MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 910/2023

RESOL-2023-910-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO, el EX EX-2023-136374510- -APN-DNPGYD#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Ley N° 26.618 de Matrimonio Civil, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, la Ley Nº 26.862 de Reproducción Asistida, la Ley Nº 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, la Ley Nº 27.580 que aprueba el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo aprobado por la Organización Internacional del Trabajo; la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias; el Decreto N° 1006 del 3 de julio de 2012; la Decisión Administrativa N° 782 del 26 de septiembre de 2023; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1181 del 24 de noviembre de 2011, 443 del 18 de mayo de 2017 y 37 del 06 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que toda norma, reglamentación y procedimiento que regule el accionar del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD debe respetar, entre otros, el derecho humano a la identidad de género de las personas, así como el libre desarrollo de su orientación sexual, no pudiendo limitar ni restringir el ejercicio de los mismos, y que su interpretación debe realizarse a favor de garantizar dichos derechos.

Que la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH - OEA) en su informe “Reconocimiento de derechos de personas LGBTI” (2019), determina que “la discriminación contra las personas LGBTI, o aquellas percibidas como tales, está estrechamente vinculada con la existencia de prejuicios sociales y culturales arraigados en las sociedades del continente americanas” (punto 44, Capítulo 3). Por lo que los Estados tienen la obligación de enfrentar las expresiones intolerantes y discriminatorias con la finalidad de prevenir la exclusión y, lograr una mayor comprensión y respeto hacia las orientaciones sexuales, identidades de género y cuerpos diversos tendrá como consecuencia la disminución y eventual eliminación del estigma y de los estereotipos negativos contra las personas LGBTI. (Punto 56, Capítulo 3).

Que el mencionado organismo instó a los Estados en su informe “Violencia contra las personas LGBTI” (2015), “a redoblar sus esfuerzos para capacitar a las fuerzas de seguridad del Estado con miras a erradicar los abusos y la violencia por prejuicio. Esta capacitación debe incluir información sobre cómo responder de manera adecuada y respetuosa a las víctimas de violencia, y cómo prevenir los maltratos y el perfilamiento policial discriminatorio”. (Punto 440, Capitulo 6).

Que además señaló que “el acceso a la justicia es esencial para la erradicación de la violencia contra las personas LGBTI. Es un componente indispensable del cumplimiento estatal de la obligación internacional de responder con debida diligencia a las violaciones de derechos humanos.” (Punto 459, Capítulo 6).

Que el 7 de septiembre de 2022 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el peticionario Gabriel Gersbach, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Fundación Igualdad y la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscribieron un acuerdo de solución amistosa en los términos del art. 49 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Que en dicho acuerdo, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional por la falta de adecuación de la investigación penal a los estándares internacionales, especialmente la debida diligencia reforzada que rige en aquellos casos de discriminación por razones de género, en este caso por las afectaciones concretas para el colectivo LGBTI. También reconoció que la falta de una respuesta judicial adecuada tuvo un severo impacto en la vida de Gabriel Gerbasch, pareja y conviviente de Octavio Romero.

Que dentro de las diversas medidas de reparación establecidas por este Acuerdo se determinó en el punto III.3 Garantías de no repetición, inciso a): la Creación del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A DENUNCIAS POR DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO, EXPRESIÓN DE GÉNERO Y/O CARACTERÍSTICAS SEXUALES, por el que se ampliará la Resolución Ministerial N° 37/2020 del Ministerio de Seguridad Argentino.

Que así entonces, la presente Resolución modificatoria de la Nº 37/2020, propone dar cumplimiento a dicho Acuerdo Amistoso y profundizar políticas públicas que garanticen ambientes laborales libres de violencia hacia la población LGBTI dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como ANEXO III de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 37/2020, el texto incorporado en la presente correspondiente al “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A DENUNCIAS POR DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO, EXPRESIÓN DE GÉNERO Y/O CARACTERÍSTICAS SEXUALES” (IF-2023-144238754-APN-SCBCYTI#MSG).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Señor Director Nacional de la POLÍCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que adopte las medidas necesarias a fin de efectivizar el cumplimiento de la presente Resolución y promover el fortalecimiento en la formación de las áreas con perspectiva de género creadas en el Artículo 4 de la Resolución MS Nº 443/2017.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 07/12/2023 N° 100069/23 v. 07/12/2023