MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2020/2023
RESOL-2023-2020-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2023
VISTO el EX-2023-102820265-APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley No 14.250 (t.o. 2004), la Ley No 20.744
(t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-102819911-APN-DGDYD#JGM del
EX-2023-102820265-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA
MERCANTE, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA
MERCANTE, el CENTRO DE COMISARIOS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS
NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES,
el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), y el
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO,
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas
a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen
de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección
Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el
IF-2023-98300821-APN-DNI#MEC, conforme la vigencia y detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes
de sus Personerías Gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente corresponde comunicar para su toma de
conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA
MERCANTE, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA
MERCANTE, el CENTRO DE COMISARIOS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS
NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES,
el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), y el
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO,
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la
parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del
RE-2023-102819911-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-102820265-APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley No 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2023 N° 99308/23 v. 07/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)