MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 632/2023

RESOL-2023-632-APN-SOP#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-136982970-APN-DGD#MOP, la Ley N° 26.221 y su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Nota N°NO-2023-00001205-AYSA-DIRECTORIO#AYSA de fecha 14 de noviembre de 2023, la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) presentó ante la SECRETARÍA DE INFRASTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.221, el “Plan de Medición 2024-2026”, manifestando que el mismo se enmarca en el Plan de Mejora, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) 2024–2028, cuyo eje estratégico comprende las obras de incremento de oferta necesarias para asegurar la expansión del servicio, y al mismo tiempo las obras y acciones que permitan una reducción gradual de la dotación de agua del sistema de distribución, para alcanzar el nivel proyectado.

Quela Concesionaria señala que el logro de este objetivo exige acciones tanto desde la gestión de la demanda (extensión de la micromedición), como también desde la gestión de la oferta (reducción de pérdidas, regulación de presiones y bombeo), encontrándose ambas acciones fuertemente vinculadas.

Que el Plan de Medición 2024-2026 pone el foco en la gestión de la demanda, articulando acciones conjuntas con el Plan de Mejora y Mantenimiento de Redes para potenciar los resultados de ambos planes.

Que dicha Concesionaria destaca que el sistema de facturación predominantemente catastral, con baja penetración de la micromedición (22% de las unidades funcionales), hace que para la mayoría de los usuarios la demanda sea de máxima.

Que, asimismo la visión con que fue diseñado el Plan de Medición 2024-2026enfoca su acción, entre otros, en sectores hidráulicos donde además posee o está planificada la potenciación de las herramientas de gestión de la oferta para asegurar de esa forma la reducción esperada de la dotación.

Que, en ese sentido, el artículo 75 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221 establece que el régimen medido se aplicará a Usuarios no residenciales y a inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal de acuerdo a los planes aprobados y siempre que no existan razones de fuerza mayor que impidan la instalación o continuidad de la medición.

Que, el citado artículo también establece que el régimen medido se aplicará a opción de la Concesionaria o a opción del Usuario por única vez y en cualquier momento del dentro del período de la Concesión.

Que los referidos planes aprobados, se incluyen de manera general en el Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) y de manera particular en el Plan establecido en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) aprobado por laDisposición Nº 45 de fecha 25 de octubre de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, texto actualizado aprobado por la Resolución N°331 de fecha 26 de julio de 2023de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que en tal sentido, el artículo 31 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) aprobado como Anexo de la mecnionada Resolución, dispone que “La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días contados desde la aprobación del presente una propuesta del Plan de Medición en los términos del artículo 75 del Marco Regulatorio. La Concesionaria presentará antes del 31 de octubre de cada año a la Autoridad de Aplicación el Plan Anual de Medición correspondiente al siguiente año calendario”.

Que, en relación al “Cargo de Instalación de Medidores”, el artículo 35 del Régimen Tarifario aprobado como Anexo E del Marco Regulatorio, remite la imposición del monto del cargo al Régimen de Aplicación de Normas Tarifarias aprobado por la Autoridad de Aplicación, estableciendo que “Para el caso definido en el Artículo 75 del Marco Regulatorio, opción a favor de la medición de consumos ejercida por el Usuario, se facturará el cargo de provisión e instalación de medidor conforme los valores establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, por cada medidor instalado y según su diámetro y tipo de instalación”.

Que a su vez, en el artículo 30 del citado Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) se ha dispuesto que “Los cargos de provisión e instalación de medidor definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán a los usuarios de la categoría Residencial solamente cuando ejerzan su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido. En el caso de los usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial o Baldío, los cargos definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán según corresponda a los usuarios de tales categorías que hayan ejercido su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido así como también en las situaciones que se determinen en los Planes de Medición a ser aprobados por la Autoridad de Aplicación según lo establecido en el Artículo 75 del Marco Regulatorio”.

Que por otro lado, con el objeto de favorecer la opción por la facturación bajo régimen medido por parte de los usuarios, se suspendió por CINCO (5) años el cobro del Cargo por Instalación del Medidor a aquellos Usuarios de todas las categorías que soliciten la modalidad de facturación medida, conforme los planes y presupuesto aprobados, mediante el artículo 7° de la Resolución N°91 de fecha 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, por el Artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde que esa Secretaría se expida sobre la propuesta formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por la Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se designe al titular de la Secretaría vacante.

