MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4168/2023
RESOL-2023-4168-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-121314035-APN-DD#MS y el Decreto N°468/2023 del 6 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°468/2023 se creó el CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA
PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD.
Que, en este sentido a los efectos de dar curso y gestionar los
requerimientos judiciales de asistencia técnica al CATPROS es menester
aprobar un procedimiento para la tramitación de los mismos, así como
para la convocatoria y/o solicitud de opinión técnica a los miembros
expertos ad hoc del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS
JUDICIALES DE SALUD (CATPROS), conforme lo previsto en el artículo 5°
del Decreto N°468/2023.
Que el artículo 4° del Decreto N°468/2023 dispone que el MINISTERIO DE
SALUD, así como la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
(SSS) deberán proponer la designación de los/as profesionales de salud
para desempeñarse como integrantes permanentes del CONSEJO DE
ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS).
Que el mismo artículo establece que las/os profesionales a designar
como integrantes permanentes del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA
PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) deberán cumplir con los
antecedentes de idoneidad y experticia, acreditar los conocimientos
requeridos a tal efecto y manifestarse en relación con la existencia o
no de conflictos de interés.
Que para el correcto funcionamiento y la plena operatividad del CATPROS
se prevé asimismo la designación de un/a integrante suplente por cada
una de las áreas respectivas, que actuará en caso de licencia,
renuncia, fallecimiento, o ausencia del/a integrante designado/a.
Que las SECRETARÍAS DE CALIDAD EN SALUD y de ACCESO A LA SALUD, así
como los organismos descentralizados ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIO DE SALUD (SSS) han propuesto a los/as profesionales
expertos que se desempeñarán como integrantes permanentes - titulares y
suplentes - del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES
DE SALUD (CATPROS).
Que los/as profesionales propuesto/as, cumplen con los requisitos de
idoneidad y experticia requeridos, lo que se acredita en las
actuaciones con la documentación correspondiente.
Que asimismo, los/as profesionales propuesto/as suscribieron
declaraciones juradas de conflicto de interés potencial y acuerdos de
reserva y uso confidencial de la información a la que tengan acceso con
motivo o en ocasión del cumplimiento de sus funciones.
Que por otra parte, es menester elaborar, a efectos de su convocatoria,
una nómina de profesionales especialistas como integrantes ad hoc del
CATPROS, para el tratamiento y abordaje de las patologías a evaluar,
los que deberán expedirse en base a su experiencia y opinión técnica
especializada sobre casos particulares.
Que la mentada nómina se elaborará en base a la propuesta que formulen
entidades sanitarias, de pacientes, universitarias, instituciones
académicas y/o científicas.
Que según se dispone en el artículo 7° del Decreto N°468/2023, se
estima pertinente conformar una Unidad de Coordinación Operativa del
CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD
(CATPROS) en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
Que se prevé la creación de un repositorio digital en la página web
institucional del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS
JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) a los fines de preservar en forma
organizada los informes técnicos elaborados por el Consejo los que
servirán de antecedentes técnicos y como material de consulta de los
magistrados y funcionarios del Poder Judicial para su referencia en
casos judiciales futuros.
Que el repositorio antes referido cumplirá con las previsiones de la
legislación vigente sobre anonimización de datos personales para la
protección de datos sensibles (Leyes N° 25.236, 26.529, 23798, 27.275).
Que, tratándose el CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS
JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) de una herramienta que requiere
permanente operatividad y celeridad en su funcionamiento, se estima
necesario delegar en la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD el dictado de
las normas complementarias y modificatorias a tal fin.
Que la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA prestó conformidad al “Procedimiento para la
gestión y tramitación de los requerimientos judiciales para la
asistencia técnica del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS
JUDICIALES DE SALUD (CATPROS)” que se propicia por la presente medida.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) ha emitido su opinión previa
favorable, de conformidad a lo previsto en el artículo 101 del Decreto
N° 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y lo
dispuesto en la Decisión Administrativa N° 891/22 (Anexo II).
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD de éste MINISTERIO, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), y la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD (SSS) han tomado intervención realizando las
respectivas designaciones en el ámbito de sus competencias.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, ha tomado la
intervención de su respectiva competencia y ha prestado conformidad al
dictado de la presente medida.
