MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 4107/2023
RESOL-2023-4107-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-115576644-APN-DD#MS, la Ley Nacional de
Salud Mental Nº 26.657, la Ley 17.132, el Decreto Reglamentario 603/103
y el Decreto Reglamentario Nº 6.216/67, y las Resoluciones Nº 1876/16,
Nº 1045/17, Nº 715/19 y Nº 1178/22 del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022 de fecha 12 de septiembre
de 2022 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD
MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, es la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marco
general para las políticas de salud mental en todo el territorio
nacional basado en un enfoque de derechos.
Que en su artículo 4º, la Ley Nacional de Salud Mental incluye como
parte integrante de las políticas de salud mental la problemática de
las adicciones y/o consumos problemáticos.
Que en su Artículo 6°, la citada norma establece que “Los servicios y
efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma
jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en
la presente ley”.
Que en su Artículo 9°, la Ley Nacional de Salud Mental dispone que “El
proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de
internación hospitalario y en el marco de un abordaje
interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la
atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento,
restitución o promoción de los lazos sociales”.
Que en su artículo 11, la mencionada norma insta a promover “el
desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias;
servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta
institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas
y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y
prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como
casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo,
centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales,
hogares y familias sustitutas”.
Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la
Ley Nacional de Salud Mental, dispone en su Artículo 11 que corresponde
a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.657 establecer los requisitos
que debe cumplir cada dispositivo para su habilitación.
Que el Capítulo IX de la Ley 26.657 establece la necesidad de que la
Autoridad de Aplicación del marco normativo articule con distintos
actores públicos y con las jurisdicciones a fin de procurar el
cumplimiento, acceso y ejercicio de los derechos y garantías
establecidas por la norma.
Que a fin de promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la
demanda de atención en materia de salud mental, se hace necesario
avanzar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al
modelo de abordaje basado en la comunidad, que promuevan la inclusión
social de las personas y garanticen una atención de calidad, integral,
interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos.
Que la Resolución 1876/16 del Ministerio de Salud de la Nación del 21
de octubre de 2016, aprobó las “Normas para Habilitación de
Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin
internación”.
Que mediante la Resolución 715/19 se aprobaron las PAUTAS PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL, que no
constituyen un marco regulatorio obligatorio, sino recomendaciones de
organización y funcionamiento para los establecimientos de salud mental
del ámbito público, privado, y de la seguridad social.
Que posteriormente a la Resolución 715/19 se le realizaron ajustes en
consenso con la sociedad civil y las provincias, los que quedaron
plasmados en la Resolución 1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN.
Que mediante la Resolución 1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD, se
aprobaron las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS DE SALUD MENTAL.
Que las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS
DE SALUD MENTAL constituyen recomendaciones no obligatorias sobre la
organización y funcionamiento de los establecimientos de salud mental
-incluidos los de adicciones, al igual que su norma antecesora.
Que oportunamente, entradas en vigencia las DIRECTRICES PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL se omitió
derogar la Resolución 715/19 del MINISTERIO DE SALUD por la cual se
aprobaron las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL.
Que, es menester adecuar las “Normas para Habilitación de
Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin
internación” aprobadas por la Resolución 1876/16 del MINISTERIO DE
SALUD a los estándares de las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL aprobada por las Resolución
1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la Ley Nacional
26.657.
Que, dado que las “NORMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y
SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” aprobadas por la
presente Resolución toman de base las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL, y a fin de evitar la
multiplicidad de normas referidas a la misma materia, es necesario
dejar sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SALUD 715/19.
Que asimismo la Resolución 1876/16 del Ministerio de Salud de la Nación
aprobó en sus anexos 2 y 3 las “Normas para fiscalización de
establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” que se
encuentren habilitados según Resolución Nº 1.121 de fecha 12 de
noviembre de 1986 y las “Normas para fiscalización de establecimientos
y Servicios de Salud Mental y Adicciones” que se encuentren habilitados
según Resolución Nº 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015.
Que, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley Nacional 26.657, el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a
través de la Resolución Conjunta 5/2022 constituyeron la COMISIÓN
PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS. Que la
citada COMISIÓN está conformada por TRES (3) representantes designados
por el MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes designados por la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que conforme el artículo 34 del Decreto 603/13 dentro de las
competencias, dicha Comisión “dará asistencia técnica y seguimiento
permanente para la implementación de los estándares elaborados. Se
deberá entender que los estándares se refieren a habilitación,
supervisión, acreditación, certificación, monitoreo, auditoría,
fiscalización y evaluación.”
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y
PRIVADOS creada por la Resolución Conjunta 5/2022, reemplaza la
COMISIÓN DE ASESORAMIENTO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES PARA LA
HABILITACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES creada por Resolución Ministerial N° 1045/2017.
Que, por tal motivo, corresponde derogar la Resolución Ministerial N°
1045/2017.
Que en tal sentido corresponde actualizar los estándares de
fiscalización de los establecimientos a los estándares vigentes en
materia de salud mental y consumos problemáticos.
Que, consecuentemente, corresponde derogar la Resolución 1876/16 del
Ministerio de Salud de la Nación.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y
PRIVADOS participó en la formulación de la presente resolución.
Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022 de fecha 12 de septiembre
de 2022 se fijan las misiones y función de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN.
Que es recomendable que exista un abordaje integral para la
habilitación y la fiscalización de los establecimientos contemplados en
el Anexo I aprobado por la presente resolución.
Que los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos
Problemáticos habilitados por la presente Resolución en lo que
corresponda deberán ajustarse a lo establecido en Ley 17.132 y su
Decreto Reglamentario N° 6216/67.
Que asimismo para efectuar dicha fiscalización podrá contar con la
asistencia del equipo técnico de la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y
ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS por razones de incumbencia según
el tipo de establecimiento a fiscalizar.
Que LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 34 del Anexo 1 del Decreto 603/13, ha tomado intervención
prestando su conformidad con el presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y
CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, LA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y LA SECRETARIA DE
CALIDAD EN SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al
ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520 - y sus modificatorias-, la Ley 17.132, y se enmarca en las
disposiciones contenidas en la Ley de Salud Mental N° 26.657.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Deróganse las Resoluciones de este Ministerio de Salud
N° 1876/2016, N° 1045/2017 y N° 715/2019.
ARTÍCULO 2°. - Apruébanse las “NORMAS PARA HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”
que como Anexo I (IF-2023- 137537067-APN-DNAISMYCP#MS) forma parte
integrante de la presente medida, las cuales serán de aplicación para
las solicitudes de habilitación que se formulen con posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Apruébanse los “ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA
DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”, que como
Anexo II (IF-2023- 137536919-APN-DNAISMYCP#MS), forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 4°. - Las NORMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y
SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y los ESTÁNDARES
PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y
CONSUMOS PROBLEMÁTICOS aprobados por la presente medida son de
aplicación obligatoria para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y del Estado Nacional.
ARTÍCULO 5°. - Invítase a las jurisdicciones provinciales a adherir a
la presente.
ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2023 N° 100191/23 v. 07/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I: NORMAS PARA
HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS
PROBLEMÁTICOS
En atención al artículo 34 Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su
Decreto Reglamentario 603/2013, ya la Resolución Conjunta 5/22 del
Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la
Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la
Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y
Privados establece en el presente anexo, los criterios para la
habilitación de los servicios de salud mental y consumos problemáticos
públicos y privados.
1. Área competente:
La habilitación de los establecimientos de salud mental y consumos
problemáticos estará a cargo de la Dirección Nacional de Habilitación,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la
Nación.
2. Ámbito de aplicación
Las modalidades de establecimientos comprendidas en el presente anexo
son:
- CONSULTORIO/S DE SALUD MENTAL
- CENTRO DE SALUD MENTAL
- HOSPITAL DE DÍA
- CENTRO DE DÍA
- DISPOSITIVO/EMPRENDIMIENTO DE INCLUSIÓN SOCIO LABORAL
- SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
-DISPOSITIVO HABITACIONAL CON DIFERENTES GRADOS DE APOYO
- SERVICIO DE SALUD MENTAL EN HOSPITAL/CLÍNICA GENERAL O POLIVALENTE
3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE
1. - Nota de solicitud de habilitación del establecimiento suscripta
por el Titular o Apoderado del Establecimiento y por el Director
Técnico del Mismo, ambas firmas certificadas. En el caso de que la nota
sea generada mediante formularios TAD el mismo deberá contar con firma
conjunta.
2. - Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el
titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con
firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes.
En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad.
Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato tienen que
especificar en sus respectivas cláusulas el plazo del mismo y el
destino de uso del inmueble. De la documentación aportada debe surgir
más allá del piso y el departamento, el número de unidad funcional que
debe ser coincidente con el que para esa unidad consigne el reglamento
de propiedad horizontal.
La propiedad de los establecimientos que se habiliten deben
cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 17.132.
3. - Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al
régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de
copropiedad, del cual no deberán surgir impedimentos para la
instalación del establecimiento de salud para el cual se solicita
habilitación. En caso de que el establecimiento no esté sometido a
dicho régimen, se debe adjuntar declaración jurada consignando que no
corresponde.
4. - Plano del establecimiento presentado ante la AGC-GCABA indicando
los locales con destinos de uso y medidas lineales y de superficie,
según corresponda, con firma y sello del titular sanitario. En caso de
tratarse de habilitación de hasta 2 consultorios podrá presentarse un
croquis.
5. - Las Sociedades propietarias de Establecimientos de Salud, deberán
cumplimentar el artículo N° 39 de la Ley 17132 (Normas para el
ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración).
Incluir un profesional de salud propietario de acciones, considerándose
que quedan habilitados para tal fin todo/as lo/as profesionales del
equipo de salud mental que cuenten con matrícula habilitante. En el
caso de Personas Jurídicas, adjuntar:
a) Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por
Escribano Público, en el que se indique el objeto.
b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico
autenticada por Escribano Público.
c) Constancia de la última elección de autoridades con mandato vigente
que permita acreditar que el solicitante posee poder suficiente para
representar la voluntad social.
d) Copia autenticada del libro registro de acciones o documentación
emanada de la sociedad que acredite la integración actual de cuotas
sociales indicando cuál es el profesional de la salud socio de la razón
social requirente.
6. - Disposición de Habilitación y código QR del inicio del trámite,
otorgados por la autoridad local. El rubro de habilitación de actividad
económica debe ser coincidente con la categoría sanitaria que se
pretende en este trámite.
7. - Certificado de vacunación de hepatitis B que incluya nombre y
apellido del profesional solicitante o serología de laboratorio con
resultado reactivo de anticuerpos de superficie contra la Hepatitis B o
DECLARACIÓN JURADA DE INMUNIZACIÓN.
8. - Los establecimientos que posean equipo emisor alcanzados por las
normas de radio física deberán detallar la aparatología y solicitar su
habilitación sanitaria.
9. - Comprobante del pago del arancel correspondiente al trámite de
habilitación.
10. - Solicitar la Autorización para ejercer de cada uno de los
profesionales no titulares que se desempeñarán en el establecimiento de
salud, adjuntando una nota de solicitud consignando los datos del
establecimiento de salud y de su titular, así como también los datos
del/los profesional/es sanitario/s a autorizar. El documento debe estar
suscripto por el Titular o Apoderado del Establecimiento y por el
Profesional. Las firmas deberán estar certificadas.
11. - Comprobante del pago del arancel correspondiente a las
autorizaciones para ejercer de los profesionales sanitarios.
12. - En caso de tratarse de la habilitación de un Servicio que forma
parte de en establecimiento de mayor envergadura, se deberá presentar
la habilitación sanitaria de dicho establecimiento
4. Procedimiento:
La evaluación para la posterior habilitación de todos los
establecimientos contemplados en el presente anexo como ámbito de
aplicación aprobado por la presente resolución, se realizará en
conjunto con la "Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica
para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud
Públicos y Privados", a excepción de la habilitación de consultorios de
salud mental, la cual será realizada sólo por la Dirección Nacional de
Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
4.1. El/la administrado/a deberá iniciar la solicitud para la
habilitación de Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos
Públicos o Privados a través de Trámites a Distancia (TAD) con la
incorporación de la documentación referida en el punto 3, generándose
el número de expediente en forma automática, a partir del cual se dará
inicio al trámite.
4.2. El área de asesoramiento de la Dirección Nacional de Habilitación,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras analizará el cumplimiento de los
requisitos y la documentación obligatoria aportada en el expediente. Se
analizará la documentación presentada y se procederá a su aprobación,
rechazo o pedido de subsanación según corresponda.
4.3. Cumplimentado el punto 4.2. se remitirá el expediente a la
Coordinación de Inspectores para la designación del inspector.
4.4. Finalizada la inspección correspondiente, el área interviniente
confeccionará in situ el acta, la que deberá ser firmada por quien
recepcione al equipo evaluador, debiendo consignarse en caso de existir
negativa. Posteriormente, el inspector de dicha dirección nacional
realizará un informe técnico en la faz de su competencia que adjuntará
al expediente para la prosecución del trámite.
4.5. Cumplimentado el punto 4.4, los inspectores remitirán el
expediente a la "Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica
para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud
Públicos y Privados", a través de la Dirección Nacional de Abordaje
Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos para la evaluación
de la documentación y lo que corresponda en la faz de su competencia.
La "Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la
Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y
Privados" emitirá un dictamen, el cual será vinculante para proceder a
la habilitación, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de
recibido el expediente.
Emitido el dictamen por la "Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia
Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de
Salud Públicos y Privados", la Dirección Nacional de Abordaje Integral
de la Salud Mental y Consumos Problemáticos remitirá el expediente
nuevamente a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y
Sanidad de Fronteras para la prosecución del trámite.
CONSIDERACIONES GENERALES
• Los establecimientos aquí mencionados comprenden a los efectores del
ámbito
público, privado y de
la
seguridad social.
• La referencia a la atención de Salud Mental
incluye la atención de personas con
adicciones y/o consumos problemáticos.
• Se privilegia el desarrollo de diversidad de servicios a fin de
brindar cobertura a todos los
grupos
etarios: niñas/os y adolescentes, personas adultas y personas mayores.
• Los establecimientos a habilitar sanitariamente deben contar con
previa autorización otorgada por la
autoridad local para el rubro correspondiente.
