MINISTERIO DE SALUD

Resolución 4107/2023

RESOL-2023-4107-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-115576644-APN-DD#MS, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, la Ley 17.132, el Decreto Reglamentario 603/103 y el Decreto Reglamentario Nº 6.216/67, y las Resoluciones Nº 1876/16, Nº 1045/17, Nº 715/19 y Nº 1178/22 del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marco general para las políticas de salud mental en todo el territorio nacional basado en un enfoque de derechos.

Que en su artículo 4º, la Ley Nacional de Salud Mental incluye como parte integrante de las políticas de salud mental la problemática de las adicciones y/o consumos problemáticos.

Que en su Artículo 6°, la citada norma establece que “Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley”.

Que en su Artículo 9°, la Ley Nacional de Salud Mental dispone que “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”.

Que en su artículo 11, la mencionada norma insta a promover “el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas”.

Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental, dispone en su Artículo 11 que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.657 establecer los requisitos que debe cumplir cada dispositivo para su habilitación.

Que el Capítulo IX de la Ley 26.657 establece la necesidad de que la Autoridad de Aplicación del marco normativo articule con distintos actores públicos y con las jurisdicciones a fin de procurar el cumplimiento, acceso y ejercicio de los derechos y garantías establecidas por la norma.

Que a fin de promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, se hace necesario avanzar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, que promuevan la inclusión social de las personas y garanticen una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos.

Que la Resolución 1876/16 del Ministerio de Salud de la Nación del 21 de octubre de 2016, aprobó las “Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación”.

Que mediante la Resolución 715/19 se aprobaron las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL, que no constituyen un marco regulatorio obligatorio, sino recomendaciones de organización y funcionamiento para los establecimientos de salud mental del ámbito público, privado, y de la seguridad social.

Que posteriormente a la Resolución 715/19 se le realizaron ajustes en consenso con la sociedad civil y las provincias, los que quedaron plasmados en la Resolución 1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que mediante la Resolución 1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobaron las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL.

Que las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL constituyen recomendaciones no obligatorias sobre la organización y funcionamiento de los establecimientos de salud mental -incluidos los de adicciones, al igual que su norma antecesora.

Que oportunamente, entradas en vigencia las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL se omitió derogar la Resolución 715/19 del MINISTERIO DE SALUD por la cual se aprobaron las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL.

Que, es menester adecuar las “Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación” aprobadas por la Resolución 1876/16 del MINISTERIO DE SALUD a los estándares de las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL aprobada por las Resolución 1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la Ley Nacional 26.657.

Que, dado que las “NORMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” aprobadas por la presente Resolución toman de base las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL, y a fin de evitar la multiplicidad de normas referidas a la misma materia, es necesario dejar sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SALUD 715/19.

Que asimismo la Resolución 1876/16 del Ministerio de Salud de la Nación aprobó en sus anexos 2 y 3 las “Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” que se encuentren habilitados según Resolución Nº 1.121 de fecha 12 de noviembre de 1986 y las “Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” que se encuentren habilitados según Resolución Nº 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015.

Que, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley Nacional 26.657, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución Conjunta 5/2022 constituyeron la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS. Que la citada COMISIÓN está conformada por TRES (3) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes designados por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que conforme el artículo 34 del Decreto 603/13 dentro de las competencias, dicha Comisión “dará asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados. Se deberá entender que los estándares se refieren a habilitación, supervisión, acreditación, certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación.”

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS creada por la Resolución Conjunta 5/2022, reemplaza la COMISIÓN DE ASESORAMIENTO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES PARA LA HABILITACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES creada por Resolución Ministerial N° 1045/2017.

Que, por tal motivo, corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 1045/2017.

Que en tal sentido corresponde actualizar los estándares de fiscalización de los establecimientos a los estándares vigentes en materia de salud mental y consumos problemáticos.

Que, consecuentemente, corresponde derogar la Resolución 1876/16 del Ministerio de Salud de la Nación.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS participó en la formulación de la presente resolución.

Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022 se fijan las misiones y función de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que es recomendable que exista un abordaje integral para la habilitación y la fiscalización de los establecimientos contemplados en el Anexo I aprobado por la presente resolución.

Que los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos habilitados por la presente Resolución en lo que corresponda deberán ajustarse a lo establecido en Ley 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6216/67.

Que asimismo para efectuar dicha fiscalización podrá contar con la asistencia del equipo técnico de la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS por razones de incumbencia según el tipo de establecimiento a fiscalizar.

Que LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Anexo 1 del Decreto 603/13, ha tomado intervención prestando su conformidad con el presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y LA SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 - y sus modificatorias-, la Ley 17.132, y se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley de Salud Mental N° 26.657.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Deróganse las Resoluciones de este Ministerio de Salud N° 1876/2016, N° 1045/2017 y N° 715/2019.

ARTÍCULO 2°. - Apruébanse las “NORMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” que como Anexo I (IF-2023- 137537067-APN-DNAISMYCP#MS) forma parte integrante de la presente medida, las cuales serán de aplicación para las solicitudes de habilitación que se formulen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3°. - Apruébanse los “ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”, que como Anexo II (IF-2023- 137536919-APN-DNAISMYCP#MS), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°. - Las NORMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y los ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS aprobados por la presente medida son de aplicación obligatoria para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Estado Nacional.

ARTÍCULO 5°. - Invítase a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente.

ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2023 N° 100191/23 v. 07/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I: NORMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

En atención al artículo 34 Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/2013, ya la Resolución Conjunta 5/22 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados establece en el presente anexo, los criterios para la habilitación de los servicios de salud mental y consumos problemáticos públicos y privados.

1. Área competente:

La habilitación de los establecimientos de salud mental y consumos problemáticos estará a cargo de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación.

2. Ámbito de aplicación

Las modalidades de establecimientos comprendidas en el presente anexo son:

- CONSULTORIO/S DE SALUD MENTAL

- CENTRO DE SALUD MENTAL

- HOSPITAL DE DÍA

- CENTRO DE DÍA

- DISPOSITIVO/EMPRENDIMIENTO DE INCLUSIÓN SOCIO LABORAL

- SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

-DISPOSITIVO HABITACIONAL CON DIFERENTES GRADOS DE APOYO

- SERVICIO DE SALUD MENTAL EN HOSPITAL/CLÍNICA GENERAL O POLIVALENTE

3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE

1. - Nota de solicitud de habilitación del establecimiento suscripta por el Titular o Apoderado del Establecimiento y por el Director Técnico del Mismo, ambas firmas certificadas. En el caso de que la nota sea generada mediante formularios TAD el mismo deberá contar con firma conjunta.

2. - Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes. En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el plazo del mismo y el destino de uso del inmueble. De la documentación aportada debe surgir más allá del piso y el departamento, el número de unidad funcional que debe ser coincidente con el que para esa unidad consigne el reglamento de propiedad horizontal.

La propiedad de los establecimientos que se habiliten deben cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 17.132.

3. - Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad, del cual no deberán surgir impedimentos para la instalación del establecimiento de salud para el cual se solicita habilitación. En caso de que el establecimiento no esté sometido a dicho régimen, se debe adjuntar declaración jurada consignando que no corresponde.

4. - Plano del establecimiento presentado ante la AGC-GCABA indicando los locales con destinos de uso y medidas lineales y de superficie, según corresponda, con firma y sello del titular sanitario. En caso de tratarse de habilitación de hasta 2 consultorios podrá presentarse un croquis.

5. - Las Sociedades propietarias de Establecimientos de Salud, deberán cumplimentar el artículo N° 39 de la Ley 17132 (Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración). Incluir un profesional de salud propietario de acciones, considerándose que quedan habilitados para tal fin todo/as lo/as profesionales del equipo de salud mental que cuenten con matrícula habilitante. En el caso de Personas Jurídicas, adjuntar:

a) Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por Escribano Público, en el que se indique el objeto.

b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público.

c) Constancia de la última elección de autoridades con mandato vigente que permita acreditar que el solicitante posee poder suficiente para representar la voluntad social.

d) Copia autenticada del libro registro de acciones o documentación emanada de la sociedad que acredite la integración actual de cuotas sociales indicando cuál es el profesional de la salud socio de la razón social requirente.

6. - Disposición de Habilitación y código QR del inicio del trámite, otorgados por la autoridad local. El rubro de habilitación de actividad económica debe ser coincidente con la categoría sanitaria que se pretende en este trámite.

7. - Certificado de vacunación de hepatitis B que incluya nombre y apellido del profesional solicitante o serología de laboratorio con resultado reactivo de anticuerpos de superficie contra la Hepatitis B o DECLARACIÓN JURADA DE INMUNIZACIÓN.

8. - Los establecimientos que posean equipo emisor alcanzados por las normas de radio física deberán detallar la aparatología y solicitar su habilitación sanitaria.

9. - Comprobante del pago del arancel correspondiente al trámite de habilitación.

10. - Solicitar la Autorización para ejercer de cada uno de los profesionales no titulares que se desempeñarán en el establecimiento de salud, adjuntando una nota de solicitud consignando los datos del establecimiento de salud y de su titular, así como también los datos del/los profesional/es sanitario/s a autorizar. El documento debe estar suscripto por el Titular o Apoderado del Establecimiento y por el Profesional. Las firmas deberán estar certificadas.

11. - Comprobante del pago del arancel correspondiente a las autorizaciones para ejercer de los profesionales sanitarios.

12. - En caso de tratarse de la habilitación de un Servicio que forma parte de en establecimiento de mayor envergadura, se deberá presentar la habilitación sanitaria de dicho establecimiento

4. Procedimiento:

La evaluación para la posterior habilitación de todos los establecimientos contemplados en el presente anexo como ámbito de aplicación aprobado por la presente resolución, se realizará en conjunto con la "Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados", a excepción de la habilitación de consultorios de salud mental, la cual será realizada sólo por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

4.1. El/la administrado/a deberá iniciar la solicitud para la habilitación de Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos Públicos o Privados a través de Trámites a Distancia (TAD) con la incorporación de la documentación referida en el punto 3, generándose el número de expediente en forma automática, a partir del cual se dará inicio al trámite.

4.2. El área de asesoramiento de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras analizará el cumplimiento de los requisitos y la documentación obligatoria aportada en el expediente. Se analizará la documentación presentada y se procederá a su aprobación, rechazo o pedido de subsanación según corresponda.

4.3. Cumplimentado el punto 4.2. se remitirá el expediente a la Coordinación de Inspectores para la designación del inspector.

4.4. Finalizada la inspección correspondiente, el área interviniente confeccionará in situ el acta, la que deberá ser firmada por quien recepcione al equipo evaluador, debiendo consignarse en caso de existir negativa. Posteriormente, el inspector de dicha dirección nacional realizará un informe técnico en la faz de su competencia que adjuntará al expediente para la prosecución del trámite.

4.5. Cumplimentado el punto 4.4, los inspectores remitirán el expediente a la "Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados", a través de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos para la evaluación de la documentación y lo que corresponda en la faz de su competencia. La "Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados" emitirá un dictamen, el cual será vinculante para proceder a la habilitación, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de recibido el expediente.

Emitido el dictamen por la "Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados", la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos remitirá el expediente nuevamente a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para la prosecución del trámite.

CONSIDERACIONES GENERALES

• Los establecimientos aquí mencionados comprenden a los efectores del ámbito público, privado y de la seguridad social.

• La referencia a la atención de Salud Mental incluye la atención de personas con adicciones y/o consumos problemáticos.

• Se privilegia el desarrollo de diversidad de servicios a fin de brindar cobertura a todos los grupos etarios: niñas/os y adolescentes, personas adultas y personas mayores.

• Los establecimientos a habilitar sanitariamente deben contar con previa autorización otorgada por la autoridad local para el rubro correspondiente.

• Los establecimientos deben dar cumplimiento a la Ley 26.657 "Ley Nacional de Salud Mental", normativa jurisdiccional de salud mental y las normas vigentes vinculadas al abordaje de la Salud/Salud Mental.

• Los establecimientos deben dar cumplimiento al artículo 34 de la Ley 17.132 "Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas", formulando una declaración relacionada con la orientación que imprimirá a las actividades del establecimiento, especificando la índole y modalidad de las prestaciones a cubrir y las modalidades de las contraprestaciones a cargo de los prestatarios.

• Los establecimientos deben dar cumplimiento al artículo 35 de la Ley 17.132 "Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas", acreditando que el establecimiento reúne los requisitos que se establezcan en la documentación de dicha ley, en relación con sus instalaciones, equipos, instrumental, número de profesionales, especialistas y colaboradores/as, habida cuenta del objeto de su actividad, de los servicios que ofrece, así como de que no constituye por su ubicación un peligro para la salud pública. Asimismo, según el artículo 37, una vez otorgada la habilitación los establecimientos no podrán introducir modificación alguna en su denominación y/o razón social, en las modalidades de las prestaciones ni reducir sus servicios sin autorización previa de la autoridad competente.

