MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 85/2023
RESOL-2023-85-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el expediente N° EX-2022-66564514-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 656
de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 76 de fecha 12 de marzo de 1999 y 106 de fecha 06 de abril de
1999 ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 829 de fecha 31
de octubre de 2008 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N°
137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, la Resolución N° 69 de fecha 15 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el
marco regulatorio para la prestación de los servicios de transporte de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se
realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que
conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los
interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que el precitado Decreto N° 656/1994 prevé en su artículo 17 que la
explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos
otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 12 de marzo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS (v. orden 16), se otorgó a la EMPRESA TRANSPORTES
RÍO GRANDE S.A.C.I.F el permiso de explotación para la traza
identificada con el número 5, conforme al régimen del Decreto Nro.
656/1994, cuyos últimos parámetros operativos obran en el Anexo N°
IF-2018-04528406-APN-STUP#CNRT de la Disposición N° 965 de fecha 13 de
junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el permiso original de los recorridos que opera en la actualidad la
Línea N° 8, fue otorgado mediante la Resolución N° 106 de fecha 6 de
abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (v. orden 13), a la firma
D.U.V.I. SOCIEDAD ANÓNIMA —Sociedad Anónima Permisionaria constituida
por imperio del artículo 2° de la misma resolución— para la explotación
de los servicios de transporte por automotor de pasajeros
correspondiente a la traza identificada con el N° 86.
Que posteriormente, a través de la Resolución N° 829 de fecha 31 de
octubre de 2008 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (v. orden 11), los
recorridos A, D, E y L de la Línea N° 86 fueron cedidos a la firma
TRANSPORTES RÍO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, los cuales quedaron constituidos como los recorridos A, B,
C y D de la Línea N° 8 y cuyos últimos parámetros operativos obran en
el Anexo N° IF-2019-19874083-APN-SECGT#MRT de la Resolución N° 69 de
fecha 15 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (v.
orden 14).
Que por conducto de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de
2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el
Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los
Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del decreto supra
aludido.
Que por intermedio de la presentación efectuada mediante Nota N°
NO-2022-66264613-APN-GOYEU#ORSNA (v. orden 4), el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) exresó que: “(...) se
requiere dar inicio al referido Procedimiento con el objeto de proceder
a la prolongación del recorrido [art. 3 inc. 1.1] y al cambio de la
cabecera actual [art. 3 inc. 1.9] del servicio semi-rápido de la línea
8, perteneciente a la empresa Transportes Río Grande S. A, que
actualmente cubre el recorrido entre Avenida de Mayo y Perú y el
Aeropuerto Internacional de Ezeiza, para que el mismo se extienda hasta
el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por razones de necesidad pública (...)”.
Que el citado organismo justifica su pedido indicando que: “(...) la
modificación que se solicita habrá de generar una conexión de
transporte público entre el Aeroparque Internacional “Jorge Newbery”,
situado sobre la Avenida Costanera Rafael Obligado s/n, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y el “Aeropuerto Internacional “Ministro
Pistarini”, ubicado sobre la Autopista Teniente General Pablo
Ricchieri, Km 33,5, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires,
siendo estas las dos terminales aéreas de mayor movimiento del Sistema
Nacional de Aeropuertos (SNA) (...)”.
Que asimismo la empresa TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F. mediante
presentación identificada bajo el N° RE-2022-68969668-APN-DGDYD#JGM (v.
orden 9) manifestó que “(...) ya atiende (...) los tráficos entre
Aeropuerto Pistarini y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que
debería definirse una adecuación del recorrido autorizado a los fines
de posibilitar la interconexión pretendida(...)” y que “(…) desde el
punto de vista de la simplicidad operativa y con el objeto de minimizar
la realización de nuevos recorridos, la alternativa de mayor viabilidad
resulta la fusión de los servicios de las Líneas N° 8 y N° 5, ambas
operadas por TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A., toda vez que la combinación
de sus rutas involucra más del 90% del recorrido entre ambos
aeropuertos (...)”.
