e. 08/12/2023 N° 101067/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ARTÍCULO 1. Finalidad
El Consejo será el órgano institucional mediante el cual se
vehiculizará la escucha y la participación institucional de las
adolescencias en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA (en adelante LA SECRETARÍA).
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. Integración. Mandato
El presente reglamento regula la integración y el funcionamiento del
Consejo Consultivo de Adolescentes (de ahora en más, EL CONSEJO) de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
El referido Consejo estará integrado por cuarenta y ocho (48) personas
de 13 a 17 años de edad (en adelante, CONSEJEROS/AS), colectivo que
deberá conformarse de acuerdo a los siguientes criterios:
a) paridad de géneros;
b) al menos un/a adolescente de cada una de las 24 jurisdicciones del país.
c) al menos un/a adolescente de pueblos originarios;
d) al menos un/a adolescente con discapacidad;
e) al menos dos adolescentes alojados o egresados en dispositivos
convivenciales para niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales;
f) al menos dos adolescentes alojados o egresados en dispositivos penales de privación de libertad;
g) inclusión de adolescentes representativos de centros de estudiantes;
h) inclusión de adolescentes que integren organismos de niñez institucionalizados (provincias y/o municipales)
El criterio etario para la conformación del CONSEJO y la renovación de
mandatos de los/as consejeras/os, será considerado al inicio del mismo,
contemplando la posibilidad de hacer lugar a excepciones que lo
ameriten como el caso de adolescentes alojados o egresados de
dispositivos penales y/o convivenciales.
El mandato de los miembros del CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES será de un (1) año.
ARTÍCULO 3. De la Conformación de un Comité Asesor Adolescente
En virtud del contexto impuesto por la pandemia a causa del COVID-19 y
las distintas realidades epidemiológicas de las jurisdicciones del país
y con el propósito de efectivizar de manera inmediata el derecho de las
y los adolescentes a tener participación en LA SECRETARÍA, se
conformará, de manera transitoria, un COMITÉ ASESOR ADOLESCENTE.
Dicho COMITÉ estará integrado por un número de entre 8 y 10
adolescentes, representantes de distintas organizaciones que han venido
dialogando con LA SECRETARÍA, organismo que realizará la convocatoria
para su conformación a la brevedad.
Los integrantes del COMITÉ deberán presentar a LA SECRETARÍA una
propuesta de conformación del primer CONSEJO, conforme los criterios
determinados en el artículo 2° del presente Reglamento. LA SECRETARÍA
brindará toda la información y apoyo necesarios para que esa tarea
pueda desarrollarse.
El COMITÉ ASESOR caducará en sus funciones plenas al momento de conformación del primer CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES.
ARTICULO 3 BIS.
Las y los integrantes del consejo en ejercicio podrán participar de la conformación de los sucesivos Consejos.
Las y los consejeros/as promoverán la convocatoria y postulaciones de
otros adolescentes pertenecientes a distintos colectivos, atendiendo a
los criterios establecidos en el art 2 del presente reglamento.
La selección final de los integrantes se llevará a cabo en sesión
ordinaria de forma conjunta entre las y los consejeros/as y el equipo
técnico de la Dirección Nacional de Sistemas de Protección de la
SECRETARÍA.
Las y los consejeros en ejercicio estarán en condiciones de renovar en
sus funciones siempre que, se encuentren dentro de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y cuando haya sido acordado y
avalado con el resto de los integrantes en relación al compromiso y
participación que hayan mantenido.
ARTÍCULO 4. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO.
EL CONSEJO sesionará de manera ordinaria, manteniendo reuniones
virtuales con una periodicidad mensual, contemplándose la posibilidad
de sesionar al menos una (una) vez al año de manera presencial previa
evaluación. No obstante, y de ser necesario, podrán realizarse sesiones
extraordinarias, a las que se les aplicará el mismo funcionamiento que
a las ordinarias. Para el caso de los consejeros representantes de
adolescentes alojados en dispositivos convivenciales o penales, se
asegurará su participación mediante el acceso remoto por medio de
plataformas específicas y se propiciará las acciones necesarias para
garantizar la participación de las instancias presenciales, en torno a
los permisos y autorizaciones correspondientes.
Asimismo, se acompañará y promoverá la participación de los integrantes
del CONSEJO en distintas acciones en sus territorios tendientes a la
promoción de la participación ciudadana adolescente, en el marco del
rol como consejera/o.
