MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 362/2023

RESOL-2023-362-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-136987269- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios, los Decretos Nros. 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 31 y 32, ambas de fecha 5 de mayo de 2020, y 118 de fecha 9 de abril de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que la Obra Pública es un pilar fundamental para promover el desarrollo federal y la redistribución regional de oportunidades en la REPÚBLICA ARGENTINA, la misma se incluye en una agenda de problemas complejos de políticas públicas cuyo abordaje resulta indispensable para hacer frente a las brechas que afectan el desarrollo humano, problemas que no pueden ser pensados únicamente como una instancia coyuntural, sino que deben proyectarse y planificarse en un horizonte de mediano y largo plazo, para posibilitar la construcción colectiva de políticas transformadoras, entre el Estado, la sociedad civil, las distintas instituciones involucradas y el sector privado.

Que, en este sentido, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS impulsa el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” aprobado por Resolución Nº 32 de fecha 5 de mayo de 2020, cuyo propósito es consolidar un conjunto de políticas y herramientas para mejorar la calidad institucional, fortalecer la confianza y la participación ciudadana y multiplicar el impacto y la sostenibilidad de las obras públicas, impulsando un nuevo modelo de gestión que busca alinear las acciones de todas las áreas y organismos descentralizados que forman parte del mismo, a fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública. Ello con la convicción de que la obra pública es una herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas de nuestro país, la capacidad del Estado para proveer bienes y servicios públicos de calidad, conforme a los estándares nacionales e internacionales de transparencia y eficiencia, así como a las buenas prácticas y modelos institucionales en la materia. Todo ello propiciando la plena participación ciudadana en los procesos de control del uso de los fondos públicos, así como la efectiva rendición de cuentas.

Que, en ese marco, y a partir de una profunda evaluación de las necesidades y recursos de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como del trabajo colectivo y articulado en base a aportes federales (otros ministerios y organismos nacionales, gobiernos provinciales y municipios de todo el país), intersectoriales (universidades, sindicatos, cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil, que conforman el “OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA”); e internos (áreas y organismos que integran el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) se impulsó la elaboración de un “PLAN DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN”, por el cual se procura recuperar el rol la Obra Pública como pilar fundamental para promover el desarrollo federal y la redistribución regional de oportunidades en la Argentina de manera sostenible y sustentable, atendiendo a las desigualdades en el territorio y las inequidades sociales presentes, contribuyendo a fortalecer el sistema democrático y desarrollar mejores políticas públicas que impacten efectivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo de nuestro País.

Que dicho plan se materializó inicialmente a través de los múltiples programas aprobados por este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, los que fueron impulsados con el objeto de transformar la matriz de desarrollo productivo del país, a través de la construcción de obras estratégicas destinadas a fomentar el desarrollo, la creación de empleo y la distribución regional de oportunidades y reducir las brechas e inequidades existentes.

Que en tales programas se definieron distintos objetivos generales, propósitos específicos, sus destinatarios, las prestaciones o intervenciones correspondientes, la modalidad de ejecución y financiamiento y los criterios de elegibilidad, localización y priorización de los proyectos.

Que entre ellos cabe mencionar el “PLAN ARGENTINA HACE”, el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, el “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” (aprobados por Resoluciones Nros. 27 del 19 de abril de 2020, 59 del 21 de marzo de 2021, 133 del 21 de abril de 2021, 167 del 11 de mayo de 2021, 222 del 23 de junio de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 269 del 20 de agosto de 2021,26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022, 424 del 13 de diciembre de 2022, y sus modificatorias, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS).

Que, tal como ya fuera señalado, la elaboración del Plan cuya institucionalización se busca en este acto, fue el resultado del trabajo de las distintas áreas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y del aporte de los entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, por otro lado, el Plan también fue presentado en distintas reuniones de trabajo llevadas adelante en el ámbito del

“OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA”, espacio de participación interinstitucional, integrado por diversas universidades, sindicatos, cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil y consejos profesiones de todo el país, que fuera creado mediante la Resolución N° 31 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, a partir del diálogo y el consenso, la elaboración e implementación del Plan aportó elementos para acordar un rumbo, desplegar programas y acciones, y distribuir recursos, evitando la superposición de iniciativas y competencias y promoviendo la generación de instancias operativas de coordinación en la ejecución de las obras públicas; asimismo el Plan definió y organizó las acciones y las obras de infraestructura necesarias para la construcción de un país federal.

Que su ejecución ha permitido fortalecer procesos de innovación, transparencia y participación ciudadana, así como también incorporar la perspectiva de género y la sustentabilidad en la ejecución de los proyectos, alineándose con los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLES DE LAS NACIONES UNIDAS (ODS), con el consiguiente compromiso de generar instancias de promoción, seguimiento y reporte de cumplimiento de las metas fijadas para el año 2030.

Que, asimismo, el Plan contribuyó a la reconstrucción del rol del Estado como actor dinamizador del desarrollo y el fortalecimiento de la planificación estratégica territorial, aportando mayores niveles de coordinación a las decisiones de gobierno y estableciendo lineamientos para el adecuado despliegue de la inversión pública de infraestructura para el alcance del desarrollo equitativo y sustentable de un territorio, en el marco de la formación de consensos sociales y de un adecuado análisis de escenarios prospectivos.

