MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 457/2023
RESOL-2023-457-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-83710956- -APN-DRI#MAD, la Licitación
Pública Nacional N° 01/2020 - GIRSU-A-96-LPN-O-, el Contrato de
Préstamo N° 3249/OC-AR, firmado el 9 de diciembre de 2014, aprobado por
el Decreto N° 2186/2014, las Políticas para la adquisición de Bienes y
Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y
el Manual de adquisiciones para ejecutores del Banco Interamericano de
Desarrollo y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2186 de fecha 19 de noviembre de 2014 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3249/OC-AR a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA
MILLONES (U$S 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el
“Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” y las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”.
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en el marco del
citado Préstamo BID N° 3249/OC-AR busca minimizar los riesgos
sanitarios dotando a los municipios de herramientas para ayudarlos a
fortalecer su gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), mejorando la
calidad de los servicios de disposición final, recolección y
transferencia, y facilitando el incremento en los niveles de
recuperación y reciclado.
Que a partir de la solicitud de asistencia llevada a cabo por el
Municipio de Chascomús y entendiendo la complejidad que representa la
problemática existente, se llevó a cabo la formulación de un Proyecto
de gestión de RSU para el Municipio en cuestión.
Que en ese marco se comenzó con el proceso contratación para el
desarrollo de un Polo Productivo Ambiental para el tratamiento de los
RSU, su recuperación y reingreso de los mismos al circuito productivo
mediante una adecuada minería de residuos, que genere la recuperación
de tierras para cobertura o fertilizante, así como la construcción de
un relleno sanitario para la adecuada disposición final del descarte
resultante.
Que en el marco del programa mencionado precedentemente, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) mediante la Nota CSC/CAR 1518/2021
de fecha 12 de mayo de 2021 otorgó la No Objeción al proyecto quedando
la licitación enmarcada en el mismo, y resultando de aplicación el
procedimiento y condiciones de licitación, obrantes en el pliego
licitatorio.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-412-APN-MAD se aprobó la
recomendación de adjudicación de la Comisión de Evaluación Técnica para
la Licitación Pública Nacional N°03/2021 mediante Informe de Evaluación
firmado el 3 de noviembre de 2021 para la “CONTRATACIÓN DEL DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ECOPARQUE AMBIENTAL CHASCOMÚS
-GIRSU-A-107-LPN-O”, en el marco del Préstamo BID 3249/OC-AR “Programa
de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Sub-Programa I”.
Que asimismo mediante la Resolución supra citada se adjudicó la
referida Licitación Pública Nacional a la empresa TRANSPORTE MALVINAS
SRL (el Contratista) y se resolvió elaborar el contrato correspondiente
a la adjudicación mencionada, que fuera suscripto con fecha 5 de enero
de 2022 (INLEG-2023-33905169-APN-DGPFEYCI#MAD).
Que dicho proceso de licitación, y la contratación que se desprende del
mismo, se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo al Contrato de
Préstamo N° 3249/OC-AR, aprobado por el Decreto N° 2186/2014, las
Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 (marzo 2011) y el Manual
de adquisiciones para ejecutores del Banco Interamericano de
Desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto por el referido Contrato de
Préstamo y el correspondiente Decreto N° 2186/2014.
Que con fecha 30 de noviembre de 2022 y 21 de diciembre de 2022 la
Contratista presentó las Notas de Pedido Nros 47 y 50, respectivamente,
solicitando el ajuste de los índices de redeterminación de precios, de
acuerdo a los fundamentos allí esgrimidos..
Que dichos presupuestos de modificación fueron remitidos al BID en
cumplimiento de lo dispuesto por las Políticas de Adquisiciones del
mismo, mediante las notas NO-2023-00323171-APN-SCYMA#MAD y
NO-2023-01315430-APN-SCYMA#MAD de fechas 2 de enero de 2023 y 4 de
enero de 2023, respectivamente.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó su No Objeción a la
modificación propuesta mediante su Nota CSC/CAR-307/2023
(IF-2022-137393496-APN-SCYMA#MAD) de fecha 6 de febrero de 2023.
Que, en consecuencia, con fecha 7 de marzo de 2023 se suscribió la
Enmienda I al contrato “CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y
OPERACIÓN DE ECOPARQUE AMBIENTAL CHASCOMÚS -GIRSU-A-107-LPN-O” entre
este Ministerio y el Contratista (CONVE-2023-30593334-APN-DGPFEYCI#MAD).
Que asimismo en la referida Nota de Pedido N° 47 se plasmaron las
tareas adicionales en el marco del Estudio de Impacto Ambiental en
orden a los compromisos asumidos en el acuerdo MICI (Mecanismo
Independiente de Consulta e Investigación perteneciente al BID) “Caso
MICI-BID-AR-2021-0170”, tareas que no encontraban previstas en el
Proyecto Ejecutivo original y devinieron obligatorias
Que la modificación que dichas tareas adicionales implicaban no
requirió de la No Objeción previa del Organismo Financiador, tal lo
dispone normativa imperante en el presente procedimiento -Políticas
para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco
Interamericano de Desarrollo GN-2349-9.
Que en ese marco, con fecha 7 de marzo de 2023 se suscribió la Enmienda
II al contrato “CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE
ECOPARQUE AMBIENTAL CHASCOMÚS -GIRSU-A-107-LPN-O” entre este Ministerio
y el Contratista (CONVE-2023-55011847-APN-DGPFEYCI#MAD).
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó
el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
438/92), dando origen al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que de acuerdo al Punto 12 del Artículo 23 del citado Decreto, le
compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Entender en
la administración de programas de financiamiento internacional
dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y
preservación ambiental”.
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado en el marco de la suscripción de las
Enmiendas I y II (CONVE-2023-30593334-APN-DGPFEYCI#MAD;
CONVE-2023-55011847-APN-DGPFEYCI#MAD) al contrato “CONTRATACIÓN DEL
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ECOPARQUE AMBIENTAL CHASCOMÚS
-GIRSU-A-107-LPN-O” (INLEG-2023-33905169-APN-DGPFEYCI#MAD) en el marco
del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)
financiado parcialmente con recursos provenientes del Contrato de
Préstamo N° 3249/OC-AR, aprobado mediante Decreto N° 2186/14.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Cabandie
e. 07/12/2023 N° 100237/23 v. 07/12/2023