ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2130/2023
RESOL-2023-2130-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el EX-2021-107100713-APN-SDYME#ENACOM, del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES; las Resoluciones ENACOM N° 721 de fecha 29
de junio de 2020, N° 728 del día 30 de junio del 2020, N° 2.026 de
fecha 10 diciembre de 2021; N° 1.478 de fecha 15 de julio de 2022, N°
1.643 del día 16 de agosto de 2022, y 1.247 de fecha 22 de agosto de
2023, el IF-2023-145738173-APN-DNFYD#ENACOM, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que además, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que asimismo, el artículo precedentemente aludido determina que los
programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones
sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los
programas que se elaboren deberán ser revisados, en función de las
necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la
evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de
conformidad con el diseño de la política de las TIC.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que por Resolución N° 38 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de fecha
4 de julio de 2014 se llamó a Concurso Público para la adjudicación de
frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de
Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones
Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas
(SCMA).
Que en este marco mediante la Resolución ENACOM N° 728/2020, se aprobó
el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES” propiciando la implementación de Proyectos que
tengan por finalidad el despliegue de redes de acceso a Servicios de
Comunicaciones Móviles (SCM), en aquellas zonas que sean determinadas
por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), las cuales no podrán
estar incluidas, parcial o totalmente, dentro de las áreas previstas
para el cumplimiento de obligaciones asumidas por los licenciatarios de
servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC),
con registro para la prestación de alguno de los servicios definidos
como SCM.
Que en dicho marco, es dable considerar que uno de los elementos
centrales del Programa aprobado, fue fomentar el despliegue de redes
para acceso a SCM en localidades y zonas geográficas no incluidas en
tales obligaciones.
Que mediante Resolución ENACOM N° 2.026/2021 se aprobó la “Convocatoria
para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados al
despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles
en Localidades de Menos de 500 habitantes” en el marco del “PROGRAMA DE
DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.478/2022 y su ratificatoria
Resolución ENACOM N° 1.643/2022 se prorrogó el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE
DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” financiado a
través de Aportes No Reembolsables y aprobado por la Resolución ENACOM
N° 728/2020, por el plazo de CUATRO (4) años.
Que por otro lado, cabe recordar que las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al
conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento,
sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar
fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.
Que en este sentido, es dable considerar que uno de los elementos
centrales del Programa, es fomentar el despliegue de redes para acceso
a SCM en localidades y zonas geográficas no incluidas en tales
obligaciones, por etapas.
Que ello así, y a fin de coadyuvar con los objetivos del programa, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, con la intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, elaboró un nuevo Pliego de Bases y
Condiciones; como así también, lineamientos de adecuación económica.
Que en atención a ello, mediante Resolución ENACOM N° 1.247/2023, se
resolvió sustituir el ANEXO I de la Resolución ENACOM Nº 2.026/2021,
por el registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como
IF-2023-97610892-APN-DNFYD#ENACOM; como así también, -entre otros-, se
aprobaron los lineamientos para la adecuación de los Presupuestos
asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos
aprobados y los que en el futuro se aprueben en el marco del PROGRAMA
que nos ocupa, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
IF-2023-96974394-APN-DNFYD#ENACOM.
Que sin perjuicio de ello, y a fin de optimizar el procedimiento que
rige la ejecución de los proyectos adjudicados y que en el futuro se
adjudiquen en el marco del el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE
ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, aprobado por Resolución
ENACOM N° 728/2020 y sus complementarias, la Subdirección de Rendición
de Cuentas, elaboró el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, registrado
en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
IF-2023-145676689-APN-DNFYD#ENACOM, el que se agrega a la presente como
ANEXO I.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tomó debida intervención.
Que ha tomado la intervención que le compete, el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 93, de fecha 30 de noviembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como Anexo I el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS, identificado como IF-2023-145676689-APN-DNFYD#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante en un todo de la presente, correspondiente a la
“Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables
destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de
Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes”
aprobada por la Resolución ENACOM N° 2.026/2021 y sus modificatorias,
en el marco del “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS
DE COMUNICACIONES MÓVILES” aprobado por la Resolución ENACOM N°
728/2020 y sus modificatorias, por los fundamentos expuestos en el
Considerando que antecede.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 100790/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)