ARTÍCULO 5. De las otras formas de consultas e interacción del Consejo
Paralelamente al desarrollo de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de EL CONSEJO establecidas en el presente Reglamento,
funcionará una INSTANCIA DE CONSULTA VIRTUAL donde las y los
consejeras/os podrán participar, expresar sus voces, opiniones y sentir
sobre aspectos puntuales que LA SECRETARÍA prevea como necesario de ser
consultado y consensuado con ellas y ellos.
Asimismo, EL CONSEJO podrá mantener reuniones con diferentes áreas y
programas de LA SECRETARÍA para interiorizarse de las acciones y
efectuar propuestas.
ARTÍCULO 6. Responsabilidades del Consejo.
El Consejo Consultivo de Adolescentes tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Ser consultado en materia de políticas públicas de infancias y
adolescencias por la estructura orgánica íntegra de LA SECRETARÍA,
cuando este lo considere.
2. Ser representantes y portavoces de las inquietudes, intereses,
demandas y acciones de adolescentes de todas las jurisdicciones del país
3. Promover el derecho a la participación de adolescentes a través de
una comisión que los y las represente en el diálogo constructivo con
los adultos responsables del diseño, ejecución y evaluación de las
políticas públicas.
4. Realizar sugerencias a LA SECRETARÍA en materia de políticas
públicas, programas y acciones relativos a las infancias y adolescencias
ARTÍCULO 7: De los principios rectores del Consejo
EL CONSEJO deberá regirse en todo momento por el respeto irrestricto de los siguientes principios:
a) La igualdad de trato y no discriminación;
b) El interés superior de niñas, niños y adolescentes;
c) La libertad de expresión;
d) La escucha y consideración de sus opiniones.
e) La autonomía progresiva
ARTÍCULO 8. Del carácter Ad honorem del Consejo
La participación como miembro del CONSEJO no da derecho a remuneración, compensación o indemnización de naturaleza alguna.
La SECRETARIA afrontará los gastos que demande el funcionamiento de EL CONSEJO.
ARTÍCULO 9. Responsabilidad de los integrantes del Consejo
Son responsabilidades de los integrantes del Consejo:
• Asistir a las reuniones de EL CONSEJO organizadas con y desde LA SECRETARÍA.
• Participar de las instancias virtuales de consultas referidas en el artículo 5 del presente Reglamento.
• Informar a LA SECRETARÍA acerca de las demandas, iniciativas y
realidades que las y los Adolescentes de sus jurisdicciones tuvieran.
• Presentar un breve informe al órgano provincial para que difunda
entre los niñas, niñas, adolescentes y adultos referentes de sus
jurisdicciones de lo realizado en las reuniones de EL CONSEJO, y de las
resoluciones si las hubiere.
ARTÍCULO 10. Sustitución de Consejero/a
En caso de renuncia y/o inasistencias a reuniones sostenidas en el
tiempo de un/a Consejero/a, podrá contemplarse su reemplazo teniendo en
cuenta los criterios de conformación establecidos en la presente
normativa.
ARTÍCULO 11. Responsabilidades de la Secretaría
Son responsabilidades de LA SECRETARÍA:
• Brindar a los/as Consejeros/as talleres para capacitarse sobre el rol
como integrante de EL CONSEJO, los objetivos y tareas del Consejo
Consultivo, visión institucional de derecho a la participación y
perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes. Esos talleres
serán consensuados con EL CONSEJO.
• Actuar como facilitadora en lo referente a la circulación de la
palabra, sistematización de acuerdos y disensos de los integrantes de
EL CONSEJO, con la anuencia de sus miembros.
• Facilitar las condiciones materiales para el adecuado funcionamiento
de EL CONSEJO (conectividad, traslados, espacios de funcionamiento).
• Asegurar el acceso de los/as miembros de EL CONSEJO a información de
LA SECRETARÍA u otros organismos oficiales y a la vinculación con todos
los programas y organismos de LA SECRETARÍA.
• Proponer al CONSEJO temas de trabajo en común.
• Acompañar, en la medida de lo posible, las iniciativas y propuestas
de actividades en territorio desarrolladas por los integrantes del
CONSEJO, devenidas de su rol.
En el desempeño de las labores descriptas será la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SISTEMAS DE PROTECCIÓN el área responsable por parte de LA SECRETARÍA.