Que, a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante la Resolución N° 67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los Artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del Artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que han tomado la intervención de su competencia el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) a través de los informes agregados a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 9 de enero de 2022 y 67 de fecha 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Medición 2024-2026 elaborado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) que como ANEXO (IF-2023-143376382-APN-DNAPYS#MOP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo del Plan que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Augusto Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2023 N° 100047/23 v. 07/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


Contenidos



1 Introducción

El presente documento detalla el Plan de Medición para el período 2024- 2026, en el ámbito de las redes de distribución de agua potable del área gestionada por AySA y se enmarca en lo establecido en el Plan Operativo Comercial 2024 -2028 (POC 2024 - 2028) como parte integrante del PMOEM.

El eje estratégico del PMOEM se centra en las obras de incremento de oferta necesarias para asegurar la expansión del servicio y en las obras y acciones que aseguren la eficiencia con que se ha proyectado el plan. La variable para monitorear esta última es la dotación de agua del sistema de distribución.

Actualmente la dotación de agua de la concesión se encuentra en torno a los 539 litros/habitante día. El PMOEM ha sido diseñado con una reducción gradual de la dotación hasta alcanzar los 450 litros/habitante día.

Según el plan propuesto, se deben realizar acciones por el lado de la gestión de la demanda (extensión de la micromedición) y por el lado de la gestión de la oferta (reducción de pérdidas, regulación de presiones y bombeo). Ambas acciones se encuentran fuertemente vinculadas ya que se retroalimentan mutuamente. Conocer el consumo de los usuarios permite determinar con mayor certeza las pérdidas para actuar eficientemente sobre ellas, así como el conocimiento y gestión de la oferta también permite focalizar los esfuerzos de medición.

No avanzar con el desarrollo simultáneo de la micromedición y la reducción de pérdidas, implicará o bien postergar el avance de la expansión del servicio, afectando fundamentalmente a poblaciones vulnerables del AMBA o bien ejecutar importantes obras de infraestructura básica (plantas potabilizadoras y sistemas de transporte) adicionales a las hoy contempladas en el Plan Director de la empresa.

El presente Plan de Medición pone el foco en la gestión de la demanda, articulando acciones conjuntas con el Plan de Mejora y Mantenimiento de Redes para potenciar los resultados de ambos planes. Es importante destacar que el sistema de facturación predominantemente catastral, con baja penetración de la micromedición (22% de las unidades funcionales), hace que para la mayoría de los usuarios la demanda sea de máxima y las pérdidas internas o derroches pasen a formar parte de la pérdida total del sistema gestionado por AySA. La visión con que fue diseñado el presente plan enfoca su acción, entre otros, en sectores hidráulicos donde además posee o está planificada la potenciación las herramientas de gestión de la oferta, para asegurar de esa forma la reducción esperada de la dotación.

Por otra parte, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 31 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) aprobado por Disposición 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación y modificado por las Resoluciones 19/2017 y 55/2018 de la Secretaría de Infraestructura y Políticas Hídricas, que establece que la Concesionaria deberá presentar cada año a la Autoridad de Aplicación el Plan Anual de Medición se eleva el presente documento que detalla el Plan de Medición 2024-2026 propuesto por AySA S.A. el cual se desarrolla en el marco de las previsiones del Marco Regulatorio:

a) Instalación masiva en los siguientes Distritos que actualmente se encuentran mayoritariamente medidos, incorporando a la modalidad de facturación de consumos medidos a los usuarios de: Flores - Constitución - Devoto - Belgrano - Vicente López - San Isidro - San Martín.

b) Incorporar a la totalidad de los usuarios incluidos en las mallas hidráulicas con DMA (District Meteread Area) a ejecutar.

c) Incorporar áreas especiales de estudio a la modalidad de facturación de consumos medidos. A tal efecto se propone el estudio de los usuarios de Puerto Madero.

d) Implementación de telelectura (lectura a distancia) para usuarios con grandes consumos sujeto a préstamos del BID/BM

e) Incorporar a todos los usuarios que soliciten la modalidad de facturación de consumos medidos.

f) Continuar con las acciones de mantenimiento correctivo del parque de medidores existente

g) Estudio del Parque de Medidores instalados en el terreno.