• Los establecimientos deben dar cumplimiento a las normas de accesibilidad vigentes dispuestas por la autoridad local. No deberán existir barreras arquitectónicas. El ancho de las circulaciones no deberá ser menor a 1,10m. Los accesos estarán debidamente identificados.

• Los establecimientos deben dar cumplimiento a la Ley 26.529 "Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de salud" respecto del proceso sobre el consentimiento informado y para la preservación y el resguardo de las historias clínicas (en formato físico o digital).

• Respecto al modelo de historia clínica, deberá incluir campos para consignar: a) datos personales b) evaluación diagnóstica c) estrategias terapéuticas y consentimiento de la persona, d) evolución periódica del equipo tratante e) familiares o vínculos afectivos. Verificador propuesto: modelo de historia clínica (digital o física)

• Los establecimientos deben contar con un libro de quejas, en un espacio accesible de uso común para las personas usuarias, referentes afectivos y toda persona que lo requiera u otros mecanismos de retroalimentación de la voz y derechos de las personas, garantizando la disponibilidad e inviolabilidad (buzón, encuestas de satisfacción, entre otros) (Art. 29 Decreto Nro. 603/13

• Los establecimientos y servicios de salud mental deben contar con cartelería que incluya la siguiente información, adaptada según los recursos locales: "La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 garantiza los derechos de las personas. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su incumplimiento llamando al..." (consignar los números de teléfono gratuitos que a tal efecto establezca el Órgano de Revisión de cada Jurisdicción -o el nacional en caso de no poseer organismo jurisdiccional- y la autoridad local de aplicación). Quedan exceptuados los establecimientos Consultorio de Salud Mental, Atención domiciliaria, Dispositivo Habitacional con diferentes grados de apoyo y Dispositivo/emprendimiento de Inclusión socio-laboral.

• La Autoridad de Aplicación promoverá que la creación de los dispositivos comunitarios, ya sean ambulatorios o de internación, que se creen en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley, incluyan entre su población destinataria a las personas alcanzadas por el inciso 1) del artículo 34 del Código Penal, y a la población privada de su libertad en el marco de procesos penales. (Artículo 11 del Decreto reglamentario 603/13), procurando la articulación entre el Poder Judicial, Servicio Penitenciario y las políticas públicas de Salud Mental, a fin de garantizar estrategias de intervención integral que promuevan la inclusión social y garanticen a su vez las medidas de seguridad requeridas.


RESPECTO A LA ESTRUCTURA Y RECURSO FÍSICO:

Los establecimientos deben dar cumplimiento a las normativas jurisdiccionales y nacionales vigentes y sus modificatorias, según el tipo de establecimiento.

Características constructivas comunes a todos los establecimientos:

• Paredes: serán lisas y sin molduras, de fácil limpieza y desinfección. Los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.

• Pisos y zócalos: Resistentes al desgaste, lisos no porosos, antideslizantes, lavables, continuos, impermeables. Los zócalos serán rectos o sanitarios (deseable).

• Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2.40m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.

• Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. No se aceptará iluminación fluorescente.

• Instalación Sanitaria: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.

• Instalación Eléctrica: las instalaciones eléctricas estarán embutidas.

• Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del país, asegurando una temperatura de confort y una adecuada ventilación para garantizar la renovación del aire.

• Ventanas: podrán ser de abrir y/o fijas (si cuentan con acondicionamiento). A partir del 1er piso deberán contar con sistemas de protección y/o vidrios de seguridad. En caso de servicios residenciales y de internación, contarán con mecanismos de oscurecimiento para brindar confort.

• Puertas: El ancho libre de las puertas deberá permitir el normal acceso de una camilla o silla de ruedas. La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80m.

• Corrientes Débiles: telefonía, internet entre otros.

Señalética: Todos los locales deberán estar señalizados según su función e identificarse individualmente. En caso de dispositivos residenciales y sociolaborales, es menester que no posean cartel identificatorio a fin de evitar la estigmatización.


RESPECTO AL RECURSO HUMANO

• La denominación "Recurso Humano" es la utilizada por todas las directrices y normas de habilitación publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación, e incluye personal profesional, técnico, administrativo y de apoyo (servicios). En relación con el personal profesional, deben estar matriculados/as en la jurisdicción donde se desempeñan y en el caso de ser especialistas, estar registrados/as por la autoridad jurisdiccional (Ministerio de Salud o Colegios de ley de acuerdo con la jurisdicción). Además, deben estar registrados/as en REFEPS (Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud).

• El Recurso Humano debe ser suficiente en cantidad e idoneidad para la actividad desarrollada.

• La denominación de "equipo interdisciplinario básico de salud mental" incluye las siguientes disciplinas: enfermería, psiquiatría, psicología, trabajo social, terapia ocupacional, entendiendo que el campo de la salud mental es más amplio y comprende la incorporación de otras disciplinas y saberes.

• Se destaca la importancia de la articulación interdisciplinaria con otros/as profesionales y técnicos vinculados/as al campo de la Salud/Salud Mental, así como personal técnico y de apoyo, tales como acompañantes terapéuticos, cuidadores/as, promotores/as de salud, operadores/as socio-terapéuticos y otros recursos no convencionales del sector salud, en el marco de la coordinación del equipo profesional. Se privilegia también la articulación con otros actores claves en los procesos de cuidado de la salud mental: referentes afectivos, acompañantes pares y la referencia a organizaciones de usuarios y familiares. Asimismo, se destaca la articulación con profesionales del área del derecho (abogados/as, entre otros) y las articulaciones intersectoriales necesarias para promover el derecho a la salud integral, considerando sus determinantes sociales.

• En cuanto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, se establece el requisito de acreditar experiencia no menor a 5 años en servicios de salud/salud mental, con capacidad de integrar los distintos saberes que componen al equipo de trabajo.

• Los establecimientos deben contar con personal administrativo y un ambiente (superficie) adecuado para el funcionamiento de las tareas que desempeñen. Se recomienda la capacitación en salud mental del mismo y la integración en actividades con el resto del personal de trabajo.

• Los establecimientos alcanzados por la siguiente norma, una vez habilitados, deben llevar al día un libro de asistencia diaria, con firma (y o sello) profesional, indicando horario de entrada y de salida. Queda exceptuado el establecimiento consultorio y en caso de servicio de atención domiciliaria, se restringe al registro del director/a a cargo, con detalle de asignación de personal por cada domicilio/establecimiento visitado.

RESPECTO AL MANTENIMIENTO Y LA LIMPIEZA

• Se debe constatar que los establecimientos se encuentren en buenas condiciones cuenten con el personal suficiente para su correcto funcionamiento.

ESTABLECIMIENTOS PRESTACIONALES

1. - CONSULTORIO/S DE SALUD MENTAL


DEFINICIÓN:

Servicio de atención ambulatoria para la atención en Salud Mental a cargo de uno/a o más profesionales de Salud Mental, con apoyo eventual de personal de colaboración técnica y/o administrativa.


MODALIDAD DE PRESTACIÓN:

Ambulatoria

Se brindará teleasistencia cuando la atención no pueda ser llevada a cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios (Ver Anexo II "Directrices de organización y funcionamiento de servicios de salud mental") https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1178-2022-366528/texto


RECURSO HUMANO

Profesionales de la salud mental con acreditación para atención en consultorio:

• Médico/a Psiquiatra

• Psicólogo/a

• Psicopedagogo/a - en las jurisdicciones con la acreditación correspondiente

• Musicoterapeuta

• Terapista ocupacional

• Psicomotricista - en las jurisdicciones con la acreditación correspondiente

Podrán incorporarse otros/as profesionales según la modalidad de funcionamiento del establecimiento asistencial.


RECURSOS FÍSICOS

LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:

• Consultorio de atención individual y/o grupal. Se describe cada uno de ellos:

- Consultorio de atención individual: para la atención y/o tratamientos individuales a cargo de un/a profesional. Contará con una superficie mínima de 7.5m2, un lado mínimo de 2,5 m y una altura no inferior a 2,40 m. El ancho mínimo de la puerta debe ser de 80 cm2. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.

- Consultorio de atención grupal: para la atención y/o tratamientos grupales a cargo de un/a o más profesionales. Contará con una superficie mínima de 12m2. Para prestaciones de terapia ocupacional deberá contar con mesada y pileta (agua fría y caliente), y estar próximo a cocina con equipamiento y sanitario. El ancho mínimo de la puerta debe ser de 80 cm y una altura no inferior a 2,40 m. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada, debiendo.

• Sala de Espera: Contará con una superficie mínima de 6 m2 para el primer consultorio y se suman 2m2 por cada consultorio adicional. Asimismo, en el caso de que el consultorio sea para atención de niñas y niños es deseable que la Sala de Espera esté preparada para las y los mismos. El ancho mínimo de la puerta debe ser de 80 cm y una altura no inferior a 2,40 m.

• Sanitario: debe ser accesible desde la Sala de Espera, preferentemente acondicionado para personas con discapacidad y cumplir con la normativa vigente en cada jurisdicción.


EQUIPAMIENTO

• Consultorio de atención individual: contará con escritorio, sillas y cesto. Con computadora con acceso a internet (deseable). En el caso de que el consultorio sea para la atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes. Se podrá disponer de mueble con cerradura para el guardado de medicación, toallero y perchero.

• Consultorio de atención grupal: contará con escritorio, mesa, sillas, y cesto. Con televisión, equipo de música, sistema de reproducción de video. Multimedia. Con computadora con acceso a internet (deseable). Podrá disponer de mueble con cerradura, perchero. En el caso de que el consultorio sea para la atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas acordes, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes, material de estimulación y equipamiento sensoriomotor. Para prestaciones de terapia ocupacional también deberá contar con elementos e insumos relacionados a las actividades de la vida diaria y la higiene personal.

• Sala de Espera: sillas, cesto.

2. - CENTRO DE SALUD MENTAL


DEFINICIÓN:

Establecimiento para la atención de la Salud Mental conformado por múltiples servicios de atención ambulatoria. Estará conformado por al menos 3 consultorios de atención individual y un consultorio de atención grupal o salón de usos múltiples.

El establecimiento podrá contar con otros servicios de salud/salud mental tales como centro de día u hospital de día, a fin de ampliar la cobertura de servicios ambulatorios para un abordaje integral y territorial de la salud mental. En tal caso, deberá cumplimentar los requisitos para la habilitación de cada uno, permitiendo compartir y optimizar los espacios comunes (recepción, sala de espera, etc), sin detrimento del funcionamiento de cada uno de los servicios. Puede estar emplazado en centro de salud general.

Podrá contar también con dispositivos/emprendimientos de Inclusión socio-laboral (para mayores de 16 años). En tal caso, debe garantizarse la proyección comunitaria de los mismos, facilitando el acceso de la comunidad a los servicios y/o productos que se comercialicen y la organización y funcionamiento independiente a los otros establecimiento de salud.

Aclaración: En caso de habilitar un centro conformado por profesionales de una sola disciplina del campo de la salud mental, no se habilitará como centro de salud mental y será habilitado como centro de la disciplina correspondiente (ej. "Centro de Psicología" o "Centro médico especializado en psiquiatría")


PROGRAMA DE ACTIVIDADES

Principales actividades: acciones preventivas, promocionales y de educación para la salud; evaluación diagnóstica integral, orientación/consejería (individual, vincular), atención clínica (individual, vincular); abordaje territorial (domiciliario, comunitario y en vía pública) e intersectorial (participación en mesas de gestión, redes comunitarias y dispositivos socio-sanitarios, entre otros);

Puede incluir acciones de rehabilitación psico-social.

Puede incluir capacitación/ supervisión/matriciamiento a equipos de salud y actores comunitarios.

Puede incluir servicio de atención a la crisis y desintoxicación, acorde al nivel de complejidad del establecimiento.

Modalidad de prestación: Ambulatoria

Se brindará teleasistencia cuando la atención no pueda ser llevada a cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios1.

Horario de atención: Se recomienda que brinden atención de lunes a viernes en los turnos mañana, tarde y vespertino, con extensión a los fines de semana, según proyecto institucional para garantizar las necesidades de cobertura.


RECURSO HUMANO:


EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO BÁSICO:

• Director/a o Coordinador/a. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: psicólogo/a, médico/a, enfermero/a, trabajador/a social, terapista ocupacional, musicoterapeuta, psicomotricista (acreditado/as según jurisdicción), psicopedagogo/a (acreditado/as según jurisdicción).

Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver "Consideraciones Generales"

• La dotación profesional estará integrada por al menos 3 (tres) disciplinas del equipo básico de salud mental (psicología, enfermería, terapia ocupacional, trabajador social o psiquiatría), debiendo incluir obligatoriamente la presencia de:

o Psiquiatra o médico con formación de posgrado/ especialidad en salud mental

o Psicólogo/a.