Que, al respecto, se retomaron los trabajos realizados del “PLAN ESTRATÉGICO TERRITORIAL” (PET) en sus sucesivos avances: Avance 1 – 2008, Avance 2 – 2011, Avance 3 – 2015 y Avance 2018, considerando al “PLAN DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN”, como una actualización y un avance más de dichos trabajos.

Que, a partir de diagnósticos territoriales, de la identificación de los dilemas por los que atraviesa el proceso de toma de decisión y de la evaluación de escenarios prospectivos, fue que se han instrumentado los cuatro (4) ejes de gestión que vienen organizando la labor de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: “Conectividad e Infraestructura Vial”; “Gestión Integral del Recurso Hídrico”, “Infraestructura Urbana y Rural” e “Infraestructura del Cuidado”. Sobre la base de esos ejes, y con la convicción de que la información es clave para la toma de mejores decisiones, este Ministerio ha trabajado en el análisis y estimación de las principales brechas de infraestructura, que ha contribuido al diseño del plan, al aportar referencias concretas sobre la inversión necesaria para alcanzar los resultados previstos y programar los requerimientos presupuestarios considerando su priorización.

Que el primero de los ejes identificados tiene como objetivo reconfigurar la matriz vial para incrementar la conectividad

de los mercados domésticos e internacionales, lo que permite no solo potenciar y desarrollar los sistemas productivos existentes, sino también estructurar nuevos en áreas rezagadas impulsando el desarrollo de actividades económicas y del capital humano del país.

Que la gestión integral y estratégica de los recursos hídricos y de saneamiento, por su parte, atiende a las vulnerabilidades sociales vinculadas a la salud y calidad de vida de la población; al desarrollo económico-productivo sostenible; a la generación energética y a la prevención, protección y gestión del riesgo contra amenazas naturales, climáticas y las generadas por la actividad humana.

Que, a través del eje relacionado a la infraestructura urbana y rural se mejora la calidad de vida de los ciudadanos, garantizándoles el acceso a servicios públicos a través de intervenciones de mejoramiento en sistemas urbanos y rurales.

Que, finalmente, el último de los ejes mencionados se orienta a desarrollar infraestructuras para garantizar el bienestar y ejercicio efectivo de los derechos, abarcando no sólo a quienes reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, personas con discapacidad, etc.), sino también a quienes los brindan (trabajadoras y trabajadores que, en su gran mayoría, son mujeres).

Que, el Plan definió una agenda de acciones y temas a trabajar y fijó un rumbo futuro para seguir restructurando la matriz existente y promover nuevas oportunidades de desarrollo en regiones históricamente postergadas, lo cual lleva a reconducir los flujos de movilidad, de energía, el manejo del agua; mejorar la vinculación existente entre las diferentes regiones y localidades del país, así como las conexiones con los países vecinos, y estructurar un sistema de puertos que contemple la salida por el Pacífico y por los puertos de Atlántico Sur.

Que, en tal entendimiento, el Plan ha sido pensado como un aporte conceptual que contribuye a construir un acuerdo social para poner en movimiento la economía, generar puestos de trabajo y redistribuir oportunidades con criterios de inclusión, posicionando al país en una perspectiva de progreso, en un marco de diálogo con las provincias y municipios y con sectores representativos de la vida económica, social, académica y cultural, concibiendo la participación como método de consolidación de las políticas públicas.

Que el Plan propuesto es una herramienta de gestión necesaria para el cumplimento de la misión del MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS, capaz de ser conductor de los objetivos que guían sus acciones. En el marco del “PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS”, creado por la Resolución N° 118 de fecha 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se llevará adelante el seguimiento de las acciones y metas comprometidas en el Plan, mediante un sistema de monitoreo y evaluación destinado a fortalecer la toma de decisiones basadas en evidencia, a fin de identificar posibles desvíos y aplicar las acciones correctivas que garanticen una mejora continua. No se trata sólo de analizar los resultados e impactos, sino también toda la administración del conjunto de recursos que hacen posible el cumplimiento de los objetivos y metas, y fundamentalmente la creación de valor público. Además, también puede ser sumamente útil para comunicar los avances y los desafíos a los diferentes grupos de interés, incluyendo la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones involucradas.

Que, en esta instancia, resulta oportuno dotar de institucionalidad al “PLAN DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN” que está contribuyendo a modelar una matriz productiva con una nueva mirada ambiental, perspectiva de género y desarrollo equitativo y sostenible que permita avanzar en términos de justicia social.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto No 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN”, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Objetivos Generales, Escalas de Intervención y Ejes de Gestión que se detallan en el Anexo I (IF-2023-137310144-APN-DGPYPOP#MOP) y el contenido que se detalla en el Anexo II (IF-2023-138179978-APN-DGPYPOP#MOP) del “PLAN DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN”, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Créase una “MESA DE MONITOREO DEL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN”, conformada por DOS (2) representantes titulares y DOS (2) suplentes con jerarquía de Director inclusive o superior, de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a efectos de realizar un seguimiento y evaluar la marcha del Plan, generar reportes, estadísticas y formular sugerencias para una mejor ejecución.

Dicha mesa articulará su funcionamiento con el “OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA”, creado por la Resolución N° 31 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a fin de generar los aportes e intercambios con las instituciones que la conforman y fortalecer las acciones impulsadas.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a integrar la “MESA DE MONITOREO DEL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN”, a UN (1) representante titular y UN (1) suplente con jerarquía de Director inclusive o superior, de los organismos descentralizados, entes y empresas que actúan en la órbita de esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/12/2023 N° 100995/23 v. 08/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)