Cabe mencionar en este sentido que el nuevo Plan de Medición a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación incrementa sustancialmente los esfuerzos en materia de extensión del régimen medido y reorienta recursos de la Empresa a tal fin.

2 Aspectos Normativos

En materia normativa, el plan de medición presenta antecedentes en el cuerpo del Marco Regulatorio, en el Instrumento de Vinculación, en el Régimen Tarifario, en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias y en el Plan de Operación, Mejora, Expansión y Mantenimiento del servicio (PMOEM).

De este modo, el Marco Regulatorio aprobado como anexo de la Ley 26.221 señala en su artículo 75 lo siguiente:

“Art. 75. - Estructuras tarifarias. El sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen de cuota fija y un régimen medido.

El régimen medido se aplicará a:

a) Usuarios no residenciales que puedan ser medidos;

b) Edificios de propiedad horizontal establecidos según ley 13.512;

c) Venta de agua en bloque;

d) A opción de la concesionaria;

e) A opción del usuario.

Las opciones definidas en los incisos d) y e) podrán ser ejercidas por única vez y en cualquier momento dentro del período de la concesión. La medición en los incisos a) y b) se ejercerá según lo determinado en los planes aprobados, por lo que hasta la efectiva medición se continuará facturando bajo régimen de cuota fija. Cuando razones de fuerza mayor no permitan o impidan la instalación o continuidad de la medición, la concesionaria aplicará el sistema de cuota fija, sin que ello genere ningún derecho para el usuario o la concesionaria. ”

En relación con los planes aprobados a los que hace referencia el artículo, se incluyen de manera general en el PMOEM y de manera particular en el plan establecido en el artículo 31 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) (texto ordenado aprobado mediante Disposición SSRH 62/2016), destacándose en el caso particular del presente plan de medición que el mismo se articula con los objetivos de expansión y eficiencia del servicio plasmados en el último PMOEM aprobado.

En el caso del artículo 31 del RANT, se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 31.- La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días contados desde la aprobación del presente, una propuesta de “Plan Anual de Medición” en los términos del Artículo 75 del Marco Regulatorio.

La Concesionaria presentará antes del 31 de octubre de cada año a la Autoridad de Aplicación el Plan Anual de Medición correspondiente al siguiente año calendario. ”

Asimismo, en materia de cobro por la instalación de medidores, el Régimen Tarifario (Anexo E del Marco Regulatorio) establece lo siguiente:

“ARTICULO 35°.- CARGO DE INSTALACION DE MEDIDORES

Para el caso definido en el Artículo 75° del Marco Regulatorio, opción a favor de la medición de consumos ejercida por el Usuario, se facturará el cargo de provisión e instalación de medidor conforme los valores establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarías, por cada medidor instalado y según su diámetro y tipo de instalación. ”

Asimismo, el RANT ha reglamentado la materia de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 30.- Los cargos de provisión e instalación de medidor definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán a los usuarios de la categoría Residencial solamente cuando ejerzan su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido.

En el caso de los usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial o Baldío, los cargos definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán según corresponda a los usuarios de tales categorías que hayan ejercido su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido así como también en las situaciones que se determinen en los Planes de Medición a ser aprobados por la Autoridad de Aplicación según lo establecido en el Artículo 75 del Marco Regulatorio. ”

De este modo, el cargo por instalación de medidores se encuentra básicamente a cargo del que ejerce opción por la medición, pudiendo interpretarse que la Concesionaria manifiesta su opción al incluir determinadas instalaciones en su Plan de Medición

No obstante lo antedicho, el presente plan contempla para todo el periodo del Plan de Medición lo definido en el Art. 12° de la Disposición 19-E/2017, que establece: “Suspéndase por CINCO (5) años el cobro del Cargo por Instalación del Medidor a aquellos Usuarios de todas las categorías que soliciten la modalidad de facturación medida; extendido por Art. N°7 de la Resolución 2022-91.

