SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 2484/2023

RESOL-2023-2484-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-138784875- -APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901 y Nº 26.378, el Decreto N° 904 del 2 de agosto de 2016, la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 887 del 23 de octubre de 2017, sus modificatorias y complementarias, N° 582 del 26 de junio de 2020 y N° 360 del 4 de marzo de 2022 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26.378, se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconociendo en su artículo 25 el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, debiendo los Estados Parte adoptar las medidas pertinentes para asegurar su acceso a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

Que por tal motivo, resulta necesario que las prestaciones destinadas a las personas con discapacidad puedan ser prontamente gestionadas garantizando el acceso a servicios suficientes, accesibles, oportunos, y en condiciones de calidad apropiadas.

Que la Ley N° 24.901 creó el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, teniendo en cuenta acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindar a los beneficiarios, una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que el artículo 2° de dicha norma establece que las obras sociales mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en dicha Ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a ellas.

Que el artículo 7° de la Ley N° 24.901 dispone que el financiamiento de dichas prestaciones provendrá de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN al que se refiere el artículo 22 de la Ley N° 23.661.

Que por Decreto Nº 904/16 se instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428/1999 o la que en el futuro la reemplace, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos necesarios e incorporar el uso de nuevas herramientas tecnológicas, para dotar al sistema de transparencia y eficiencia.

Que, en consecuencia, por la Resolución Nº 887/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo “INTEGRACIÓN”.

Que en virtud de la experiencia colectada desde el dictado de la Resolución Nº 887/17, en el mes de marzo de 2022 se emitió la Resolución N° 360/22 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la cual se actualizan determinados requisitos referidos a la documentación que deben presentar los Agentes del Seguro de Salud para la solicitud de fondos a través del mecanismo “INTEGRACIÓN”, que garanticen medidas de calidad prestacional en concordancia a las finalidades de habilitación y rehabilitación contenidas en la Ley Nº 24.901, a cuyo efecto se sustituyeron los Anexos I, II y III de la Resolución SSSalud Nº 887/17 por otros con nuevos requerimientos.

Que, en ese orden, y con el objeto de fortalecer el mecanismo de “INTEGRACIÓN” e incorporar infraestructura tecnológica a fin de agilizar los procedimientos administrativos, brindar eficiencia y transparencia a los procesos, como así también asegurar la accesibilidad a los servicios esenciales de las personas con discapacidad, resulta necesaria la implementación de una PLATAFORMA DE GESTIÓN INTEGRAL, complementaria del mecanismo de “INTEGRACIÓN”, para la gestión de las prestaciones, previo a la solicitud de fondos por parte de los Agentes del Seguro de Salud, y un APLICATIVO DE REGISTRACIÓN, GEOLOCALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE PRESTACIONES.

Que el establecimiento de estos nuevos procedimientos es conducente a la agilización de los trámites y la optimización del sistema de gestión para la solicitud de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

Que asimismo, contribuirán de manera directa para garantizar un control aún más eficiente de la distribución de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, al reforzar las medidas de validación prestacional.

Que en base a las facultades otorgadas a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el Decreto N° 904/16 y la potestad de administrar los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, resulta necesario adecuar y actualizar los procedimientos que gestionan la validación y control de las prestaciones de discapacidad.

Que la UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD creada por Resolución N° 582/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha emitido informe técnico sobre la materia con su opinión favorable.

Que las Gerencias de Control Prestacional, Gestión Estratégica, Operativa de Subsidios por Reintegro, de Control Económico Financiero, de Administración, de Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese la “PLATAFORMA DE GESTIÓN INTEGRAL MECANISMO INTEGRACIÓN” complementaria del mecanismo de “INTEGRACIÓN”, para la gestión de las prestaciones destinadas a las personas con discapacidad, que se implementará de conformidad con el procedimiento consignado en el ANEXO I (IF-2023 -145106414-APN-SSS#MS), que se aprueba formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Créase el APLICATIVO DE REGISTRACIÓN, GEOLOCALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE PRESTACIONES, que se implementará de conformidad con el procedimiento consignado en el Anexo II (IF-2023-145108264 -APN-SSS#MS), que se aprueba formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- La Plataforma y el Aplicativo instituidos en los artículos precedentes estarán disponibles a partir del 1 de febrero de 2024 para todos los Agentes del Seguro de Salud, Prestadores y Beneficiarios.

ARTÍCULO 4º.- Los Agentes del Seguro de Salud y los Prestadores deberán cumplimentar de manera obligatoria los procedimientos establecidos en los Anexos I y II, a partir del 1º de agosto del 2024, para acceder a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que proceda a habilitar el acceso informático a través del sitio web institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponen en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/12/2023 N° 101015/23 v. 08/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)