EQUIPO AMPLIADO:

Se recomienda la inclusión y/o articulación con otros profesionales del campo de la salud/salud mental, entre ellos Musicoterapeuta, Psicopedagogo/a, Psicomotricista, nutricionista, kinesiólogo, fonoaudiólogo/a, neurólogo/a, médico generalista, clínico, pediatra, farmacéutico/a, entre otros (según acreditación correspondiente en cada jurisdicción), así como técnicos/as en salud (acompañantes terapéuticos, promotores/as de salud, agentes sanitarios, entre otros) y profesionales del campo del derecho para asesoramiento legal de las personas usuarias. Asimismo, se sugiere la inclusión de personal profesional o técnico (docentes especiales, talleristas, entre otros) con formación específica según actividades del proyecto institucional.


GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO



RECURSOS FÍSICOS


LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:

• Consultorio de atención individual: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Consultorio de atención grupal: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Salón de usos Múltiples (SUM): Para psicoterapias grupales, multifamiliares o terapia ocupacional, musicoterapia, asambleas, actividades recreativas y/o reuniones de equipos. Contará con una superficie mínima de 9 m2 (mesa con 6 sillas) o 12 m2 (mesa con 8 sillas). El ancho mínimo de la puerta debe ser de 80 cm y una altura no inferior a 2,40 m.

• Secretaría para tareas administrativas. Contará con una superficie mínima de 6m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9m2 para dos (2) puestos de trabajo.

• Recepción / Sala de Espera para las personas usuarias: Contará con una superficie mínima de 12m2. Con espacio para sillas de ruedas y que en caso de atención de niña/os estará preparada con ambientación acorde y es recomendable contar con espacio para juegos.

• Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud: Superficie mínima de 9 m2 para mesas con 6 sillas y 12 m2 para mesa con 8 sillas.

• Office de Alimentación: para el uso del personal del Centro de Salud. Contará con una mesada con pileta (agua caliente y fría) y anafe. Con una superficie mínima de 6m2.

• Depósito de limpieza: destinado al almacenamiento de residuos comunes (domiciliarios) y depósito de residuos biopatogénicos. La superficie se calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima: 2m2.

• Sanitario para personal.

• Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible desde la Sala de Espera y contar con sanitario adaptado a personas con discapacidad. Deberá cumplir con la normativa vigente en cada jurisdicción.


EN CASO DE SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CRISIS:

• Sala de intervención en crisis con 1 a 4 camillas/camas/sillones, con sanitario anexo. Se estima 6 m2 por camilla/cama/sillón.

• Office de Enfermería: sectorizado en sector limpio y sector sucio, con depósito transitorio de elementos (limpios y usados), Con mesada de trabajo con pileta con grifería mezcladora agua fría y caliente, mueble bajo mesada y alacena. Superficie mínima (hasta 2 enfermeras): 6m2 con lado mínimo de 2,5m ; hasta 3 enfermeras: 9m2 y hasta 4 enfermeras: 12m2.


EQUIPAMIENTO

• Consultorio de atención individual: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio de Salud Mental. Equipamiento".

• Consultorio de atención grupal: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio de Salud Mental. Equipamiento".

• Salón de Usos Múltiples (SUM): conforme requisitos detallados en apartado 2: "Centro de Salud Mental. Equipamiento".

• Secretaría: contará con un mostrador, escritorio, sillas, mueble de guardado para historias clínicas. Con computadora con acceso a internet (deseable).

• Recepción / Sala de Espera: contará con sillas, cesto, perchero.

• Área de Juegos para niñas y niños: contará con mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes.

• Oficina para Conducción y/o equipo de salud: contará con escritorio/mesa con cajones, sillas, pizarra y cesto.

• Office de Alimentación: contará con mesada, heladera, bacha, agua corriente y desagüe. Office de Limpieza, Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y biopatogénicos.

• Deberá contar con contrato/convenio con empresa de traslado sanitario y servicio de atención de la urgencia.


EN CASO DE SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CRISIS:

• Deberá contar con 1 a 4 camillas/camas/sillones de observación, porta suero y tensiómetro.

Recomendación de insumos en caso de contención física o mecánica: material de cuero silicon o consistencia similar. Se desaconseja vendas, sábanas o similares que pueden desajustarse y producir lesiones. Se recurrirá a esta medida de forma excepcional, por el lapso de tiempo más breve posible y acompañada del abordaje psicosocial correspondiente a cada situación. Tener en cuenta que al ser una medida restrictiva, su utilización debe estar fundamentada en el cuidado de la salud y realizarse bajo protocolo sanitario, en el marco de un enfoque de derechos2.

• Office de Enfermería: contará con mueble para medicación psicofarmacológica con cerradura, heladera con cerradura y conexión a grupo electrógeno, mueble con estantes, silla soporte para bolsas de residuos, carro de curaciones, carro de transporte de medicación, carro de primeros auxilios y caja de paro, y oxímetro.

3. - HOSPITAL DE DÍA


DEFINICIÓN

Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo de salud mental y la rehabilitación psicosocial. Está destinado principalmente a personas con padecimiento mental durante o luego de una situación de crisis.

Permite evitar internaciones o acompañar el proceso de internación y a partir del alta hacia la vida en comunidad. Es un dispositivo de asistencia breve que apunta a preservar el vínculo de la persona usuaria con la comunidad hasta tanto pueda continuar su tratamiento, en caso de ser necesario, en otros efectores de la Red Integrada de Salud / Salud Mental.

Se diseñan proyectos de atención singulares de acuerdo a cada persona usuaria, asegurando su participación y, de ser pertinente, la de sus referentes vinculares y en el marco de los sistemas de apoyo necesarios para su implementación.

Puede formar parte de un establecimiento de Salud / Salud Mental (hospital general/clínica polivalente o centro de salud mental) o ser independiente. También podrá funcionar simultáneamente con Centro de Día, cumplimentando los requisitos de Centros Día y habilitando a compartir los espacios comunes (recepción, sala de espera, etc), sin detrimento del funcionamiento de cada uno de los servicios.

Puede estar orientado a la atención de un perfil poblacional específico (niñas, niños y adolescentes, consumos problemáticos, apoyo al ejercicio de la maternidad y paternidad, entre otros).


PROGRAMA DE ACTIVIDADES

Principales actividades: Evaluación diagnóstica integral; orientación/consejería (individual, vincular); atención clínica intensiva, (individual, vincular) ; rehabilitación psicosocial (apoyo/integración psico¬social para la Inclusión productiva/ laboral/ educativa/ social) y actividades recreativas/artísticas/corporales/ educativas/ productivas, entre otras, en articulación con ámbitos comunitarios.

Puede incluir abordaje territorial (domiciliario, comunitario y en vía pública), acompañamiento terapéutico y sistemas de apoyo.

Puede incluir servicio de atención a la crisis, indicado para personas que cursan descompensaciones agudas e incluir prestaciones de desintoxicación, acorde al nivel de complejidad.

Modalidad de atención: Ambulatoria.

Se podrá brindar teleasistencia en algunas de las actividades que ofrece el dispositivo (ej. entrevistas o consultas), cuando la atención no pueda ser llevada a cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios3.

Horario de atención:

Es deseable contar con atención en las diferentes franjas horarias (mañana, tarde y vespertina y noche) de lunes a viernes, pudiendo ser extendida a los fines de semana según proyecto institucional para garantizar las necesidades de cobertura.

Se sugiere en caso de jornada simple ofrecer cobertura de no menos de 4 hs. y en caso de jornada completa ofrecer no menos de 7 hs.

Aclaración: Los programas de actividades en el Hospital de día serán flexibles para compatibilizar con las actividades de la vida cotidiana de la población usuaria, priorizando la integración en ámbitos educativos, recreativos y de inserción productiva (esto último para mayores de 16 años). Se considerará la perspectiva de interculturalidad, género y diversidad, con los apoyos necesarios para ejercer la maternidad y paternidad en caso de ser requeridos.

A las personas usuarias se les proveerá:

- Media jornada: Desayuno o merienda

- Jornada completa: Desayuno (o merienda) y almuerzo (o cena)


RECURSO HUMANO


EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO BÁSICO:

• Director/a, Coordinador/a o Jefe/a. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: psicólogo/a, médico/a, enfermero/a, trabajador/a social, terapista ocupacional, musicoterapeuta, psicomotricista (acreditados/as, según jurisdicción), psicopedagogo/a (acreditados/as según en jurisdicción).

Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver "Consideraciones Generales"


PERSONAL PROFESIONAL:

• Médico/a Psiquiatra.

• Psicólogo/a.

• Trabajador/a Social (en jurisdicciones con acreditación correspondiente).

• Enfermero/a.

• Terapista ocupacional (en caso de jurisdicciones que no cuenten la disponibilidad de este recurso, podrá ser reemplazado por otro profesional del área psicosocial)

• Nutricionista.


EQUIPO AMPLIADO:

Es recomendable la inclusión de musicoterapeuta, kinesiólogo/a, psicomotricista (acreditado/as según jurisdicción) entre otros, como así también docentes especiales, talleristas, profesores/as de educación física, entre otros, con formación específica según proyecto institucional. Se recomienda la incorporación de personal con tareas de acompañamiento (acompañante terapéutico y/o operador/a comunitario u otras figuras según jurisdicción) como parte de los sistemas de apoyos a personas con padecimiento mental que lo requieran. Asimismo, profesionales del campo del derecho para asesoramiento legal de las personas usuarias.

En caso de Hospital de día orientado a un grupo poblacional específico, deberá incorporar como obligatorio un porcentaje no menor al 50% de profesionales y equipo técnico con formación en dicho perfil poblacional (ej: abordaje de niñas, niños y adolescentes). Asimismo, se recomienda la incorporación de las especialidades necesarias para garantizar la calidad de atención de cada perfil poblacional (ej: en caso de niño/as y adolescentes, se privilegia la incorporación de psicopedagogo/as, fonoaudiólogo/a, médico/a pediatra, neurólogo/a, entre otros acreditado/as según jurisdicción).


GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO



RECURSOS FÍSICOS

El dispositivo contará como mínimo con 2 consultorios de atención individual, consultorio de atención grupal, SUM, office de enfermería, de alimentación, oficina administrativa y de Dirección Técnica y 2 sanitarios de los cuales uno debe estar adaptado para personas con discapacidad.


LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:

• Consultorio de atención individual (mínimo 2 consultorios): conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Consultorio de atención grupal: En caso de consultorio grupal: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Secretaría: para tareas administrativas. Contará con una superficie mínima de 6m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9m2 para dos (2) puestos de trabajo.

• Recepción / Sala de Espera: para recepción de las personas usuarias. puede compartirse con otros servicios del establecimiento. Se estima 2,5m2 por silla de ruedas y 2m2 por persona, con área de juegos para niñas y niños. Contará con una superficie mínima de 12 m2 a dimensionar según la envergadura del establecimiento.

• Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud: Superficie mínima de 9 m2 para mesas con 6 sillas y 12 m2 para mesa con 8 sillas

• Salón de usos Múltiples y/o comedor (para psicoterapia grupal, familiar, terapia ocupacional, musicoterapia, asamblea, actividades recreativas, reuniones de equipo): conforme requisitos detallados en apartado 2. "Centro de Salud Mental. Recursos Físicos"

• Office de Enfermería: con áreas sucia y limpia diferenciadas, con pileta con agua corriente y desagüe, mueble bajo mesada y (se estima como mínimo 1,50m de mesada por trabajador/a). En caso de estar dentro de hospital/clínica general, puede estar disponible en el efector.

• Office de Alimentación o cocina: para el uso del personal. Contará con una mesada con pileta (agua caliente y fría) y anafe. Con área de guardado para elementos e insumos. Este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del establecimiento asistencial.

• Office de limpieza: este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital. Con área de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. Superficie mínima Office en ensanche de circulación cerrado: 3 m2; ó Office en local cerrado: 4m2.

• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos Biopatogénicos, destinado al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales comunes y biopatogénicos (por separado), según normativa vigente. La superficie se calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima por local 2m2. Puede estar disponible en el hospital/clínica.

• Sanitarios para concurrentes. Incluirá sanitarios para personas con discapacidad.

• Sanitario de personal. Este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.


EN CASO DE SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CRISIS:

Sala de intervención en crisis con 1 a 4 camillas/camas/sillones, con sanitario anexo. Se estima 6 m2 por camilla/cama/sillón.


LOCALES RECOMENDABLES:

• Áreas descubiertas para esparcimiento: con patio, terraza o jardín de uso exclusivo.


LOCALES OPCIONALES:

• Aula/Taller: para entrenamiento en oficios y producción. Superficie mínima: conforme requisitos detallados en apartado 2: Centro de Salud Mental. Recursos Físicos.

• Servicio de Farmacia: local para abastecimiento y guardado de la medicación e insumos médicos. El mueble ordenador de guardado de medicación y la heladera de guardado de medicación debe localizarse en la Enfermería. Este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.


EQUIPAMIENTO

• Consultorio de atención individual: Conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio de Salud Mental. Equipamiento".

• Consultorio de atención grupal: Conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio de Salud Mental. Equipamiento".