• Los establecimientos deben dar cumplimiento a la
Ley 26.657
"Ley Nacional de Salud Mental", normativa jurisdiccional de salud
mental y las normas vigentes vinculadas al abordaje de la Salud/Salud
Mental.
• Los establecimientos deben dar cumplimiento al
artículo 34 de la Ley
17.132
"Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de
colaboración de las mismas", formulando una declaración relacionada con
la
orientación que imprimirá a
las actividades del establecimiento, especificando la índole y
modalidad de las prestaciones a cubrir y las modalidades de las
contraprestaciones a cargo de los prestatarios.
• Los establecimientos deben dar cumplimiento al
artículo 35 de la
Ley 17.132
"Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de
colaboración de las mismas", acreditando que el establecimiento reúne
los requisitos que se establezcan en la documentación de dicha ley, en
relación con sus instalaciones, equipos, instrumental, número de
profesionales, especialistas y colaboradores/as, habida cuenta del
objeto de su actividad, de los servicios que ofrece, así como de que no
constituye por su ubicación un peligro para la salud pública. Asimismo,
según el
artículo 37, una vez
otorgada la habilitación los establecimientos no podrán introducir
modificación alguna en su denominación y/o razón social, en las
modalidades de las prestaciones ni reducir sus servicios sin
autorización previa de la autoridad competente.
• Los establecimientos deben dar cumplimiento a las normas de
accesibilidad vigentes dispuestas por la autoridad local. No deberán
existir barreras arquitectónicas. El ancho de las circulaciones no
deberá ser menor a 1,10m. Los accesos estarán debidamente identificados.
• Los establecimientos deben dar cumplimiento a la
Ley 26.529 "Derechos del paciente en
su relación con los profesionales e instituciones de salud" respecto
del proceso sobre el
consentimiento
informado y para la
preservación
y el resguardo de las historias clínicas (en formato físico o
digital).
• Respecto al modelo de historia clínica, deberá incluir campos para
consignar: a) datos personales b) evaluación diagnóstica c) estrategias
terapéuticas y consentimiento de la persona, d) evolución periódica del
equipo tratante e) familiares o vínculos afectivos. Verificador
propuesto: modelo de historia clínica (digital o física)
• Los establecimientos deben contar con un
libro de quejas,
en un espacio accesible de uso común para las personas usuarias,
referentes afectivos y toda persona que lo requiera u otros mecanismos
de retroalimentación de la voz y derechos de las personas, garantizando
la disponibilidad e inviolabilidad (buzón, encuestas de satisfacción,
entre otros) (Art. 29 Decreto Nro. 603/13
• Los establecimientos y servicios de salud mental deben contar con
cartelería que incluya la siguiente
información, adaptada según los recursos locales:
"La
Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 garantiza los derechos de las
personas. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su
incumplimiento llamando al..." (consignar los números de
teléfono gratuitos que a tal efecto establezca el
Órgano de Revisión de
cada Jurisdicción -o el nacional en caso de no poseer organismo
jurisdiccional- y la autoridad local de aplicación). Quedan exceptuados
los establecimientos Consultorio de Salud Mental, Atención
domiciliaria, Dispositivo Habitacional con diferentes grados de apoyo y
Dispositivo/emprendimiento de Inclusión socio-laboral.
• La Autoridad de Aplicación promoverá que la creación de los
dispositivos comunitarios, ya sean ambulatorios o de internación, que
se creen en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley,
incluyan entre su población destinataria a las personas alcanzadas por
el inciso 1) del artículo 34 del Código Penal, y a la población privada
de su libertad en el marco de procesos penales. (Artículo 11 del
Decreto reglamentario 603/13), procurando la articulación entre el
Poder Judicial, Servicio Penitenciario y las políticas públicas de
Salud Mental, a fin de garantizar estrategias de intervención integral
que promuevan la inclusión social y garanticen a su vez las medidas de
seguridad requeridas.
RESPECTO
A LA ESTRUCTURA Y RECURSO FÍSICO:
Los establecimientos deben dar cumplimiento a las normativas
jurisdiccionales y nacionales vigentes y sus modificatorias, según el
tipo de establecimiento.
Características constructivas comunes
a todos los establecimientos:
• Paredes: serán lisas y sin molduras,
de fácil limpieza y desinfección. Los locales que usen revestimiento
serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o
abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
• Pisos y zócalos: Resistentes al desgaste, lisos no porosos,
antideslizantes, lavables, continuos, impermeables. Los zócalos serán
rectos o sanitarios (deseable).
• Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2.40m de tipo continuo, sin
fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe
encontrarse en buen estado de conservación.
• Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos
los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con
la legislación vigente. No se aceptará iluminación fluorescente.
• Instalación Sanitaria: el dispositivo dispondrá de agua potable fría
y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para
las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y
piletas de piso con rejillas.
• Instalación Eléctrica: las instalaciones eléctricas estarán embutidas.
• Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización
apropiado para cada zona geográfica del país, asegurando una
temperatura de confort y una adecuada ventilación para garantizar la
renovación del aire.
• Ventanas: podrán ser de abrir y/o fijas (si cuentan con
acondicionamiento). A partir del 1er piso deberán contar con sistemas
de protección y/o vidrios de seguridad. En caso de servicios
residenciales y de internación, contarán con mecanismos de
oscurecimiento para brindar confort.
• Puertas: El ancho libre de las puertas deberá permitir el normal
acceso de una camilla o silla de ruedas. La mínima luz útil admisible
de paso será de 0,80m.
• Corrientes Débiles: telefonía, internet entre otros.
Señalética: Todos los locales deberán estar señalizados según su
función e identificarse individualmente.
En
caso de dispositivos residenciales y sociolaborales, es menester que no
posean cartel identificatorio a fin de evitar la estigmatización.
RESPECTO
AL RECURSO HUMANO
• La denominación "Recurso Humano"
es la utilizada por todas las directrices y normas de habilitación
publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación, e incluye personal
profesional, técnico, administrativo y de apoyo (servicios). En
relación con el personal profesional, deben estar matriculados/as en la
jurisdicción donde se desempeñan y en el caso de ser especialistas,
estar registrados/as por la autoridad jurisdiccional (Ministerio de
Salud o Colegios de ley de acuerdo con la jurisdicción). Además, deben
estar registrados/as en REFEPS (Red Federal de Registro de
Profesionales de la Salud).
• El Recurso Humano debe ser suficiente en cantidad e idoneidad para la
actividad desarrollada.
• La denominación de "equipo
interdisciplinario básico de salud mental"
incluye las siguientes disciplinas: enfermería, psiquiatría,
psicología, trabajo social, terapia ocupacional, entendiendo que el
campo de la salud mental es más amplio y comprende la incorporación de
otras disciplinas y saberes.
• Se destaca la importancia de la articulación
interdisciplinaria con otros/as profesionales y técnicos
vinculados/as al campo de la Salud/Salud Mental, así como personal técnico y de apoyo,
tales como acompañantes terapéuticos, cuidadores/as, promotores/as de
salud, operadores/as socio-terapéuticos y otros recursos no
convencionales del sector salud, en el marco de la coordinación del
equipo profesional. Se privilegia también la articulación con otros
actores claves en los procesos de cuidado de la salud mental: referentes afectivos, acompañantes pares y
la referencia a organizaciones de usuarios y familiares. Asimismo,
se destaca la articulación con profesionales del área del derecho
(abogados/as, entre otros) y las articulaciones intersectoriales
necesarias para promover el derecho a la salud integral, considerando
sus determinantes sociales.
• En cuanto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
se establece el requisito de acreditar experiencia no menor a 5 años en
servicios de salud/salud mental, con capacidad de integrar los
distintos saberes que componen al equipo de trabajo.
• Los establecimientos deben contar con personal administrativo
y un ambiente (superficie) adecuado para el funcionamiento de las
tareas que desempeñen. Se recomienda la capacitación en salud mental
del mismo y la integración en actividades con el resto del personal de
trabajo.
• Los establecimientos alcanzados por la siguiente norma, una vez
habilitados, deben llevar al día un libro
de asistencia diaria,
con firma (y o sello) profesional, indicando horario de entrada y de
salida. Queda exceptuado el establecimiento consultorio y en caso de
servicio de atención domiciliaria, se restringe al registro del
director/a a cargo, con detalle de asignación de personal por cada
domicilio/establecimiento visitado.
RESPECTO AL MANTENIMIENTO Y LA LIMPIEZA
• Se debe constatar que los
establecimientos se encuentren en buenas
condiciones cuenten con el personal
suficiente para su correcto funcionamiento.
ESTABLECIMIENTOS PRESTACIONALES
1. - CONSULTORIO/S DE SALUD MENTAL
DEFINICIÓN:
Servicio de atención ambulatoria para la atención en Salud Mental a
cargo de uno/a o más profesionales de Salud Mental, con apoyo eventual
de personal de colaboración técnica y/o administrativa.
MODALIDAD
DE PRESTACIÓN:
Ambulatoria
Se brindará teleasistencia cuando la atención no pueda ser llevada a
cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios (Ver Anexo II
"Directrices de organización y funcionamiento de servicios de salud
mental")
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1178-2022-366528/texto
RECURSO
HUMANO
Profesionales de la salud mental con acreditación para atención en
consultorio:
• Médico/a Psiquiatra
• Psicólogo/a
• Psicopedagogo/a - en las jurisdicciones con la acreditación
correspondiente
• Musicoterapeuta
• Terapista ocupacional
• Psicomotricista - en las jurisdicciones con la acreditación
correspondiente
Podrán incorporarse otros/as
profesionales según la modalidad de funcionamiento del establecimiento
asistencial.
RECURSOS
FÍSICOS
LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:
• Consultorio de atención individual
y/o grupal. Se describe cada uno de ellos:
- Consultorio
de atención individual:
para la atención y/o tratamientos individuales a cargo de un/a
profesional. Contará con una superficie mínima de 7.5m2, un lado mínimo
de 2,5 m y una altura no inferior a 2,40 m. El ancho mínimo de la
puerta debe ser de 80 cm2. Sus condiciones ambientales procurarán
privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
- Consultorio de atención grupal:
para la atención y/o tratamientos grupales a cargo de un/a o más
profesionales. Contará con una superficie mínima de 12m2. Para
prestaciones de terapia ocupacional deberá contar con mesada y pileta
(agua fría y caliente), y estar próximo a cocina con equipamiento y
sanitario. El ancho mínimo de la puerta debe ser de 80 cm y una altura
no inferior a 2,40 m. Sus condiciones ambientales procurarán
privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada, debiendo.
• Sala de Espera: Contará con una superficie mínima de 6 m2 para el
primer consultorio y se suman 2m2 por cada consultorio adicional.
Asimismo, en el caso de que el consultorio sea para atención de niñas y
niños es deseable que la Sala de Espera esté preparada para las y los
mismos. El ancho mínimo de la puerta debe ser de 80 cm y una altura no
inferior a 2,40 m.
• Sanitario: debe ser accesible desde la Sala de Espera,
preferentemente acondicionado para personas con discapacidad y cumplir
con la normativa vigente en cada jurisdicción.
EQUIPAMIENTO
• Consultorio de atención individual:
contará con escritorio, sillas y cesto. Con computadora con acceso a
internet (deseable). En el caso de que el consultorio sea para la
atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas adecuadas,
kit de material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes. Se
podrá disponer de mueble con cerradura para el guardado de medicación,
toallero y perchero.
• Consultorio de atención grupal: contará con escritorio, mesa, sillas,
y cesto. Con televisión, equipo de música, sistema de reproducción de
video. Multimedia. Con computadora con acceso a internet (deseable).
Podrá disponer de mueble con cerradura, perchero. En el caso de que el
consultorio sea para la atención de niñas y niños también incluirá:
mesa y sillas acordes, kit de material lúdico y didáctico, material de
librería y juguetes, material de estimulación y equipamiento
sensoriomotor. Para prestaciones de terapia ocupacional también deberá
contar con elementos e insumos relacionados a las actividades de la
vida diaria y la higiene personal.
• Sala de Espera: sillas, cesto.
2. - CENTRO DE SALUD MENTAL
DEFINICIÓN:
Establecimiento para la atención de la Salud Mental conformado por
múltiples servicios de atención ambulatoria. Estará conformado por al
menos 3 consultorios de atención individual y un consultorio de
atención grupal o salón de usos múltiples.
El establecimiento podrá contar con otros servicios de salud/salud
mental tales como centro de día u hospital de día, a fin de ampliar la
cobertura de servicios ambulatorios para un abordaje integral y
territorial de la salud mental. En tal caso, deberá cumplimentar los
requisitos para la habilitación de cada uno, permitiendo compartir y
optimizar los espacios comunes (recepción, sala de espera, etc), sin
detrimento del funcionamiento de cada uno de los servicios. Puede estar
emplazado en centro de salud general.
Podrá contar también con dispositivos/emprendimientos de Inclusión
socio-laboral (para mayores de 16 años). En tal caso, debe garantizarse
la proyección comunitaria de los mismos, facilitando el acceso de la
comunidad a los servicios y/o productos que se comercialicen y la
organización y funcionamiento independiente a los otros establecimiento
de salud.
Aclaración: En caso de habilitar un
centro conformado por profesionales de una sola disciplina del campo de
la salud mental, no se habilitará como centro de salud mental y será
habilitado como centro de la disciplina correspondiente (ej. "Centro de
Psicología" o "Centro médico especializado en psiquiatría")
PROGRAMA
DE ACTIVIDADES
Principales actividades:
acciones preventivas, promocionales y de educación para la salud;
evaluación diagnóstica integral, orientación/consejería (individual,
vincular), atención clínica (individual, vincular); abordaje
territorial (domiciliario, comunitario y en vía pública) e
intersectorial (participación en mesas de gestión, redes comunitarias y
dispositivos socio-sanitarios, entre otros);
Puede incluir acciones de rehabilitación psico-social.
Puede incluir capacitación/ supervisión/matriciamiento a equipos de
salud y actores comunitarios.
Puede incluir servicio de atención a la crisis y desintoxicación,
acorde al nivel de complejidad del establecimiento.
