PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Decreto 734/2023
DCTO-2023-734-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-145842374-APN-SECEYAM#MD, lo dispuesto
por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, el Decreto Nº 228 de fecha 21
de enero de 2016 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE
DEFENSA N° 230/14 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de diciembre del año en curso tendrá lugar la
Ceremonia del Traspaso de Mando Presidencial en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que a la citada ceremonia concurrirán numerosas delegaciones de
gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.
Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para
preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional
N° 23.554.
Que el COMANDO CONJUNTO AEROESPACIAL, instancia operacional permanente
del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, ejerce la dirección y
coordinación de las actividades de Defensa Aeroespacial que realicen
las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.
Que resulta necesario ampliar las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
(RPA)” que determinan los procedimientos a observar en la Zona de
Identificación de Defensa Aérea Buenos Aires (ADIZ BAIRES) para
garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y
que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción
en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y
modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se
presenten.
Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial
regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) deberá establecer, en aspectos de
seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la
Defensa Nacional.
Que corresponde, también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíanse las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL” para
operar en la ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA (ADIZ BAIRES)
según lo siguiente:
a) RPA Nº 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del
Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de
vectores incursores declarados “hostiles”.
b) Uso de la Fuerza: Empleo de las armas en cumplimiento de una misión
y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su
utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de
poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del
vector incursor, con el objeto de anular su capacidad de vuelo
impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en las que
se deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la
probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (daño
colateral). El uso de la fuerza como acción de “ÚLTIMO RECURSO” deberá
estar condicionado a:
I. Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la
aplicación de la RPA correspondiente y que se haya difundido la
declaración de “hostil” al Tránsito Aéreo Irregular (TAI).
II. Aprobación por parte de la Autoridad de Decisión para la aplicación de la RPA N° 004.
III. Empleo de medios militares bajo Comando y/o Control Operacional de la Autoridad de Ejecución.
c) AUTORIDAD DE DECISIÓN. El Presidente de la Nación es la autoridad
con la atribución para la toma de decisiones en caso de ser necesaria
la aplicación de la RPA N° 004.
ARTÍCULO 2º.- El Comandante Conjunto AEROESPACIAL notificará a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) las restricciones al
Tránsito Aéreo necesarias en la ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA
(ADIZ BAIRES).
ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en
la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para
el cumplimiento de lo establecido por el artículo 2º del presente
decreto y brindará las facilidades y el apoyo necesario que requiera el
Comandante Conjunto AEROESPACIAL.
ARTÍCULO 4º.- Los medios aeroespaciales detectados dentro de la ZONA DE
IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA (ADIZ BAIRES) que no cumplan con las
normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del
plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las
instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas
respecto de su intención o situación, provocarán la intervención
directa del Comandante Conjunto AEROESPACIAL, quien conforme la
situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes
grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios
que prestan los servicios de control de tránsito aéreo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC):
a) Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control
de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la
aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante
Conjunto AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que este imponga.
b) Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la
situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de
jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios
del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo
militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones
de vuelo establecidas por el Comandante Conjunto AEROESPACIAL.
ARTÍCULO 5º.- La aplicación del grado de control surgirá en forma
directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el
Comandante Conjunto AEROESPACIAL.
ARTÍCULO 6º.- El Comandante Conjunto AEROESPACIAL, conforme el nivel de
gravedad de la situación y en la ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA
AÉREA (ADIZ BAIRES) estará facultado para disponer en forma parcial o
total el apagado inmediato de los sistemas de ayudas a la navegación
y/o vigilancia, evitando afectar la seguridad operacional de la
aviación civil.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida tendrá vigencia el día 10 de diciembre de 2023 hasta las 23:59 horas del mismo.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jorge Enrique Taiana
e. 09/12/2023 N° 101169/23 v. 09/12/2023