• Comedor o Salón de usos Múltiples (SUM): conforme requisitos detallados en apartado 2: "Centro de Salud Mental. Equipamiento".

• Secretaría: contará con mostrador, escritorio, sillas y mueble de guardado de historias clínicas con cerradura. Con computadora con acceso a internet (deseable).

• Recepción / Sala de espera: contará con sillas, cesto, perchero.

• Oficina para Conducción y/o reuniones de equipo de salud: contará con escritorio/mesa con cajones, silla, pizarra y cesto.

• Cocina: con mesada con pileta (agua fría y caliente), mueble bajo mesada y alacena, artefacto cocina, con campana de extracción y heladera. Con mesa de apoyo.

• Office de Alimentación o cocina: con mesada con pileta (agua fría y caliente), mueble bajo mesada y alacena, heladera, mesa de apoyo. Recomendable: artefacto cocina, con campana de extracción y microondas.

• Office de Limpieza: contará con carro de limpieza y carro porta bolsa.

• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos Biopatogénicos: contenedores según normativa.

• Office de Enfermería: contará con mueble para medicación psicofarmacológica con cerradura, heladera con cerradura y conexión a grupo electrógeno, mueble con estantes, silla soporte para bolsas de residuos, caja de curaciones, carro de enfermería, caja de primeros auxilios y oxímetro.

• Deberá contar con contrato/convenio con empresa de servicios de traslado sanitario a establecimiento asistencial de mayor complejidad.


EN CASO DE SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CRISIS:

• Deberá contar con 1 a 4 camillas/camas/sillones de observación, porta suero, tensiómetro. Recomendación de insumos en caso de contención física o mecánica: material de cuero silicon o consistencia similar. Se desaconseja vendas, sábanas o similares que pueden desajustarse y producir lesiones. Se recurrirá a esta medida de forma excepcional, por el lapso de tiempo más breve posible y acompañada del abordaje psicosocial correspondiente a cada situación. Tener en cuenta que al ser una medida restrictiva, su utilización debe estar fundamentada en el cuidado de la salud y realizarse bajo protocolo sanitario, en el marco de un enfoque de derechos4.

• Office de Enfermería: se incluye caja de paro.


EQUIPAMIENTO DE LOCALES RECOMENDABLES:

• Aula/Taller: el equipamiento dependerá de la actividad que se realice en este espacio.

• Áreas descubiertas para esparcimiento: contará con el equipamiento exterior necesario por proyecto.

• Servicio de Farmacia: contará con mueble ordenador para guardado de medicamentos con cerradura y heladera con cerradura y conexión a grupo electrógeno. El mueble y la heladera podrán localizarse en la Enfermería.

4. - CENTRO DE DÍA


DEFINICIÓN:

Servicio dedicado a la rehabilitación psicosocial con el propósito de fortalecer las capacidades de las personas usuarias y generar mayores grados de autonomía en el desarrollo de las actividades significativas para la vida cotidiana en comunidad. Está destinado principalmente a personas con requerimiento de tratamiento prolongado en Salud Mental

Puede estar orientado o disponer programas diferenciados para la atención de un perfil poblacional específico (personas mayores, consumos problemáticos, apoyo al ejercicio de la maternidad y paternidad, entre otros).

Puede funcionar simultáneamente con Hospital de Día, cumplimentando los requisitos de Hospital Día y habilitando a compartir los espacios comunes (recepción, sala de espera, etc), sin detrimento del funcionamiento de cada uno de los servicios. También podrá contar con Dispositivos/emprendimientos de Inclusión socio-Laboral (para mayores de 16 años). En tal caso, debe garantizarse la proyección comunitaria de los mismos, facilitando el acceso de la comunidad a los servicios y/o productos que se comercialicen y la organización y funcionamiento independiente a los otros establecimiento de salud.

El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de Salud/Salud Mental. Es condición de funcionamiento la referencia acreditada a un efector de salud o servicio que garantice la cobertura de urgencias en salud /salud mental. Asimismo, el equipo de salud promoverá la articulación con los establecimientos o servicios ambulatorios donde las personas realicen tratamientos de salud/salud mental.


PROGRAMA DE ACTIVIDADES

Principales actividades: Promoción, recuperación y/o mantenimiento de habilidades para la vida diaria (cuidado personal, administración del dinero, movilidad, alimentación, vestimenta e higiene, entre otros); Orientación/consejería (individual, vincular); rehabilitación psicosocial (apoyo/integración psico-social para la Inclusión productiva/ laboral/ educativa/ social. Incluye acompañamiento terapéutico y sistemas de apoyo) y actividades recreativas, artísticas, físicas, educativas, productivas según proyecto institucional y en articulación con ámbitos comunitarios. Puede incluir abordaje territorial (incluye en domicilio, comunitario y en vía pública).

Los programas de actividades serán flexibles para compatibilizar con las actividades de la vida cotidiana de la población usuaria, priorizando la integración en ámbitos educativos, recreativos y de inserción productiva de la comunidad. Se diseñan estrategias personalizadas para cada persona, con su participación y la de sus referentes vinculares, considerando los sistemas de apoyos sociosanitarios requeridos. Se recomienda la inclusión de talleres vinculados al manejo de tecnologías de la información y la comunicación. Se considerará la perspectiva de interculturalidad, género y diversidad, con los apoyos necesarios para ejercer la maternidad y paternidad en caso requerido.

Modalidad de atención: Ambulatoria. Se podrá brindar teleasistencia en algunas de las actividades que ofrece el dispositivo (ej. entrevistas o consultas), cuando la atención no pueda ser llevada a cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios5

Horario de atención: De lunes a viernes, pudiendo ser extendido a los fines de semana, según proyecto institucional para garantizar las necesidades de cobertura.

A las personas usuarias se les podrá proveer:

- Media jornada: Desayuno o merienda

- Jornada completa: Desayuno (o merienda) y almuerzo (o cena)


RECURSO HUMANO:


EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO BÁSICO:

• Director/a o Coordinador/a. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: psicólogo/a, médico/a, enfermero/a, trabajador/a social, terapista ocupacional, musicoterapeuta, psicomotricista (acreditado/as) según jurisdicción, psicopedagogo/a (acreditados/as según jurisdicciones acreditadas).

Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver "Consideraciones Generales"

• Personal profesional: al menos 3 (tres) profesionales del equipo básico de salud mental, que incluya:

- Un profesional del área psico-social (terapista ocupacional, psicólogo/a , trabajador/a social)

- Psiquiatra o médico con formación de posgrado/ especialidad en salud mental, con función de enlace/interconsulta con área médica.

• Personal con formación específica en las actividades recreativas, artísticas y de apoyo según proyecto institucional (talleristas, docentes especiales, profesores de educación física, entre otros)

• Nutricionista (en caso que incluya almuerzo o cena)


EQUIPO AMPLIADO:

Es recomendable la inclusión de otros profesionales de la salud mental (musicoterapeuta, psicomotricista, psicopedagogo) y de la salud (kinesiólogo/a, neurólogo, entre otros), como así también docentes especiales, talleristas, profesores/as de educación física, entre otros, con formación específica según proyecto institucional. Se recomienda la incorporación de personal con tareas de acompañamiento (acompañante, terapéutico, operador/a comunitario u otras figuras según jurisdicción) como parte de los sistemas de apoyos a personas con padecimiento mental que lo requieran. Asimismo, la referencia a profesionales del campo del derecho para asesoramiento legal de las personas usuarias.

En caso de Centro de Día con orientación para grupo poblacional específico, incorpora como obligatorio un porcentaje no menos de 50% de profesionales y equipo técnico con formación en dicho perfil poblacional (ej: gerontología para personas mayores). Asimismo, se recomienda la inclusión de las especialidades requeridas para garantizar la calidad de atención del grupo poblacional (ej: para personas mayores: contar con kinesiólogo/a, neurología, psicomotricista, entre otros)


GRILLA DE RECURSO HUMANO



RECURSOS FÍSICOS


A. LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:

• Consultorio de atención individual (mínimo 2 consultorios) conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Consultorio de atención grupal: En caso de consultorio grupal: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Secretaría: para tareas administrativas. Contará con una superficie mínima de 6m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9m2 para dos (2) puestos de trabajo.

• Recepción / Sala de Espera: para recepción de las personas usuarias. puede compartirse con otros servicios del establecimiento. Se estima 2,5m2 por silla de ruedas y 2m2 por persona, con área de juegos para niñas y niños. Contará con una superficie mínima de 12 m2 a dimensionar según la envergadura del establecimiento.

• Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud: Superficie mínima de 9 m2 para mesas con 6 sillas y 12 m2 para mesa con 8 sillas.

• Comedor o Salón de usos Múltiples (para psicoterapia grupal, familiar, terapia ocupacional, musicoterapia, asamblea, actividades recreativas, reuniones de equipo): conforme requisitos detallados en apartado 2: "Centro de Salud Mental. Recursos Físicos".

• Office de Alimentación o cocina: para el uso del personal. Contará con una mesada con pileta (agua caliente y fría) y anafe. Con área de guardado para elementos e insumos. Este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del establecimiento asistencial.

• Office de limpieza: este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital. Con área de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. Superficie mínima Office en ensanche de circulación cerrado: 3 m2; ó Office en local cerrado: 4m2.

• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos Biopatogénicos, destinado al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales comunes y biopatogénicos (por separado), según normativa vigente. La superficie se calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima por local 2m2. Puede estar disponible en el Hospital.

• Sanitarios para concurrentes. Incluirá sanitarios para personas con discapacidad.

• Sanitario de personal. Este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.


LOCALES RECOMENDABLES:

• Áreas descubiertas para esparcimiento: con patio, terraza o jardín de uso exclusivo. Se estima 1,80m2 por persona. Superficie mínima: 18m2.


LOCALES OPCIONALES:

• Aula/Taller: para entrenamiento en oficios y producción. Superficie mínima: conforme requisitos detallados en apartado 2: "Centro de Salud Mental. Recursos Físico/SUM."

• Office de enfermería.


EQUIPAMIENTO

• Consultorio de atención individual: Conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio de Salud Mental. Equipamiento".

• Consultorio de atención grupal: Conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio de Salud Mental. Equipamiento".

• Comedor o Salón de usos Múltiples (SUM): conforme requisitos detallados en apartado 2: "Centro de Salud Mental. Equipamiento."

• Secretaría: contará con mostrador, escritorio, sillas y mueble de guardado de historias clínicas con cerradura. Con computadora con acceso a internet (deseable).

• Recepción / Sala de espera: contará con sillas, cesto, perchero.

• Oficina para Conducción y/o reuniones de equipo de salud: contará con escritorio/mesa con cajones, silla, pizarra y cesto.

• Cocina: con mesada con pileta (agua fría y caliente), mueble bajo mesada y alacena, artefacto cocina, con campana de extracción y heladera. Con mesa de apoyo.

• Office de Alimentación o cocina: con mesada con pileta (agua fría y caliente), mueble bajo mesada y alacena, heladera, mesa de apoyo. Recomendable: artefacto cocina, con campana de extracción y microondas.

• Office de Limpieza: contará con carro de limpieza y carro porta bolsa.

• Deberá contar con contrato/convenio con empresa de traslado sanitario y con establecimiento asistencial de mayor complejidad.

• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos Biopatogénicos: contenedores según normativa.


EQUIPAMIENTO DE LOCALES RECOMENDABLES:

• Aula/Taller: el equipamiento dependerá de la actividad que se realice en este espacio.

• Áreas descubiertas para esparcimiento: contará con el equipamiento exterior necesario por proyecto.

5. - DISPOSITIVO/EMPRENDIMIENTO DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL


DEFINICIÓN:

Es un servicio sociosanitario destinado a la integración sociolaboral de las personas con padecimiento mental y/o en situación de vulnerabilidad psicosocial. Puede estar destinado a adolescentes (mayores de 16 años), personas adultas y/o mayores con padecimiento mental y abierto a la comunidad, para evitar reductos de exclusión.

Se recomienda su emplazamiento en sedes propias o en establecimientos dependientes de otros sectores sociales con inserción comunitaria. Puede también emplazarse en otros establecimientos de salud, tales como centro de salud/salud mental o centro de día. En tal caso, debe garantizarse la proyección comunitaria del dispositivo, facilitando el acceso de la comunidad a los servicios y/o productos que se comercialicen y la organización y funcionamiento independiente a los otros establecimientos de salud.

Se destaca la realización de actividades significativas, valoradas socialmente, remuneradas y ajustadas a las posibilidades e intereses de las personas. Se promoverá un modelo de organización que privilegie la horizontalidad, la solidaridad y la participación activa de las y los integrantes.


PROGRAMA DE ACTIVIDADES

Principales actividades: Capacitación en oficios y programas de apoyo para el empleo; gestión, producción y comercialización de productos, servicios y emprendimientos laborales; apoyos sociosanitarios necesarios para la participación en los procesos socio-productivos.