Que la presente Resolución no implica erogación presupuestaria adicional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios
N°22.520, sus normas modificatorias y complementarias y el artículo 8°
del Decreto N°468/2023.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el “Procedimiento para la gestión y tramitación
de los requerimientos judiciales para la asistencia técnica del CONSEJO
DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS)” que
como ANEXO I, identificado como IF-2023-145904717-DMEYAP#MS, forma
parte integrante de la presente resolución, juntamente con los los
sub-anexos I.A (Formulario A: Propuesta de designación de
representante/s en el CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS
JUDICIALES DE SALUD CATPROS); I. B (Formulario B: Declaración de
conflicto de interés potencial CATPROS); I. C (Formulario C: Acuerdo de
Reserva y Uso Confidencial de la Información CATPROS); y I. D (Modelo
de Informe del CATPROS).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase como integrantes permanentes del CONSEJO DE
ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) a
las/los profesionales experta/os consignada/os en el ANEXO II
identificado como IF-2023-128234377-APN-DMEYAP#MS que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º. Instrúyase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, a
elaborar y mantener actualizada la nómina de expertas y/o expertos
especialistas en el tratamiento y abordaje de las patologías a evaluar,
a propuesta de las entidades sanitarias, de pacientes, universitarias,
instituciones académicas y/o científicas.
ARTÍCULO 4º. Establécese que las expertas y/o expertos especialistas
convocadas o convocados ad hoc en los términos del artículo 2º de la
presente resolución, deberán expedirse en base a su experiencia y
opinión técnica especializada sobre casos particulares en el marco del
CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD
(CATPROS).
ARTÍCULO 5º. Créase a la Unidad de Coordinación Operativa del CONSEJO
DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, cuyas tareas principales
serán:
1. Recepcionar los requerimientos judiciales que serán remitidos a CATPROS por la Dirección de Asuntos
2. Registrar internamente el ingreso del requerimiento judicial.
3. Derivar y remitir las solicitudes de informes a los miembros del CATPROS.
4. Gestionar el repositorio digital de informes técnicos elaborados por el CATPROS.
5. Publicar y mantener actualizado el repositorio digital de informes
técnicos del CATPROS en el sitio web institucional de CATPROS.
6. Llevar el registro en agenda de los plazos fijados por el juez
requirente para cada solicitud, y estar pendiente y alertar a los
miembros del CATPROS sobre sus vencimientos.
7. Convocar a reuniones virtuales y/o presenciales del CATPROS en caso de que lo considere necesario.
8. Solicitar la apertura de cuenta de usuario CATPROS-GDE y administrar la documentación y expedientesdel CATPROS.
9. Gestionar la apertura de la casilla institucional de correo electrónico del CATPROS, y administrar la misma.
10. Consolidar el informe preliminar realizado por los miembros del
CATPROS que han intervenido en el requerimiento, en un informe de firma
conjunta (INFFC-GDE) para la firma de los miembros intervinientes por
GDE en el plazo requerido.
11. Gestionar la firma en tiempo y forma de los informes por parte de
los integrantes del CATPROS, tanto los de carácter permanente como ad
hoc, según corresponda.
12. Remitir el informe de firma conjunta del CATPROS a la Dirección de
Asuntos Judiciales para notificar a la autoridad judicial requirente.
13. Vincular las actuaciones, documentación e informes al expediente respectivo.
14. Cerrar y concluir los expedientes respectivos una vez finalizado el trámite.
15. Administrar y mantener actualizada la nómina de expertas y/o expertos especialistas ad-hoc.
16. Realizar aquellas tareas no especificadas en los puntos precedentes
que impliquen el cumplimiento en tiempo y forma de la gestión operativa
del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD
(CATPROS).
ARTÍCULO 6°. Instrúyase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, a crear
un repositorio digital en la página web institucional del CONSEJO DE
ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) a los
fines de preservar en forma organizada los informes técnicos elaborados
por el Consejo, clasificados por patología. Los informes técnicos
elaborados por el CATPROS servirán de antecedentes técnicos y como
material de consulta de los magistrados y funcionarios del Poder
Judicial para su referencia en casos judiciales futuros.
ARTÍCULO 7º. El repositorio digital que se cree por el artículo
precedente, cumplirá con las previsiones de la legislación vigente
sobre anonimización de datos personales para la protección de datos
sensibles (Leyes N° 25.236, 26.529, 23798, 27.275).
ARTÍCULO 8°. Delégase en la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, el dictado
de las normas complementarias y modificatorias necesarias para la
permanente operatividad del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS
JUDICIALES DE SALUD (CATPROS).
ARTÍCULO 9°. El procedimiento que se aprueba por el artículo 1º de la
presente resolución será aplicable a los requerimientos de asistencia
técnica por parte del CATPROS que ingresen al MINISTERIO DE SALUD a
partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 10. La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional.
ARTÍCULO 11. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 101076/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)