ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2134/2023
RESOL-2023-2134-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el EX-2022-135185577- -APN-DNFYD#ENACOM del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549, el Decreto N° 1.759/72, (T.O. 2017), el Decreto N° 267/15, la
Resolución ENACOM N° 2.087 de fecha 4 de diciembre de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y
26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE
LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se ratificó la Resolución
ENACOM N° 1.744 de fecha 13 de noviembre de 2023 que fuera dictada “ad
referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que se ha detectado la comisión de un error material involuntario en el
artículo 1° la Resolución ENACOM N° 2.087/2023 respecto de la fecha de
emisión de la Resolución ENACOM N° 1.744/2023.
Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe
subsanarse, procediéndose a emitir el presente acto administrativo
materializando la rectificatoria en cuestión.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a
efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la presente situación se encuentra contemplada como un error
material, de rápida subsanación, conforme las prescripciones del
Artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), reglamentario de la
Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del
cual se dicta la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Actas Nº 1
de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del
Artículo 101 del Reglamento de procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72, (T.O.2017).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución ENACOM N°
2.087/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO
1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM Nº 1.744/2023”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 08/12/2023 N° 100855/23 v. 08/12/2023