MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1593/2023
RESOL-2023-1593-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-115305312- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros
20.744 y 23.551, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y
628 de fecha 13 de junio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicita el dictado de un acto
administrativo homologatorio del CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) en
concepto de cuota sindical. Ello, en los términos del Art. 38 de la Ley
Nº 23.551.
Que el aporte solicitado fue aprobado por amplia mayoría al tratar el
punto 2 del Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria,
celebrada el 27 de septiembre de 2023.
Que la entidad peticionante goza de Personería Gremial registrada bajo
el Nº 319, otorgada por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 246, de fecha 03 de agosto de 1959.
Que la cuota sindical, se calculara sobre el total de las
remuneraciones brutas que perciba cada trabajador afiliado al SINDICATO
DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en sus liquidaciones
de haberes.
Que no obran agregadas a estas actuaciones constancias de impugnación a la citada asamblea.
Que corresponde reparar respecto a la retención solicitada, la vigencia
del Principio de Intangibilidad del Salario consagrado por el Artículo
131 y s.s. de la Ley de Contrato de Trabajo y su eventual incidencia en
el régimen de cuota sindical normado por el Artículo 38 de la ley
23.551. Ello, sin perjuicio del resguardo de autonomía sindical
consagrado en el Artículo 6 de la norma legal citada y la voluntad
colectiva y soberana del grupo organizado expresada en la Asamblea
General Extraordinaria donde se aprobó la cuota asistencial.
Que encontrándose así reunidos los requisitos establecidos por los
Artículos 20 y 38 de la Ley Nº 23.551, procede acceder a lo solicitado.
Que corresponde dejar sin efecto la Resolución D.N.A.S Nº 20, de fecha 7 de noviembre de 1982.
Que el Departamento de Administración Sindical, dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE
TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, también ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/1992) y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
38 de la Ley Nº 23.551 y por el Decreto N° 628/2005.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que ocupen personal afiliado al SINDICATO
DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberán retener a los
mismos un importe equivalente al CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%)
sobre el total de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador
afiliado a la entidad, en concepto de cuota sindical.
ARTÍCULO 2°.- La retención a la que se refiere el artículo anterior se
deberá practicar sobre las remuneraciones que se devenguen a partir del
mes de la notificación de la presente resolución y el importe
resultante deberá ser depositado dentro de los QUINCE (15) días de
efectuado el descuento, en la institución bancaria habilitada al efecto
y a la orden de la entidad sindical.
ARTÍCULO 3°.- Reconózcase como único medio de pago válido el establecido precedentemente.
ARTÍCULO 4°.- La retención dispuesta por el Artículo 1 precedente
deberá practicarse sobre la base de la planilla que la entidad sindical
deberá remitir al empleador con la nómina de los trabajadores afiliados
y el monto de las cuotas que deben retener, con una antelación no menor
a DIEZ (10) dias al primer pago que resulte aplicable, con una copia
autenticada de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto por
el Artículo 24 del Decreto Nº 467/1988.
ARTÍCULO 5º.- Déjese sin efecto la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 20 de fecha 7 de noviembre de 1982.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 08/12/2023 N° 100568/23 v. 08/12/2023