Modalidad de prestación:
Ambulatoria
Se brindará teleasistencia cuando la atención no pueda ser llevada a
cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios
1.
Horario de atención: Se
recomienda que brinden atención de lunes a viernes en los turnos
mañana, tarde y vespertino, con extensión a los fines de semana, según
proyecto institucional para garantizar las necesidades de cobertura.
RECURSO
HUMANO:
EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO
BÁSICO:
• Director/a o Coordinador/a.
Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad
competente: psicólogo/a, médico/a, enfermero/a, trabajador/a social,
terapista ocupacional, musicoterapeuta, psicomotricista (acreditado/as
según jurisdicción), psicopedagogo/a (acreditado/as según jurisdicción).
Respecto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
ver "Consideraciones Generales"
• La dotación profesional estará
integrada por al menos 3 (tres) disciplinas del equipo básico de salud
mental (psicología, enfermería, terapia ocupacional, trabajador social
o psiquiatría), debiendo incluir obligatoriamente la presencia de:
o Psiquiatra o médico con formación de
posgrado/ especialidad en salud mental
o Psicólogo/a.
EQUIPO AMPLIADO:
Se recomienda la inclusión y/o articulación con otros profesionales del
campo de la salud/salud mental, entre ellos Musicoterapeuta,
Psicopedagogo/a, Psicomotricista, nutricionista, kinesiólogo,
fonoaudiólogo/a, neurólogo/a, médico generalista, clínico, pediatra,
farmacéutico/a, entre otros (según acreditación correspondiente en cada
jurisdicción), así como técnicos/as en salud (acompañantes
terapéuticos, promotores/as de salud, agentes sanitarios, entre otros)
y profesionales del campo del derecho para asesoramiento legal de las
personas usuarias. Asimismo, se sugiere la inclusión de personal
profesional o técnico (docentes especiales, talleristas, entre otros)
con formación específica según actividades del proyecto institucional.
GRILLA DE RECURSO HUMANO
PROFESIONAL Y TÉCNICO
RECURSOS
FÍSICOS
LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:
• Consultorio de atención individual:
conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud
Mental. Recursos Físicos".
• Consultorio de atención grupal: conforme requisitos detallados en
apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".
• Salón de usos Múltiples (SUM): Para psicoterapias grupales,
multifamiliares o terapia ocupacional, musicoterapia, asambleas,
actividades recreativas y/o reuniones de equipos. Contará con una
superficie mínima de 9 m2 (mesa con 6 sillas) o 12 m2 (mesa con 8
sillas). El ancho mínimo de la puerta debe ser de 80 cm y una altura no
inferior a 2,40 m.
• Secretaría para tareas administrativas. Contará con una superficie
mínima de 6m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9m2 para dos (2)
puestos de trabajo.
• Recepción / Sala de Espera para las personas usuarias: Contará con
una superficie mínima de 12m2. Con espacio para sillas de ruedas y que
en caso de atención de niña/os estará preparada con ambientación acorde
y es recomendable contar con espacio para juegos.
• Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud: Superficie
mínima de 9 m2 para mesas con 6 sillas y 12 m2 para mesa con 8 sillas.
• Office de Alimentación: para el uso del personal del Centro de Salud.
Contará con una mesada con pileta (agua caliente y fría) y anafe. Con
una superficie mínima de 6m2.
• Depósito de limpieza: destinado al almacenamiento de residuos comunes
(domiciliarios) y depósito de residuos biopatogénicos. La superficie se
calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie
mínima: 2m2.
• Sanitario para personal.
• Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible desde la Sala de
Espera y contar con sanitario adaptado a personas con discapacidad.
Deberá cumplir con la normativa vigente en cada jurisdicción.
EN CASO DE SERVICIO DE ATENCIÓN A
LA CRISIS:
• Sala de intervención en crisis con 1
a 4 camillas/camas/sillones, con sanitario anexo. Se estima 6 m2 por
camilla/cama/sillón.
• Office de Enfermería: sectorizado en sector limpio y sector sucio,
con depósito transitorio de elementos (limpios y usados), Con mesada de
trabajo con pileta con grifería mezcladora agua fría y caliente, mueble
bajo mesada y alacena. Superficie mínima (hasta 2 enfermeras): 6m2 con
lado mínimo de 2,5m ; hasta 3 enfermeras: 9m2 y hasta 4 enfermeras:
12m2.
EQUIPAMIENTO
• Consultorio de atención individual:
conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio de Salud
Mental. Equipamiento".
• Consultorio de atención grupal: conforme requisitos detallados en
apartado 1: "Consultorio de Salud Mental. Equipamiento".
• Salón de Usos Múltiples (SUM): conforme requisitos detallados en
apartado 2: "Centro de Salud Mental. Equipamiento".
• Secretaría: contará con un mostrador, escritorio, sillas, mueble de
guardado para historias clínicas. Con computadora con acceso a internet
(deseable).
• Recepción / Sala de Espera: contará con sillas, cesto, perchero.
• Área de Juegos para niñas y niños: contará con mesa y sillas
adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y
juguetes.
• Oficina para Conducción y/o equipo de salud: contará con
escritorio/mesa con cajones, sillas, pizarra y cesto.
• Office de Alimentación: contará con mesada, heladera, bacha, agua
corriente y desagüe. Office de Limpieza, Depósito de Residuos Comunes
(domiciliarios) y biopatogénicos.
• Deberá contar con contrato/convenio con empresa de traslado sanitario
y servicio de atención de la urgencia.
EN CASO DE SERVICIO DE ATENCIÓN A
LA CRISIS:
• Deberá contar con 1 a 4
camillas/camas/sillones de observación, porta suero y tensiómetro.
Recomendación de insumos en caso de contención física o mecánica:
material de cuero silicon o consistencia similar. Se desaconseja
vendas, sábanas o similares que pueden desajustarse y producir
lesiones. Se recurrirá a esta medida de forma excepcional, por el lapso de tiempo más breve posible
y acompañada del abordaje psicosocial correspondiente a cada situación.
Tener en cuenta que al ser una medida restrictiva, su utilización debe
estar fundamentada en el cuidado de la salud y realizarse bajo
protocolo sanitario, en el marco de un enfoque de derechos2.
• Office de Enfermería: contará con mueble para medicación
psicofarmacológica con cerradura, heladera con cerradura y conexión a
grupo electrógeno, mueble con estantes, silla soporte para bolsas de
residuos, carro de curaciones, carro de transporte de medicación, carro
de primeros auxilios y caja de paro, y oxímetro.
3. - HOSPITAL DE DÍA
DEFINICIÓN
Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo de salud mental y la
rehabilitación psicosocial. Está destinado principalmente a personas
con padecimiento mental durante o luego de una situación de crisis.
Permite evitar internaciones o acompañar el proceso de internación y a
partir del alta hacia la vida en comunidad. Es un dispositivo de
asistencia breve que apunta a preservar el vínculo de la persona
usuaria con la comunidad hasta tanto pueda continuar su tratamiento, en
caso de ser necesario, en otros efectores de la Red Integrada de Salud
/ Salud Mental.
Se diseñan proyectos de atención singulares de acuerdo a cada persona
usuaria, asegurando su participación y, de ser pertinente, la de sus
referentes vinculares y en el marco de los sistemas de apoyo necesarios
para su implementación.
Puede formar parte de un establecimiento de Salud / Salud Mental
(hospital general/clínica polivalente o centro de salud mental) o ser
independiente. También podrá funcionar simultáneamente con Centro de
Día, cumplimentando los requisitos de Centros Día y habilitando a
compartir los espacios comunes (recepción, sala de espera, etc), sin
detrimento del funcionamiento de cada uno de los servicios.
Puede estar orientado a la atención de un perfil poblacional específico
(niñas, niños y adolescentes, consumos problemáticos, apoyo al
ejercicio de la maternidad y paternidad, entre otros).
PROGRAMA
DE ACTIVIDADES
Principales actividades:
Evaluación diagnóstica integral; orientación/consejería (individual,
vincular); atención clínica intensiva, (individual, vincular) ;
rehabilitación psicosocial (apoyo/integración psico¬social para la
Inclusión productiva/ laboral/ educativa/ social) y actividades
recreativas/artísticas/corporales/ educativas/ productivas, entre
otras, en articulación con ámbitos comunitarios.
Puede incluir abordaje territorial (domiciliario, comunitario y en vía
pública), acompañamiento terapéutico y sistemas de apoyo.
Puede incluir servicio de atención a la crisis, indicado para personas
que cursan descompensaciones agudas e incluir prestaciones de
desintoxicación, acorde al nivel de complejidad.
Modalidad de atención:
Ambulatoria.
Se podrá brindar teleasistencia en algunas de las actividades que
ofrece el dispositivo (ej. entrevistas o consultas), cuando la atención
no pueda ser llevada a cabo de manera presencial o aporte mayores
beneficios
3.
Horario de atención:
Es deseable contar con atención en las diferentes franjas horarias
(mañana, tarde y vespertina y noche) de lunes a viernes, pudiendo ser
extendida a los fines de semana según proyecto institucional para
garantizar las necesidades de cobertura.
Se sugiere en caso de jornada simple ofrecer cobertura de no menos de 4
hs. y en caso de jornada completa ofrecer no menos de 7 hs.
Aclaración: Los programas de
actividades en el Hospital de día serán flexibles para compatibilizar
con las actividades de la vida cotidiana de la población usuaria,
priorizando la integración en ámbitos educativos, recreativos y de
inserción productiva (esto último para mayores de 16 años). Se
considerará la perspectiva de interculturalidad, género y diversidad,
con los apoyos necesarios para ejercer la maternidad y paternidad en
caso de ser requeridos.
A las personas usuarias se les proveerá:
- Media jornada: Desayuno o merienda
- Jornada completa: Desayuno (o merienda) y almuerzo (o cena)
RECURSO
HUMANO
EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO
BÁSICO:
• Director/a, Coordinador/a o Jefe/a.
Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad
competente: psicólogo/a, médico/a, enfermero/a, trabajador/a social,
terapista ocupacional, musicoterapeuta, psicomotricista
(acreditados/as, según jurisdicción), psicopedagogo/a (acreditados/as
según en jurisdicción).
Respecto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
ver "Consideraciones Generales"
PERSONAL PROFESIONAL:
• Médico/a Psiquiatra.
• Psicólogo/a.
• Trabajador/a Social (en jurisdicciones con acreditación
correspondiente).
• Enfermero/a.
• Terapista ocupacional (en caso de jurisdicciones que no cuenten la
disponibilidad de este recurso, podrá ser reemplazado por otro
profesional del área psicosocial)
• Nutricionista.
EQUIPO AMPLIADO:
Es recomendable la inclusión de musicoterapeuta, kinesiólogo/a,
psicomotricista (acreditado/as según jurisdicción) entre otros, como
así también docentes especiales, talleristas, profesores/as de
educación física, entre otros, con formación específica según proyecto
institucional. Se recomienda la incorporación de personal con tareas de
acompañamiento (acompañante terapéutico y/o operador/a comunitario u
otras figuras según jurisdicción) como parte de los sistemas de apoyos
a personas con padecimiento mental que lo requieran. Asimismo,
profesionales del campo del derecho para asesoramiento legal de las
personas usuarias.
En caso de Hospital de día orientado a un grupo poblacional específico,
deberá incorporar como obligatorio un porcentaje no menor al 50% de
profesionales y equipo técnico con formación en dicho perfil
poblacional (ej: abordaje de niñas, niños y adolescentes). Asimismo, se
recomienda la incorporación de las especialidades necesarias para
garantizar la calidad de atención de cada perfil poblacional (ej: en
caso de niño/as y adolescentes, se privilegia la incorporación de
psicopedagogo/as, fonoaudiólogo/a, médico/a pediatra, neurólogo/a,
entre otros acreditado/as según jurisdicción).
GRILLA DE RECURSO HUMANO
PROFESIONAL Y TÉCNICO
RECURSOS
FÍSICOS
El dispositivo contará como mínimo con 2 consultorios de atención
individual, consultorio de atención grupal, SUM, office de enfermería,
de alimentación, oficina administrativa y de Dirección Técnica y 2
sanitarios de los cuales uno debe estar adaptado para personas con
discapacidad.
LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:
• Consultorio de atención individual
(mínimo 2 consultorios): conforme requisitos detallados en apartado 1:
"Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".
• Consultorio de atención grupal: En caso de consultorio grupal:
conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud
Mental. Recursos Físicos".
• Secretaría: para tareas administrativas. Contará con una superficie
mínima de 6m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9m2 para dos (2)
puestos de trabajo.
• Recepción / Sala de Espera: para recepción de las personas usuarias.
puede compartirse con otros servicios del establecimiento. Se estima
2,5m2 por silla de ruedas y 2m2 por persona, con área de juegos para
niñas y niños. Contará con una superficie mínima de 12 m2 a dimensionar
según la envergadura del establecimiento.
• Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud: Superficie
mínima de 9 m2 para mesas con 6 sillas y 12 m2 para mesa con 8 sillas
• Salón de usos Múltiples y/o comedor (para psicoterapia grupal,
familiar, terapia ocupacional, musicoterapia, asamblea, actividades
recreativas, reuniones de equipo): conforme requisitos detallados en
apartado 2. "Centro de Salud Mental. Recursos Físicos"
• Office de Enfermería: con áreas sucia y limpia diferenciadas, con
pileta con agua corriente y desagüe, mueble bajo mesada y (se estima
como mínimo 1,50m de mesada por trabajador/a). En caso de estar dentro
de hospital/clínica general, puede estar disponible en el efector.
• Office de Alimentación o cocina: para el uso del personal. Contará
con una mesada con pileta (agua caliente y fría) y anafe. Con área de
guardado para elementos e insumos. Este local puede ser propio o
compartirse con otros servicios del establecimiento asistencial.
• Office de limpieza: este local puede ser propio o compartirse con
otros servicios del Hospital. Con área de guardado para elementos e
insumos. Con pileta profunda. Con llave de agua para cargado de baldes
a 0,50 cm del piso. Superficie mínima Office en ensanche de circulación
cerrado: 3 m2; ó Office en local cerrado: 4m2.
• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos
Biopatogénicos, destinado al almacenamiento transitorio de aquellos
desechos o elementos materiales comunes y biopatogénicos (por
separado), según normativa vigente. La superficie se calculará en
función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima por
local 2m2. Puede estar disponible en el hospital/clínica.
• Sanitarios para concurrentes. Incluirá sanitarios para personas con
discapacidad.
• Sanitario de personal. Este local puede ser propio o compartirse con
otros servicios del Hospital.
EN CASO DE SERVICIO DE ATENCIÓN A
LA CRISIS:
Sala de intervención en crisis con 1 a 4 camillas/camas/sillones, con
sanitario anexo. Se estima 6 m2 por camilla/cama/sillón.
LOCALES RECOMENDABLES:
• Áreas descubiertas para
esparcimiento: con patio, terraza o jardín de uso exclusivo.
LOCALES OPCIONALES:
• Aula/Taller: para entrenamiento en
oficios y producción. Superficie mínima: conforme requisitos detallados
en apartado 2: Centro de Salud Mental. Recursos Físicos.
• Servicio de Farmacia: local para abastecimiento y guardado de la
medicación e insumos médicos. El mueble ordenador de guardado de
medicación y la heladera de guardado de medicación debe localizarse en
la Enfermería. Este local puede ser propio o compartirse con otros
servicios del Hospital.
EQUIPAMIENTO
• Consultorio de atención individual:
Conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio de Salud
Mental. Equipamiento".
• Consultorio de atención grupal: Conforme requisitos detallados en
apartado 1: "Consultorio de Salud Mental. Equipamiento".
• Comedor o Salón de usos Múltiples (SUM): conforme requisitos
detallados en apartado 2: "Centro de Salud Mental. Equipamiento".
• Secretaría: contará con mostrador, escritorio, sillas y mueble de
guardado de historias clínicas con cerradura. Con computadora con
acceso a internet (deseable).
• Recepción / Sala de espera: contará con sillas, cesto, perchero.
• Oficina para Conducción y/o reuniones de equipo de salud: contará con
escritorio/mesa con cajones, silla, pizarra y cesto.
• Cocina: con mesada con pileta (agua fría y caliente), mueble bajo
mesada y alacena, artefacto cocina, con campana de extracción y
heladera. Con mesa de apoyo.
• Office de Alimentación o cocina: con mesada con pileta (agua fría y
caliente), mueble bajo mesada y alacena, heladera, mesa de apoyo.
Recomendable: artefacto cocina, con campana de extracción y microondas.
• Office de Limpieza: contará con carro de limpieza y carro porta bolsa.
• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos
Biopatogénicos: contenedores según normativa.
• Office de Enfermería: contará con mueble para medicación
psicofarmacológica con cerradura, heladera con cerradura y conexión a
grupo electrógeno, mueble con estantes, silla soporte para bolsas de
residuos, caja de curaciones, carro de enfermería, caja de primeros
auxilios y oxímetro.
• Deberá contar con contrato/convenio con empresa de servicios de
traslado sanitario a establecimiento asistencial de mayor complejidad.
EN CASO DE SERVICIO DE ATENCIÓN A
LA CRISIS:
• Deberá contar con 1 a 4
camillas/camas/sillones de observación, porta suero, tensiómetro.
Recomendación de insumos en caso de contención física o mecánica:
material de cuero silicon o consistencia similar. Se desaconseja
vendas, sábanas o similares que pueden desajustarse y producir
lesiones. Se recurrirá a esta medida de forma excepcional, por el lapso de tiempo más breve posible
y acompañada del abordaje psicosocial correspondiente a cada situación.
Tener en cuenta que al ser una medida restrictiva, su utilización debe
estar fundamentada en el cuidado de la salud y realizarse bajo
protocolo sanitario, en el marco de un enfoque de derechos4.
• Office de Enfermería: se incluye caja de paro.
EQUIPAMIENTO DE LOCALES
RECOMENDABLES:
• Aula/Taller: el equipamiento
dependerá de la actividad que se realice en este espacio.
• Áreas descubiertas para esparcimiento: contará con el equipamiento
exterior necesario por proyecto.
• Servicio de Farmacia: contará con mueble ordenador para guardado de
medicamentos con cerradura y heladera con cerradura y conexión a grupo
electrógeno. El mueble y la heladera podrán localizarse en la
Enfermería.
4. - CENTRO DE DÍA
DEFINICIÓN:
Servicio dedicado a la rehabilitación psicosocial con el propósito de
fortalecer las capacidades de las personas usuarias y generar mayores
grados de autonomía en el desarrollo de las actividades significativas
para la vida cotidiana en comunidad. Está destinado principalmente a
personas con requerimiento de tratamiento prolongado en Salud Mental
Puede estar orientado o disponer programas diferenciados para la
atención de un perfil poblacional específico (personas mayores,
consumos problemáticos, apoyo al ejercicio de la maternidad y
paternidad, entre otros).
Puede funcionar simultáneamente con Hospital de Día, cumplimentando los
requisitos de Hospital Día y habilitando a compartir los espacios
comunes (recepción, sala de espera, etc), sin detrimento del
funcionamiento de cada uno de los servicios. También podrá contar con
Dispositivos/emprendimientos de Inclusión socio-Laboral (para mayores
de 16 años). En tal caso, debe garantizarse la proyección comunitaria
de los mismos, facilitando el acceso de la comunidad a los servicios
y/o productos que se comercialicen y la organización y funcionamiento
independiente a los otros establecimiento de salud.
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de
Salud/Salud Mental. Es condición de funcionamiento la referencia
acreditada a un efector de salud o servicio que garantice la cobertura
de urgencias en salud /salud mental. Asimismo, el equipo de salud
promoverá la articulación con los establecimientos o servicios
ambulatorios donde las personas realicen tratamientos de salud/salud
mental.
PROGRAMA
DE ACTIVIDADES
Principales actividades:
Promoción, recuperación y/o mantenimiento de habilidades para la vida
diaria (cuidado personal, administración del dinero, movilidad,
alimentación, vestimenta e higiene, entre otros);
Orientación/consejería (individual, vincular); rehabilitación
psicosocial (apoyo/integración psico-social para la Inclusión
productiva/ laboral/ educativa/ social. Incluye acompañamiento
terapéutico y sistemas de apoyo) y actividades recreativas, artísticas,
físicas, educativas, productivas según proyecto institucional y en
articulación con ámbitos comunitarios. Puede incluir abordaje
territorial (incluye en domicilio, comunitario y en vía pública).
Los programas de actividades serán flexibles para compatibilizar con
las actividades de la vida cotidiana de la población usuaria,
priorizando la integración en ámbitos educativos, recreativos y de
inserción productiva de la comunidad. Se diseñan estrategias
personalizadas para cada persona, con su participación y la de sus
referentes vinculares, considerando los sistemas de apoyos
sociosanitarios requeridos. Se recomienda la inclusión de talleres
vinculados al manejo de tecnologías de la información y la
comunicación. Se considerará la perspectiva de interculturalidad,
género y diversidad, con los apoyos necesarios para ejercer la
maternidad y paternidad en caso requerido.
Modalidad de atención:
Ambulatoria. Se podrá brindar teleasistencia en algunas de las
actividades que ofrece el dispositivo (ej. entrevistas o consultas),
cuando la atención no pueda ser llevada a cabo de manera presencial o
aporte mayores beneficios
5
Horario de atención: De lunes a
viernes, pudiendo ser extendido a los fines de semana, según proyecto
institucional para garantizar las necesidades de cobertura.
A las personas usuarias se les podrá proveer:
- Media jornada: Desayuno o merienda
- Jornada completa: Desayuno (o merienda) y almuerzo (o cena)
RECURSO
HUMANO:
EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO
BÁSICO:
• Director/a o Coordinador/a.
Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad
competente: psicólogo/a, médico/a, enfermero/a, trabajador/a social,
terapista ocupacional, musicoterapeuta, psicomotricista (acreditado/as)
según jurisdicción, psicopedagogo/a (acreditados/as según
jurisdicciones acreditadas).
Respecto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
ver "Consideraciones Generales"
• Personal profesional: al menos 3
(tres) profesionales del equipo básico de salud mental, que incluya:
- Un profesional del área psico-social
(terapista ocupacional, psicólogo/a , trabajador/a social)
- Psiquiatra o médico con formación de posgrado/ especialidad en salud
mental, con función de enlace/interconsulta con área médica.
• Personal con formación específica en las actividades recreativas,
artísticas y de apoyo según proyecto institucional (talleristas,
docentes especiales, profesores de educación física, entre otros)
• Nutricionista (en caso que incluya almuerzo o cena)
EQUIPO AMPLIADO:
Es recomendable la inclusión de otros profesionales de la salud mental
(musicoterapeuta, psicomotricista, psicopedagogo) y de la salud
(kinesiólogo/a, neurólogo, entre otros), como así también docentes
especiales, talleristas, profesores/as de educación física, entre
otros, con formación específica según proyecto institucional. Se
recomienda la incorporación de personal con tareas de acompañamiento
(acompañante, terapéutico, operador/a comunitario u otras figuras según
jurisdicción) como parte de los sistemas de apoyos a personas con
padecimiento mental que lo requieran. Asimismo, la referencia a
profesionales del campo del derecho para asesoramiento legal de las
personas usuarias.
En caso de Centro de Día con orientación para grupo poblacional
específico, incorpora como obligatorio un porcentaje no menos de 50% de
profesionales y equipo técnico con formación en dicho perfil
poblacional (ej: gerontología para personas mayores). Asimismo, se
recomienda la inclusión de las especialidades requeridas para
garantizar la calidad de atención del grupo poblacional (ej: para
personas mayores: contar con kinesiólogo/a, neurología,
psicomotricista, entre otros)
GRILLA DE RECURSO HUMANO
RECURSOS
FÍSICOS
A. LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:
• Consultorio de atención individual
(mínimo 2 consultorios) conforme
requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental.
Recursos Físicos".
• Consultorio de atención grupal: En caso de consultorio grupal:
conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud
Mental. Recursos Físicos".
• Secretaría: para tareas administrativas. Contará con una superficie
mínima de 6m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9m2 para dos (2)
puestos de trabajo.
• Recepción / Sala de Espera: para recepción de las personas usuarias.
puede compartirse con otros servicios del establecimiento. Se estima
2,5m2 por silla de ruedas y 2m2 por persona, con área de juegos para
niñas y niños. Contará con una superficie mínima de 12 m2 a dimensionar
según la envergadura del establecimiento.
• Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud: Superficie
mínima de 9 m2 para mesas con 6 sillas y 12 m2 para mesa con 8 sillas.
• Comedor o Salón de usos Múltiples (para psicoterapia grupal,
familiar, terapia ocupacional, musicoterapia, asamblea, actividades
recreativas, reuniones de equipo): conforme requisitos detallados en
apartado 2: "Centro de Salud Mental. Recursos Físicos".
• Office de Alimentación o cocina: para el uso del personal. Contará
con una mesada con pileta (agua caliente y fría) y anafe. Con área de
guardado para elementos e insumos. Este local puede ser propio o
compartirse con otros servicios del establecimiento asistencial.
• Office de limpieza: este local puede ser propio o compartirse con
otros servicios del Hospital. Con área de guardado para elementos e
insumos. Con pileta profunda. Con llave de agua para cargado de baldes
a 0,50 cm del piso. Superficie mínima Office en ensanche de circulación
cerrado: 3 m2; ó Office en local cerrado: 4m2.
• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos
Biopatogénicos, destinado al almacenamiento transitorio de aquellos
desechos o elementos materiales comunes y biopatogénicos (por
separado), según normativa vigente. La superficie se calculará en
función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima por
local 2m2. Puede estar disponible en el Hospital.
• Sanitarios para concurrentes. Incluirá sanitarios para personas con
discapacidad.
• Sanitario de personal. Este local puede ser propio o compartirse con
otros servicios del Hospital.
LOCALES RECOMENDABLES:
•
Áreas descubiertas para esparcimiento: con patio, terraza o jardín de
uso exclusivo. Se estima 1,80m2 por persona. Superficie mínima: 18m2.
LOCALES OPCIONALES:
• Aula/Taller: para entrenamiento en
oficios y producción. Superficie
mínima: conforme requisitos detallados en apartado 2: "Centro de Salud
Mental. Recursos Físico/SUM."
• Office de enfermería.
EQUIPAMIENTO
• Consultorio de atención individual:
Conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio de Salud
Mental. Equipamiento".
• Consultorio de atención grupal: Conforme requisitos detallados en
apartado 1: "Consultorio de Salud Mental. Equipamiento".
• Comedor o Salón de usos Múltiples (SUM): conforme requisitos
detallados en apartado 2: "Centro de Salud Mental. Equipamiento."
• Secretaría: contará con mostrador, escritorio, sillas y mueble de
guardado de historias clínicas con cerradura. Con computadora con
acceso a internet (deseable).
• Recepción / Sala de espera: contará con sillas, cesto, perchero.
• Oficina para Conducción y/o reuniones de equipo de salud: contará con
escritorio/mesa con cajones, silla, pizarra y cesto.
• Cocina: con mesada con pileta (agua fría y caliente), mueble bajo
mesada y alacena, artefacto cocina, con campana de extracción y
heladera. Con mesa de apoyo.
• Office de Alimentación o cocina: con mesada con pileta (agua fría y
caliente), mueble bajo mesada y alacena, heladera, mesa de apoyo.
Recomendable: artefacto cocina, con campana de extracción y microondas.
• Office de Limpieza: contará con carro de limpieza y carro porta bolsa.
• Deberá contar con contrato/convenio con empresa de traslado sanitario
y con establecimiento asistencial de mayor complejidad.
• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos
Biopatogénicos: contenedores según normativa.
EQUIPAMIENTO DE LOCALES
RECOMENDABLES:
• Aula/Taller: el equipamiento
dependerá de la actividad que se realice en este espacio.
• Áreas descubiertas para esparcimiento: contará con el equipamiento
exterior necesario por proyecto.
5. - DISPOSITIVO/EMPRENDIMIENTO DE
INCLUSIÓN SOCIOLABORAL
DEFINICIÓN:
Es un servicio sociosanitario destinado a la integración sociolaboral
de las personas con padecimiento mental y/o en situación de
vulnerabilidad psicosocial. Puede estar destinado a adolescentes
(mayores de 16 años), personas adultas y/o mayores con padecimiento
mental y abierto a la comunidad, para evitar reductos de exclusión.
