MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 465/2023
RESOL-2023-465-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-142356778- -APN-DGAYF#MAD, la Ley
General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 y la Ley
de Educación Ambiental Integral N° 27.621.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de
todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras
estableciendo, asimismo, el deber de las autoridades de proveer a la
protección del derecho, la utilización racional de los recursos
naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro
de una gestión sostenible y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sostenible.
Que mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270 se aprobaron la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de
París, respectivamente.
Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación
al Cambio Climático, entre sus objetivos plantea “asistir y promover el
desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto
invernadero en el país”.
Que en relación a ello, el estado actual del ambiente y del planeta,
obliga al Estado Nacional a elaborar políticas que tengan como objetivo
reducir las emisiones de GEI y la vulnerabilidad de nuestras sociedades
frente al cambio climático, de forma tal que podamos prepararnos y
recuperarnos de cualquier amenaza ocasionada por el cambio climático.
Que entre los principios enunciados en la Ley de Educación Ambiental
Integral N° 27.621, se encuentra el de promover la participación y
formación ciudadana a través del desarrollo de procesos educativos
integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental,
en la cual los distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas
confluyan en una conciencia regional y local de las problemáticas
ambientales, y permitan fomentar la participación ciudadana, la
comunicación y el acceso a la información ambiental, promoviendo
acciones de carácter global.
Que la promoción de patrones sostenibles de consumo y producción es
parte de los requisitos indispensables para alcanzar el desarrollo
sostenible, tal como han sido reconocidos en los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
Que en el marco de los desafíos mundiales firmados la Agenda 2030, se
encuentra el objetivo de lograr que las ciudades y los asentamientos
humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Que en ese sentido se deben promover políticas públicas específicas que
tiendan a reducir el impacto negativo que la vida urbana, en sus
diversas expresiones, tiene sobre el ambiente, entendiendo que es
necesario continuar y redoblar el compromiso y los esfuerzos asumidos
desde las distintas áreas de gobierno y los sectores de la sociedad.
Que los eventos masivos no son la excepción, ya que son sucesos que
movilizan a gran cantidad de personas y que, si bien, tienen el poder
de potenciar cambios e impactos positivos en el territorio en el cual
se desarrollan, si no son gestionados de forma sostenible pueden ser
generadores de impactos negativos tanto desde el aspecto ambiental,
como el económico y el social.
Que por lo expuesto resulta de máxima importancia aprovecharlos para
asumir la responsabilidad social de cada actor en materia ambiental
repensando la manera en la que se organizan e incorporando criterios de
sostenibilidad en sus distintas fases, desde la planificación hasta el
desmonte del evento, pasando por legado que el mismo deja en el destino
anfitrión, minimizando el impacto ambiental pero también atendiendo a
asegurar un balance económico justo y positivo para la comunidad y el
entorno local en el cual se realizan.
Que resulta necesario un protocolo que tenga como objetivo brindar
herramientas para aportar a la reducción del impacto ambiental negativo
producido antes, durante y después del desarrollo de eventos masivos.
Que ello implica cumplir con la correcta separación en origen y gestión
de residuos, implementar estrategias de reducción de consumo de
energía, y de emisiones de gases de efecto invernadero, además de la
adopción de medidas que reduzcan el daño directo sobre los ecosistemas
afectados.
Que, en tal sentido, resulta importante el compromiso del organizador
del evento quien se encargará de la implementación del protocolo
ambiental, como también la planificación de estas acciones.
Que esta medida se encuentra en concordancia con las Leyes Nº 25.675,
Nº 27.520 y N° 27.621, en tanto propende a prevenir, atenuar o
minimizar los daños o impactos asociados al Cambio Climático, así como
también el de promover el uso racional y sustentable de los recursos
naturales, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad
de vida de las generaciones presentes y futuras.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE y la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL, ambas de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorios y
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el Protocolo Ambiental para Eventos Masivos, que
como ANEXO I (IF-2023-143523083-APN-DIDS#MAD) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2°: Invítese a los diferentes Organizadores de eventos masivos
a adherir al “Protocolo Ambiental para Eventos Masivos” que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.”
ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2023 N° 100260/23 v. 07/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)