INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 472/2023
RESFC-2023-472-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el expediente EX-2023-142750540-APN-DRNDCPH#INCUCAI; las Leyes
Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de
creación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH); los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003; la
Resolución INCUCAI N° 193/2016 ratificada por la Resolución N°
1896/2016 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades
vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células
de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina,
incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción,
preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
Que el Decreto N° 16/2019, reglamentario del citado cuerpo legal,
instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI) como su autoridad de aplicación, facultándolo, en
dicho marco, a fijar los costos vinculados al proceso de procuración de
órganos, tejidos y células.
Que mediante las resoluciones citadas en el VISTO se aprobaron los
valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de
búsqueda de donante no emparentado; procuración de células progenitoras
hematopoyéticas (CPH) provenientes de la médula ósea, sangre periférica
o unidades de sangre cordón umbilical y procuración de linfocitos para
infusión, que soliciten los registros o entidades del exterior ante el
Registro Nacional.
Que dichos procedimientos tienen un costo operativo que incluye la
realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades
infecciosas, exámenes médicos, internación del donante para la
procuración de las células, procedimientos de aféresis cuando
correspondan y el transporte internacional de las células a trasplantar.
Que la Dirección del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH efectúa una
propuesta de actualización de dichos valores contemplativa no sólo de
los aumentos internacionales, sino también del incremento de los costos
operativos internos.
Que, asimismo, este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE es autoridad de aplicación del citado Registro
Nacional y, en tal carácter, le corresponde aprobar la medida planteada.
Que la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 27.447 y 25.392 y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos
Nros. 16/2019 y 267/2003, respectivamente.
Que el presente tema se trató en reunión de DIRECTORIO el día 06 de Diciembre de 2023, Acta N° 42.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébense los valores arancelarios para la facturación
de los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado;
procuración de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o
unidades de sangre cordón umbilical y procuración de linfocitos para
infusión, que soliciten los registros o entidades del exterior ante el
REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH; conforme a lo establecido en el
ANEXO I (IF-2023-142758056-APN-DRNDCPH#INCUCAI) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Deróguese la Resolución INCUCAI N° 193/2016.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente archívese.
Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 100673/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)