Se recomienda la participación colaborativa de administrador/a de empresas, contador/a, abogado/a y/o economista. Asimismo, se recomienda la inclusión de persona con tareas de acompañamiento (acompañante terapéutico y/o operador/a socioterapéutico u otras figuras, según jurisdicción, en función de los requerimientos de apoyos evaluados.

Modalidad de prestación: Ambulatoria.

Horario de actividades: Diurno y/o vespertino


RECURSOS HUMANOS:


EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO BÁSICO:

• Al menos 2 (dos) profesionales del equipo interdisciplinario básico de salud mental, que incluya mínimo un (1) profesional del área psicosocial (psicólogo/a, trabajador/a social o terapista ocupacional). Debe incluir la figura de coordinador/a.

Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver "Consideraciones Generales"

• Uno/a o más talleristas o técnicos/as en oficio con formación en la labor específica.


MEDIDAS DE SEGURIDAD

Estará equipado con las maquinarias, herramientas y materiales propios de cada actividad ocupacional, a implementar en instalaciones acondicionadas a tal efecto, y en las que se preverán las medidas de seguridad, de habilitación del área correspondiente y cobertura de seguro.


GRILLA DE RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS



RECURSOS FÍSICOS


LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:

• Cocina: Con mesada y pileta (agua fría y caliente), mueble sobre y bajo mesada.

• Sala de usos Múltiples (SUM) conforme requisitos detallados en apartado 2: "Centro de Salud Mental. Equipamiento".

• Depósito de Residuos Comunes: destinado al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales comunes. Superficie mínima: 2m2.

• Sanitarios: incluirá sanitarios para personas con discapacidad.


OPCIONAL, SEGÚN PROYECTO INSTITUCIONAL:

• Aula / Taller: Para entrenamiento en oficios y producción.

• Depósito para el guardado de insumos y herramientas de los talleres que se desarrollen en el dispositivo. Deberá localizarse contiguo a las Aulas / Talleres. .

• Office de limpieza: con área de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. Superficie mínima Office en ensanche de circulación cerrado: 3m2; ó Office en local cerrado: 4m2.

• Áreas descubiertas. Si se desarrollan actividades como por ejemplo: huerta o jardinería u otras, el dispositivo deberá contar un espacio abierto y un lugar exclusivo para el guardado y limpieza de herramientas o cualquier otro material que se utilice para las actividades.

• Sala de Máquinas.


EQUIPAMIENTO:

• Cocina: contará con heladera, cocina con campana de extracción, lavavajillas, equipamiento necesario.

• Salón de usos múltiples: contará con mesa, sillas, cesto. Deseable: computadora con acceso a internet.

• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios): contenedores según normativa.

• Mantenimiento: los elementos de infraestructura de servicios (tableros eléctricos, medidores de gas, etc.), deberán contar con protección.

• Deberá contar con contrato/convenio con empresa de traslado sanitario y con establecimiento asistencial de mayor complejidad.

• Taller: el equipamiento dependerá de los requerimientos de la actividad productiva y/o servicios que se desarrollen, garantizando los insumos y equipamientos necesarios

6. -SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA


DEFINICIÓN:

Servicio de asistencia en el domicilio o lugar de residencia y entorno próximo de la persona con padecimiento de salud mental, a cargo del equipo interdisciplinario de salud mental. Brinda atención en la crisis, tratamiento, monitoreo y apoyo de rehabilitación psicosocial.

El servicio puede funcionar de manera independiente o como componente de un servicio general de atención domiciliaria u otro establecimiento sanitario.


PROGRAMA DE ACTIVIDADES:

Posibles modalidades de atención domiciliaria:

• Atención de la urgencia en domicilio. Deberá estar en referencia con los sistemas de emergencia móviles y efector de mayor complejidad. Es deseable la disponibilidad de personal de salud 24x7.

• Atención programada. Seguimiento y continuidad de cuidados.

• Detección de riesgo, estrategias preventivas y/o monitoreo en casos de abandono de tratamiento.

• Atención programada para cobertura de áreas de referencia alejadas del efector de base.

Todas las actuaciones del equipo interdisciplinario tratante deberán ser evolucionadas en la historia clínica de la persona.

En caso de internación domiciliaria: a) Deberá realizarse cumpliendo las condiciones y garantías establecidos por la Ley 26.657 b) Se debe contar con red y/o familia continente que puede respetar y llevar a cabo las pautas de cuidado. c)La internación debe ser voluntaria en los términos establecidos por la Ley 26.657.


RECURSOS HUMANOS:


EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO BÁSICO:

• Director/a / coordinador/a

• Médico/a Psiquiatra

• psicólogo/a

• Enfermero/a

• Cuidador/a / asistente domiciliario/ acompañante terapéutico

El director y el 50% de los profesionales -como mínimo- que lo integren deberán contar con el título de grado vinculado al campo de la salud mental, expedido por autoridad sanitaria o colegio competente


EQUIPO AMPLIADO:

Se recomienda la inclusión de terapista ocupacional, trabajador social y otro/as profesionales de la salud/salud mental en función de la estrategia terapéutica.


GRILLA DE RECURSO HUMANO Y TÉCNICO



RECURSOS FÍSICOS:

Debe contar con un ambiente (superficie) adecuado para el funcionamiento de las tareas del personal administrativo, acorde al número de los mismos, con espacio para el equipamiento necesario, recepción de personas y reunión de equipo.

Debe contar con espacio suficiente para el archivo de la documentación, y para el depósito de insumos indispensables para su funcionamiento, si es que no cuenta con depósito central.


LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:

• Oficina para coordinación/ reunión de personal/secretaría: destinada a funciones profesionales, técnicas y administrativas a cargo de una Coordinación y reuniones de equipos, ateneos.

• Espacio de Depósito (o locker/mueble de guardado): para el guardado de historias clínicas, medicamentos e insumos.

• Sanitario para personal.


EQUIPAMIENTO:

• Oficina para Coordinación/reunión de personal: contará con escritorio con cajones, mesa, sillas y cesto y mueble de guardado.

• Central de llamadas.

• Depósito destinado al almacenamiento de medicamentos.

• Deberá contar con contrato/convenio con empresa de traslado sanitario o contar con móviles propios en cumplimiento con la Resolución N° 906-E/2017 del Ministerio de Salud y convenio con establecimiento asistencial de mayor complejidad.

• Recomendación de insumos en caso de contención física o mecánica (en caso que fuese requerido para el traslado de la persona usuaria): material de cuero silicon o consistencia similar. Se desaconseja vendas, sábanas o similares que pueden desajustarse y producir lesiones. Se recurrirá a esta medida de forma excepcional, por el lapso de tiempo más breve posible y acompañada del abordaje psicosocial correspondiente a cada situación. Tener en cuenta que al ser una medida restrictiva, su utilización debe estar fundamentada en el cuidado de la salud y realizarse bajo protocolo sanitario, en el marco de un enfoque de derechos6.

7. DISPOSITIVO HABITACIONAL CON DIFERENTES GRADOS DE APOYO


GENERALIDADES:

Los dispositivos habitacionales en salud son parte de una política integral cuyo objetivo es brindar respuestas socio-sanitarias para aquellas personas con padecimiento mental que requieran de un sistema de apoyo para la vida en comunidad. Se incluye a personas en condiciones de ser externadas

El equipo de apoyo/referencia puede tener dependencia del Hospital General/clínica/sanatorio polivalente, Centro de Salud/ Salud Mental, u otras áreas del Sector Salud o funcionar independientemente, en el marco de la red sociosanitaria. Deberá brindar apoyos individuales y grupales para favorecer la autonomía y el proyecto de vida de cada persona.

Se incluirá la perspectiva de interculturalidad, género y diversidad, con los apoyos necesarios para ejercer la maternidad y paternidad en caso de que se requiera.

Se destaca que no es un servicio de internación y por lo tanto la dinámica cotidiana debe estar definida por los propios residentes de acuerdo a sus preferencias y a las pautas de convivencia que se vayan dando, con los apoyos que puedan requerir para ello. Se requiere la conformidad para ingresar y permanecer en el dispositivo, teniendo en cuenta la voluntad de ingresar y retirarse de la vivienda por decisión propia. Es menester contar con un modelo de conformidad de ingreso, con recomendación de actualización en caso de modificación de condiciones de ingreso.

Los tratamientos clínicos de salud mental se realizarán por fuera del dispositivo habitacional, excepto que la persona no pueda movilizarse y en tales casos se podrá implementar un dispositivo de atención domiciliaria y/o teleasistencia. El equipo brindará el apoyo necesario para el acceso a los servicios de salud y otros servicios sociales.

En cada vivienda pueden convivir personas que requieran diferentes grados de apoyo para su desenvolvimiento en la vida cotidiana y que necesiten permanecer diferente lapso de tiempo.

En cuanto a la conformación de los grupos convivientes, se recomienda considerar criterios de agrupabilidad, priorizando la mutua elección de los convivientes. Para ello es preciso conocer las singularidades de cada persona, por ejemplo, amistades, afinidades, actividades o interés en común, pareja entre otros.

El dispositivo debe asimilarse a una vivienda convencional, representando un hogar para sus residentes. Es menester que no posean cartel identificatorio a fin de evitar la estigmatización.

La vivienda debe integrarse al tejido comunitario para favorecer la interacción directa de sus habitantes, por lo cual se descarta su emplazamiento en zonas alejadas de la vida social. El emplazamiento en predios pertenecientes a colonias u hospitales psiquiátricos sólo es posible en el marco de proyectos de reutilización de los terrenos a fin de ser urbanizados con destino a viviendas con apoyo y a la comunidad en general de manera integrada.


PROGRAMA DE ACTIVIDADES

Principales actividades: provisión de alojamiento con distintos niveles de apoyo; promoción, recuperación y/o mantenimiento de habilidades para la vida diaria y el acompañamiento para la realización de actividades ocupacionales, educativas, recreativas, promoviendo la inclusión en el entorno social y comunitario, de acuerdo a las preferencias y voluntad de cada persona.

Modalidad de prestación: Alojamiento y promoción de la autonomía y la vida en comunidad, acorde al perfil poblacional. Incluye la provisión de alimentos y servicio de mantenimiento/limpieza que sea requerido.


SUBTIPOS:

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1. VIVIENDA DE ESTANCIA TRANSITORIA CON APOYOS PARA LA VIDA AUTÓNOMA

DEFINICIÓN:

Dispositivo socio-sanitario con alojamiento de estadía acotada y prestaciones de apoyo para la vida cotidiana como instancia transitoria en el proceso de rehabilitación psicosocial de personas con padecimiento mental.

Funciona con modalidad de admisión abierta y con tiempos de permanencia flexibles acorde a las particularidades de cada situación, a fin de garantizar el tránsito de lo sanitario a lo social.

Se sugiere una permanencia menor a 6 meses, con posibilidad de extensión a otros 6 meses (a evaluar según estrategia terapéutica).

Algunos ejemplos: casa de medio camino, residencia transitoria.

La residencia funciona independientemente, en lo concerniente al espacio físico, de otros establecimientos de salud. En caso de combinar en un mismo establecimiento (o predio) una vivienda de estancia transitoria y otro tipo de efector sanitario (hospital de día, centro de día, entre otros), se deberá garantizar la separación física de los dispositivos, con entrada, circulación y funcionalidad diferenciada.

CAPACIDAD DE PERSONAS USUARIAS:

• Recomendable: menor a 12 (doce) personas.

• Puede alojar un máximo de 16 (dieciséis) personas.


(*) el recurso humano será proporcional a la cantidad de personas que se alojen.

(**) El equipo coordinador podrá estar integrado por varios profesionales de salud mental. A los efectos de la habilitación, la institución deberá designar al profesional con figura de coordinador, debiendo cumplimentar un mínimo de 10 hs. La proporción de horas semanales de cada profesional podrá variar de acuerdo a las necesidades y disponibilidades del recurso humano, debiendo cumplimentarse el mínimo de 30 hs. semanales de prestaciones profesionales.


DENTRO DE ESTE SUBTIPO SE INCLUYE:

VIVIENDA DE ESTANCIA TRANSITORIA CON APOYOS PARA PERSONAS CON PROBLEMÁTICAS DE CONSUMO

DEFINICIÓN:


Dispositivo socio-sanitario con alojamiento temporal (* •) destinado a la rehabilitación psicosocial de personas con problemáticas de consumo y/o adicciones. El servicio habitacional incluye las prestaciones de apoyo para la vida cotidiana, promoción de vínculos y pautas de convivencia, orientado a la inclusión social.

Funciona independientemente, en lo concerniente al espacio físico, de otros establecimientos de salud. En caso de combinar en un mismo establecimiento (o predio) una vivienda de estancia transitoria y otro tipo de efector sanitario (hospital de día, centro de día, entre otros), se deberá garantizar la separación física de los dispositivos, con entrada, circulación y funcionalidad diferenciadas.

Algunos ejemplos: unidad residencial para el abordaje de consumos problemáticos en Centro de día comunitario.

