ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 673/2023

RESOL-2023-673-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68752300- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que sobre el particular, corresponder reseñar que, el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA) propuso la inclusión de un nuevo cuerpo normativo relacionado con tuberías plásticas para la conducción de gases combustibles hasta una presión máxima de operación de 18 bar, ello a instancia de la solicitud realizada por la firma EVONIK ARGENTINA S.A. (EVONIK)-representante en Argentina de EVONIK INDUSTRIES AG de Alemania, productor de compuestos químicos y del producto propuesto Poliamida PA-U 12 (no plastificada) Marca VESTAMID, Modelo: “VESTAMJD NRG 2101 yellow’’.

Que el IGA, juntamente con EVONIK, señaló que en agosto de 2015 solicitó dar inicio a un comité de estudio normativo ante el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), con el objetivo de poder adoptar la norma ISO 16486 en todas sus partes, pasando a ser una norma IRAM-ISO, esto debido a que el IRAM es el representante de la ISO (International Organization for Standardization) en la República Argentina. Luego del trabajo realizado en el seno del IRAM, fueron publicadas las Normas IRAM-ISO 16486 Partes 1 a 6.

Que, la citada Norma IRAM-ISO 16486 está compuesta por la Parte 1: Generalidades - Materiales, Parte 2: Tubos, Parte 3: Accesorios, Parte 4: Válvulas, Parte 5: Aptitud del sistema y Parte 6: Código de práctica para diseño, manipulación e instalación; sistema para la conducción de gas natural y licuado en redes de distribución de gas, con una presión de operación de hasta 18 bar.

Que por su parte, el IGA manifestó que el citado esquema y estructura de las referidas Normas IRAM-ISO Partes 1 a 6 para el compuesto Poliamida PA-U 12, es similar a la estructura de la norma NAG-140 Partes 1 a 7 para el Polietileno, con la salvedad que en el caso de la Norma ISO 16486, no contenía la Parte 7 relacionada con la Evaluación de la Conformidad, razón por la cual el IRAM no elaboró dicha parte; en consecuencia, el IGA realizó la elaboración de dicha parte tomando como base a la NAG-140 Parte 7, completando de esta manera el esquema para que el conjunto normativo pueda aplicarse.

Que debido a lo expuesto, el IGA puso a consideración del ENARGAS la Norma IRAM-ISO 16486 Partes 1 a 6, con el agregado del esquema propuesto de la Parte 7, a los fines de que se permitiera el uso de una alternativa para la conducción de gas natural y licuado, en redes de distribución de gas.

Que, en su presentación, el IGA adjuntó una nota de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., mediante la cual manifiesta el apoyo para la creación de normas, para que se posibilite el uso de la Poliamida PA-U 12, como una alternativa válida, para los sistemas de tuberías para redes de distribución de gas.

Que finalmente, el IGA adjuntó los antecedentes sobre las características técnicas del producto citado, tipos de instalación, funcionamiento y desempeño del producto al ser sometido a ensayos de resistencia, instalaciones realizadas en el exterior y ventajas sobre el uso de la Poliamida PA-U 12, en redes de distribución de gas.

Que asimismo, adjuntó las Partes 1 a 6 de la Norma IRAM-ISO 16786, con el objetivo de poner a consideración del ENARGAS su adopción.

Que, sobre la base de la documentación recibida, el equipo técnico de la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo se abocó a su estudio y como consecuencia de ello emitió la Nota NO-2023-92839344-APN-GDYGNV#ENARGAS, el 10 de agosto de 2023, comunicando al IGA las observaciones que debía tener en cuenta para realizar la presentación del mencionado esquema normativo.

Que en respuesta, el 23 de octubre de 2023, el IGA realizó una nueva presentación mencionando los capítulos, apartados y anexos a modificarse respecto de la Norma IRAM-ISO 16486 y posteriormente, el 23 de noviembre de 2023, comunicó las actualizaciones y ampliaciones a los apartados que oportunamente habían efectuado, así como lo relacionado con la Técnica de Pinzado.

Que, como se ha indicado, el IGA elaboró el proyecto normativo tomando de base la Norma Internacional ISO 16486 constituida en seis partes, siendo una normativa análoga a la norma europea EN 1555 que oportunamente se había tomado de base para la redacción de la NAG-140 “Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos”, constituida en siete partes.

