INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 472/2023

RESFC-2023-472-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el expediente EX-2023-142750540-APN-DRNDCPH#INCUCAI; las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH); los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003; la Resolución INCUCAI N° 193/2016 ratificada por la Resolución N° 1896/2016 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.

Que el Decreto N° 16/2019, reglamentario del citado cuerpo legal, instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como su autoridad de aplicación, facultándolo, en dicho marco, a fijar los costos vinculados al proceso de procuración de órganos, tejidos y células.

Que mediante las resoluciones citadas en el VISTO se aprobaron los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado; procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre cordón umbilical y procuración de linfocitos para infusión, que soliciten los registros o entidades del exterior ante el Registro Nacional.

Que dichos procedimientos tienen un costo operativo que incluye la realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, exámenes médicos, internación del donante para la procuración de las células, procedimientos de aféresis cuando correspondan y el transporte internacional de las células a trasplantar.

Que la Dirección del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH efectúa una propuesta de actualización de dichos valores contemplativa no sólo de los aumentos internacionales, sino también del incremento de los costos operativos internos.

Que, asimismo, este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE es autoridad de aplicación del citado Registro Nacional y, en tal carácter, le corresponde aprobar la medida planteada.

Que la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 27.447 y 25.392 y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, respectivamente.

Que el presente tema se trató en reunión de DIRECTORIO el día 06 de Diciembre de 2023, Acta N° 42.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébense los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado; procuración de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre cordón umbilical y procuración de linfocitos para infusión, que soliciten los registros o entidades del exterior ante el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH; conforme a lo establecido en el ANEXO I (IF-2023-142758056-APN-DRNDCPH#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Deróguese la Resolución INCUCAI N° 193/2016.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente archívese.

Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/12/2023 N° 100673/23 v. 08/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)