3 Situación Actual

Actualmente los usuarios de los servicios prestados por AySA S.A. se segmentan según su categoría, tipo de inmueble, régimen de facturación y servicios según el siguiente cuadro:


4 Alcance Plan de Medición 2024 - 2026

Premisas Adoptadas

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido de manera eficiente y considerando las particularidades técnicas propias de la tipología de los inmuebles a medir y la experiencia pasada, el Plan de Medición propuesto para el período 2024 - 2026 contempla el desarrollo de las tareas que permiten avanzar en su cumplimiento según las siguientes estrategias y criterios generales:

a) Instalación masiva en los siguientes Distritos que actualmente se encuentran mayoritariamente medidos, incorporando a la modalidad de facturación de consumos medidos a los usuarios de: Flores - Constitución - Devoto - Belgrano - Vicente López - San Isidro - San Martín.

La selección de estos distritos se elaboró considerando en primer lugar aquellos distritos donde la instalación de los medidores presenta el mejor resultado costo- beneficio en términos del balance de agua.

En tal sentido se propone la colocación de 301.953 medidores en 207.341 expedientes, de acuerdo a la siguiente distribución geográfica:


b) Incorporar a la modalidad de facturación de consumos medidos a la totalidad de los usuarios incluidos en las Obras de Renovación de Redes de Agua y en las Áreas de influencia de Válvulas Reguladoras.

b-1) Traspaso de obras de renovación de redes de agua incluidas en el Plan de Medición 2021-2023, en ejecución y finalizadas:

29.185 conexiones



b-2) Obras de renovación de redes de agua a incluir en Plan de Medición 2024¬2028, en ejecución y finalizadas con fecha de habilitación entre 2023-2026:

97.397 conexiones





b-3) Obras de renovación de redes de agua a incluir en Plan de Medición 2024¬2028 para el período comprendido en el año 2026:

21.124 conexiones



i. Áreas de influencia de Válvulas Reguladoras



Área de influencia VR Palomar - Distrito Morón


Área de influencia VR Ciudadela y VR Ciudad Jardín - Distrito Tres de Febrero



c) Incorporar áreas especiales de estudio a la modalidad de facturación de consumos medidos.

Gestión Smart Meter - Puerto Madero

La zona del Barrio Puerto Madero se encuentra sectorizada donde se podrá medir los ingresos y egresos de caudal y la cual se propone completar la medición de consumo de los usuarios con medidores inteligentes. Ello permitirá llevar a cabo una gestión eficiente del sistema a la vez que se podrá evaluar en una muestra mayor los aspectos favorables y desfavorables de la micromedición inteligente en una escala suficiente para que las conclusiones tengan la suficiente robustez.

La zona del piloto forma parte de la Comuna 01 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha comuna tiene una superficie de 2,1 km2 y cuenta con una densidad de población de 193 habitante/km2.


Según base comercial la cantidad de unidades funcionales de este sector son:



Del relevamiento realizado se observa un total de 117 conexiones con la siguiente distribución según diámetro:


Proyecto ReDMMI

El proyecto ReDMMI consiste en un dispositivo que permite realizar la lectura del consumo de agua en forma inteligente. Se instala acoplado a los micromedidores mecánicos, y captura, resguarda y trasmite los datos de lectura. La ingesta de los datos se resguarda en una plataforma en la nube.

El objetivo es facilitar el análisis y posterior muestreo de los datos para integrarlos dentro de los procesos de AySA.


Se planea la adquisición de 3000 dispositivos a instalar en medidores existentes.


Medición y Consumos - Perfiles de consumo

En el marco del sistema de gestión eficiente de distribución de agua por sectorización (DMA) y con el fin de conocer el consumo horario de los usuarios y avanzar en el análisis de la pérdida física a través del Qmn (caudal mínimo nocturno) se propone instalar 1000 medidores electrónicos inteligentes.

Economía Circular en el uso de medidores

Aquellos medidores mecánicos que dejaron de funcionar por sedimentación y sus condiciones metrológicas están correctas se proyecta lavarlos para su re-uso y así contribuir a la economía circular.

Este lavado se realizará mediante la adquisición de una máquina lavadora de ultrasonido y una unidad de testeo metrológico móvil.

d) Implementación de telelectura (lectura a distancia) para usuarios con grandes consumos sujeto a préstamos del BID/BM

Se prevé la instalación de medidores inteligentes a un conjunto de 80 usuarios, que son los mayores consumidores y representan el 7,5% del consumo total medido.

Esto requiere la instalación de 440 medidores electrónicos de distinto diámetro y la instalación de Watermind para aquellos con DN mayor a 40 mm. El costo total se estima en 0,8 M de dólares.

