ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2087/2023

RESOL-2023-2087-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el EX-2022-135185577-APN-DNFYD#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 64 del 4 de enero de 2023, N° 569 del 5 de mayo de 2023, N° 1.597 del 30 de octubre de 2023 y N° 1.744 del 13 de noviembre de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que en este marco, por Resolución ENACOM N° 64/2023, se aprobó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023 00934823-APN-DNFYD#ENACOM (en adelante, EL PROGRAMA), cuyo objetivo es convocar a licenciatarios de servicios de TIC, con registro de SVA- Acceso a Internet y/o que presten Servicio Fijo por Satélite, a fin de brindar conectividad, financiando a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, la infraestructura necesaria, el mantenimiento y el costo del Servicio por el plazo de DOS (2) años, a las instituciones públicas provinciales que se determinen para cada etapa.

Que a su vez, la precitada norma aprobó como ANEXO II, el Pliego de Bases y Condiciones registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM.

Que asimismo, la Resolución ENACOM N° 64/2023 aprobó, como ANEXO III, el listado de instituciones públicas incluidas en la Etapa I del PROGRAMA, que como IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que mediante Resolución ENACOM N° 569/2023, se aprobó como ANEXO I, identificado como IF-2023-44321188-APN-AFYDP#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, las localidades comprendidas en la segunda etapa de la Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados a la provisión de servicio de acceso a internet a instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales, en el marco de lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 64/2023.

Que con el objeto de establecer la metodología a seguir para efectuar las rendiciones correspondientes a los Proyectos seleccionados y adjudicados en el marco del Programa en trato, resultó procedente aprobar el Instructivo de Rendiciones de Cuentas.

Que en tal sentido, mediante Resolución ENACOM N° 1.597/2023, se aprobó como Anexo I el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS identificado como IF-2023-128861644-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, correspondiente al PROGRAMA.

Que posteriormente, se advirtió un error involuntario, por lo que resultó indispensable efectuar su correspondiente modificación a fin de que los licenciatarios adjudicados puedan avanzar con la presentación de la documentación necesaria para efectuar las rendiciones correspondientes.

Que en atención a ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, elaboró el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, correspondiente al PROGRAMA, quedando registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-134494528-APN-DNFYD#ENACOM, el cual contiene la totalidad de los lineamientos que constituye el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS del Programa en cuestión.

Que en ese marco y considerando que aún no había sido establecida una nueva para la reunión de Directorio, el día 13 de noviembre de 2023 el Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES suscribió, ad referéndum de aprobación del Directorio, la Resolución ENACOM N° 1.744/2023, por la cual se sustituyó el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS oportunamente aprobado como Anexo I por la Resolución ENACOM N° 1.597/2023, por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-134494528-APN-DNFYD#ENACOM.

Que las rendiciones de cuentas por parte de los sujetos obligados, más allá de constituir un imperativo legal, resultan necesarias a fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los recursos, contribuyendo de este modo a la transparencia de la gestión pública,.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 93 de fecha 30 de noviembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM Nº 1.744/2023.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 2134/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 08/12/2023)

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

e. 08/12/2023 N° 100852/23 v. 08/12/2023