MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 81/2023
RESOL-2023-81-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-141850208- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº24.449,
los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 123 de fecha
18 de febrero de 2009 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la
Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1° del inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 24.449
establece la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10)
años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos más
extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo
y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento
y la revisión técnica periódica.
Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto fue sustituido por el Decreto Nº 123/2009.
Que el inciso b.3) del Anexo I del Decreto Nº 779/95, con el propósito
de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación
del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que, el último párrafo del inciso b.4) del artículo 1° del Decreto Nº
123/2009 establece que ningún vehículo de la categoría aludida podrá
continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años de vencido el
plazo establecido en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.
Que, asimismo por el mencionado Decreto Nº 123/2009, se facultó a la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a establecer las condiciones a
las que deberán sujetarse, para continuar en servicio, las unidades de
transporte de cargas, conforme lo establecido por el artículo 53 inciso
b) de la Ley N°24.449.
Que, la PRIMERA ASOCIACIÓN EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
la CÁMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCANCÍAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS -CATAMP- y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS – FADEEAC- mediante los documentos
identificados como RE-2023-141849628-APN-DGDYD#JGM,
RE-2023-89494465-APN-DGDYD#JGM y RE-2023-140665156-APN-DGDYD#JGM,
solicitaron la continuidad de las unidades al servicio de este tipo de
transporte correspondiente a los modelos 2011, 2012 y 2013.
Que, la asesoría de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD
VIAL, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR mediante el Informe N° IF-2023-143242582-APN-CNTYSV#MTR
expresó que “...en virtud que el material rodante … se encuentra aún en
condiciones para continuar circulando y prestando servicio, teniendo en
cuenta las mejoras en la infraestructura vial, la tecnología aplicada a
los rodados, y un programa de revisiones técnicas mucho más riguroso
para las unidades más antiguas, es posible prorrogar la continuidad en
el servicio de las unidades modelo 2011, 2012 y 2013, sin afectar la
seguridad de los servicios. A tal efecto, aquellas unidades alcanzadas
por la prórroga aludida precedentemente deberán realizar la REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación
extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en
servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto
las pertenecientes a los modelos 2011, que caducarán el 31 de diciembre
de 2024.”.
Que, a su vez, dicha asesoría mediante la Nota N°
NO-2023-143403477-APN-CNTYSV#MTR, propició prorrogar hasta el 31 de
diciembre del año 2024 la continuidad en la prestación de los servicios
de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas
pertenecientes a los modelos 2011, 2012 y 2013 que se encontraren con
la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA aprobada para el transporte de
mercancías peligrosas, al 31 de diciembre de 2023 y establecer que
aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo
precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos
de CUATRO (4) meses, aclarando que la certificación extendida al efecto
permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el
vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes
a los modelos 2011, que caducarán el 31 de diciembre de 2024.
Que el Señor Secretario Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO
Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante la Nota N°
NO-2023-143401918-APN-CNTYSV#MTR compartió el temperamento propiciado
por la asesoría técnica de dicho organismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por conducto de la Nota N°
NO-2023-143417177-APN-DNTAC#MTR prestó conformidad a dar curso a lo
peticionado por las entidades referidas en los considerandos
precedentes y a los términos del acto proyectado.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra sin funcionario
designado, por imperio de la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, tomó la
intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente respecto de
la medida en análisis.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N°24.449, por el inciso b) del artículo 53 del
Anexo I del Decreto Reglamentario N°779/95 y sus modificatorios y por
el Decreto Nº50/2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2024 la
continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los
modelos 2011, 2012 y 2013 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA aprobada para el transporte de mercancías peligrosas, al 31
de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2° - Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto
permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el
vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes
a los modelos 2011, que caducarán el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3° – La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establecerá las
condiciones a las que deberán sujetarse, para continuar en servicio,
las unidades de transporte de cargas, conforme lo establecido por el
Artículo 53 inciso b) de la Ley N°24.449.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismos
descentralizados actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
e. 07/12/2023 N° 100414/23 v. 07/12/2023