Se recomienda su emplazamiento en sedes propias o en establecimientos
dependientes de otros sectores sociales con inserción comunitaria.
Puede también emplazarse en otros establecimientos de salud, tales como
centro de salud/salud mental o centro de día. En tal caso, debe
garantizarse la proyección comunitaria del dispositivo, facilitando el
acceso de la comunidad a los servicios y/o productos que se
comercialicen y la organización y funcionamiento independiente a los
otros establecimientos de salud.
Se destaca la realización de actividades significativas, valoradas
socialmente, remuneradas y ajustadas a las posibilidades e intereses de
las personas. Se promoverá un modelo de organización que privilegie la
horizontalidad, la solidaridad y la participación activa de las y los
integrantes.
PROGRAMA
DE ACTIVIDADES
Principales actividades: Capacitación
en oficios y programas de apoyo
para el empleo; gestión, producción y comercialización de productos,
servicios y emprendimientos laborales; apoyos sociosanitarios
necesarios para la participación en los procesos socio-productivos.
Se recomienda la participación colaborativa de administrador/a de
empresas, contador/a, abogado/a y/o economista. Asimismo, se recomienda
la inclusión de persona con tareas de acompañamiento (acompañante
terapéutico y/o operador/a socioterapéutico u otras figuras, según
jurisdicción, en función de los requerimientos de apoyos evaluados.
Modalidad de prestación: Ambulatoria.
Horario de actividades: Diurno
y/o vespertino
RECURSOS
HUMANOS:
EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO
BÁSICO:
• Al menos 2 (dos) profesionales del
equipo interdisciplinario básico
de salud mental, que incluya mínimo un (1) profesional del área
psicosocial (psicólogo/a, trabajador/a social o terapista ocupacional).
Debe incluir la figura de coordinador/a.
Respecto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o
con función de coordinación, ver "Consideraciones Generales"
• Uno/a o más talleristas o técnicos/as
en oficio con formación en la labor específica.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Estará equipado con las maquinarias, herramientas y materiales propios
de cada actividad ocupacional, a implementar en instalaciones
acondicionadas a tal efecto, y en las que se preverán las medidas de
seguridad, de habilitación del área correspondiente y cobertura de
seguro.
GRILLA DE RECURSOS HUMANOS Y
TÉCNICOS
RECURSOS
FÍSICOS
LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:
• Cocina: Con mesada y pileta (agua
fría y caliente), mueble sobre y bajo mesada.
• Sala de usos Múltiples (SUM) conforme requisitos detallados en
apartado 2: "Centro de Salud Mental. Equipamiento".
• Depósito de Residuos Comunes: destinado al almacenamiento transitorio
de aquellos desechos o elementos materiales comunes. Superficie mínima:
2m2.
• Sanitarios: incluirá sanitarios para personas con discapacidad.
OPCIONAL, SEGÚN PROYECTO
INSTITUCIONAL:
• Aula / Taller: Para entrenamiento en
oficios y producción.
• Depósito para el guardado de insumos y herramientas de los talleres
que se desarrollen en el dispositivo. Deberá localizarse contiguo a las
Aulas / Talleres. .
• Office de limpieza: con área de guardado para elementos e insumos.
Con pileta profunda. Con llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm
del piso. Superficie mínima Office en ensanche de circulación cerrado:
3m2; ó Office en local cerrado: 4m2.
• Áreas descubiertas. Si se desarrollan actividades como por ejemplo:
huerta o jardinería u otras, el dispositivo deberá contar un espacio
abierto y un lugar exclusivo para el guardado y limpieza de
herramientas o cualquier otro material que se utilice para las
actividades.
• Sala de Máquinas.
EQUIPAMIENTO:
• Cocina: contará con heladera, cocina
con campana de extracción, lavavajillas, equipamiento necesario.
• Salón de usos múltiples: contará con mesa, sillas, cesto. Deseable:
computadora con acceso a internet.
• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios): contenedores según
normativa.
• Mantenimiento: los elementos de infraestructura de servicios
(tableros eléctricos, medidores de gas, etc.), deberán contar con
protección.
• Deberá contar con contrato/convenio con empresa de traslado sanitario
y con establecimiento asistencial de mayor complejidad.
• Taller: el equipamiento dependerá de los requerimientos de la
actividad productiva y/o servicios que se desarrollen, garantizando los
insumos y equipamientos necesarios
6. -SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
DEFINICIÓN:
Servicio de asistencia en el domicilio o lugar de residencia y entorno
próximo de la persona con padecimiento de salud mental, a cargo del
equipo interdisciplinario de salud mental. Brinda atención en la
crisis, tratamiento, monitoreo y apoyo de rehabilitación psicosocial.
El servicio puede funcionar de manera independiente o como componente
de un servicio general de atención domiciliaria u otro establecimiento
sanitario.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES:
Posibles
modalidades de atención domiciliaria:
• Atención de la urgencia en domicilio.
Deberá estar en referencia con
los sistemas de emergencia móviles y efector de mayor complejidad. Es
deseable la disponibilidad de personal de salud 24x7.
• Atención programada. Seguimiento y continuidad de cuidados.
• Detección de riesgo, estrategias preventivas y/o monitoreo en casos
de abandono de tratamiento.
• Atención programada para cobertura de áreas de referencia alejadas
del efector de base.
Todas las actuaciones del equipo interdisciplinario tratante deberán
ser evolucionadas en la historia clínica de la persona.
En caso de internación domiciliaria: a) Deberá realizarse cumpliendo
las condiciones y garantías establecidos por la Ley 26.657 b) Se debe
contar con red y/o familia continente que puede respetar y llevar a
cabo las pautas de cuidado. c)La internación debe ser voluntaria en los
términos establecidos por la Ley 26.657.
RECURSOS
HUMANOS:
EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO
BÁSICO:
• Director/a / coordinador/a
• Médico/a Psiquiatra
• psicólogo/a
• Enfermero/a
• Cuidador/a / asistente domiciliario/ acompañante terapéutico
El director y el 50% de los profesionales -como mínimo- que lo integren
deberán contar con el título de grado vinculado al campo de la salud
mental, expedido por autoridad sanitaria o colegio competente
EQUIPO AMPLIADO:
Se recomienda la inclusión de terapista ocupacional, trabajador social
y otro/as profesionales de la salud/salud mental en función de la
estrategia terapéutica.
GRILLA DE RECURSO HUMANO Y TÉCNICO
RECURSOS
FÍSICOS:
Debe contar con un ambiente (superficie) adecuado para el
funcionamiento de las tareas del personal administrativo, acorde al
número de los mismos, con espacio para el equipamiento necesario,
recepción de personas y reunión de equipo.
Debe contar con espacio suficiente para el archivo de la documentación,
y para el depósito de insumos indispensables para su funcionamiento, si
es que no cuenta con depósito central.
LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:
• Oficina para coordinación/ reunión de
personal/secretaría: destinada
a funciones profesionales, técnicas y administrativas a cargo de una
Coordinación y reuniones de equipos, ateneos.
• Espacio de Depósito (o locker/mueble de guardado): para el guardado
de historias clínicas, medicamentos e insumos.
• Sanitario para personal.
EQUIPAMIENTO:
• Oficina para Coordinación/reunión de
personal: contará con escritorio con cajones, mesa, sillas y cesto y
mueble de guardado.
• Central de llamadas.
• Depósito destinado al almacenamiento de medicamentos.
• Deberá contar con contrato/convenio con empresa de traslado sanitario
o contar con móviles propios en cumplimiento con la Resolución N°
906-E/2017 del Ministerio de Salud y convenio con establecimiento
asistencial de mayor complejidad.
• Recomendación de insumos en caso de contención física o mecánica (en
caso que fuese requerido para el traslado de la persona usuaria):
material de cuero silicon o consistencia similar. Se desaconseja
vendas, sábanas o similares que pueden desajustarse y producir
lesiones. Se recurrirá a esta medida de forma excepcional, por el lapso
de tiempo más breve posible y acompañada del abordaje
psicosocial
correspondiente a cada situación. Tener en cuenta que al ser una medida
restrictiva, su utilización debe estar fundamentada en el cuidado de la
salud y realizarse bajo protocolo sanitario, en el marco de un enfoque
de derechos6.
7. DISPOSITIVO HABITACIONAL CON
DIFERENTES GRADOS DE APOYO
GENERALIDADES:
Los dispositivos habitacionales en salud son parte de una política
integral cuyo objetivo es brindar respuestas socio-sanitarias para
aquellas personas con padecimiento mental que requieran de un sistema
de apoyo para la vida en comunidad. Se incluye a personas en
condiciones de ser externadas
El equipo de apoyo/referencia puede tener dependencia del Hospital
General/clínica/sanatorio polivalente, Centro de Salud/ Salud Mental, u
otras áreas del Sector Salud o funcionar independientemente, en el
marco de la red sociosanitaria. Deberá
brindar apoyos individuales y grupales para favorecer la autonomía y el
proyecto de vida de cada persona.
Se incluirá la perspectiva de interculturalidad, género y diversidad,
con los apoyos necesarios para ejercer la maternidad y paternidad en
caso de que se requiera.
Se destaca que
no es un servicio de
internación y por lo tanto la
dinámica cotidiana debe estar definida por los propios residentes de
acuerdo a sus preferencias y a las pautas de convivencia que se vayan
dando, con los apoyos que puedan requerir para ello.
Se requiere la
conformidad para ingresar y permanecer en el dispositivo,
teniendo en
cuenta la voluntad de ingresar y retirarse de la vivienda por decisión
propia. Es menester contar con un modelo de conformidad de ingreso, con
recomendación de actualización en caso de modificación de condiciones
de ingreso.
Los tratamientos clínicos de salud mental se realizarán por fuera del
dispositivo habitacional, excepto que la persona no pueda movilizarse y
en tales casos se podrá implementar un dispositivo de atención
domiciliaria y/o teleasistencia. El equipo brindará el apoyo necesario
para el acceso a los servicios de salud y otros servicios sociales.
En cada vivienda pueden convivir personas que requieran diferentes
grados de apoyo para su desenvolvimiento en la vida cotidiana y que
necesiten permanecer diferente lapso de tiempo.
En cuanto a la conformación de los grupos convivientes, se recomienda
considerar criterios de agrupabilidad, priorizando la mutua elección de
los convivientes. Para ello es preciso conocer las singularidades de
cada persona, por ejemplo, amistades, afinidades, actividades o interés
en común, pareja entre otros.
El dispositivo debe asimilarse a una vivienda convencional,
representando un hogar para sus residentes. Es menester que no posean
cartel identificatorio a fin de evitar la estigmatización.
La vivienda debe integrarse al tejido comunitario para favorecer la
interacción directa de sus habitantes, por lo cual se descarta su
emplazamiento en zonas alejadas de la vida social. El emplazamiento en
predios pertenecientes a colonias u hospitales psiquiátricos sólo es
posible en el marco de proyectos de reutilización de los terrenos a fin
de ser urbanizados con destino a viviendas con apoyo y a la comunidad
en general de manera integrada.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES
Principales actividades: provisión
de alojamiento con distintos niveles
de apoyo; promoción, recuperación y/o mantenimiento de habilidades para
la vida diaria y el acompañamiento para la realización de actividades
ocupacionales, educativas, recreativas, promoviendo la inclusión en el
entorno social y comunitario, de acuerdo a las preferencias y voluntad
de cada persona.
Modalidad de prestación:
Alojamiento y promoción de la autonomía y la
vida en comunidad, acorde al perfil poblacional. Incluye la provisión
de alimentos y servicio de mantenimiento/limpieza que sea requerido.
SUBTIPOS:
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
1. VIVIENDA DE ESTANCIA TRANSITORIA CON
APOYOS PARA LA VIDA AUTÓNOMA
DEFINICIÓN:
Dispositivo socio-sanitario con
alojamiento de estadía acotada y
prestaciones de apoyo para la vida cotidiana como instancia transitoria
en el proceso de rehabilitación psicosocial de personas con
padecimiento mental.
Funciona con modalidad de admisión abierta y con tiempos de permanencia
flexibles acorde a las particularidades de cada situación, a fin de
garantizar el tránsito de lo sanitario a lo social.
Se sugiere una permanencia menor a 6 meses, con posibilidad de
extensión a otros 6 meses (a evaluar según estrategia terapéutica).
Algunos ejemplos: casa de medio camino, residencia transitoria.
La residencia funciona independientemente, en lo concerniente al
espacio físico, de otros establecimientos de salud. En caso de combinar
en un mismo establecimiento (o predio) una vivienda de estancia
transitoria y otro tipo de efector sanitario (hospital de día, centro
de día, entre otros), se
deberá
garantizar la separación física de los
dispositivos, con entrada, circulación y funcionalidad diferenciada.
CAPACIDAD DE PERSONAS USUARIAS:
• Recomendable: menor a 12 (doce)
personas.
• Puede alojar un máximo de 16 (dieciséis) personas.
(*) el recurso humano será proporcional a la cantidad de personas que
se alojen.
(**) El equipo coordinador podrá estar integrado por varios
profesionales de salud mental. A los efectos de la habilitación, la
institución deberá designar al profesional con figura de coordinador,
debiendo cumplimentar un mínimo de 10 hs. La proporción de horas
semanales de cada profesional podrá variar de acuerdo a las necesidades
y disponibilidades del recurso humano, debiendo cumplimentarse el
mínimo de 30 hs. semanales de prestaciones profesionales.
DENTRO DE ESTE SUBTIPO SE INCLUYE:
VIVIENDA DE ESTANCIA TRANSITORIA CON APOYOS PARA PERSONAS CON
PROBLEMÁTICAS DE CONSUMO
DEFINICIÓN:
Dispositivo socio-sanitario con alojamiento temporal (* •) destinado a
la rehabilitación psicosocial de personas con
problemáticas de consumo
y/o adicciones. El servicio habitacional incluye las
prestaciones de
apoyo para la vida cotidiana, promoción de vínculos y pautas de
convivencia, orientado a la inclusión social.