Que, la Poliamida 12 no plastificada (PA-U), que es un polímero termoplástico resistente a la corrosión y a la intemperie y ha demostrado ser un material de alto rendimiento en la industria del gas. Su versatilidad y propiedades físicas lo hacen ideal para diversas aplicaciones en esta industria, como tuberías, conexiones y componentes de sistemas de distribución de gas.

Que, la Poliamida 12, también conocida como PA12 o nylon 12, es un polímero termoplástico que ofrece las siguientes características claves: alta resistencia mecánica, resistencia química, baja absorción de agua, resistencia a la intemperie, y baja fricción.

Que, como aplicación en la industria del gas, la poliamida 12 se utiliza en: tuberías y conductos, conexiones y empalmes, válvulas y componentes, y revestimientos de tuberías.

Que, en la industria del gas, la poliamida 12 ofrece varias ventajas, tales como: durabilidad, bajo mantenimiento, reducción de costos, y seguridad.

Que, que la poliamida 12 es un material versátil y de alto rendimiento en la industria del gas. Sus propiedades físicas, resistencia química y durabilidad la hacen adecuada para una variedad de aplicaciones en la producción, distribución y transporte de gas; y que la elección de la poliamida 12 puede llevar a mejoras significativas en la seguridad y la eficiencia en esta industria tal como lo viene haciendo la utilización del polietileno (PE).

Que, el equipo técnico de este Organismo, adoptó como documento base las normas IRAM-ISO 16486:2020, haciéndole las modificaciones que resultaron pertinentes respecto de cada una de las partes constitutivas y adoptando el proyecto de la parte 7 “Evaluación de la Conformidad” elaborado por el IGA sobre la base de la NAG-140 Parte 7, atendiendo al grado de seguridad que proveen y a que en la actualidad son las de aplicación en la aprobación de los elementos empleados en la industria del gas.

Que, cabe señalar que, una norma de “Sistema” es un conjunto coherente de normas (de productos y de métodos de ensayo) que abarca a todos los componentes fabricados a partir de un mismo material y destinados a una aplicación concreta.

Que, en ese contexto, se elaboró el proyecto normativo NAG-160 (2023) “Sistema de tuberías plásticas de poliamida no plastificada (PA-U) para el suministro de combustibles gaseosos”, conformado por siete partes, procurando la máxima coherencia entre ellas, así, las Partes 1 a 4, que describen las características de los materiales; la Parte 5 que trata principalmente de sus uniones, la Parte 6 que detalla los requisitos mínimos para la instalación de las tuberías y la Parte 7 donde se especifican los momentos en que se deben realizar cada uno de los ensayos para evaluar la conformidad de los materiales con la norma de producto.

Que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que por su parte, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, en función de lo expuesto, corresponde la publicidad del proyecto de norma NAG-160 (2023) “Sistema de tuberías plásticas de poliamida no plastificada (PA-U) para el suministro de combustibles gaseosos”, por un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de dicho acto, a fin que los interesados puedan presentar observaciones por escrito que estimen corresponder.

Que en adición a lo señalado en el considerando anterior, corresponde publicar el proyecto en el sitio web del ENARGAS y cursar invitaciones para participar de la consulta a Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Subdistribuidoras de su área de licencia; así como a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, y que por su intermedio, lo comuniquen a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión; al Organismo Argentino de Acreditación (OAA); y al público en general.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que, finalmente, cabe recordar que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4091/16, determinó que en el ámbito del ENARGAS no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076, el Decreto Nº 278/2020, el Decreto N° 1020/2020, el Decreto N° 871/2021, el Decreto N° 571/2022 y el Decreto N° 815/2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de norma NAG-160 (2023) “Sistema de tuberías plásticas de poliamida no plastificada (PA-U) para el suministro de combustibles gaseosos” que como ANEXO IF-2023-145525123-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 1, ANEXO IF-2023-145525738-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 2, ANEXO IF-2023-145526095-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 3, ANEXO IF-2023-145526428-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 4, ANEXO IF-2023-145526748-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 5, ANEXO IF-2023-145527186-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 6 y ANEXO IF-2023-145527879-APN-GDYGNV#ENARGAS la Parte 7, forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-68752300- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Habilitar la feria administrativa del mes de enero del año 2024 establecida mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/2016, de acuerdo a los términos del artículo 5 de dicha norma, para el plazo establecido en el ARTÍCULO 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.

ARTÍCULO 8°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/12/2023 N° 100691/23 v. 08/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)