MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 2815/2023

RESOL-2023-2815-APN-SENNAF#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

Visto el Expediente N° EX-2020-80079610-APN-DNSP#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley N° 23.849 y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que por RESOL-2020-1916-APN-SENNAF#MDS, de fecha 27 de noviembre de 2020, se aprobó la creación del “CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES” impulsado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que la creación de dicho CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES tiene como objetivo garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana de niñas, niños y adolescentes a través de la institucionalización de mecanismos de consultas donde esta población puede participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les atañen.

Que es una de sus responsabilidades principales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMA DE PROTECCIÓN, la de “promover la participación ciudadana de las Niñas, Niños y Adolescentes” (Decisión Administrativa 723/20).

Que, de la puesta en funcionamiento del mencionado CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES, surgió la necesidad de efectuar modificaciones a su reglamento de los ARTICULOS 2°, 4°, y actuales ARTICULOS 7°, 10° y 11° y la incorporación del ARTICULO 3° bis -que figura como anexo I- todo ello en pos de mejorar la gestión y consecución de los objetivos propuestos.

Que en este sentido, dicha modificación surge del informe técnico glosado en el expediente de la referencia, que permitirá ampliar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes que se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 23.849 (Arts 12, 13, 14 y 15.1) y la ley 26.061 (Arts 19, 23 y 24).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.061, los Decretos Nros. 50/19 y modificatorias, y 69/19.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Apruébese la modificación de los ARTICULOS 2°, 4° y actuales ARTICULOS 7°, 10° y 11° , e incorpórese el ARTICULO 3 BIS al Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de Adolescentes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, conforme el Anexo I (IF-2023-146242399-APN-DNSP#SENNAF) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y archívese.

Gabriel Lerner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/12/2023 N° 101067/23 v. 08/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ARTÍCULO 1. Finalidad

El Consejo será el órgano institucional mediante el cual se vehiculizará la escucha y la participación institucional de las adolescencias en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (en adelante LA SECRETARÍA).

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. Integración. Mandato

El presente reglamento regula la integración y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Adolescentes (de ahora en más, EL CONSEJO) de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

El referido Consejo estará integrado por cuarenta y ocho (48) personas de 13 a 17 años de edad (en adelante, CONSEJEROS/AS), colectivo que deberá conformarse de acuerdo a los siguientes criterios:

a) paridad de géneros;

b) al menos un/a adolescente de cada una de las 24 jurisdicciones del país.

c) al menos un/a adolescente de pueblos originarios;

d) al menos un/a adolescente con discapacidad;

e) al menos dos adolescentes alojados o egresados en dispositivos convivenciales para niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales;

f) al menos dos adolescentes alojados o egresados en dispositivos penales de privación de libertad;

g) inclusión de adolescentes representativos de centros de estudiantes;

h) inclusión de adolescentes que integren organismos de niñez institucionalizados (provincias y/o municipales)

El criterio etario para la conformación del CONSEJO y la renovación de mandatos de los/as consejeras/os, será considerado al inicio del mismo, contemplando la posibilidad de hacer lugar a excepciones que lo ameriten como el caso de adolescentes alojados o egresados de dispositivos penales y/o convivenciales.

El mandato de los miembros del CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES será de un (1) año.

ARTÍCULO 3. De la Conformación de un Comité Asesor Adolescente

En virtud del contexto impuesto por la pandemia a causa del COVID-19 y las distintas realidades epidemiológicas de las jurisdicciones del país y con el propósito de efectivizar de manera inmediata el derecho de las y los adolescentes a tener participación en LA SECRETARÍA, se conformará, de manera transitoria, un COMITÉ ASESOR ADOLESCENTE.

Dicho COMITÉ estará integrado por un número de entre 8 y 10 adolescentes, representantes de distintas organizaciones que han venido dialogando con LA SECRETARÍA, organismo que realizará la convocatoria para su conformación a la brevedad.

Los integrantes del COMITÉ deberán presentar a LA SECRETARÍA una propuesta de conformación del primer CONSEJO, conforme los criterios determinados en el artículo 2° del presente Reglamento. LA SECRETARÍA brindará toda la información y apoyo necesarios para que esa tarea pueda desarrollarse.

El COMITÉ ASESOR caducará en sus funciones plenas al momento de conformación del primer CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES.

ARTICULO 3 BIS.

Las y los integrantes del consejo en ejercicio podrán participar de la conformación de los sucesivos Consejos.

Las y los consejeros/as promoverán la convocatoria y postulaciones de otros adolescentes pertenecientes a distintos colectivos, atendiendo a los criterios establecidos en el art 2 del presente reglamento.

La selección final de los integrantes se llevará a cabo en sesión ordinaria de forma conjunta entre las y los consejeros/as y el equipo técnico de la Dirección Nacional de Sistemas de Protección de la SECRETARÍA.

Las y los consejeros en ejercicio estarán en condiciones de renovar en sus funciones siempre que, se encuentren dentro de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y cuando haya sido acordado y avalado con el resto de los integrantes en relación al compromiso y participación que hayan mantenido.