(*) Plazo sugerido de permanencia en la vivienda: 6 meses, con posibilidad de extensión de otros 6 meses según estrategia terapéutica.

CAPACIDAD DE PERSONAS USUARIAS:


• Recomendable: menor a 12 (doce) personas.

• Puede alojar un máximo de 20 (veinte) personas.


(*) el recurso humano será proporcional a la cantidad de personas que se alojen.

(**) la proporción de horas semanales de cada profesional podrá variar de acuerdo a las necesidades y disponibilidades del recurso humano, debiendo cumplimentarse un mínimo de 30 hs. semanales de práctica profesional.


2. VIVIENDA DE ESTANCIA PROLONGADA CON APOYOS PARA LA VIDA AUTÓNOMA

DEFINICIÓN:


Dispositivo socio-sanitario con alojamiento prolongado con apoyos para el ejercicio de la autonomía y la inclusión comunitaria de personas con padecimiento de salud mental de larga evolución. Funciona independientemente, en lo concerniente al espacio físico, de otros establecimientos de salud. Algunos ejemplos: "módulo de integración comunitaria", "casa de convivencia”.

CAPACIDAD DE PERSONAS USUARIAS:


• Recomendable: menor a 8 (ocho) personas.

• Puede alojar un máximo de 12 (doce) personas.


RECURSO HUMANO PARA LOS DISPOSITIVOS HABITACIONALES


PERSONAL BÁSICO:

• Coordinación profesional. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente (psicólogo/a, psiquiatra, enfermero/a, musicoterapeuta, trabajador/a social, terapista ocupacional, psicomotricista)

Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver "Consideraciones Generales".

• Personal de apoyo con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con capacitación en Salud Mental:

- auxiliar de enfermería u otra figura de apoyo acreditados en la jurisdicción (acompañante terapéutico/a, agente sanitario, cuidador/a domiciliario, operador/a socio-terapéutico, asistente/a personal, entre otros). Puede incluir enfermero/a según tipos de apoyos requeridos.

Se recomienda incluir profesionales de salud mental de diversas disciplinas (psicología, terapia ocupacional, enfermería, psiquiatría, trabajo social, entre otras) garantizando el abordaje interdisciplinario para complementar las tareas de apoyo. Las/los profesionales de salud mental desempeñarán funciones de referencia territorial, intervenciones de apoyo psico-social y coordinación de sistemas de apoyo, no así tareas asistenciales.

La cantidad de horas mínimas de prestaciones del equipo profesional interdisciplinario y del personal de apoyo se designará en función de los requerimientos, asegurando el acompañamiento de las personas usuarias (incluye fin de semana) y la disponibilidad de un/a referente del equipo interdisciplinario a tiempo completo (guardia pasiva).

Bajo a moderado nivel de apoyo: será requerido para personas que cuentan con autonomía suficiente o relativa para el desenvolvimiento independiente en comunidad y que no requieran asistencia permanente del personal de apoyo.

Alto nivel de apoyo: destinado a personas que, por sus niveles de autonomía y/o condición de vulnerabilidad, requieren de la provisión de cuidados básicos y esenciales de la vida cotidiana, no significando esto la sustitución de la voluntad ni autonomía de las personas. Debe garantizarse las 24 hs. del día la presencia del personal de apoyo: auxiliar de enfermería u otras figuras de apoyo con tareas de cuidado acreditado en la jurisdicción, según los tipos de apoyos requeridos. Podría incluir enfermero/a en caso de ser requerido.

En caso de contemplar la convivencia de personas usuarias con diferentes niveles de apoyo, se deberá garantizar las horas profesionales al máximo admitido según corresponda.


GRILLAS DE RECURSO HUMANO Y TÉCNICO


(*) el recurso humano será proporcional a la cantidad de personas que se alojen. Ej: Para viviendas con capacidad para 4 personas, el mínimo obligatorio de horas de recurso humano se reduce a la mitad de lo consignado.

(**) El equipo coordinador podrá estar integrado por varios profesionales de salud mental. A los efectos de la habilitación, la institución deberá designar al profesional con figura de coordinador, debiendo cumplimentar un mínimo de 10 hs. La proporción de horas semanales de cada profesional podrá variar de acuerdo a las necesidades y disponibilidades del recurso humano, debiendo cumplimentarse el mínimo de 30 hs. semanales de prestaciones profesionales.


(*) Idem cuadro anterior

(**) El equipo coordinador podrá estar integrado por varios profesionales de salud mental. A los efectos de la habilitación, la institución deberá designar al profesional con figura de coordinador, debiendo cumplimentar un mínimo de 10 hs. La proporción de horas semanales de cada profesional podrá variar de acuerdo a las necesidades y disponibilidades del recurso humano, debiendo cumplimentarse el mínimo de 30 hs. semanales de prestaciones profesionales.

(***) la proporción de horas semanales de cada figura de apoyo podrá variar de acuerdo a las necesidades y disponibilidades de recurso humano, debiendo cumplimentarse el mínimo de 48 hs. semanales de personal de apoyo.


(*) Idem cuadro anterior.

(**) El equipo coordinador podrá estar integrado por varios profesionales de salud mental. A los efectos de la habilitación, la institución deberá designar al profesional con figura de coordinador, debiendo cumplimentar un mínimo de 10 hs. La proporción de horas semanales de cada profesional podrá variar de acuerdo a las necesidades y disponibilidades del recurso humano, debiendo cumplimentarse el mínimo de 30 hs. semanales de prestaciones profesionales.

(***) la proporción de horas semanales de cada figura de apoyo podrá variar de acuerdo a las necesidades y disponibilidades de recurso humano, debiendo cumplimentarse el mínimo de 40 hs. semanales de personal de apoyo.


RECURSOS FÍSICOS


LOCALES O ÁREAS MÍNIMAS RECOMENDADOS PARA BAJO A MODERADO APOYO:


• Habitación para persona usuaria de Salud Mental. Recomendable: hasta 2 camas por habitación. Podrá contar con un máximo de 3 camas por habitación.

o Para 1 cama: Superficie mínima: 18m2 (incluye superficie sanitario y placard/ropero). Mínimo metraje por cama: 0,90 m de ancho x 1,90m de largo.

o Para 2 camas: Superficie mínima: 25m2 (incluye superficie sanitario y placard/ropero individual). Mínimo metraje por cama: 0,90 m de ancho x 1,90m de largo.

o Para 3 camas: Superficie mínima: 30m2 (incluye superficie sanitario y placard/ropero individual). 0,90 m de ancho x 1,90m de largo.

Observación: no podrá tener camas cucheta y/o superpuestas

• Sanitario para personas usuarias (deseable: 1 sanitario por habitación). Con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.).

• Observación: Al menos un sanitario deberá estar adaptado según la normativa vigente de discapacidad.

• Comedor / Estar: Se estima una superficie por persona usuaria de 1,80m2.

• Cocina: Mesada con pileta (agua fría y caliente).

• Se destinará un espacio de la cocina para el guardado de vajilla de los profesionales. Superficie mínima: 9m2.

• Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.

• Deseable: Áreas descubiertas para esparcimiento: contará con una superficie por persona usuaria de 1,80m2.

• Deseable: cama adicional para personal para situaciones puntuales de acompañamiento/ cuidados/ monitoreo.

• Deseable: Lavadero con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido.

• En caso de ser requerido: Office de enfermería. Superficie mínima: 6m22 con lado mínimo de 2,5m.

SE INCLUYE OBLIGATORIO PARA ALTO APOYO:


• Estación de enfermería. Con mesada de trabajo con pileta con grifería mezcladora agua fría y caliente, mueble bajo mesada y alacena. Superficie mínima: 6m22 con lado mínimo de 2,5m.

• Habitación con baño para personal: con tareas de acompañamiento/ cuidados/ monitoreo.

• Sanitario para personal


EQUIPAMIENTO DE LOS LOCALES RECOMENDADOS

PARA BAJO A MODERADO APOYO:


• Habitación para personas usuarias: contará con la cantidad de camas, mesas de luz y accesorios necesarios según la tipología.

• Comedor / Estar: contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración. Con computadora con acceso a internet (deseable).

• Cocina: contará con heladera, cocina con campana de extracción, microondas, vajilla.

• Depósito de alimentos: contará con estanterías fijas o móviles para el guardado de los alimentos.

• Insumos/ Depósito de Insumos de limpieza: contará con estanterías o mueble de guardado para insumos, cesto, bolsas de residuos, etc.

• Mantenimiento: los elementos de infraestructura de servicios (tableros eléctricos, medidores de gas, etc.) deberán contar con protección.

• Lavadero (deseable): contará con mueble de guardado de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia.

• Áreas descubiertas para esparcimiento (deseable): contará con equipamiento exterior necesario según proyecto (bancos, mesas, sillas).

• En caso de ser requerido: Office de Enfermería con mueble/heladera para guardado de medicación con cerradura.

SE INCLUYE OBLIGATORIO PARA ALTO APOYO:


• Estación de Enfermería: contará con mueble/heladera para guardado de medicación con cerradura.

• Habitación con baño para personal: contará con cama, mesa de luz, luz individual (aplicada a pared o fija), mueble de guardado.

8- SERVICIO DE SALUD MENTAL EN HOSPITAL/CLÍNICA GENERAL O POLIVALENTE


DEFINICIÓN:

Servicio prestador múltiple de salud mental, de modalidad ambulatoria e internación, integrado al establecimiento de salud general. Atiende la demanda interna y externa de salud mental. Deberá contar con los siguientes servicios: consultorios externos, interconsulta, guardia e internación. Es deseable que disponga de hospital de día o que funcione de forma articulada con hospital de día comunitario.

El servicio se incluirá en hospital/clínica general, hospital pediátrico y hospital materno-infantil.


PROGRAMA DE ACTIVIDADES:

Acciones promocionales, preventivas y de educación para la salud; evaluación diagnóstica integral; orientación/consejería (individual, vincular); interconsulta, psicoprofilaxis, atención de la urgencia, desintoxicación, internación, atención clínica intensiva (individual, vincular); rehabilitación psicosocial (apoyo/integración psico-social para la Inclusión productiva/ laboral/ educativa/ social) y capacitación/ supervisión para equipos de salud y actores comunitarios. Puede incluir el abordaje territorial (domiciliario, comunitario y/o en vía pública).


ACCESOS Y CIRCULACIONES:

• El Servicio de Salud Mental debe estar integrado al resto de los Servicios del Hospital.

• La sala de espera de niñas y niños será independiente de la sala de espera de personas adultas.


RECURSO HUMANO:


EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO BÁSICO:

• Director/a o jefe/a de servicio. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: psicólogo/a, médico/a, enfermero/a, trabajador/a social, terapista ocupacional, musicoterapeuta, psicomotricista (acreditado/as según jurisdicción), psicopedagogo/a (acreditados/as según jurisdicción).

Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver "Consideraciones Generales",


PERSONAL PROFESIONAL BÁSICO:

• Médica/o Psiquiatra.

• Psicólogo/a.

• Trabajador/a social

• Enfermero/a

• Terapista ocupacional (deseable)

• Nutricionista (disponible en el efector)


EQUIPO AMPLIADO:

• Psicopedagogo/a (acreditado/as, según jurisdicción)

• Musicoterapeuta (acreditado/as, según jurisdicción)

• Fonoaudiólogo/a

• Psicomotricista

• Kinesiólogo/a (disponible en el efector)

• Auxiliar de enfermería

• Agente sanitario/ promotores/as de salud (acreditado/as, según jurisdicción)

Según los requerimientos del establecimiento, incluirá otros profesionales de la salud (neurólogo/a, médico/a generalista, otros) y técnicos en salud (acompañantes terapéuticos, operadores/as socio- terapéuticos, entre otros), así como profesionales del campo del derecho para asesoramiento legal de las personas usuarias. Se destaca también la incorporación de personal profesional o técnico de otros sectores (docentes especiales, talleristas, entre otros) con formación específica según proyecto institucional.


GRILLA DE RECURSO HUMANO Y TÉCNICO


Recomendaciones de organización de recurso humano:

La atención por motivos de salud mental deberá realizarse 24/7. Se recomienda que el personal especializado en salud mental esté disponible las 24 hs., formando parte del equipo de la guardia general.

Contará como mínimo con psicólogo/a, psiquiatra (*) y disponibilidad de trabajador/a social y enfermero/a. Se recomienda que enfermero/a y trabajador/a social tengan formación en salud mental.

(*) Guardia activa o pasiva según la demanda. Asimismo, se recomienda fortalecer la formación en salud mental de profesionales médica/os no especializada/os en salud mental para favorecer un abordaje integral.



PERSONAL DISPONIBLE EN EL HOSPITAL GENERAL:

• Servicio Legal.

• Dirección y Administración.

• Servicio de Información (Estadísticas).

• Personal de limpieza.

• Personal de Cocina.

• Servicio de Lavadero.

• Personal de mantenimiento.


SERVICIOS CON LOS QUE DEBE CONTAR EL HOSPITAL GENERAL PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD MENTAL:

• Servicio de Internación General (incluyendo camas destinadas para desintoxicación).