Funciona independientemente, en lo concerniente al espacio físico, de
otros establecimientos de salud. En caso de combinar en un mismo
establecimiento (o predio) una vivienda de estancia transitoria y otro
tipo de efector sanitario (hospital de día, centro de día, entre
otros), se
deberá garantizar la
separación física de los dispositivos,
con entrada, circulación y funcionalidad diferenciadas.
Algunos ejemplos:
unidad residencial
para el abordaje de consumos problemáticos en Centro de día comunitario.
(*) Plazo sugerido de permanencia en la vivienda: 6 meses, con
posibilidad de extensión de otros 6 meses según estrategia terapéutica.
CAPACIDAD DE PERSONAS USUARIAS:
• Recomendable: menor a 12 (doce)
personas.
• Puede alojar un máximo de 20 (veinte) personas.
(*) el recurso humano será proporcional a la cantidad de personas que
se alojen.
(**) la proporción de horas semanales de cada profesional podrá
variar de acuerdo a las necesidades y disponibilidades del recurso
humano, debiendo cumplimentarse un mínimo de 30 hs. semanales de
práctica profesional.
2. VIVIENDA DE ESTANCIA
PROLONGADA CON APOYOS PARA LA VIDA AUTÓNOMA
DEFINICIÓN:
Dispositivo socio-sanitario con alojamiento prolongado con apoyos para
el ejercicio de la autonomía y la inclusión comunitaria de personas con
padecimiento de salud mental de larga evolución. Funciona
independientemente, en lo concerniente al espacio físico, de otros
establecimientos de salud. Algunos ejemplos: "módulo de integración
comunitaria", "casa de convivencia”.
CAPACIDAD DE PERSONAS USUARIAS:
• Recomendable: menor a 8 (ocho)
personas.
• Puede alojar un máximo de 12 (doce) personas.
RECURSO
HUMANO PARA LOS DISPOSITIVOS HABITACIONALES
PERSONAL BÁSICO:
• Coordinación profesional. Profesional
del campo de la salud mental
habilitado por autoridad competente (psicólogo/a, psiquiatra,
enfermero/a, musicoterapeuta, trabajador/a social, terapista
ocupacional, psicomotricista)
Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o
con función de coordinación, ver "Consideraciones Generales".
• Personal de apoyo con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con
capacitación en Salud Mental:
- auxiliar de enfermería u otra figura
de apoyo acreditados en la
jurisdicción (acompañante terapéutico/a, agente sanitario, cuidador/a
domiciliario, operador/a socio-terapéutico, asistente/a personal, entre
otros). Puede incluir enfermero/a según tipos de apoyos requeridos.
Se recomienda incluir profesionales de salud mental de diversas
disciplinas (psicología, terapia ocupacional, enfermería, psiquiatría,
trabajo social, entre otras) garantizando el abordaje
interdisciplinario para complementar las tareas de apoyo. Las/los
profesionales de salud mental desempeñarán funciones de referencia
territorial, intervenciones de apoyo psico-social y coordinación de
sistemas de apoyo, no así tareas asistenciales.
La cantidad de horas mínimas de prestaciones del equipo profesional
interdisciplinario y del personal de apoyo se designará en función de
los requerimientos, asegurando el acompañamiento de las personas
usuarias (incluye fin de semana) y la
disponibilidad
de un/a referente
del equipo interdisciplinario a tiempo completo (guardia pasiva).
Bajo a moderado nivel de apoyo:
será requerido para personas que
cuentan con autonomía suficiente o relativa para el desenvolvimiento
independiente en comunidad y que no requieran asistencia permanente del
personal de apoyo.
Alto nivel de apoyo: destinado
a personas que, por sus niveles de
autonomía y/o condición de vulnerabilidad, requieren de la provisión de
cuidados básicos y esenciales de la vida cotidiana, no significando
esto la sustitución de la voluntad ni autonomía de las personas.
Debe
garantizarse las 24 hs. del día la presencia del personal de apoyo:
auxiliar de enfermería u otras figuras de apoyo con tareas de cuidado
acreditado en la jurisdicción, según los tipos de apoyos requeridos.
Podría incluir enfermero/a en caso de ser requerido.
En caso de contemplar la convivencia de personas usuarias con
diferentes niveles de apoyo, se deberá garantizar las horas
profesionales al máximo admitido según corresponda.
GRILLAS DE RECURSO HUMANO Y
TÉCNICO
(*) el recurso humano será proporcional a la cantidad de personas que
se alojen. Ej: Para viviendas con capacidad para 4 personas, el mínimo
obligatorio de horas de recurso humano se reduce a la mitad de lo
consignado.
(**) El equipo coordinador podrá estar integrado por varios
profesionales de salud mental. A los efectos de la habilitación, la
institución deberá designar al profesional con figura de coordinador,
debiendo cumplimentar un mínimo de 10 hs. La proporción de horas
semanales de cada profesional podrá variar de acuerdo a las necesidades
y disponibilidades del recurso humano, debiendo cumplimentarse el
mínimo de 30 hs. semanales de prestaciones profesionales.
(*) Idem cuadro anterior
(**) El equipo coordinador podrá estar integrado por varios
profesionales de salud mental. A los efectos de la habilitación, la
institución deberá designar al profesional con figura de coordinador,
debiendo cumplimentar un mínimo de 10 hs. La proporción de horas
semanales de cada profesional podrá variar de acuerdo a las necesidades
y disponibilidades del recurso humano, debiendo cumplimentarse el
mínimo de 30 hs. semanales de prestaciones profesionales.
(***) la proporción de horas semanales de cada figura de apoyo podrá
variar de acuerdo a las necesidades y disponibilidades de recurso
humano, debiendo cumplimentarse el mínimo de 48 hs. semanales de
personal de apoyo.
(*) Idem cuadro anterior.
(**) El equipo coordinador podrá estar integrado por varios
profesionales de salud mental. A los efectos de la habilitación, la
institución deberá designar al profesional con figura de coordinador,
debiendo cumplimentar un mínimo de 10 hs. La proporción de horas
semanales de cada profesional podrá variar de acuerdo a las necesidades
y disponibilidades del recurso humano, debiendo cumplimentarse el
mínimo de 30 hs. semanales de prestaciones profesionales.
(***) la proporción de horas semanales de cada figura de apoyo podrá
variar de acuerdo a las necesidades y disponibilidades de recurso
humano, debiendo cumplimentarse el mínimo de 40 hs. semanales de
personal de apoyo.
RECURSOS
FÍSICOS
LOCALES O ÁREAS MÍNIMAS
RECOMENDADOS PARA BAJO A MODERADO APOYO:
• Habitación para persona usuaria de
Salud Mental. Recomendable: hasta
2 camas por habitación. Podrá contar con un máximo de 3 camas por
habitación.
o Para 1 cama: Superficie mínima: 18m2
(incluye superficie sanitario y
placard/ropero). Mínimo metraje por cama: 0,90 m de ancho x 1,90m de
largo.
o Para 2 camas: Superficie mínima: 25m2 (incluye superficie sanitario y
placard/ropero individual). Mínimo metraje por cama: 0,90 m de ancho x
1,90m de largo.
o Para 3 camas: Superficie mínima: 30m2 (incluye superficie sanitario y
placard/ropero individual). 0,90 m de ancho x 1,90m de largo.
Observación: no podrá tener camas
cucheta y/o superpuestas
• Sanitario para personas usuarias
(deseable: 1 sanitario por
habitación). Con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con
cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y
accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.).
• Observación: Al menos un sanitario deberá estar adaptado según la
normativa vigente de discapacidad.
• Comedor / Estar: Se estima una superficie por persona usuaria de
1,80m2.
• Cocina: Mesada con pileta (agua fría y caliente).
• Se destinará un espacio de la cocina para el guardado de vajilla de
los profesionales. Superficie mínima: 9m2.
• Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el
guardado de alimentos.
• Deseable: Áreas descubiertas para esparcimiento: contará con una
superficie por persona usuaria de 1,80m2.
• Deseable: cama adicional para personal para situaciones puntuales de
acompañamiento/ cuidados/ monitoreo.
• Deseable: Lavadero con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado
de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido.
• En caso de ser requerido: Office de enfermería. Superficie mínima:
6m22 con lado mínimo de 2,5m.
SE INCLUYE OBLIGATORIO PARA ALTO APOYO:
• Estación de enfermería. Con mesada de
trabajo con pileta con grifería
mezcladora agua fría y caliente, mueble bajo mesada y alacena.
Superficie mínima: 6m22 con lado mínimo de 2,5m.
• Habitación con baño para personal: con tareas de acompañamiento/
cuidados/ monitoreo.
• Sanitario para personal
EQUIPAMIENTO DE LOS LOCALES
RECOMENDADOS
PARA BAJO A MODERADO APOYO:
• Habitación para personas usuarias:
contará con la cantidad de camas, mesas de luz y accesorios necesarios
según la tipología.
• Comedor / Estar: contará con mesa, sillas, sillones, televisión,
audio, elementos de decoración. Con computadora con acceso a internet
(deseable).
• Cocina: contará con heladera, cocina con campana de extracción,
microondas, vajilla.
• Depósito de alimentos: contará con estanterías fijas o móviles para
el guardado de los alimentos.
• Insumos/ Depósito de Insumos de limpieza: contará con estanterías o
mueble de guardado para insumos, cesto, bolsas de residuos, etc.
• Mantenimiento: los elementos de infraestructura de servicios
(tableros eléctricos, medidores de gas, etc.) deberán contar con
protección.
• Lavadero (deseable): contará con mueble de guardado de ropa
diferenciado en ropa limpia y ropa sucia.
• Áreas descubiertas para esparcimiento (deseable): contará con
equipamiento exterior necesario según proyecto (bancos, mesas, sillas).
• En caso de ser requerido: Office de Enfermería con mueble/heladera
para guardado de medicación con cerradura.
SE INCLUYE OBLIGATORIO PARA ALTO APOYO:
• Estación de Enfermería: contará con
mueble/heladera para guardado de medicación con cerradura.
• Habitación con baño para personal: contará con cama, mesa de luz, luz
individual (aplicada a pared o fija), mueble de guardado.
8- SERVICIO DE SALUD MENTAL EN
HOSPITAL/CLÍNICA GENERAL O POLIVALENTE
DEFINICIÓN:
Servicio prestador múltiple de salud mental, de modalidad ambulatoria e
internación, integrado al establecimiento de salud general. Atiende la
demanda interna y externa de salud mental. Deberá contar con los
siguientes servicios: consultorios externos, interconsulta, guardia e
internación. Es deseable que disponga de hospital de día o que funcione
de forma articulada con hospital de día comunitario.
El servicio se incluirá en hospital/clínica general, hospital
pediátrico y hospital materno-infantil.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES:
Acciones promocionales, preventivas y de educación para la salud;
evaluación diagnóstica integral; orientación/consejería (individual,
vincular); interconsulta, psicoprofilaxis, atención de la urgencia,
desintoxicación, internación, atención clínica intensiva (individual,
vincular); rehabilitación psicosocial (apoyo/integración psico-social
para la Inclusión productiva/ laboral/ educativa/ social) y
capacitación/ supervisión para equipos de salud y actores comunitarios.
Puede incluir el abordaje territorial (domiciliario, comunitario y/o en
vía pública).
ACCESOS Y CIRCULACIONES:
• El Servicio de Salud Mental debe
estar integrado al resto de los Servicios del Hospital.
• La sala de espera de niñas y niños será independiente de la sala de
espera de personas adultas.
RECURSO
HUMANO:
EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO
BÁSICO:
• Director/a o jefe/a de servicio.
Profesional del campo de la salud
mental habilitado por autoridad competente: psicólogo/a, médico/a,
enfermero/a, trabajador/a social, terapista ocupacional,
musicoterapeuta, psicomotricista (acreditado/as según jurisdicción),
psicopedagogo/a (acreditados/as según jurisdicción).
Respecto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
ver "Consideraciones Generales",
PERSONAL PROFESIONAL BÁSICO:
• Médica/o Psiquiatra.
• Psicólogo/a.
• Trabajador/a social
• Enfermero/a
• Terapista ocupacional (deseable)
• Nutricionista (disponible en el efector)
EQUIPO AMPLIADO:
• Psicopedagogo/a (acreditado/as, según
jurisdicción)
• Musicoterapeuta (acreditado/as, según jurisdicción)
• Fonoaudiólogo/a
• Psicomotricista
• Kinesiólogo/a (disponible en el efector)
• Auxiliar de enfermería
• Agente sanitario/ promotores/as de salud (acreditado/as, según
jurisdicción)
Según los requerimientos del establecimiento, incluirá otros
profesionales de la salud (neurólogo/a, médico/a generalista, otros) y
técnicos en salud (acompañantes terapéuticos, operadores/as socio-
terapéuticos, entre otros), así como profesionales del campo del
derecho para asesoramiento legal de las personas usuarias. Se destaca
también la incorporación de personal profesional o técnico de otros
sectores (docentes especiales, talleristas, entre otros) con formación
específica según proyecto institucional.
GRILLA DE RECURSO HUMANO Y TÉCNICO
Recomendaciones de organización de
recurso humano:
La atención por motivos de salud mental deberá realizarse 24/7. Se
recomienda que el personal especializado en salud mental esté
disponible las 24 hs., formando parte del equipo de la guardia general.
Contará como mínimo con psicólogo/a, psiquiatra (*) y disponibilidad de
trabajador/a social y enfermero/a. Se recomienda que enfermero/a y
trabajador/a social tengan formación en salud mental.
(*) Guardia activa o pasiva según la demanda. Asimismo, se recomienda
fortalecer la formación en salud mental de profesionales médica/os no
especializada/os en salud mental para favorecer un abordaje integral.
PERSONAL DISPONIBLE EN EL
HOSPITAL GENERAL:
• Servicio Legal.
• Dirección y Administración.
• Servicio de Información (Estadísticas).
• Personal de limpieza.
• Personal de Cocina.
• Servicio de Lavadero.
• Personal de mantenimiento.
SERVICIOS CON LOS QUE DEBE CONTAR
EL HOSPITAL GENERAL PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE
SALUD MENTAL:
• Servicio de Internación General
(incluyendo camas destinadas para desintoxicación).
• Servicio de Laboratorio.
