MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 83/2023
RESOL-2023-83-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el expediente N° EX-2023-142968283- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 y la Ley N° 24.653, los Decretos
N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y su modificatorio N° 335 de fecha 4 de abril de 2020; las
Resoluciones N° 201 de fecha 14 de septiembre de 2020 y N° 212 de fecha
13 de abril de 2023, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; N° 74 de fecha
26 de julio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 8 de fecha 1° de abril de 2016 y N° 190
de fecha 3 de diciembre de 2018 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, N° 5 de fecha 28 de diciembre 2020 y N° 1 de fecha 9 de
marzo de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1
de fecha 21 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas dependientes
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 1 de fecha 1° de
febrero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 de Transporte Automotor de Cargas estipula en su
artículo 2° que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una
amplia competencia y transparencia del mercado y que en especial debe
impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores
y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre
funcionamiento del sector; garantizar el derecho de todos a ingresar,
participar o egresar del mercado de proveedores de servicios; fijar las
políticas generales del transporte y específicas del sector en
concordancia con el espíritu de la ley; y procesar y difundir
estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de
contribuir a la aludida transparencia, entre otras acciones.
Que el artículo 5° de dicha norma establece como Autoridad de
Aplicación al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a
través de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con las facultades
entre otras, de coordinar, requerir y promover la participación de las
entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de
políticas y acciones atinentes al sector.
Que en razón de cumplir los objetivos dispuestos, la propia Ley en su
artículo 6° ha creado el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.), mientras que el artículo 8° del Anexo I de su Decreto
Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, ha estipulado que
la elaboración e implementación de las políticas en materia de
transporte de cargas, tendrá como especial objetivo el fortalecimiento
del sector, propendiendo a la organización, seguridad, eficiencia y
competitividad y la participación de las entidades representativas del
sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y
recomendaciones en la toma de decisiones.
Que conforme las facultades otorgadas por el Decreto N° 1035/2002 y por
la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, los
representantes del sector del autotransporte de cargas y del Estado
Nacional, en forma conjunta, integran el Directorio de Coordinación del
REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
Que asimismo, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE es competente en materia de regulación, planificación y
participación en los sistemas registrales de la actividad.
Que dado lo precedentemente expuesto, y en virtud de los principios de
especialidad y especificidad que rigen en la Administración Pública, a
través de la Resolución N° 201 de fecha 14 de septiembre de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la conveniencia de que el
REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionara en el
ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del
mismo MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la Resolución N° 8 de fecha 1° de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
menciona en sus considerandos que, a fines de dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley N° 24.653, y visto lo acordado con las entidades
representativas del sector empresario, resulta oportuno y conveniente
establecer una tarifa referencial para el servicio de transporte de
carga de jurisdicción nacional, y asimismo, disponer la creación de un
procedimiento que permita, de manera transparente y consensuada, la
actualización de la misma, a los fines de prevenir la competencia
desleal.
Que por los artículos 2°y 3° de la resolución antes mencionada, se crea
la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA como mecanismo para la
determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte
automotor de carga de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados, que deberá estar integrada
por cámaras transportistas representantes del sector empresarial del
transporte automotor de cargas y entidades agrarias representantes del
sector empresarial de la producción agraria, así como también por
representantes del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 6° de la misma resolución establece que la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, será el órgano de
aplicación del régimen y quien actualice la TARIFA DE REFERENCIA para
el servicio de transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional
de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que asimismo, por el artículo 4° de la Resolución N° 190 de fecha 3 de
diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se delega en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de dicha Secretaría, la facultad para modificar
el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº
8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que posteriormente mediante la Disposición N° 1 de fecha 1° de febrero
de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
modificó el Anexo II de la Resolución Nº 8/2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
(F.A.E.T. y L.) y la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, respectivamente, han manifestado en las
presentaciones respectivamente obrantes en los Informes N°
IF-2023-135298795-APN-SECPT#MTR y N° IF-2023-135301182-APN-SECPT#MTR su
voluntad de integrar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA con el objeto
de ser parte del proceso de actualización de la TARIFA DE REFERENCIA
para el servicio de transporte automotor de carga de Jurisdicción
Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y
derivados.
Que en razón de lo establecido en la Ley N° 24.653 de Transporte
Automotor de Cargas, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de
fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector,
garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y
asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal
intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de
transporte de carga de jurisdicción nacional.
