ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1995/2023
RESOL-2023-1995-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el EX-2021-54966371-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 1.608 del
14 de octubre de 2021, N° 196 del 20 de enero de 2023, N° 1.127 del 16
de agosto de 2023 y N° 1.723 del 8 de noviembre de 2023; el
IF-2023-141385881-APN-DNFYD#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que en consecuencia, mediante Resolución ENACOM N° 1.608/2021, se
aprobó el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL
- MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO” (en adelante, “PROGRAMA”),
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM, con el objetivo de implementar
proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la
conectividad dentro de las Universidades Nacionales pertenecientes al
Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), destinando a los fines de la
ejecución del mismo, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES
($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal.
Que transcurrido el tiempo desde el dictado de la mencionada
Resolución, y habiendo intervenido las áreas técnicas, se entendió
necesario realizar ciertas modificaciones para una correcta ejecución
del PROGRAMA antes mencionado.
Que ello así, mediante Resolución ENACOM N° 196/2023, se sustituyó el
IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el cual aprobó el PROGRAMA
CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y
ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el IF-2023-07320438-APN-DNFYD#ENACOM
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que asimismo, se sustituyó el IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el cual
aprueba el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL
- MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el
IF-2023-07320438-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que a su vez, la citada Resolución ENACOM N° 196/2023 aprobó el
“PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL”
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM, como así también, se aprobó la
ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal
asignada en el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1.608/2021, en la
suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-), a los fines de la
ejecución del programa en trato.
Que el precitado PROYECTO está compuesto de tres (3) subproyectos
denominados: “Infraestructura de conectividad con el prestador de
servicio” orientado a la financiación de la infraestructura de
conectividad que tenga por objeto la conexión de una o varias sedes
universitarias con el prestador de Servicio de Acceso a Internet;
“Infraestructura de conectividad interna de las universidades”
orientado a la provisión de equipamiento de conectividad interna, la
que estará compuesta por servidores de red genéricos, switches y puntos
de acceso inalámbrico entre otros; y “Equipamiento para el desarrollo
de aulas móviles digitales” orientado a la provisión de equipamiento
para la realización de comunicaciones interactivas entre los alumnos,
los investigadores y los docente de las universidades. Este
equipamiento incluirá la adquisición de netbooks para utilizar por
parte las Universidades Nacionales y de su personal docente e
investigadores, los carros porta Notebook, pantallas interactivas,
Cámara 4K con encuadre automático del orador, bloque de ruido y
parlantes incorporados, Notebooks, entre otros.
Que en este punto es dable destacar, que el Artículo 5° de la
Resolución ENACOM N° 196/2023, encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la
formalización para impulsar los procesos de compra pertinentes,
financiados con partidas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal,
es menester señalar, que esta norma fue ratificada por la Resolución
ENACOM N° 484/2023.
Que a su turno, por la Resolución ENACOM N° 1.127/2023, se modificó el
punto V. ASPECTOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN PARA EL PROYECTO del
PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL, que como
IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM, se integró a la Resolución ENACOM N°
196/2022.
Que a su vez, por la citada norma se aprobó la ampliación de la suma
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada al “PROGRAMA
CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y
ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES
($ 6.000.000.000) a los fines de la ejecución del mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, mediante
NO-2023-130822893-APN-DNFYD#ENACOM, requirió la intervención de la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN, a fin de que informe, en función del
estado de ejecución del citado PROGRAMA y las contrataciones en trámite
impulsadas para la adquisición de access points, switches y netbooks,
el monto global de los desembolsos efectuados y el saldo disponible del
mismo.
Que en consecuencia, mediante NO-2023-130995374-APN-DGA#ENACOM, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN informó que el monto total asignado
al programa fue de PESOS NUEVE MIL MILLONES CON CEROS CENTAVOS ($
9.000.000.000.-), que conforme las instrucciones de desembolsos
emitidas al día 2 de noviembre de 2023, existe un saldo de PESOS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SEIS
CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.280.250.306,62.-).
Que asimismo, de la nota precedentemente aludida, se desprende que en
función de lo solicitado esta Dirección, a modo de colaboración, ha
estimado pertinente la ampliación del monto asignado al del PROGRAMA en
la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000), considerando a
tales efectos el saldo disponible del mismo, la eventual fluctuación
del tipo de cambio y el monto de la adquisición de equipos portátiles
que tramita por la Licitación Pública N° 454-0025-LPU23.
Que por último se comunicó que de conformidad con la información
mensual proporcionada por el Fiduciario - que en función de los aportes
mensuales de los licenciatarios, los fondos disponibles, las
inversiones, sus rendimientos y el flujo de desembolsos mensual de los
Proyectos en ejecución, se cuenta a la fecha con fondos suficientes en
el Fondo Fiduciario del Servicio Universal a fin de proceder a la
ampliación del PROGRAMA en trato, en los términos expuestos.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO
estimó procedente ampliar la suma del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal asignada al PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA
UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, en la
suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000), en razón, del avance
del programa y los proyectos arriba aludidos.
Que considerando la acciones a desarrollar en el marco de la
implementación del PROGRAMA y sus PROYECTOS, los compromisos asumidos,
las fluctuaciones de los costos de los bienes a ser adquiridos,
teniendo en cuenta los plazos del proceso licitatorio para la
adquisición del equipamiento previsto, ello así, ante el inminente
vencimiento de los plazos previstos en la Licitación Pública N°
454-0025-LPU23, resultó indispensable impulsar de forma urgente la
medida procedentemente aludida, a fin de propiciar el proceso de
compras de manera inmediata.
Que ello así, con fecha 8 de noviembre de 2023 el Presidente del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES suscribió, ad referéndum del Directorio, la
Resolución ENACOM N° 1.723/2023, por la cual se aprobó la ampliación de
la suma asignada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA
UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”,
aprobado por Resolución ENACOM N° 1.608/2021, y sus modificatorias, en
la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) a los fines de la
ejecución del mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de
enero de 2016, y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
Nº 93 de fecha 30 de noviembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratificase la Resolución ENACOM Nº 1.723/2023.
(Artículo rectifiado por art. 1° de la Resolución N° 2128/2023 del Ente Nacional de Comunicaiones B.O. 08/12/2023)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
e. 08/12/2023 N° 100859/23 v. 08/12/2023