• Servicio de Farmacia.
• Servicio de Anatomía Patológica (Morgue).
• Servicio de Información (Estadísticas).
• Dirección y Administración.
• Cocina.
• Lavadero.
• Limpieza.
• Abastecimiento.
• Depósito.
• Mantenimiento.
• Móvil /Traslado.
RECURSOS
FÍSICOS:
LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:
1. ATENCIÓN AMBULATORIA PROGRAMADA - CONSULTORIOS EXTERNOS.
• Consultorio de atención individual:
conforme requisitos detallados en
apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".
• Consultorio de atención grupal: conforme requisitos detallados en
apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".
• Salón de Usos Múltiples: conforme requisitos detallados en apartado
2: "Centro de Salud Mental. Recursos Físicos".
• Secretaría. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria
Programada - Consultorios Externos del Hospital. Destinado a la
recepción de las personas usuarias y para realizar tareas
administrativas. Contará con una superficie mínima de 6m2 para un (1)
puesto de trabajo y de 9m2 para dos (2) puestos de trabajo.
• Recepción / Sala de espera. Disponible en el Servicio de Atención
Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital. Mínimo 12
m2. Se estima 1m2 por persona, 2,5m2 por silla de ruedas y 2m2 por
persona con área de juegos para niñas y niños. Contará con una
superficie mínima a dimensionar según la envergadura del
establecimiento.
• Área de Juegos para niñas y niños. Disponible en el Servicio de
Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital.
En el caso que el Hospital atienda niñas y niños, se deberá organizar
contiguo a la Sala de Espera y diferenciado de la misma un local de
juegos.
• Oficina para Conducción y/o reunión del equipo de salud mental:
Superficie mínima de 9 m2 para mesas con 6 sillas
• Farmacia. Disponible en el establecimiento.
• Office de limpieza. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria
Programada - Consultorios Externos del Hospital. Con área de guardado
para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con llave de agua para
cargado de baldes a 0,50 cm del piso. Office en ensanche de circulación
cerrado: 3m2; ó Office en local cerrado: 4m2.
• Sanitario Público anexo a la Sala de espera. Disponible en el
Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del
Hospital. Incluirá sanitario para personas con discapacidad.
• Sanitario de personal. Disponible en el Servicio de Atención
Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital.
• Depósito de Residuos Comunes. Disponible en el Establecimiento.
Destinado al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o
elementos materiales comunes. Superficie mínima: 2m2.
• Depósito de Residuos Biopatogénicos. Disponible en el
Establecimiento. Destinada al almacenamiento transitorio de desechos o
elementos biopatogénicos. Superficie mínima: 2m2.
2. ATENCIÓN AMBULATORIA URGENCIA - GUARDIA.
• Consultorio de atención individual:
conforme requisitos detallados en
apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".
• Sala de cuidados de la emergencia: Para observación y/o tratamiento
y/o recuperación de la persona usuaria. Se recomienda organizar
unidades de 4 puestos como máximo y procurar la privacidad y el
acompañamiento (de ser necesario) de cada una de las personas usuarias.
• Secretaría. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria
Urgencia del Hospital. Destinado a la recepción de la persona usuaria y
para realizar tareas administrativas. Contará con una superficie mínima
de 6 m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9m2 para dos (2) puestos de
trabajo.
• Recepción / Sala de espera. Disponible en el Servicio de Atención
Ambulatoria de Urgencia del Hospital. Se estima 1m2 por persona y 2,5m2
por silla de ruedas. Contará con una superficie mínima a dimensionar
según la envergadura del establecimiento.
• Farmacia. Disponible en el establecimiento.
• Office de limpieza. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria
Urgencia del Hospital. Con área de guardado para elementos e insumos.
Con pileta profunda. Con llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm
del piso. mínima Office en ensanche de circulación cerrado: 3m2; ó
Office en local cerrado: 4m2.
• Sanitario Público anexo a la Sala de espera. Disponible en el
Servicio de Atención Ambulatoria Urgencia del Hospital. Incluirá
sanitario para personas con discapacidad.
• Sanitario de personal. Disponible en el Servicio de Atención
Ambulatoria Urgencia del Hospital.
• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios). Disponible en el
Establecimiento. Destinada al almacenamiento transitorio de aquellos
desechos o elementos materiales comunes. Superficie
3. HOSPITAL DE DÍA.
Idem punto "5 - Hospital de Día "de la presente Norma
4. SERVICIO DE INTERNACIÓN.
Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales
generales. El rechazo de la atención de personas, ya sea ambulatoria o
en internación, por el sólo hecho de tratarse de problemáticas de salud
mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley
23.592, tal como establece la Ley Nacional de Salud Mental (art. 28).
El sector internación de salud mental deberá estar integrado a la
estructura edilicia del establecimiento, al igual que las otras
clínicas básicas (clínica médica, cirugía, pediatría y
tocoginecología). Se recomienda ubicar el servicio en planta baja, con
posibilidad de expansión a un área verde propia (1,8m2 por persona
usuaria).
La cantidad de camas disponibles por motivos de salud mental será
determinada conforme una evaluación epidemiológica del área de
referencia, a fin de dar cobertura a la totalidad de los
requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la
propia comunidad.
La cantidad de camas destinadas a salud mental no deberá ser
desproporcionada en relación con otras especialidades, en virtud de
garantizar una adecuada polivalencia. Máximo porcentaje de camas de
salud mental sobre camas totales: 25%
Se recomienda que el servicio de internación se organice bajo la
modalidad de cuidados progresivos, siendo deseable disponer de
habitaciones no compartidas con otras especialidades para los casos en
que se considere necesario. Según evolución, deberá disponer de camas
en áreas compartidas con otros servicios, siendo el espacio de uso
exclusivo restringido a la menor cantidad de tiempo posible que dure la
internación.
La directriz "Organización y funcionamiento de la internación" (MSAL,
2021) establece un
modelo de gestión
por cuidados progresivos. Esta
sugiere la reconversión del sistema tradicional de camas por
especialidad hacia el modelo horizontal por cuidados progresivos que
trabaja en forma horizontal y transversal, coordinando los cuidados
integrales hacia las personas usuarias. La internación será de uso
polivalente, según criticidad y requerimiento de cuidados. No obstante,
ello, se puede diferenciar la separación entre camas pediátricas,
obstétricas, de salud mental y
otros ámbitos que, por la naturaleza de los cuidados o de los servicios
que presta el establecimiento, pueden mantenerse como unidades
diferenciadas, pero conservando la organización por cuidados
progresivos. Este sistema permite una verdadera interacción entre los
equipos interdisciplinarios, en beneficio de las personas usuarias, así
como una mejor utilización del recurso cama, poniendo éstas al servicio
de la prioridad clínica de las personas. De la misma forma esto va a
exigir la capacitación de las y los profesionales y personal
administrativo en contenidos, habilidades y destrezas relacionadas con
la integración de los servicios hospitalarios y su continuidad desde y
hacia el primer nivel de atención
7.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
• No dejar al alcance elementos
potencialmente riesgosos (armas,
bisturí, elementos corto punzantes, medicamentos, etc.) y prestar
atención a que las personas usuarias no tengan consigo dichos elementos.
• Protección de ventanas/ salidas al exterior.
• No deberá contar con salas de aislamiento.
• Deberá garantizar con sus propios recursos la seguridad y el cuidado
tanto en internaciones voluntarias como involuntarias.
LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS DEL
SERVICIO DE INTERNACIÓN:
• Consultorio de atención individual:
conforme requisitos detallados en
apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".
• Consultorio de atención grupal/familiar y referentes afectivos:
conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud
Mental. Recursos Físicos".
• Habitación con baño anexo (1 cama): Habitación para persona usuaria
de Salud Mental, con 1 cama y 1 sillón para acompañante. Con baño
anexo, adaptado con barrales. Superficie mínima: 18m2 (incluye
superficie sanitario y placard/ropero).
• Habitación con baño anexo (recomendable 2 camas - 4 camas como
máximo): Habitación para personas usuarias de Salud Mental, con 2 camas
y 2 sillones para acompañantes. Con baño anexo, adaptado con barrales.
Superficie mínima: 25m2 (incluye superficie sanitario y placard/ropero
individual).
• Sanitario adaptado en las habitaciones para personas usuarias.
• Salón de Usos Múltiples. Se podrá utilizar el SUM (conforme
requisitos detallados en apartado 2: "Centro de Salud Mental. Recursos
Físicos), localizado en Atención Ambulatoria Programada - Consultorios
Externos.
• Secretaría/Sala de Espera: Para recepción y registro de personas
usuarias y control de visitas. Se puede compartir con otros Servicios
de Internación del establecimiento. Contará con una superficie mínima a
dimensionar según la envergadura del servicio.
• Sala de reunión para profesionales. Se puede compartir con otros
servicios de internación del establecimiento. Para reuniones de
equipos, ateneos. Contará con una superficie mínima de 9m2 (mesa con 6
sillas) o de 12m2 (mesa con 8 sillas).
• Oficina para informes a familiares y/o referentes afectivos. Se puede
compartir con otros Servicios de Internación del establecimiento para
reuniones del equipo tratante con familiares y referentes afectivos de
la persona usuaria. Ubicado en relación directa con la espera de
visitas. Superficie mínima: 8,00m2.
• Oficina para gestión de Enfermería. Son áreas destinadas al registro
de cuidados y tratamientos de las personas usuarias. Se dimensionará de
acuerdo a la envergadura del servicio. Superficie mínima Oficina
unipersonal 10m2 y Oficina doble 16m2.
• Enfermería: sectorizada en sector limpio y sector sucio, con depósito
transitorio de elementos (limpios y usados), mueble de guardado de
medicamentos y heladera con cerradura. Con mesada de trabajo con pileta
con grifería mezcladora agua fría y caliente, mueble bajo mesada y
alacena. Superficie mínima (hasta 2 enfermeras): 6m2 con lado mínimo de
2,5m; hasta 3 enfermeras: 9m2 y hasta 4 enfermeras: 12m2.
• Farmacia. Disponible en el establecimiento.
• Servicio sanitario - Cuarto séptico: para lavado y depósito
transitorio de orinales y chatas. En relación directa con la
enfermería. Superficie mínima: 3m2.
• Sanitario para personal.
• Habitación de guardia.
• Depósito: destinado al almacenamiento transitorio o definitivo de
elementos cuyo uso es indistinto. Superficie mínima: 6m2.
• Depósito para medicamentos: destinado al almacenamiento de
medicamentos. Se puede incluir en el Office limpio de la Enfermería.
• Office de Alimentación. Se puede compartir con otros Servicios de
Internación del establecimiento. Contará con mesada con pileta y anafe.
Con heladera bajo mesada. Superficie mínima: 6m2, con lado mínimo. 2,50
m.
• Office de Limpieza (Depósito de Limpieza). Se puede compartir con
otros servicios de internación del establecimiento. Con área de
guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con llave de
agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. Office en ensanche de
circulación cerrado: 3m2; ó Office en local cerrado: 4m2.
• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios). Se puede compartir con
otros Servicios de internación del establecimiento. Destinado al
almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales
comunes. Superficie mínima: 2m2.
• Depósito de Residuos Biopatogénicos. Se puede compartir con otros
Servicios de internación del establecimiento. Destinado al
almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos
biopatogénicos. Superficie mínima: 2m2.
EQUIPAMIENTO:
1. ATENCIÓN AMBULATORIA PROGRAMADA - CONSULTORIOS.
• Consultorio de atención individual:
conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud
Mental. Equipamiento".
• Consultorio de atención grupal: conforme requisitos detallados en
apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Equipamiento".
• Salón de Usos Múltiples: conforme requisitos detallados en apartado
2: "Centro de Salud Mental. Equipamiento".
• Secretaría, recepción/sala de espera: contará con mostrador,
escritorio, sillas, mueble de guardado de historias clínicas. Con
computadora con acceso a internet (deseable).
• En caso de hospital pediátrico: área de Juegos para niñas y niños:
contará con mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y
didáctico, material de librería y juguetes.
• •Oficina de conducción/Sala de reuniones para profesionales: contará
con mesa, sillas, mueble de guardado, cesto, pizarra.
• Depósito de farmacia: contará con mueble ordenador/heladera para
medicamentos que requieran cadena de frío (con cerradura).
• Office de limpieza: contará con carro de limpieza, carro porta bolsa.
• Depósito de Residuos Comunes: contará con contenedores según
normativa.
• Depósito de Residuos Biopatogénicos: contará con contenedores según
normativa.
2. ATENCIÓN AMBULATORIA URGENCIA - GUARDIA.
• Consultorio de atención individual:
contará con escritorio, sillas,
cesto. Para la atención médica: estetoscopio, termómetro, tensiómetro,
balanza, camilla. Con computadora con acceso a internet (deseable). En
el caso de que el consultorio sea para la atención de niñas y niños
también incluirá: mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y
didáctico, material de librería y juguetes.
• Sala de cuidados en emergencia: contará con sillón y/o cama, con
silla para acompañante (deseable), estante de apoyo, portasueros y
gases medicinales.
Recomendación de insumos en caso de
contención física o mecánica:
material de cuero silicon o consistencia similar. Se desaconseja
vendas, sábanas o similares que pueden desajustarse y producir
lesiones. Se recurrirá a esta medida de forma excepcional, por el lapso
de tiempo más breve posible y acompañada del abordaje
psicosocial
correspondiente a cada situación. Tener en cuenta que al ser una medida
restrictiva, su utilización debe estar fundamentada en el cuidado de la
salud y realizarse bajo protocolo sanitario, en el marco de un enfoque
de derechos8.
• Secretaría: contará con mostrador, escritorio, sillas, mueble de
guardado de historias clínicas, Con computadora con acceso a internet
(deseable).
• Recepción / Sala de espera: contará con sillas, mesa, perchero y
cesto.
• Depósito de farmacia: contará con mueble ordenador/heladera para
medicamentos que requieran cadena de frío (con cerradura).
• Office de limpieza: contará con carro de limpieza, carro porta bolsa.
• Depósito de Residuos Comunes: contará con contenedores según
normativa.
• Depósito de Residuos Biopatogénicos: contará con contenedores según
normativa.