La lectura y monitoreo de estos medidores se realizaría para los de diámetro mayor a 40 mm por telemedición y los de diámetro menor con el sistema Drive by.

Su realización está supeditada a la obtención de su financiamiento por el BID/BM

e) Instalación de medidores por Solicitud de Usuarios

Conjuntamente con el plan de instalación se dará curso a los pedidos del usuario. Se proyectan 1.200 instalaciones anuales, según el siguiente detalle:


f) Continuar con las acciones de mantenimiento Correctivo del parque de medidores existente.

En tal sentido y producto del proceso comercial de repaso de Cálculo Consumo se efectúan mensualmente 1.950 recambios de medidores por diversos motivos: rotura, trabado, robado, ilegibilidad, etc.


g) Se realizarán 600 recambios anuales en el marco del Estudio del Parque de Medidores instalados en el terreno a los efectos de verificar su calidad metrológica.

Síntesis Operativa:





Las cantidades de usuarios a incorporar a la modalidad de facturación medida por el Plan de Instalación Masiva durante los próximos tres años será la siguiente:


A continuación se presenta la síntesis cuantitativa de los planes de instalación, de la operación de Recambios Correctivos y de las instalaciones de medidores solicitadas por usuarios Residenciales.

En tales síntesis han sido considerados los siguientes aspectos:

1) Se consideran las cantidades de usuarios y medidores según los criterios de selección descriptos anteriormente.

2) Se presentan las inversiones asociadas a las tareas de instalación de medidores valorizadas a precios de Octubre 2023.

3) Se proyectan los costos de operación de los medidores instalados (Lecturas, inspecciones y gestión general del régimen medido) a precios de Octubre 2023.

4) Se consideran los costos de los Recambios Correctivos.

5) Adicionalmente, se consideran las inversiones derivadas de la instalación de medidores por solicitud de cambio de régimen de usuarios Residenciales.

5 Plan de Instalación de Medidores 2024 - 2026.


* Costo Promedio de Instalación considerando valores OC vigentes a Octubre 2023. Se proporcionó el DN de los medidores a instalar de acuerdo al Parque Montado a Octubre 2023.

** OC vigente a Octubre 2023.

*** Valores acumulados en el desarrollo del Plan.

6 Plan de Recambios Correctivos e Instalación de Medidores por opción de los Usuarios





Formulada la solicitud del Usuario, el cambio de la factura bajo el Régimen Medido será inmediato, en tanto el Usuario técnicamente lo permita.

En tales situaciones se procederá:

1) Se recibe la solicitud.

2) Se coordina con el Usuario una inspección.

3) Se realiza la inspección a los efectos de verificar los diámetros de conexión y aspectos vinculados a la factibilidad técnica.

4) En caso que las condiciones técnicas del Usuario lo permitan, se generará la orden de trabajo respectiva para la instalación del medidor. Caso contrario se notificará al Usuario.

En consecuencia a la siguiente emisión de realizada la inspección, la factura ya se emitirá bajo el Régimen Medido, incluso aún cuando cuestiones operativas puntuales puedan eventualmente registrar una demora en la instalación.

Consecuentemente, cualquier demora operativa que pueda registrarse, nunca generará perjuicio para el Usuario.

7 Laboratorio de Calibración de medidores

Para afrontar este plan de micromedición, es de vital importancia ampliar la capacidad operativa del actual Laboratorio de Calibración de Medidores de AySA (LCM), fundamentalmente para el rango de medidores DN 15 a 40 mm.

Es por ello, que se ha planificado la compra e instalación de un nuevo Banco de Metrología para Calibración de Medidores, el cual se sumará al banco existente.

Este nuevo banco estará destinado a:

• calibrar medidores desde DN 15 mm hasta DN 40 mm (caudal máximo 20 m3/h).

• homologar modelos nuevos de medidores (mecánicos o electrónicos).

• Realizar estudios y análisis sobre medidores en uso (posibles desvíos, recambios, etc.).

Con la adquisición de este nuevo banco metrológico, se podrá duplicar la capacidad operativa actual del LCM, puntualmente en las calibraciones de medidores DN 15 a 40 mm.

Los recursos necesarios para su adquisición han sido contemplados en el Plan de Desarrollo Tecnológico de AySA.