Que en virtud de lo expuesto, garantizar la representatividad y la
pluralidad de voces calificadas en la convocatoria y funcionamiento de
la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA resulta una medida eficaz para
procurar la eficiencia, seguridad, competitividad y transparencia de la
operatoria del sector de autotransporte de cargas.
Que asimismo, la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte
automotor de carga de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados, implica una herramienta
necesaria para atender el impacto e incidencia de los precios en las
estructuras de costos de las empresas del sector, y brindar acceso a su
procedimiento de actualización a entidades representativas de la
actividad redunda en optimizar los mecanismos tendientes a evitar
cualquier conducta que busque limitar, restringir o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado de transporte automotor de carga, o
que constituyan abuso de una posición dominante.
Que conforme surge de la Resolución N° 5 de fecha 28 de diciembre 2020
de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, que aprueba e incorpora el Acta de Directorio
de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 1 al
Registro de Actas de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE,
desde el 21 de diciembre de 2020 tanto la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.) como la ASOCIACIÓN
DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN
GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, antes
mencionadas, forman parte del Directorio de Coordinación del REGISTRO
ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), lo que determina su activa
participación en las cuestiones vinculadas a las políticas generales
del transporte y aquellas específicas del sector, en representación de
los transportistas.
Que en igual sentido por el artículo 9° de la Resolución N° 1 de fecha
9 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establece que el
Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.) estará integrado por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su Secretario o
quien este último designe, que lo presidirá, así como también, la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS
(FE.TRA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
(C.A.T.A.C.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, la
ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE
CARGA y la CÁMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISIÓN DE AUTOTRANSPORTE
INTERJURISDICCIONAL (C.A.T.R.A.I.).
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 21
de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas dependientes del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una Mesa de Trabajo en el marco de la
situación de emergencia del servicio de transporte automotor de cargas
de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados.
Que el artículo 2° de la misma Resolución Conjunta establece que dicha
Mesa de Trabajo estará integrada en forma permanente por: a) los
Secretarios de Planificación y Gestión de Transporte, o quienes estos
últimos designen; y b) Representantes de las siguientes cámaras de
transportistas, representativas del sector empresarial del transporte
automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA);
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC);
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC); y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.); pudiendo invitarse conforme los temas a
tratar, a otros organismos públicos o privados, tanto del ámbito
nacional como provincial.
Que mediante la Nota N° NO-2023-135334642-APN-DETCYL#MTR, la DIRECCIÓN
DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA dependiente de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
advierte la identidad y semejanza que obra entre los integrantes del
Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.) y los integrantes de la Mesa de Negociación Participativa y
concluye que es razonable la incorporación de la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T.y.L.) y la ASOCIACIÓN
DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN
GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en la MESA
DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA por la cual se actualiza la TARIFA DE
REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga de
Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados.
Que mediante las Notas N° NO-2023-135901214-APN-SECPT#MTR y N°
NO-2023-137050497-APNDNTAC#MTR, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han compartido el criterio
expuesto en el considerando precedente.
Que en función de todo lo mencionado, resulta necesario modificar el
artículo 3° de la Resolución N° 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incluyendo en su
inciso 1) a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.) y a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES
Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES como integrantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA antes mencionada.
Que toda vez que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra
sin funcionario designado de conformidad con la Resolución N° 212 de
fecha 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y teniendo en
cuenta que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE es el órgano
originalmente competente en la materia, resulta procedente que ésta
última se avoque a suscribir la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA
dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.653 y su Decreto Reglamentario N°
1035/2002, las Resoluciones N° 8/2016 y N° 190/2018 ambas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4
de abril de 2020 y el artículo 3° de la Ley de Procedimiento
Administrativo N° 19.549.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 8 de fecha
4 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3°.- La MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por:
1. Representantes de las siguientes cámaras de transportistas,
representativas del sector empresarial del transporte automotor de
cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii)
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC);
(iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE
DE CARGAS (FADEEAC), (iv) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), y (v) ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS
PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL
FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
2. Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa
del sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
LIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv)
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE
ACOPIADORES DE GRANOS.
3. Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
4. Representantes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas dependientes del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS
(FETRA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
(CATAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), la ASOCIACIÓN DE
CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL
DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN
AGRARIA ARGENTINA (FAA), la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
LIMITADA (CONINAGRO), la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, las CONFEDERACIONES
RURALES ARGENTINAS (CRA), la FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE
GRANOS, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas
dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
e. 08/12/2023 N° 100818/23 v. 08/12/2023