ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 673/2023
RESOL-2023-673-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-68752300- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función
de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo
acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de
competencia del ENARGAS.
Que sobre el particular, corresponder reseñar que, el INSTITUTO DEL GAS
ARGENTINO S.A. (IGA) propuso la inclusión de un nuevo cuerpo normativo
relacionado con tuberías plásticas para la conducción de gases
combustibles hasta una presión máxima de operación de 18 bar, ello a
instancia de la solicitud realizada por la firma EVONIK ARGENTINA S.A.
(EVONIK)-representante en Argentina de EVONIK INDUSTRIES AG de
Alemania, productor de compuestos químicos y del producto propuesto
Poliamida PA-U 12 (no plastificada) Marca VESTAMID, Modelo: “VESTAMJD
NRG 2101 yellow’’.
Que el IGA, juntamente con EVONIK, señaló que en agosto de 2015
solicitó dar inicio a un comité de estudio normativo ante el Instituto
Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), con el objetivo de
poder adoptar la norma ISO 16486 en todas sus partes, pasando a ser una
norma IRAM-ISO, esto debido a que el IRAM es el representante de la ISO
(International Organization for Standardization) en la República
Argentina. Luego del trabajo realizado en el seno del IRAM, fueron
publicadas las Normas IRAM-ISO 16486 Partes 1 a 6.
Que, la citada Norma IRAM-ISO 16486 está compuesta por la Parte 1:
Generalidades - Materiales, Parte 2: Tubos, Parte 3: Accesorios, Parte
4: Válvulas, Parte 5: Aptitud del sistema y Parte 6: Código de práctica
para diseño, manipulación e instalación; sistema para la conducción de
gas natural y licuado en redes de distribución de gas, con una presión
de operación de hasta 18 bar.
Que por su parte, el IGA manifestó que el citado esquema y estructura
de las referidas Normas IRAM-ISO Partes 1 a 6 para el compuesto
Poliamida PA-U 12, es similar a la estructura de la norma NAG-140
Partes 1 a 7 para el Polietileno, con la salvedad que en el caso de la
Norma ISO 16486, no contenía la Parte 7 relacionada con la Evaluación
de la Conformidad, razón por la cual el IRAM no elaboró dicha parte; en
consecuencia, el IGA realizó la elaboración de dicha parte tomando como
base a la NAG-140 Parte 7, completando de esta manera el esquema para
que el conjunto normativo pueda aplicarse.
Que debido a lo expuesto, el IGA puso a consideración del ENARGAS la
Norma IRAM-ISO 16486 Partes 1 a 6, con el agregado del esquema
propuesto de la Parte 7, a los fines de que se permitiera el uso de una
alternativa para la conducción de gas natural y licuado, en redes de
distribución de gas.
Que, en su presentación, el IGA adjuntó una nota de CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A., mediante la cual manifiesta el apoyo para la creación de
normas, para que se posibilite el uso de la Poliamida PA-U 12, como una
alternativa válida, para los sistemas de tuberías para redes de
distribución de gas.
Que finalmente, el IGA adjuntó los antecedentes sobre las
características técnicas del producto citado, tipos de instalación,
funcionamiento y desempeño del producto al ser sometido a ensayos de
resistencia, instalaciones realizadas en el exterior y ventajas sobre
el uso de la Poliamida PA-U 12, en redes de distribución de gas.
Que asimismo, adjuntó las Partes 1 a 6 de la Norma IRAM-ISO 16786, con
el objetivo de poner a consideración del ENARGAS su adopción.
Que, sobre la base de la documentación recibida, el equipo técnico de
la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo
se abocó a su estudio y como consecuencia de ello emitió la Nota
NO-2023-92839344-APN-GDYGNV#ENARGAS, el 10 de agosto de 2023,
comunicando al IGA las observaciones que debía tener en cuenta para
realizar la presentación del mencionado esquema normativo.
Que en respuesta, el 23 de octubre de 2023, el IGA realizó una nueva
presentación mencionando los capítulos, apartados y anexos a
modificarse respecto de la Norma IRAM-ISO 16486 y posteriormente, el 23
de noviembre de 2023, comunicó las actualizaciones y ampliaciones a los
apartados que oportunamente habían efectuado, así como lo relacionado
con la Técnica de Pinzado.
Que, como se ha indicado, el IGA elaboró el proyecto normativo tomando
de base la Norma Internacional ISO 16486 constituida en seis partes,
siendo una normativa análoga a la norma europea EN 1555 que
oportunamente se había tomado de base para la redacción de la NAG-140
“Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para el suministro
de combustibles gaseosos”, constituida en siete partes.
Que, la Poliamida 12 no plastificada (PA-U), que es un polímero
termoplástico resistente a la corrosión y a la intemperie y ha
demostrado ser un material de alto rendimiento en la industria del gas.
