INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 5610/2023
RESFC-2023-5610-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO, el Expediente Nº EX-2023-144930448- -APN-DNCYF#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y la
FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS, han
conformado una mesa de enlace en la que se evalúan cuestiones
vinculadas al ejercicio de la citada profesión en relación con la
actividad de las cooperativas y las mutuales.
Que en el marco de la citada mesa se ha planteado que diversas
cooperativas y mutuales han consignado en su estatuto, como fecha de
cierre de ejercicio, días intermedios de un mes calendario, lo que trae
aparejado dificultades en la confección de sus ejercicios sociales, en
el cumplimiento de regímenes informativos para con esta autoridad de
aplicación y otros organismos del estado en cuanto requieren la
presentación de información por períodos comprendidos entre el primero
y el último día de cada mes.
Que en consecuencia se advierte como conveniente recomendar a las
cooperativas y mutuales que establezcan en sus estatutos, como fecha de
cierre del ejercicio social, el último día del mes calendario por el
que han optado.
Que asimismo y a los fines de superar los inconvenientes que se han
planteado es oportuno adoptar medidas que posibiliten a las entidades
una pronta resolución de esa problemática.
Que las cooperativas y mutuales se rigen por las disposiciones de las
Leyes N° 20.337 y 20.321, respectivamente, y por las normas que dicta
este Instituto en su carácter de autoridad de aplicación del régimen
legal aplicable a esas entidades.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00, 1.192/02, sus
modificatorios y complementarios.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Recomiéndase a las cooperativas y mutuales que la fecha
de cierre del ejercicio social que establezcan en sus estatutos,
coincida con el último día del mes calendario por el que opten.
ARTICULO 2°.- Facúltase a los órganos de administración de las
cooperativas y mutuales a modificar sus estatutos, en lo relativo a la
fecha de cierre de su ejercicio social, en el sentido recomendado en el
Artículo 1°, con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que se
celebre.
ARTICULO 3°.- A los fines de la aprobación de la reforma de estatuto
que contemple la modificación recomendada en la presente resolución
bajo la modalidad prevista en el Artículo 2°, se tendrá por cumplido el
requisito establecido en el artículo 2° punto 2.1.3 de la Resolución N°
1862/19, con la presentación previa del acta del órgano de
administración que la haya considerado. En el punto 5 del Formulario
establecido para la modificación de estatutos contemplado en el Anexo
de la mencionada Resolución, se consignarán los datos de la reunión del
órgano de administración en reemplazo de los de la asamblea.
ARTICULO 4°.- La Dirección de Asuntos Jurídicos deberá recomendar, en
la evaluación de las reformas de estatuto en las que se trate la fecha
de cierre del ejercicio social, que esta coincida con el último día del
mes calendario por el que la cooperativa o mutual haya optado.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
e. 08/12/2023 N° 101141/23 v. 08/12/2023