Las características técnicas del Banco que permitirá duplicar la capacidad actual es la siguiente:

Rango de dimensiones: DN 15 a 40 mm. (Inclusive)

Principio de funcionamiento Gravimétrico (preferentemente).

Método de prueba al vuelo (fotolectura) o registrador automático (tipo cyble). Capacidad: DN 15 / 20: 20 unidades. DN 25 / 32 / 40: 10 unidades.

Rangos de Calibración desde 0,002 a 20 m3/h.

Presión dinámica 12 bar, presión estática 18 bar.

Alimentación por tanque elevado (12 mts. de altura) y por bomba (para 40 m3/h). Sistema de purga automática.

La operación será automática, preferentemente (considerando el registro automático o fotolectura).

8 Inicio de las Actividades

Teniendo en cuenta el proceso de puesta en marcha del plan propuesto, se han previsto una serie de medidas operativas para desarrollar un inicio de ejecución a la mayor velocidad posible.

La cantidad de instalaciones programadas el año 2024 ascienden a 90.599 las que considerando la cantidad media de conexiones observadas en usuarios de características análogas implican la medición efectiva de 62.211 (se estiman 1,45 conexiones en promedio por usuario).

Las instalaciones comenzarían a desarrollarse a partir del mes de enero según el siguiente cuadro y sujeto a la aprobación previa por parte de la Autoridad de Aplicación.

Nota: vale señalar que las acciones propuestas pueden verse afectadas si eventualmente el flujo de ingreso de medidores de agua a AySA SA se interrumpiera (ver detalle en las Conclusiones del presente Plan).

Programa de Instalación Masiva en Usuarios 2024


La capacidad operativa expuesta anteriormente permitirá en un período de tres años incrementar el parque de medidores en un 50%.

Procedimiento operativo

El procedimiento operativo propuesto para la instalación masiva en el año 2023 introduce las modificaciones oportunamente informadas al ERAS y se encuentra integralmente soportado por el Sistema Comercial de la Empresa a fin de garantizar su trazabilidad y seguimiento integral en todos los puntos del proceso.

El siguiente esquema presenta los pasos básicos del proceso en el caso de instalación masiva:





9 Análisis de costos

El desarrollo del presente Plan de Medición masivo demandará una inversión en instalación de medidores de 22.454 Millones de $ sin IVA durante el periodo 2024/2026, evaluada a partir de considerar un costo promedio de instalación de cada medidor de $ 74.365

Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los costos operativos y de mantenimiento que se asocian a la gestión de la facturación bajo régimen medido (lectura de medidores, inspecciones y mantenimiento de los aparatos), en este caso estimados en M$ 574

En tanto que el plan de instalación masiva está basado en la implantación de un sistema de medición generalizada en el ámbito de la concesión otorgada a AySA desde la evaluación de su conveniencia técnica-económica como instrumento de gestión de la demanda que contribuya a alcanzar el equilibrio entre oferta y demanda de servicios considerando las obligaciones que enfrenta la concesión en materia de expansión y universalización de los mismos, debiéndose durante su ejecución monitorear los efectos sobre la facturación del servicio por el cambio de régimen.


10 Conclusiones Plan de Medición año 2024/2026

Finalmente cabe mencionar que el presente plan de medición se enmarca en lo establecido en el PMOEM 2024 - 2028 y fue diseñado con el objetivo de avanzar de manera consistente y eficiente en el control efectivo de la demanda del servicio, a los efectos de inducir un uso responsable del recurso.

No obstante ello vale señalar que las acciones propuestas pueden verse afectadas si eventualmente el flujo de ingreso de medidores de agua a AySA SA se interrumpiera por diversos motivos:

1. Problemas de calidad detectados en los medidores que se ensayan en las pruebas de Recepción de Lotes.

2. Los medidores de agua incluidos en las Órdenes de Compra en vigencia no cuenten con la debida Homologación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Reglamento Metrológico y Técnico de Medidores de Agua Potable Fría) al momento de la puesta en vigencia de la Resolución N°402/2020 de la ex Secretará de Comercio Interior y Resolución N°1040/2023 de la Secretaría de Comercio.

3. Restricciones en el proceso de importación de medidores ajenas a los proveedores.

IF-2023-143376382-APN-DNAPYS#MOP