SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decreto 12/2023
DECTO-2023-12-APN-PTE - Decreto Nº 93/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2023
VISTO las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y
complementarias, y 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de
agosto de 2002 y su modificatorio, y los Decretos Nros. 1109 del 28 de
diciembre de 2017 y 93 del 30 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto Nº 93/18 se dispuso que no podrán efectuarse
designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector
Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea
recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente
y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros
y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro; incluyendo al
cónyuge y la Unión Convivencial.
Que la prohibición mencionada se basa en principios de
institucionalidad, integridad y transparencia a partir de los cuales se
busca lograr una gestión más eficaz y eficiente del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prevé que es
atribución del Presidente de la Nación nombrar y remover “a los
embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con
acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de
ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su
secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no
está reglado de otra forma por esta Constitución”.
Que, asimismo, la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra, en su artículo 16, el
principio de idoneidad para el acceso a los cargos públicos.
Que, por todo ello, resulta necesario limitar la prohibición
establecida mediante el Decreto Nº 93/18 a aquellas designaciones o
contrataciones que se efectúen en el marco de las Leyes Nros. 20.744 y
25.164 y del Decreto Nº 1109/17, exceptuándose, de esta manera, los
nombramientos que el Presidente de la Nación realiza en virtud de las
facultades que le son conferidas por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 93 del 30 de enero de 2018, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Dispónese que no podrán efectuarse designaciones o
contrataciones, bajo las modalidades de las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976), sus modificatorias y complementarias, y 25.164 y su Decreto
Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y del
Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017, de personas en todo el
Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto
en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el
Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de
Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de
Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial”.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
e. 11/12/2023 N° 101218/23 v. 11/12/2023