Que en los términos del inciso 6.3 del artículo 6º del Anexo de la
Resolución Nº 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia
efectuando el Informe Técnico Nº IF-2022-71812692-APN-DGTT#MTR (v.
orden 26), ampliado en último término mediante Nota N°
NO-2022-103461743-APN-DGTT#MTR (v. orden 67), en virtud del cual
realizó un análisis de las solicitudes efectuadas.
Que, a través de sus informes, la mentada DIRECCIÓN indicó: “(...)
también impulsará modificaciones a la Red de Transporte Urbano y
Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional (...) todas ellas con
el objetivo de propender a su optimización, dotando de una mayor
movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma (...)”.
Que asimismo, la citada área técnica manifestó que “(…) se ha dado
cumplimiento con los requisitos para el tratamiento de las iniciativas
establecidas en los artículos 5.1 y 5.2 del Anexo de la Resolución N°
137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE (...)”.
Que así, de la información obrante en el Edicto N°
IF-2022-103988117-APN-SECGT#MTR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE (v. orden 73), de manera resumida, se desprende que se
proponen las siguientes modificaciones: Fusión parcial, prolongación,
cambio de recorrido, supresión parcial y variación de frecuencia de los
servicios del recorrido A (actual 8A y 5B); internación de cabecera y
variación de frecuencia de los servicios del recorrido B (actual 8B);
internación de cabecera y variación de frecuencia de los servicios del
recorrido C (actual 8C); internación de cabecera, cambio de recorrido y
variación de frecuencia de los servicios del recorrido D (actual 5A);
fraccionamiento de los servicios del recorrido proyectado D, nuevo
recorrido E; supresión parcial y variación de frecuencia de los
servicios del recorrido F (actual 8D); prolongación y variación de
frecuencia de los servicios del recorrido G (actual 8E); variación de
parque móvil.
Cabe señalar que, por su lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR ha tomado intervención en el presente actuado a través del
Informe N° IF-2022-79489275-APN-DGETA#MTR de fecha 2 de agosto de 2022
(v. orden 44), efectuando el análisis de impacto económico respecto de
la modificación de marras, en el marco del artículo 6.3 del Anexo de la
Resolución Nº 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que conforme la normativa vigente, se procedió a dar publicidad de la
propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la
Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según
surge de las constancias obrantes en los documentos N°
IF-2022-105551928-APN-SECGT#MTR y RE-2022-66564514-APN-DGD#MTR (v.
órdenes 84 y 91, respectivamente).
Que el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que
antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben
cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar
el análisis del grado de afectación que se considere les produciría la
modificación solicitada.
Que, ello así, con posterioridad a la publicación del respectivo
edicto, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las
modificaciones propuestas por parte de LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ
S.A.C. (v. órdenes 102/103), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (CEAP) y sus adherentes (v. órdenes 124/127, 133/144 y 151),
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
-A.A.E.T.A- (v. órdenes 129/132), TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A. (v.
órdenes 151/152), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (v. órdenes 164/166), MICRO ÓMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A.C.I.F.
(v. órdenes 167/168), EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. (v. órdenes
172 y 260), TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I. (v. órdenes 176/177
y 258), MICRO ÓMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. (v. órdenes 183, 257 y 259),
EMPRESA CIUDAD SAN FERNANDO S.A. (v. órdenes 187/188), COMPAÑIA OMNIBUS
25 DE MAYO LINEA 278 S.A. (v. órdenes 191/192), COMPAÑÍA ANDRADE
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L. (v. órdenes 195/196), EXPRESO
NUEVE DE JULIO S.A. (v. órdenes 199/200 y 255), LA CABAÑA S.A. (v.
órdenes 203/204 y 256), TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. (v. orden 254),
LA PRIMERA MARTINEZ S.A. (v. orden 261), EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T.
(v. orden 262), MICROEXPRESS S.A. (v. orden 263), DUVI S.A. (v. orden
264), EXPRESO VILLA NUEVA S.A. (v. orden 265), EMPRESA DE TRANSPORTE
DEL SUR S.R.L. (v. orden 266) y del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (v. orden 267).