ARTÍCULO 4. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO.

EL CONSEJO sesionará de manera ordinaria, manteniendo reuniones virtuales con una periodicidad mensual, contemplándose la posibilidad de sesionar al menos una (una) vez al año de manera presencial previa evaluación. No obstante, y de ser necesario, podrán realizarse sesiones extraordinarias, a las que se les aplicará el mismo funcionamiento que a las ordinarias. Para el caso de los consejeros representantes de adolescentes alojados en dispositivos convivenciales o penales, se asegurará su participación mediante el acceso remoto por medio de plataformas específicas y se propiciará las acciones necesarias para garantizar la participación de las instancias presenciales, en torno a los permisos y autorizaciones correspondientes.

Asimismo, se acompañará y promoverá la participación de los integrantes del CONSEJO en distintas acciones en sus territorios tendientes a la promoción de la participación ciudadana adolescente, en el marco del rol como consejera/o.

ARTÍCULO 5. De las otras formas de consultas e interacción del Consejo

Paralelamente al desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias de EL CONSEJO establecidas en el presente Reglamento, funcionará una INSTANCIA DE CONSULTA VIRTUAL donde las y los consejeras/os podrán participar, expresar sus voces, opiniones y sentir sobre aspectos puntuales que LA SECRETARÍA prevea como necesario de ser consultado y consensuado con ellas y ellos.

Asimismo, EL CONSEJO podrá mantener reuniones con diferentes áreas y programas de LA SECRETARÍA para interiorizarse de las acciones y efectuar propuestas.

ARTÍCULO 6. Responsabilidades del Consejo.

El Consejo Consultivo de Adolescentes tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Ser consultado en materia de políticas públicas de infancias y adolescencias por la estructura orgánica íntegra de LA SECRETARÍA, cuando este lo considere.

2. Ser representantes y portavoces de las inquietudes, intereses, demandas y acciones de adolescentes de todas las jurisdicciones del país

3. Promover el derecho a la participación de adolescentes a través de una comisión que los y las represente en el diálogo constructivo con los adultos responsables del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

4. Realizar sugerencias a LA SECRETARÍA en materia de políticas públicas, programas y acciones relativos a las infancias y adolescencias

ARTÍCULO 7: De los principios rectores del Consejo

EL CONSEJO deberá regirse en todo momento por el respeto irrestricto de los siguientes principios:

a) La igualdad de trato y no discriminación;

b) El interés superior de niñas, niños y adolescentes;

c) La libertad de expresión;

d) La escucha y consideración de sus opiniones.

e) La autonomía progresiva

ARTÍCULO 8. Del carácter Ad honorem del Consejo

La participación como miembro del CONSEJO no da derecho a remuneración, compensación o indemnización de naturaleza alguna.

La SECRETARIA afrontará los gastos que demande el funcionamiento de EL CONSEJO.

ARTÍCULO 9. Responsabilidad de los integrantes del Consejo

Son responsabilidades de los integrantes del Consejo:

• Asistir a las reuniones de EL CONSEJO organizadas con y desde LA SECRETARÍA.

• Participar de las instancias virtuales de consultas referidas en el artículo 5 del presente Reglamento.

• Informar a LA SECRETARÍA acerca de las demandas, iniciativas y realidades que las y los Adolescentes de sus jurisdicciones tuvieran.

• Presentar un breve informe al órgano provincial para que difunda entre los niñas, niñas, adolescentes y adultos referentes de sus jurisdicciones de lo realizado en las reuniones de EL CONSEJO, y de las resoluciones si las hubiere.

ARTÍCULO 10. Sustitución de Consejero/a

En caso de renuncia y/o inasistencias a reuniones sostenidas en el tiempo de un/a Consejero/a, podrá contemplarse su reemplazo teniendo en cuenta los criterios de conformación establecidos en la presente normativa.

ARTÍCULO 11. Responsabilidades de la Secretaría

Son responsabilidades de LA SECRETARÍA:

• Brindar a los/as Consejeros/as talleres para capacitarse sobre el rol como integrante de EL CONSEJO, los objetivos y tareas del Consejo Consultivo, visión institucional de derecho a la participación y perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes. Esos talleres serán consensuados con EL CONSEJO.

• Actuar como facilitadora en lo referente a la circulación de la palabra, sistematización de acuerdos y disensos de los integrantes de EL CONSEJO, con la anuencia de sus miembros.

• Facilitar las condiciones materiales para el adecuado funcionamiento de EL CONSEJO (conectividad, traslados, espacios de funcionamiento).

• Asegurar el acceso de los/as miembros de EL CONSEJO a información de LA SECRETARÍA u otros organismos oficiales y a la vinculación con todos los programas y organismos de LA SECRETARÍA.

• Proponer al CONSEJO temas de trabajo en común.

• Acompañar, en la medida de lo posible, las iniciativas y propuestas de actividades en territorio desarrolladas por los integrantes del CONSEJO, devenidas de su rol.

En el desempeño de las labores descriptas será la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN el área responsable por parte de LA SECRETARÍA.