MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 513/2023

RESOL-2023-513-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-103794418- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y su similar modificatorio N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 2.164 de fecha 4 de diciembre de 2020 y 568 de fecha 9 de junio de 2021, la Resolución N° RESOL-2023-1658-APN-MEC de fecha 30 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 2.164 de fecha 4 de diciembre de 2020 y 568 de fecha 9 de junio de 2021, se procedió a designar con carácter transitorio a las funcionarias y funcionarios en los cargos con función ejecutiva que se consignan en los referidos actos.

Que mediante el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-1658-APN-MEC de fecha 30 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encomendó la firma del despacho de los asuntos administrativos, en materia exclusiva de recursos humanos, a las/los señoras/señores secretarias/os del citado Ministerio.

Que por razones de organización interna y encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, y no habiéndose efectuado a término las correspondientes prórrogas de designaciones transitorias, resulta necesario convalidar todo lo actuado por los agentes mencionados en el Anexo (IF-2023-145168005-APN-DRRHHAGYP#MEC) que forma parte de la presente medida, a partir de las fechas que allí se detallan y hasta el 5 de junio de 2023.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.035/18, en el Artículo 1° del referido Decreto N° 328/20, y en la RESOL-2023-1658-APN-MEC de fecha 30 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Tíénese por convalidado lo actuado por los agentes mencionados en el Anexo (IF-2023-145168005-APN-DRRHHAGYP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, en sus respectivos cargos, desde la fecha que allí se consigna y hasta el 5 de junio de 2023, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- La convalidación de ambos agentes se efectúa con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que el agente Eduardo Omar CERDÁ (M.I N° 14.340.881) se encuentra exceptuado por la Decisión Administrativa N° 568 de fecha 9 de junio de 2021 de lo dispuesto por el Artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164, respecto del impedimento de ingreso a la Administración Pública Nacional por encontrarse gozando un beneficio previsional, en tanto ejerció la opción de continuar percibiendo el beneficio previsional del que es titular en los términos del Decreto Nº 894/01.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/12/2023 N° 101138/23 v. 08/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)