• Servicio de Laboratorio.

• Servicio de Farmacia.

• Servicio de Anatomía Patológica (Morgue).

• Servicio de Información (Estadísticas).

• Dirección y Administración.

• Cocina.

• Lavadero.

• Limpieza.

• Abastecimiento.

• Depósito.

• Mantenimiento.

• Móvil /Traslado.


RECURSOS FÍSICOS:


LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:

1. ATENCIÓN AMBULATORIA PROGRAMADA - CONSULTORIOS EXTERNOS.


• Consultorio de atención individual: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Consultorio de atención grupal: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Salón de Usos Múltiples: conforme requisitos detallados en apartado 2: "Centro de Salud Mental. Recursos Físicos".

• Secretaría. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital. Destinado a la recepción de las personas usuarias y para realizar tareas administrativas. Contará con una superficie mínima de 6m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9m2 para dos (2) puestos de trabajo.

• Recepción / Sala de espera. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital. Mínimo 12 m2. Se estima 1m2 por persona, 2,5m2 por silla de ruedas y 2m2 por persona con área de juegos para niñas y niños. Contará con una superficie mínima a dimensionar según la envergadura del establecimiento.

• Área de Juegos para niñas y niños. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital. En el caso que el Hospital atienda niñas y niños, se deberá organizar contiguo a la Sala de Espera y diferenciado de la misma un local de juegos.

• Oficina para Conducción y/o reunión del equipo de salud mental: Superficie mínima de 9 m2 para mesas con 6 sillas

• Farmacia. Disponible en el establecimiento.

• Office de limpieza. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital. Con área de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. Office en ensanche de circulación cerrado: 3m2; ó Office en local cerrado: 4m2.

• Sanitario Público anexo a la Sala de espera. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital. Incluirá sanitario para personas con discapacidad.

• Sanitario de personal. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital.

• Depósito de Residuos Comunes. Disponible en el Establecimiento. Destinado al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales comunes. Superficie mínima: 2m2.

• Depósito de Residuos Biopatogénicos. Disponible en el Establecimiento. Destinada al almacenamiento transitorio de desechos o elementos biopatogénicos. Superficie mínima: 2m2.

2. ATENCIÓN AMBULATORIA URGENCIA - GUARDIA.


• Consultorio de atención individual: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Sala de cuidados de la emergencia: Para observación y/o tratamiento y/o recuperación de la persona usuaria. Se recomienda organizar unidades de 4 puestos como máximo y procurar la privacidad y el acompañamiento (de ser necesario) de cada una de las personas usuarias.

• Secretaría. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Urgencia del Hospital. Destinado a la recepción de la persona usuaria y para realizar tareas administrativas. Contará con una superficie mínima de 6 m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9m2 para dos (2) puestos de trabajo.

• Recepción / Sala de espera. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria de Urgencia del Hospital. Se estima 1m2 por persona y 2,5m2 por silla de ruedas. Contará con una superficie mínima a dimensionar según la envergadura del establecimiento.

• Farmacia. Disponible en el establecimiento.

• Office de limpieza. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Urgencia del Hospital. Con área de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. mínima Office en ensanche de circulación cerrado: 3m2; ó Office en local cerrado: 4m2.

• Sanitario Público anexo a la Sala de espera. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Urgencia del Hospital. Incluirá sanitario para personas con discapacidad.

• Sanitario de personal. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Urgencia del Hospital.

• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios). Disponible en el Establecimiento. Destinada al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales comunes. Superficie

3. HOSPITAL DE DÍA.


Idem punto "5 - Hospital de Día "de la presente Norma

4. SERVICIO DE INTERNACIÓN.


Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. El rechazo de la atención de personas, ya sea ambulatoria o en internación, por el sólo hecho de tratarse de problemáticas de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592, tal como establece la Ley Nacional de Salud Mental (art. 28).

El sector internación de salud mental deberá estar integrado a la estructura edilicia del establecimiento, al igual que las otras clínicas básicas (clínica médica, cirugía, pediatría y tocoginecología). Se recomienda ubicar el servicio en planta baja, con posibilidad de expansión a un área verde propia (1,8m2 por persona usuaria).

La cantidad de camas disponibles por motivos de salud mental será determinada conforme una evaluación epidemiológica del área de referencia, a fin de dar cobertura a la totalidad de los requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la propia comunidad.

La cantidad de camas destinadas a salud mental no deberá ser desproporcionada en relación con otras especialidades, en virtud de garantizar una adecuada polivalencia. Máximo porcentaje de camas de salud mental sobre camas totales: 25%

Se recomienda que el servicio de internación se organice bajo la modalidad de cuidados progresivos, siendo deseable disponer de habitaciones no compartidas con otras especialidades para los casos en que se considere necesario. Según evolución, deberá disponer de camas en áreas compartidas con otros servicios, siendo el espacio de uso exclusivo restringido a la menor cantidad de tiempo posible que dure la internación.

La directriz "Organización y funcionamiento de la internación" (MSAL, 2021) establece un modelo de gestión por cuidados progresivos. Esta sugiere la reconversión del sistema tradicional de camas por especialidad hacia el modelo horizontal por cuidados progresivos que trabaja en forma horizontal y transversal, coordinando los cuidados integrales hacia las personas usuarias. La internación será de uso polivalente, según criticidad y requerimiento de cuidados. No obstante, ello, se puede diferenciar la separación entre camas pediátricas, obstétricas, de salud mental y otros ámbitos que, por la naturaleza de los cuidados o de los servicios que presta el establecimiento, pueden mantenerse como unidades diferenciadas, pero conservando la organización por cuidados progresivos. Este sistema permite una verdadera interacción entre los equipos interdisciplinarios, en beneficio de las personas usuarias, así como una mejor utilización del recurso cama, poniendo éstas al servicio de la prioridad clínica de las personas. De la misma forma esto va a exigir la capacitación de las y los profesionales y personal administrativo en contenidos, habilidades y destrezas relacionadas con la integración de los servicios hospitalarios y su continuidad desde y hacia el primer nivel de atención7.


MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

• No dejar al alcance elementos potencialmente riesgosos (armas, bisturí, elementos corto punzantes, medicamentos, etc.) y prestar atención a que las personas usuarias no tengan consigo dichos elementos.

• Protección de ventanas/ salidas al exterior.

• No deberá contar con salas de aislamiento.

• Deberá garantizar con sus propios recursos la seguridad y el cuidado tanto en internaciones voluntarias como involuntarias.


LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS DEL SERVICIO DE INTERNACIÓN:

• Consultorio de atención individual: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Consultorio de atención grupal/familiar y referentes afectivos: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Habitación con baño anexo (1 cama): Habitación para persona usuaria de Salud Mental, con 1 cama y 1 sillón para acompañante. Con baño anexo, adaptado con barrales. Superficie mínima: 18m2 (incluye superficie sanitario y placard/ropero).

• Habitación con baño anexo (recomendable 2 camas - 4 camas como máximo): Habitación para personas usuarias de Salud Mental, con 2 camas y 2 sillones para acompañantes. Con baño anexo, adaptado con barrales. Superficie mínima: 25m2 (incluye superficie sanitario y placard/ropero individual).

• Sanitario adaptado en las habitaciones para personas usuarias.

• Salón de Usos Múltiples. Se podrá utilizar el SUM (conforme requisitos detallados en apartado 2: "Centro de Salud Mental. Recursos Físicos), localizado en Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos.

• Secretaría/Sala de Espera: Para recepción y registro de personas usuarias y control de visitas. Se puede compartir con otros Servicios de Internación del establecimiento. Contará con una superficie mínima a dimensionar según la envergadura del servicio.

• Sala de reunión para profesionales. Se puede compartir con otros servicios de internación del establecimiento. Para reuniones de equipos, ateneos. Contará con una superficie mínima de 9m2 (mesa con 6 sillas) o de 12m2 (mesa con 8 sillas).

• Oficina para informes a familiares y/o referentes afectivos. Se puede compartir con otros Servicios de Internación del establecimiento para reuniones del equipo tratante con familiares y referentes afectivos de la persona usuaria. Ubicado en relación directa con la espera de visitas. Superficie mínima: 8,00m2.

• Oficina para gestión de Enfermería. Son áreas destinadas al registro de cuidados y tratamientos de las personas usuarias. Se dimensionará de acuerdo a la envergadura del servicio. Superficie mínima Oficina unipersonal 10m2 y Oficina doble 16m2.

• Enfermería: sectorizada en sector limpio y sector sucio, con depósito transitorio de elementos (limpios y usados), mueble de guardado de medicamentos y heladera con cerradura. Con mesada de trabajo con pileta con grifería mezcladora agua fría y caliente, mueble bajo mesada y alacena. Superficie mínima (hasta 2 enfermeras): 6m2 con lado mínimo de 2,5m; hasta 3 enfermeras: 9m2 y hasta 4 enfermeras: 12m2.

• Farmacia. Disponible en el establecimiento.

• Servicio sanitario - Cuarto séptico: para lavado y depósito transitorio de orinales y chatas. En relación directa con la enfermería. Superficie mínima: 3m2.

• Sanitario para personal.

• Habitación de guardia.

• Depósito: destinado al almacenamiento transitorio o definitivo de elementos cuyo uso es indistinto. Superficie mínima: 6m2.

• Depósito para medicamentos: destinado al almacenamiento de medicamentos. Se puede incluir en el Office limpio de la Enfermería.

• Office de Alimentación. Se puede compartir con otros Servicios de Internación del establecimiento. Contará con mesada con pileta y anafe. Con heladera bajo mesada. Superficie mínima: 6m2, con lado mínimo. 2,50 m.

• Office de Limpieza (Depósito de Limpieza). Se puede compartir con otros servicios de internación del establecimiento. Con área de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. Office en ensanche de circulación cerrado: 3m2; ó Office en local cerrado: 4m2.

• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios). Se puede compartir con otros Servicios de internación del establecimiento. Destinado al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales comunes. Superficie mínima: 2m2.

• Depósito de Residuos Biopatogénicos. Se puede compartir con otros Servicios de internación del establecimiento. Destinado al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos biopatogénicos. Superficie mínima: 2m2.


EQUIPAMIENTO:

1. ATENCIÓN AMBULATORIA PROGRAMADA - CONSULTORIOS.


• Consultorio de atención individual: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Equipamiento".

• Consultorio de atención grupal: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Equipamiento".

• Salón de Usos Múltiples: conforme requisitos detallados en apartado 2: "Centro de Salud Mental. Equipamiento".

• Secretaría, recepción/sala de espera: contará con mostrador, escritorio, sillas, mueble de guardado de historias clínicas. Con computadora con acceso a internet (deseable).

• En caso de hospital pediátrico: área de Juegos para niñas y niños: contará con mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes.

• •Oficina de conducción/Sala de reuniones para profesionales: contará con mesa, sillas, mueble de guardado, cesto, pizarra.

• Depósito de farmacia: contará con mueble ordenador/heladera para medicamentos que requieran cadena de frío (con cerradura).

• Office de limpieza: contará con carro de limpieza, carro porta bolsa.

• Depósito de Residuos Comunes: contará con contenedores según normativa.

• Depósito de Residuos Biopatogénicos: contará con contenedores según normativa.

2. ATENCIÓN AMBULATORIA URGENCIA - GUARDIA.


• Consultorio de atención individual: contará con escritorio, sillas, cesto. Para la atención médica: estetoscopio, termómetro, tensiómetro, balanza, camilla. Con computadora con acceso a internet (deseable). En el caso de que el consultorio sea para la atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes.

• Sala de cuidados en emergencia: contará con sillón y/o cama, con silla para acompañante (deseable), estante de apoyo, portasueros y gases medicinales.

Recomendación de insumos en caso de contención física o mecánica: material de cuero silicon o consistencia similar. Se desaconseja vendas, sábanas o similares que pueden desajustarse y producir lesiones. Se recurrirá a esta medida de forma excepcional, por el lapso de tiempo más breve posible y acompañada del abordaje psicosocial correspondiente a cada situación. Tener en cuenta que al ser una medida restrictiva, su utilización debe estar fundamentada en el cuidado de la salud y realizarse bajo protocolo sanitario, en el marco de un enfoque de derechos8.

• Secretaría: contará con mostrador, escritorio, sillas, mueble de guardado de historias clínicas, Con computadora con acceso a internet (deseable).

• Recepción / Sala de espera: contará con sillas, mesa, perchero y cesto.

• Depósito de farmacia: contará con mueble ordenador/heladera para medicamentos que requieran cadena de frío (con cerradura).

• Office de limpieza: contará con carro de limpieza, carro porta bolsa.

• Depósito de Residuos Comunes: contará con contenedores según normativa.

• Depósito de Residuos Biopatogénicos: contará con contenedores según normativa.

3. HOSPITAL DE DÍA.


Idem punto "5 Hospital de Día" del presente anexo.