3. HOSPITAL DE DÍA.
Idem punto "5 Hospital de Día" del presente anexo.
4. SERVICIO DE INTERNACIÓN.
• Consultorio de atención individual:
conforme requisitos detallados en
apartado 1: "Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos".
• Consultorio de atención grupal/familiar/referentes afectivos:
conforme requisitos detallados en apartado 1: "Consultorio/s Salud
Mental. Recursos Físicos".
• Habitación de 1 a 2 camas (recomendable 2 camas - 4 camas como
máximo) con sanitario adaptado: contará con cama de internación, mesa
de luz, sillón para acompañante, portasuero. Las habitaciones tendrán
puerta sin cerradura, para respetar el derecho a la privacidad de las
personas internadas y como medida de seguridad.
• Secretaría, recepción/sala de espera: contará con mostrador,
escritorio, sillas, mueble de guardado de historias clínicas. Con
computadora con acceso a internet (deseable).
• Oficina para informes a familiares y referentes afectivos: contará
con mesa, sillas y cesto.
• Oficina para gestión de Enfermería: contará con mesa, sillas, armario
con cerradura, carro de historias clínicas, panel de información y
cesto. Con computadora con acceso a internet (deseable).
• Enfermería (Office de Enfermería Limpio y Office de Enfermería
Sucio): contará con mueble para medicación con cerradura, heladera con
cerradura y conexión a grupo electrógeno, mueble con estantes, silla
soporte para bolsas de residuos, carro de curaciones, carro de
transporte de medicación, carro de primeros auxilios y caja de paro, y
oxímetro.
• Habitación de guardia: contará con cama, mesa de luz.
• Depósito: contará con estantes.
• Depósito de farmacia: contará con mueble ordenador/heladera para
medicamentos que requieran cadena de frío (con cerradura).
• Office de Alimentación:
• Office de limpieza: contará con carro de limpieza, carro porta bolsa.
• Depósito de Residuos Comunes: contará con contenedores según
normativa.
• Depósito de Residuos Biopatogénicos: contará con contenedores según
normativa.
1 Ver Anexo II "Directrices de organización y funcionamiento de
servicios de salud mental"
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1178-2022-366528/texto
2 MSAL, Lineamientos para la Atención de la Urgencia en Salud Mental
(2013)
3 Ver Anexo II "Directrices de organización y funcionamiento de
servicios de salud mental"
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1178-2022-366528/texto
4 MSAL, Lineamientos para la Atención de la Urgencia en Salud Mental
(2013)
5 (VER ANEXO II “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS DE SALUD MENTAL")
https://www.areentina.eob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1178-2022-366528/texto
6 MSAL, Lineamientos para la Atención de la Urgencia en Salud Mental
(2013)
7 Directriz "Organización y funcionamiento de la internación (MSAL,
2021) Anexo I Modelo de gestión por cuidados progresivos, Anexo II "La
habitación de internación en cuidados básicos."
8 MSAL, Lineamientos para la Atención de la Urgencia en Salud Mental
(2013)
IF-2023-137537067-APN-DNAISMYCP#MS
ANEXO
2: ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD
MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
En atención al artículo 34 Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su
Decreto Reglamentarlo 603/2013, y a la Resolución Conjunta 5/22 del
Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la
Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la
Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y
Privados establece en el presente anexo, los criterios para la
fiscalización de los servicios de salud mental y consumos problemáticos
públicos y privados.
1. Área competente
La fiscalización de los establecimientos de salud mental y consumos
problemáticos estará a cargo de la Dirección Nacional de Habilitación,
Fiscalización y Sanidad de Frontera del Ministerio de Salud de la
Nación.
2. Ámbito de aplicación
2.1. Establecimientos comprendidos en
el ámbito de aplicación del Anexo I de la medida que aprueba el
presente Anexo.
2.2. Establecimientos habilitados según resoluciones anteriores a la
presente.
3. Causales de fiscalización
3.1. Determinación de la Dirección
Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras por
razones de oportunidad, mérito y conveniencia;
3.2. Cuando se tome conocimiento de una situación de vulneración de
derechos en un establecimiento de salud mental y consumos problemáticos;
3.3. A partir de la denuncia de las personas usuarias del
establecimiento, sus familiares o figuras de apoyos, de las y los
trabajadores de la institución, y/o cualquier otra persona interesada;
3.4. A raíz de un dictamen del Órgano de Revisión Nacional de Salud
Mental, la Defensoría del Pueblo de la Nación, u otros organismos de
protección de derechos;
3.5. Por requerimiento judicial;
4. Procedimiento
La fiscalización de todos los establecimientos habilitados por
normativas anteriores y de los contemplados en el ámbito de aplicación
del Anexo I aprobado por la medida que aprueba el presente Anexo, a
excepción de consultorios de salud mental, centros de salud mental y
servicios de atención domiciliaria, se realizará en conjunto con la
"Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la
Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y
Privados".
4.1. La Dirección Nacional de
Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras ante la decisión de
realizar una inspección, cualquiera sea su causal, caratulará un
expediente dando inicio al procedimiento.
4.2. La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras convocará a la "Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia
Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de
Salud Públicos y Privados", a través Dirección Nacional de Abordaje
Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos, para la
fiscalización in situ de los establecimientos con antelación no menor a
3 días hábiles administrativos, excepto que la gravedad de la situación
amerite una concurrencia urgente.
4.3. Durante la inspección, será función de la Dirección Nacional de
Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras evaluar lo
contemplado en el ANEXO I, en la faz de su competencia, mientras que la
Comisión Permanente evaluará los estándares de procesos vinculados a la
modalidad de atención del dispositivo, el respeto por los derechos de
las personas usuarias y aquellos que estime pertinentes de acuerdo a
las circunstancias del caso; y en cumplimiento de la Ley Nacional de
Salud Mental.
4.4. Concluida la inspección, cada área interviniente confeccionará
sendas actas en la faz de sus competencias, las que deberán ser
firmadas por quien recepcione al equipo evaluador, debiendo consignarse
en caso de existir negativa.
4.5. La Comisión Permanente emitirá un dictamen, el cual será
vinculante, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de
realizada la inspección, y lo remitirá a la Dirección Nacional de
Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para su vinculación
al expediente y prosecución del trámite.
4.6. La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras, conforme al acta de inspección labrada en la faz de su
competencia y con el informe técnico de su inspector, sumado al
dictamen vinculante emitido por la Comisión Permanente, emitirá una
Disposición adoptando las medidas que estime corresponder, entre las
que podrá instruir sumario de estilo con el objeto de investigar los
hechos, deslindar responsabilidades del personal y profesionales
actuantes, ponderar las circunstancias y aplicar las sanciones
previstas en el art. 125 de la Ley 17.132 y el Decreto Reglamentario N°
6.216/67, y demás normas modificatorias, complementarias y concordantes.
4.7. Emitida la Disposición, la Dirección Nacional de Habilitación,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras notificará de la misma al
administrado.
4.8. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Dirección
Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras ante
situaciones de flagrancia, gravedad y riesgo inminente, podrá adoptar
las medidas inmediatas que estime corresponder.
4.9. La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras o la Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para
la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos
y Privados, podrán solicitar la intervención al Órgano de Revisión
Nacional de Salud Mental y/o notificar la disposición emitida como
resultado del proceso de fiscalización.
En el caso de las provincias, el ejercicio de la facultad de
fiscalización estará a cargo de las áreas jurisdiccionales competentes
a nivel local. Sin perjuicio de las facultades que la Ley 26.657 y su
Decreto Reglamentario asignan a la Comisión Permanente, en aquellas
jurisdicciones donde funcione el Órgano de Revisión Local de Salud
Mental dicha competencia es concurrente con el mismo, recomendándose la
articulación entre las autoridades sanitarias y dicho Órgano.
ESTÁNDARES
Y METODOLOGÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
MENTAL AMBULATORIOS, DE INTERNACIÓN Y RESIDENCIALES.
La fiscalización de los establecimientos estará orientada a verificar
el mantenimiento de los requisitos tenidos en cuenta al momento de su
habilitación y el cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental y
otras normas aplicables.
A tales efectos se establecen los estándares comunes a todos los
establecimientos con una propuesta de verificador por cada uno de
ellos, los cuales podrán ser complementados con otros instrumentos
considerados adecuados. A su vez, se establecen metodologías para la
fiscalización.
1. Estándares comunes a todos los
establecimientos1
a. Estándares básicos de fiscalización
• Constancia de habilitación local/nacional (según corresponda), acorde
con el tipo de establecimiento. Verificador propuesto: Documento
actualizado de habilitación
• Recurso humano suficiente en cantidad e idoneidad para la actividad
desarrollada. Verificador propuesto: autorizaciones para ejercer.
• Mecanismos de recepción de quejas y/o denuncias. Verificador
propuesto: libro de quejas u otros sistemas de retribución de
información que garantice la disponibilidad e inviolabilidad
• Exhibición en lugar visible de material visual relativo a derechos de
las personas usuarias. Verificador propuesto: Cartelería prevista en el
Anexo 1 -en el marco del artículo 7° inc. j) Ley Nacional de Salud
Mental (exceptuando, "dispositivo habitacional" y "servicio de atención
domiciliaria")
• Modelo de historias clínicas de las personas usuarias que registre:
a) datos personales b) evaluación diagnóstica c) estrategias
terapéuticas y consentimiento de la persona, d) evolución periódica del
equipo tratante e) familiares o vínculos afectivos. Verificador
propuesto: modelo de historia clínica (digital o física)
• Modelo de consentimiento informado para la práctica asistencial.
Verificadores propuestos: Modelo de consentimiento informado.
• Modelo de conformidad de ingreso, con recomendación de actualización
en caso de modificación de condiciones de ingreso. Verificador
propuesto: Modelo de nota de conformidad (aplica para establecimientos
residenciales)
• Programa de actividades de la institución que contemple:
a) Cronograma de actividades.
cronograma mensual/ semanal/diario.
b) Guías de práctica clínica y/o protocolos de intervención en el marco
de abordaje integral de la salud mental según perfil institucional.
c) Protocolos de actuación para: a) comunicación y visitas (incluye
telecomunicaciones) b) permisos de salidas y de salidas terapéuticas c)
procesos de externación / equipo de externación. (aplica para
establecimientos con internación).
Verificadores propuestos: Programa de Actividades, con cronograma y
guías prácticas y/o protocolos de intervención según corresponda.
b. Estándares recomendados en caso de
requerir ampliar el proceso de fiscalización
• Constancia de comunicación al Órgano
de Revisión y a la Justicia transcurridos 60 días de internación
voluntaria. Verificador propuesto: revisión de Historia Clínica (aplica
para establecimientos con internación)
• Constancia de notificación a la justicia y al Órgano de Revisión de
Salud Mental de las internaciones involuntarias e informes que
acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos para su
procedencia. Verificador propuesto: revisión de Historia Clínica
(aplica para establecimientos con internación involuntaria)
• Constancia de abordaje integral de la salud/salud mental (práctica
médica, nutricional, entre otras). Verificador propuesto: a) Protocolos
específicos (incluye salud sexual y reproductiva, con visitas
ginecológicas, métodos anticonceptivos consentidos, etc.) b) revisión
de Historias Clínicas y/o entrevistas con personal de salud, personas
usuarias y/o referentes afectivos (aplica para establecimientos con
internación)
• Presencia de figuras de apoyo y disponibilidad de dispositivos
físicos de apoyo según requerimientos de las personas usuarias.
Verificador propuesto: a) nómina de personal de apoyo (alto, medio,
bajo y tipos de apoyo requeridos) y b) dispositivos físicos disponibles
(silla de ruedas, aparatos electrónicos adaptados, entre otros) en caso
de corresponder, consignados en historia clínica y/o a través de
entrevistas con con personal de salud, personas usuarias y/o referentes
afectivos (aplica para establecimientos residenciales)
• Gestión de prestaciones de la seguridad social u otras articulaciones
intersectoriales que se requieran para la vida independiente, inclusión
social, continuidad de tratamiento y/o evitar la prolongación
innecesaria de internaciones. Verificadores propuestos: registro en
historia clínica y/o entrevistas con personal de salud, personas
usuarias y/o referentes afectivos (aplica para establecimientos
residenciales, con internación y de inclusión socio- laboral)
2. Metodología
Para la fiscalización de los establecimientos, se podrá recurrir a la
combinación de las diferentes estrategias que se mencionan a
continuación:
• Entrevistas con directivos y/o
personal sanitario
• Revisión de documentos:
o Constancia de habilitación
local/nacional, acorde con el tipo de establecimiento
o Constancia de inscripción en REFES o Documentación del personal o
Libro de asistencia diaria o Programa de actividades que contemple:
- Cronograma de actividades mensual/
semanal/diario.
- Guías y/o protocolos de intervención
- Reglamentos
o Libro de queja u otros mecanismos de retroalimentación de la voz y
derechos de las personas, garantizando la disponibilidad e
inviolabilidad (buzón, encuestas de satisfacción, entre otros)
(exceptuando "Servicio de atención domiciliaria")
o Cartelería con información de derechos de usuarios y teléfonos de
contactos (exceptuando "dispositivos de inclusión socio-laboral",
dispositivo habitacional" y "servicio de atención domiciliaria") o
Modelo de Historias clínicas de las personas usuarias que registre: a)
datos personales b) evaluación diagnóstica c) estrategias terapéuticas
y consentimiento de la persona, d) equipo tratante e) evolución f)
intervenciones orientadas a la inclusión y la vida independiente.
Verificador: modelo de historia clínica (digital o física) o Modelo de
consentimiento informado para la práctica de internación (aplica para
establecimientos con internación).
o Modelo de conformidad para el ingreso a la vivienda (aplica para
establecimientos residenciales)
En caso de ampliación del proceso de fiscalización:
• Entrevistas con personas usuarias
• Entrevistas con referentes afectivos de personas usuarias
• Revisión de documentos: Historias clínicas
• Recopilación de antecedentes obrantes en otros organismos
(judiciales, órganos de revisión, etc.)
• Cualquier otro requisito que el equipo de fiscalización estime
corresponder.
1 Se exceptúa el establecimiento "consultorio".
IF-2023-137536919-APN-DNAISMYCP#MS