ACUERDOS
Decreto 737/2023
DCTO-2023-737-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-128230660-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054
y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 30 de octubre de 2023, firmado
entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en
el marco del Caso Nº 14.970 “Jorge Julio LÓPEZ” del registro de la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”,
aprobada por la Ley Nº 23.054, instrumento instituido con jerarquía
constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo
párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054 se reconoce la
competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por
tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la
citada Convención.
Que con fecha 7 de mayo de 2014 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA
donde se alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino
por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, debido a la falta de investigación diligente y
por la búsqueda negligente del señor Jorge Julio LÓPEZ, cuya
desaparición tuvo lugar en el año 2006.
Que el señor Jorge Julio LÓPEZ desapareció el 18 de septiembre de 2006,
día en el que alegaba la querella que integraba en la causa por delitos
de lesa humanidad N° 2251/06 caratulada, “Etchecolatz, Miguel Osvaldo
s/ privación ilegítima de libertad, homicidio calificado y tormentos”,
del registro del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 de LA PLATA,
Provincia de BUENOS AIRES, en la que se investigaba la responsabilidad
de Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ dentro de la estructura represiva ilegal
conocida como “Circuito Camps”, en el marco de la última dictadura
cívico-militar.
Que con fecha 28 de agosto de 2017 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) decidió trasladar la petición al Estado
argentino.
Que el 30 de junio de 2022 la referida Comisión comunicó a las partes
que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió
aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento, en concordancia con su
Resolución Nº 1/16 sobre medidas para reducir el atraso procesal en el
sistema de peticiones y casos, y difirió el tratamiento de la
admisibilidad de la cuestión planteada hasta el debate y decisión sobre
el fondo de la petición.
Que, a su vez, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
comunicó al Estado argentino la incorporación al trámite internacional
de los hijos de Jorge Julio LÓPEZ, en calidad de peticionarios del caso.
Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte
peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones
de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA, suscripto en 30 de octubre de 2023, que obra como ANEXO del
presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros
aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc” a efectos de que
este determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al
señor Jorge Julio LÓPEZ y a sus hijos Rubén Eduardo LÓPEZ y Gustavo
Jorge LÓPEZ, derivadas de las violaciones de derechos reconocidas en el
Acuerdo, sobre la base del criterio de reparación integral consagrado
en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos en casos análogos.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que
debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el
30 de octubre de 2023, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y
los señores Rubén Eduardo LÓPEZ y Gustavo Jorge LÓPEZ en el Caso Nº
14.970 “Jorge Julio LÓPEZ” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO
(IF-2023-128917823-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2023 N° 101174/23 v. 09/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)