4. SERVICIO DE INTERNACIÓN.


• Consultorio de atención individual: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Consultorio de atención grupal/familiar/referentes afectivos: conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".

• Habitación de 1 a 2 camas (recomendable 2 camas - 4 camas como máximo) con sanitario adaptado: contará con cama de internación, mesa de luz, sillón para acompañante, portasuero. Las habitaciones tendrán puerta sin cerradura, para respetar el derecho a la privacidad de las personas internadas y como medida de seguridad.

• Secretaría, recepción/sala de espera: contará con mostrador, escritorio, sillas, mueble de guardado de historias clínicas. Con computadora con acceso a internet (deseable).

• Oficina para informes a familiares y referentes afectivos: contará con mesa, sillas y cesto.

• Oficina para gestión de Enfermería: contará con mesa, sillas, armario con cerradura, carro de historias clínicas, panel de información y cesto. Con computadora con acceso a internet (deseable).

• Enfermería (Office de Enfermería Limpio y Office de Enfermería Sucio): contará con mueble para medicación con cerradura, heladera con cerradura y conexión a grupo electrógeno, mueble con estantes, silla soporte para bolsas de residuos, carro de curaciones, carro de transporte de medicación, carro de primeros auxilios y caja de paro, y oxímetro.

• Habitación de guardia: contará con cama, mesa de luz.

• Depósito: contará con estantes.

• Depósito de farmacia: contará con mueble ordenador/heladera para medicamentos que requieran cadena de frío (con cerradura).

• Office de Alimentación:

• Office de limpieza: contará con carro de limpieza, carro porta bolsa.

• Depósito de Residuos Comunes: contará con contenedores según normativa.

• Depósito de Residuos Biopatogénicos: contará con contenedores según normativa.

                                                                          
1 Ver Anexo II  "Directrices de organización y funcionamiento de servicios de salud mental" https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1178-2022-366528/texto

2 MSAL, Lineamientos para la Atención de la Urgencia en Salud Mental (2013)

3 Ver Anexo II "Directrices de organización y funcionamiento de servicios de salud mental" https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1178-2022-366528/texto

4 MSAL, Lineamientos para la Atención de la Urgencia en Salud Mental (2013)

5 (VER ANEXO II “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL") https://www.areentina.eob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1178-2022-366528/texto

6 MSAL, Lineamientos para la Atención de la Urgencia en Salud Mental (2013)

7 Directriz "Organización y funcionamiento de la internación (MSAL, 2021) Anexo I Modelo de gestión por cuidados progresivos, Anexo II "La habitación de internación en cuidados básicos."

8 MSAL, Lineamientos para la Atención de la Urgencia en Salud Mental (2013)

IF-2023-137537067-APN-DNAISMYCP#MS



ANEXO 2: ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

En atención al artículo 34 Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto Reglamentarlo 603/2013, y a la Resolución Conjunta 5/22 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados establece en el presente anexo, los criterios para la fiscalización de los servicios de salud mental y consumos problemáticos públicos y privados.

1. Área competente

La fiscalización de los establecimientos de salud mental y consumos problemáticos estará a cargo de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Frontera del Ministerio de Salud de la Nación.

2. Ámbito de aplicación

2.1. Establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación del Anexo I de la medida que aprueba el presente Anexo.

2.2. Establecimientos habilitados según resoluciones anteriores a la presente.

3. Causales de fiscalización

3.1. Determinación de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras por razones de oportunidad, mérito y conveniencia;

3.2. Cuando se tome conocimiento de una situación de vulneración de derechos en un establecimiento de salud mental y consumos problemáticos;

3.3. A partir de la denuncia de las personas usuarias del establecimiento, sus familiares o figuras de apoyos, de las y los trabajadores de la institución, y/o cualquier otra persona interesada;

3.4. A raíz de un dictamen del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental, la Defensoría del Pueblo de la Nación, u otros organismos de protección de derechos;

3.5. Por requerimiento judicial;

4. Procedimiento

La fiscalización de todos los establecimientos habilitados por normativas anteriores y de los contemplados en el ámbito de aplicación del Anexo I aprobado por la medida que aprueba el presente Anexo, a excepción de consultorios de salud mental, centros de salud mental y servicios de atención domiciliaria, se realizará en conjunto con la "Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados".

4.1. La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras ante la decisión de realizar una inspección, cualquiera sea su causal, caratulará un expediente dando inicio al procedimiento.

4.2. La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras convocará a la "Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados", a través Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos, para la fiscalización in situ de los establecimientos con antelación no menor a 3 días hábiles administrativos, excepto que la gravedad de la situación amerite una concurrencia urgente.

4.3. Durante la inspección, será función de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras evaluar lo contemplado en el ANEXO I, en la faz de su competencia, mientras que la Comisión Permanente evaluará los estándares de procesos vinculados a la modalidad de atención del dispositivo, el respeto por los derechos de las personas usuarias y aquellos que estime pertinentes de acuerdo a las circunstancias del caso; y en cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental.

4.4. Concluida la inspección, cada área interviniente confeccionará sendas actas en la faz de sus competencias, las que deberán ser firmadas por quien recepcione al equipo evaluador, debiendo consignarse en caso de existir negativa.

4.5. La Comisión Permanente emitirá un dictamen, el cual será vinculante, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de realizada la inspección, y lo remitirá a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para su vinculación al expediente y prosecución del trámite.

4.6. La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, conforme al acta de inspección labrada en la faz de su competencia y con el informe técnico de su inspector, sumado al dictamen vinculante emitido por la Comisión Permanente, emitirá una Disposición adoptando las medidas que estime corresponder, entre las que podrá instruir sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, deslindar responsabilidades del personal y profesionales actuantes, ponderar las circunstancias y aplicar las sanciones previstas en el art. 125 de la Ley 17.132 y el Decreto Reglamentario N° 6.216/67, y demás normas modificatorias, complementarias y concordantes.

4.7. Emitida la Disposición, la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras notificará de la misma al administrado.

4.8. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras ante situaciones de flagrancia, gravedad y riesgo inminente, podrá adoptar las medidas inmediatas que estime corresponder.

4.9. La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras o la Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados, podrán solicitar la intervención al Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental y/o notificar la disposición emitida como resultado del proceso de fiscalización.

En el caso de las provincias, el ejercicio de la facultad de fiscalización estará a cargo de las áreas jurisdiccionales competentes a nivel local. Sin perjuicio de las facultades que la Ley 26.657 y su Decreto Reglamentario asignan a la Comisión Permanente, en aquellas jurisdicciones donde funcione el Órgano de Revisión Local de Salud Mental dicha competencia es concurrente con el mismo, recomendándose la articulación entre las autoridades sanitarias y dicho Órgano.

ESTÁNDARES Y METODOLOGÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MENTAL AMBULATORIOS, DE INTERNACIÓN Y RESIDENCIALES.

La fiscalización de los establecimientos estará orientada a verificar el mantenimiento de los requisitos tenidos en cuenta al momento de su habilitación y el cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental y otras normas aplicables.

A tales efectos se establecen los estándares comunes a todos los establecimientos con una propuesta de verificador por cada uno de ellos, los cuales podrán ser complementados con otros instrumentos considerados adecuados. A su vez, se establecen metodologías para la fiscalización.

1. Estándares comunes a todos los establecimientos1

a. Estándares básicos de fiscalización

• Constancia de habilitación local/nacional (según corresponda), acorde con el tipo de establecimiento. Verificador propuesto: Documento actualizado de habilitación

• Recurso humano suficiente en cantidad e idoneidad para la actividad desarrollada. Verificador propuesto: autorizaciones para ejercer.

• Mecanismos de recepción de quejas y/o denuncias. Verificador propuesto: libro de quejas u otros sistemas de retribución de información que garantice la disponibilidad e inviolabilidad

• Exhibición en lugar visible de material visual relativo a derechos de las personas usuarias. Verificador propuesto: Cartelería prevista en el Anexo 1 -en el marco del artículo 7° inc. j) Ley Nacional de Salud Mental (exceptuando, "dispositivo habitacional" y "servicio de atención domiciliaria")

• Modelo de historias clínicas de las personas usuarias que registre: a) datos personales b) evaluación diagnóstica c) estrategias terapéuticas y consentimiento de la persona, d) evolución periódica del equipo tratante e) familiares o vínculos afectivos. Verificador propuesto: modelo de historia clínica (digital o física)

• Modelo de consentimiento informado para la práctica asistencial. Verificadores propuestos: Modelo de consentimiento informado.

• Modelo de conformidad de ingreso, con recomendación de actualización en caso de modificación de condiciones de ingreso. Verificador propuesto: Modelo de nota de conformidad (aplica para establecimientos residenciales)

• Programa de actividades de la institución que contemple:

a) Cronograma de actividades. cronograma mensual/ semanal/diario.

b) Guías de práctica clínica y/o protocolos de intervención en el marco de abordaje integral de la salud mental según perfil institucional.

c) Protocolos de actuación para: a) comunicación y visitas (incluye telecomunicaciones) b) permisos de salidas y de salidas terapéuticas c) procesos de externación / equipo de externación. (aplica para establecimientos con internación).

Verificadores propuestos: Programa de Actividades, con cronograma y guías prácticas y/o protocolos de intervención según corresponda.

b. Estándares recomendados en caso de requerir ampliar el proceso de fiscalización

• Constancia de comunicación al Órgano de Revisión y a la Justicia transcurridos 60 días de internación voluntaria. Verificador propuesto: revisión de Historia Clínica (aplica para establecimientos con internación)

• Constancia de notificación a la justicia y al Órgano de Revisión de Salud Mental de las internaciones involuntarias e informes que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos para su procedencia. Verificador propuesto: revisión de Historia Clínica (aplica para establecimientos con internación involuntaria)

• Constancia de abordaje integral de la salud/salud mental (práctica médica, nutricional, entre otras). Verificador propuesto: a) Protocolos específicos (incluye salud sexual y reproductiva, con visitas ginecológicas, métodos anticonceptivos consentidos, etc.) b) revisión de Historias Clínicas y/o entrevistas con personal de salud, personas usuarias y/o referentes afectivos (aplica para establecimientos con internación)

• Presencia de figuras de apoyo y disponibilidad de dispositivos físicos de apoyo según requerimientos de las personas usuarias. Verificador propuesto: a) nómina de personal de apoyo (alto, medio, bajo y tipos de apoyo requeridos) y b) dispositivos físicos disponibles (silla de ruedas, aparatos electrónicos adaptados, entre otros) en caso de corresponder, consignados en historia clínica y/o a través de entrevistas con con personal de salud, personas usuarias y/o referentes afectivos (aplica para establecimientos residenciales)

• Gestión de prestaciones de la seguridad social u otras articulaciones intersectoriales que se requieran para la vida independiente, inclusión social, continuidad de tratamiento y/o evitar la prolongación innecesaria de internaciones. Verificadores propuestos: registro en historia clínica y/o entrevistas con personal de salud, personas usuarias y/o referentes afectivos (aplica para establecimientos residenciales, con internación y de inclusión socio- laboral)

2. Metodología

Para la fiscalización de los establecimientos, se podrá recurrir a la combinación de las diferentes estrategias que se mencionan a continuación:

• Entrevistas con directivos y/o personal sanitario

• Revisión de documentos:

o Constancia de habilitación local/nacional, acorde con el tipo de establecimiento

o Constancia de inscripción en REFES o Documentación del personal o Libro de asistencia diaria o Programa de actividades que contemple:

- Cronograma de actividades mensual/ semanal/diario.

- Guías y/o protocolos de intervención

- Reglamentos

o Libro de queja u otros mecanismos de retroalimentación de la voz y derechos de las personas, garantizando la disponibilidad e inviolabilidad (buzón, encuestas de satisfacción, entre otros) (exceptuando "Servicio de atención domiciliaria")

o Cartelería con información de derechos de usuarios y teléfonos de contactos (exceptuando "dispositivos de inclusión socio-laboral", dispositivo habitacional" y "servicio de atención domiciliaria") o Modelo de Historias clínicas de las personas usuarias que registre: a) datos personales b) evaluación diagnóstica c) estrategias terapéuticas y consentimiento de la persona, d) equipo tratante e) evolución f) intervenciones orientadas a la inclusión y la vida independiente. Verificador: modelo de historia clínica (digital o física) o Modelo de consentimiento informado para la práctica de internación (aplica para establecimientos con internación).

o Modelo de conformidad para el ingreso a la vivienda (aplica para establecimientos residenciales)

En caso de ampliación del proceso de fiscalización:

• Entrevistas con personas usuarias

• Entrevistas con referentes afectivos de personas usuarias

• Revisión de documentos: Historias clínicas

• Recopilación de antecedentes obrantes en otros organismos (judiciales, órganos de revisión, etc.)

• Cualquier otro requisito que el equipo de fiscalización estime corresponder.

                                        
1 Se exceptúa el establecimiento "consultorio".

IF-2023-137536919-APN-DNAISMYCP#MS