MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1593/2023

RESOL-2023-1593-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-115305312- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 20.744 y 23.551, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 628 de fecha 13 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicita el dictado de un acto administrativo homologatorio del CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) en concepto de cuota sindical. Ello, en los términos del Art. 38 de la Ley Nº 23.551.

Que el aporte solicitado fue aprobado por amplia mayoría al tratar el punto 2 del Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 27 de septiembre de 2023.

Que la entidad peticionante goza de Personería Gremial registrada bajo el Nº 319, otorgada por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 246, de fecha 03 de agosto de 1959.

Que la cuota sindical, se calculara sobre el total de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador afiliado al SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en sus liquidaciones de haberes.

Que no obran agregadas a estas actuaciones constancias de impugnación a la citada asamblea.

Que corresponde reparar respecto a la retención solicitada, la vigencia del Principio de Intangibilidad del Salario consagrado por el Artículo 131 y s.s. de la Ley de Contrato de Trabajo y su eventual incidencia en el régimen de cuota sindical normado por el Artículo 38 de la ley 23.551. Ello, sin perjuicio del resguardo de autonomía sindical consagrado en el Artículo 6 de la norma legal citada y la voluntad colectiva y soberana del grupo organizado expresada en la Asamblea General Extraordinaria donde se aprobó la cuota asistencial.

Que encontrándose así reunidos los requisitos establecidos por los Artículos 20 y 38 de la Ley Nº 23.551, procede acceder a lo solicitado.

Que corresponde dejar sin efecto la Resolución D.N.A.S Nº 20, de fecha 7 de noviembre de 1982.

Que el Departamento de Administración Sindical, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, también ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 23.551 y por el Decreto N° 628/2005.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que ocupen personal afiliado al SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberán retener a los mismos un importe equivalente al CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) sobre el total de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador afiliado a la entidad, en concepto de cuota sindical.

ARTÍCULO 2°.- La retención a la que se refiere el artículo anterior se deberá practicar sobre las remuneraciones que se devenguen a partir del mes de la notificación de la presente resolución y el importe resultante deberá ser depositado dentro de los QUINCE (15) días de efectuado el descuento, en la institución bancaria habilitada al efecto y a la orden de la entidad sindical.

ARTÍCULO 3°.- Reconózcase como único medio de pago válido el establecido precedentemente.

ARTÍCULO 4°.- La retención dispuesta por el Artículo 1 precedente deberá practicarse sobre la base de la planilla que la entidad sindical deberá remitir al empleador con la nómina de los trabajadores afiliados y el monto de las cuotas que deben retener, con una antelación no menor a DIEZ (10) dias al primer pago que resulte aplicable, con una copia autenticada de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto Nº 467/1988.

ARTÍCULO 5º.- Déjese sin efecto la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 20 de fecha 7 de noviembre de 1982.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 08/12/2023 N° 100568/23 v. 08/12/2023