SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2560/2023
RESOL-2023-2560-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el expediente EX-2022-133227878- APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660
y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710
del 28 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es un organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, bajo la órbita
del Ministerio de Salud de la Nación, con personalidad jurídica y un
régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad
de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que
integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), que se encuentra
bajo la órbita de la Coordinación del Registro Nacional de Obras
Sociales y de Entidades de Medicina Prepaga, perteneciente a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es el responsable de recibir,
analizar y hacer cumplir todos los recaudos normativos vigentes para la
inscripción, modificaciones y actualizaciones de las Obras Sociales,
manteniendo actualizada su documentación y datos de registro.
Que dicho Registro es quien valida los datos de las Obras Sociales
frente a otras instituciones u organismos que requieran información
oficial respecto de ellas.
Que, atento la evolución de tecnológica operada desde su creación, el
Registro requiere de una adecuada actualización de su infraestructura
informática y el desarrollo de sistemas que permitan ordenar el
trámite, el ingreso de documentación, la uniformidad de formalidades en
los instrumentos, etc.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha llevado adelante, en
los últimos años, la transformación digital de sus procesos, en cuyo
marco se ha definido incorporar tecnologías digitales generando una
“Plataforma RNOS” para la gestión documental, diseñada para administrar
y controlar el flujo de documentos que se generan en la evolución de la
vida de las Obras Sociales.
Que, en esta instancia del proceso de modernización de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta oportuno instrumentar
la implementación de una nueva plataforma de RNOS.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Sistemas de Información,
de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención
de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de
diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la “Plataforma RNOS”, como medio de
interacción para la gestión documental, diseñada para administrar y
controlar el flujo de documentos que se generan en la evolución de la
vida de las Obras Sociales, la que resultará de uso obligatorio para
los Agentes del Seguro de Salud a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La plataforma cuya implementación se dispone en el artículo precedente regirá a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que
se sirva publicar en la página web del organismo los accesos a la
plataforma implementada por el artículo 1°, conjuntamente con los
manuales de usuario respectivos.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese
Daniel Alejandro Lopez
e. 08/12/2023 N° 101125/23 v. 08/12/2023