Su versatilidad y propiedades físicas lo hacen ideal para diversas
aplicaciones en esta industria, como tuberías, conexiones y componentes
de sistemas de distribución de gas.
Que, la Poliamida 12, también conocida como PA12 o nylon 12, es un
polímero termoplástico que ofrece las siguientes características
claves: alta resistencia mecánica, resistencia química, baja absorción
de agua, resistencia a la intemperie, y baja fricción.
Que, como aplicación en la industria del gas, la poliamida 12 se
utiliza en: tuberías y conductos, conexiones y empalmes, válvulas y
componentes, y revestimientos de tuberías.
Que, en la industria del gas, la poliamida 12 ofrece varias ventajas,
tales como: durabilidad, bajo mantenimiento, reducción de costos, y
seguridad.
Que, que la poliamida 12 es un material versátil y de alto rendimiento
en la industria del gas. Sus propiedades físicas, resistencia química y
durabilidad la hacen adecuada para una variedad de aplicaciones en la
producción, distribución y transporte de gas; y que la elección de la
poliamida 12 puede llevar a mejoras significativas en la seguridad y la
eficiencia en esta industria tal como lo viene haciendo la utilización
del polietileno (PE).
Que, el equipo técnico de este Organismo, adoptó como documento base
las normas IRAM-ISO 16486:2020, haciéndole las modificaciones que
resultaron pertinentes respecto de cada una de las partes constitutivas
y adoptando el proyecto de la parte 7 “Evaluación de la Conformidad”
elaborado por el IGA sobre la base de la NAG-140 Parte 7, atendiendo al
grado de seguridad que proveen y a que en la actualidad son las de
aplicación en la aprobación de los elementos empleados en la industria
del gas.
Que, cabe señalar que, una norma de “Sistema” es un conjunto coherente
de normas (de productos y de métodos de ensayo) que abarca a todos los
componentes fabricados a partir de un mismo material y destinados a una
aplicación concreta.
Que, en ese contexto, se elaboró el proyecto normativo NAG-160 (2023)
“Sistema de tuberías plásticas de poliamida no plastificada (PA-U) para
el suministro de combustibles gaseosos”, conformado por siete partes,
procurando la máxima coherencia entre ellas, así, las Partes 1 a 4, que
describen las características de los materiales; la Parte 5 que trata
principalmente de sus uniones, la Parte 6 que detalla los requisitos
mínimos para la instalación de las tuberías y la Parte 7 donde se
especifican los momentos en que se deben realizar cada uno de los
ensayos para evaluar la conformidad de los materiales con la norma de
producto.
Que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece que
este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que
adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron
adoptadas las mismas”.
Que por su parte, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos
65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92,
determina que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que, en función de lo expuesto, corresponde la publicidad del proyecto
de norma NAG-160 (2023) “Sistema de tuberías plásticas de poliamida no
plastificada (PA-U) para el suministro de combustibles gaseosos”, por
un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir
la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de dicho
acto, a fin que los interesados puedan presentar observaciones por
escrito que estimen corresponder.
Que en adición a lo señalado en el considerando anterior, corresponde
publicar el proyecto en el sitio web del ENARGAS y cursar invitaciones
para participar de la consulta a Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Subdistribuidoras
de su área de licencia; así como a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS, y que por su intermedio, lo comuniquen a
los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en
cuestión; al Organismo Argentino de Acreditación (OAA); y al público en
general.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para un posterior dictado del acto administrativo.
Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la
Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos
del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.
Que, finalmente, cabe recordar que el Artículo 2° de la Resolución
ENARGAS N° I-4091/16, determinó que en el ámbito del ENARGAS no se
computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles
administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero de
cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076, el Decreto Nº
278/2020, el Decreto N° 1020/2020, el Decreto N° 871/2021, el Decreto
N° 571/2022 y el Decreto N° 815/2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de
norma NAG-160 (2023) “Sistema de tuberías plásticas de poliamida no
plastificada (PA-U) para el suministro de combustibles gaseosos” que
como ANEXO IF-2023-145525123-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 1, ANEXO
IF-2023-145525738-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 2, ANEXO
IF-2023-145526095-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 3, ANEXO
IF-2023-145526428-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 4, ANEXO
IF-2023-145526748-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 5, ANEXO
IF-2023-145527186-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 6 y ANEXO
IF-2023-145527879-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 7, forman parte
integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de la presente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los
interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los
que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante
para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-68752300-
-APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Habilitar la feria administrativa del mes de enero del año
2024 establecida mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/2016, de acuerdo
a los términos del artículo 5 de dicha norma, para el plazo establecido
en el ARTÍCULO 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 7°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia.
ARTÍCULO 8°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión.
ARTÍCULO 9°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 100691/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)