ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2134/2023

RESOL-2023-2134-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2022-135185577- -APN-DNFYD#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 1.759/72, (T.O. 2017), el Decreto N° 267/15, la Resolución ENACOM N° 2.087 de fecha 4 de diciembre de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se ratificó la Resolución ENACOM N° 1.744 de fecha 13 de noviembre de 2023 que fuera dictada “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que se ha detectado la comisión de un error material involuntario en el artículo 1° la Resolución ENACOM N° 2.087/2023 respecto de la fecha de emisión de la Resolución ENACOM N° 1.744/2023.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificatoria en cuestión.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la presente situación se encuentra contemplada como un error material, de rápida subsanación, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del cual se dicta la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del Artículo 101 del Reglamento de procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, (T.O.2017).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 2.087/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM Nº 1.744/2023”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 08/12/2023 N° 100855/23 v. 08/12/2023