DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3879/2023
DI-2023-3879-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente EX-2022-99191223- -APN-DD#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
la Ley N° 25.871, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre
de 2016, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº
813 del 4 de abril de 2014 y sus modificatorias y N° 2221 del 23 de
setiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante la Disposición DNM N° 813/14 y su modificatorias, se
aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la
estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegaciones
y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan
instaladas en puntos estratégicos del Territorio Nacional.
Que a través de la Disposición N° 2221/22 se habilitó a partir del 23
de septiembre de 2022 una oficina migratoria bajo la denominación de
“OFICINA MIGRATORIA SANTA FE”, la que depende administrativamente de la
DIRECCION DE DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y
comprende los departamentos detallados en el Anexo I
(IF-2022-99777041-APN-DGA#DNM).
Qué asimismo, por su artículo 2° se facultó a la “OFICINA MIGRATORIA
SANTA FE” a ejercer las funciones especificadas en el Anexo II
(IF-2022-99777116-APN-DGA#DNM).
Que la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES mediante PV-2023-144910042-APN-DD#DNM,
ha solicitado modificar la dependencia de la mencionada oficina
migratoria, requiriendo sea trasladada a la órbita de la DELEGACIÓN
ROSARIO, por cuanto resulta necesario a los fines de llevar a cabo una
correcta supervisión y resolución de los trámites iniciados.
Que el artículo 107 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES como órgano de aplicación de la misma, a establecer
nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias
asignadas.
Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente
ni a las jerarquías existentes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, por el artículo 29
de la Ley Nº 25.565, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996
y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- modificase el artículo 1° de la Disposición DNM N°
2221del 23 de septiembre de 2022, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Habilitase, a partir de la fecha de la firma de la
presente medida, en la PROVINCIA DE SANTA FE, una Oficina Migratoria
bajo la denominación “OFICINA MIGRATORIA SANTA FE”, la que dependerá
administrativamente de la DELEGACIÓN ROSARIO” de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES y comprenderá los departamentos detallados en el Anexo I
(IF-2022-99777041-APN-DGA#DNM) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° - Gírense las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la
DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a fin de implementar las medidas
necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la
presente medida.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 101032/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
JURISDICCIÓN DE
LA OFICINA MIGRATORIA SANTA FE
DEPARTAMENTOS BAJO SU ÓRBITA
• SAN MARTIN
• SAN JERÓNIMO
• BELGRANO
• IRIONDO
• SAN LORENZO
• ROSARIO
• CONSTITUCIÓN
• CASEROS
• GENERAL LOPEZ
PASOS BAJO
SU SUPERVISIÓN
• PUERTO SANTA FE
• PUERTO GENERAL SAN MARTIN
• PUERTO SAN LORENZO
• PUERTO ROSARIO
• PUERTO VILLA CONSTITUCIÓN
• AEROPUERTO DE ROSARIO – AEROPUERTO INTERNACIONAL ISLAS MALVINAS
• AEROPUERTO SAUCE VIEJO