Que la EMPRESA TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F presentó su descargo
mediante presentación identificada como RE-2022-125620933-APN-DGDYD#JGM
(v. orden 268), así como también la GERENCIA DE OPERACIONES Y
EXPERIENCIA DEL USUARIO del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS mediante Nota N° NO-2022- 125100725-APN-GOYEU#ORSNA (v.
orden 270).
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE se expidió en
relación a las impugnaciones presentadas en virtud del Informe N°
IF-2023-145677562-APN-DGTT#MTR (v. orden 279), los Informe Técnicos
identificados como IF-2023-145190219-APN-SECGT#MTR (v. orden 274),
IF-2023-145141931-APN-DGTT#MTR (v. orden 275) e
IF-2023-145619339-APN-DGTT#MTR (v. orden 277) y la Nota N°
NO-2023-145743100-APN-DGTT#MTR (v. orden 281), indicando que
“...DIECISIETE (17) impugnaciones presentadas por las empresas
operadoras de transporte de Jurisdicción Nacional y/ó Cámaras fueron
realizadas en fecha posterior a los QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de los edictos, es
decir extemporáneas”.
Que, asimismo, la mentada DIRECCIÓN expresó que “...la mayoría de las
presentaciones no cumplen con el requisito establecido en el Artículo
8.1.1 Inciso i) de la Resolución N° 137/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE respecto al ...Plano con identificación de la escala
utilizada con el recorrido completo de la/s línea/s y sus recorridos
presentado en formato papel y soporte digital” y que “No obstante los
incumplimientos para impugnar y la extemporaneidad de las
presentaciones efectuadas, sin que las mismas queden subsanadas, esta
Dirección analizó las posibles afectaciones técnicas al servicio que
aducen los impugnantes en los Informe Técnicos identificados como
IF-2023-145190219-APNSECGT#MTR, IF-2023-145141931-APN-DGTT#MTR e
IF-2023-145619339-APN-DGTT#MTR…”, concluyendo que “...las oposiciones
formuladas no pueden demostrar falta de conveniencia pública del
proyecto en trámite, por lo que se remiten las presentes actuaciones
con la conformidad de quien suscribe para su intervención y en
prosecución del trámite”.
Que en este contexto, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través del Informe N°
IF-2023-145819853-APN-DNTAP#MTR (v. orden 283), en el que indicó que
“...se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el inciso
5.1.1 del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE”, y, en tal sentido, concluyó que
“...correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones en
los términos de los incisos 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5° del Anexo de
la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE”.
Que en consecuencia, de conformidad con lo señalado en los respectivos
informes técnicos efectuados por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE
TRANSPORTE y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS, las presentaciones efectuadas por las impugnantes no han
podido demostrar la falta de conveniencia pública de la presente
medida, por lo que corresponde proceder a la aprobación de las
modificaciones en los parámetros operativos de la Líneas Nros. 5 y 8,
en los términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia a través del Informe N° IF-2023-145819853-APN-DNTAP#MTR (v.
orden 283).
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra sin funcionario
designado, por imperio de la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia a través del Informe N° IF-2022-71812692-AP-DGTT#MTR (v.
orden 26), sus ampliatorios y complementarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia a través del Informe N°
IF-2023-145861294-APN-DNRNTR#MTR (v. orden 286).
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia a
través del Dictamen Jurídico N° IF-2023-146229191-APN-DD#MTR (v. orden
289).
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los
Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fusiónanse las trazas de las Líneas Nros. 5 y 8 de
Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operadas por la empresa
TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-54622896-3).
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el permiso de explotación del Servicio
Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional otorgado a la firma TRANSPORTES RÍO
GRANDE S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-54622896-3), en la traza identificada con
el número 5, autorizado a través de la Resolución N° 76 de fecha 12 de
marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 8
del Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la empresa
TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F (CUIT N° 30-54622896-3), conforme lo
detallado en el Anexo N° IF-2023-146349951-APN-DGTT#MTR que forma parte
de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de
dicha línea.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 106 de fecha
06 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo N°
IF-2023-146349951-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-54622896-3).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS -ORSNA-, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la
prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2023 N° 101177/23 v. 09/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)