-2023-4-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-75609486- -APN-CGD#MMGYD, la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.061, 26.485 y 26.743, y el Decreto Nro. 8714/1963, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), se aprobó la creación y las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (en adelante “MMGyD”) como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que el Artículo 23° ter inciso 7) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) establece la coordinación del MMGyD con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad.

Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales tiene como objetivo, entre otros, promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones; el derecho a las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres; y el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.

Que la Ley Nº 26.743 de Derecho a la Identidad de Género, tiene como objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida.

Que el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2022-2024 traduce el compromiso político de todo el Gobierno Nacional para enfrentar la problemática.

Que entre los objetivos estratégicos del Plan Nacional se destaca el eje de “Acompañamiento integral y fortalecimiento de la independencia económica de personas en situación de violencias por motivos de género” que tiene por objetivo fortalecer la articulación con las representaciones consulares extranjeras en el país y con las representaciones argentinas en el exterior como punto de atención a mujeres y LGBTI+ en situación de violencias por motivos de género, a través de la articulación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en pos de instrumentar acciones de asistencia a personas en situación de violencia por motivos de género a partir del Protocolo de Acción Consular.

Que, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACIÓN (en adelante “MRECIyC”), tiene entre sus competencias entender en el funcionamiento de las Representaciones Consulares y en la elaboración y ejecución de políticas de migración y vinculación, asistir a los/as ciudadanos/as argentinos/as en el exterior, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas competentes, así como también brindar asistencia, apoyo, orientación y contención a las personas de nacionalidad argentina que se encuentran residiendo en forma transitoria, temporaria o permanente fuera del territorio nacional.

Que de la articulación entre ambas carteras ministeriales se creó la “GUÍA PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO PARA AGENTES DE LA RED CONSULAR ARGENTINA”, con el objetivo de aportar a la labor que desarrolla el personal diplomático y administrativo de las representaciones consulares de la República Argentina en el exterior.

Que, respecto de la guía mencionada, cabe destacar que reúne criterios básicos de actuación para el abordaje de situaciones de violencias por motivos de género que involucren a personas de nacionalidad argentina que se encuentren fuera del país. Asimismo, da cumplimiento a los objetivos contenidos tanto en el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022, como en el desarrollado para el período 2022-2024.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.

Que la Unidad de Gabinete de Asesores, la Secretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de Género, la Subsecretaría de Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Género, la Subsecretaría de Gestión Administrativa, la Dirección Nacional de Protección de Víctimas de Violencia por Razones de Género y la Dirección de Asuntos Legales y Contenciosos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; y la Unidad de Gabinete de Asesores, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior, la Subsecretaría de Política Exterior, Dirección General de Consejería Legal Internacional, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Argentinos en el Exterior, la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, la Dirección de Asuntos de Género y Diversidad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 23 Ter, incisos 3°, 4°, 6º y 7º y en el artículo 18 inc. 7 y 35 de la Ley de Ministerios N° 22.520.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO PARA AGENTES DE LA RED CONSULAR ARGENTINA” (IF-2023-126358306-APN-DNPVVRG#MMGYD), que como ANEXO forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2023 N° 100255/23 v. 07/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)