MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 457/2023

RESOL-2023-457-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-83710956- -APN-DRI#MAD, la Licitación Pública Nacional N° 01/2020 - GIRSU-A-96-LPN-O-, el Contrato de Préstamo N° 3249/OC-AR, firmado el 9 de diciembre de 2014, aprobado por el Decreto N° 2186/2014, las Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y el Manual de adquisiciones para ejecutores del Banco Interamericano de Desarrollo y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2186 de fecha 19 de noviembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3249/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”.

Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en el marco del citado Préstamo BID N° 3249/OC-AR busca minimizar los riesgos sanitarios dotando a los municipios de herramientas para ayudarlos a fortalecer su gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), mejorando la calidad de los servicios de disposición final, recolección y transferencia, y facilitando el incremento en los niveles de recuperación y reciclado.

Que a partir de la solicitud de asistencia llevada a cabo por el Municipio de Chascomús y entendiendo la complejidad que representa la problemática existente, se llevó a cabo la formulación de un Proyecto de gestión de RSU para el Municipio en cuestión.

Que en ese marco se comenzó con el proceso contratación para el desarrollo de un Polo Productivo Ambiental para el tratamiento de los RSU, su recuperación y reingreso de los mismos al circuito productivo mediante una adecuada minería de residuos, que genere la recuperación de tierras para cobertura o fertilizante, así como la construcción de un relleno sanitario para la adecuada disposición final del descarte resultante.

Que en el marco del programa mencionado precedentemente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante la Nota CSC/CAR 1518/2021 de fecha 12 de mayo de 2021 otorgó la No Objeción al proyecto quedando la licitación enmarcada en el mismo, y resultando de aplicación el procedimiento y condiciones de licitación, obrantes en el pliego licitatorio.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-412-APN-MAD se aprobó la recomendación de adjudicación de la Comisión de Evaluación Técnica para la Licitación Pública Nacional N°03/2021 mediante Informe de Evaluación firmado el 3 de noviembre de 2021 para la “CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ECOPARQUE AMBIENTAL CHASCOMÚS -GIRSU-A-107-LPN-O”, en el marco del Préstamo BID 3249/OC-AR “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Sub-Programa I”.

Que asimismo mediante la Resolución supra citada se adjudicó la referida Licitación Pública Nacional a la empresa TRANSPORTE MALVINAS SRL (el Contratista) y se resolvió elaborar el contrato correspondiente a la adjudicación mencionada, que fuera suscripto con fecha 5 de enero de 2022 (INLEG-2023-33905169-APN-DGPFEYCI#MAD).

Que dicho proceso de licitación, y la contratación que se desprende del mismo, se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo al Contrato de Préstamo N° 3249/OC-AR, aprobado por el Decreto N° 2186/2014, las Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 (marzo 2011) y el Manual de adquisiciones para ejecutores del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto por el referido Contrato de Préstamo y el correspondiente Decreto N° 2186/2014.

Que con fecha 30 de noviembre de 2022 y 21 de diciembre de 2022 la Contratista presentó las Notas de Pedido Nros 47 y 50, respectivamente, solicitando el ajuste de los índices de redeterminación de precios, de acuerdo a los fundamentos allí esgrimidos..

Que dichos presupuestos de modificación fueron remitidos al BID en cumplimiento de lo dispuesto por las Políticas de Adquisiciones del mismo, mediante las notas NO-2023-00323171-APN-SCYMA#MAD y NO-2023-01315430-APN-SCYMA#MAD de fechas 2 de enero de 2023 y 4 de enero de 2023, respectivamente.

Que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó su No Objeción a la modificación propuesta mediante su Nota CSC/CAR-307/2023 (IF-2022-137393496-APN-SCYMA#MAD) de fecha 6 de febrero de 2023.

Que, en consecuencia, con fecha 7 de marzo de 2023 se suscribió la Enmienda I al contrato “CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ECOPARQUE AMBIENTAL CHASCOMÚS -GIRSU-A-107-LPN-O” entre este Ministerio y el Contratista (CONVE-2023-30593334-APN-DGPFEYCI#MAD).

Que asimismo en la referida Nota de Pedido N° 47 se plasmaron las tareas adicionales en el marco del Estudio de Impacto Ambiental en orden a los compromisos asumidos en el acuerdo MICI (Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación perteneciente al BID) “Caso MICI-BID-AR-2021-0170”, tareas que no encontraban previstas en el Proyecto Ejecutivo original y devinieron obligatorias

Que la modificación que dichas tareas adicionales implicaban no requirió de la No Objeción previa del Organismo Financiador, tal lo dispone normativa imperante en el presente procedimiento -Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9.

Que en ese marco, con fecha 7 de marzo de 2023 se suscribió la Enmienda II al contrato “CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ECOPARQUE AMBIENTAL CHASCOMÚS -GIRSU-A-107-LPN-O” entre este Ministerio y el Contratista (CONVE-2023-55011847-APN-DGPFEYCI#MAD).

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92), dando origen al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que de acuerdo al Punto 12 del Artículo 23 del citado Decreto, le compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental”.

Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado en el marco de la suscripción de las Enmiendas I y II (CONVE-2023-30593334-APN-DGPFEYCI#MAD; CONVE-2023-55011847-APN-DGPFEYCI#MAD) al contrato “CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ECOPARQUE AMBIENTAL CHASCOMÚS -GIRSU-A-107-LPN-O” (INLEG-2023-33905169-APN-DGPFEYCI#MAD) en el marco del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) financiado parcialmente con recursos provenientes del Contrato de Préstamo N° 3249/OC-AR, aprobado mediante Decreto N° 2186/14.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Cabandie

e. 07/12/2023 N° 100237/23 v. 07/12/2023