DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3879/2023

DI-2023-3879-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente EX-2022-99191223- -APN-DD#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 813 del 4 de abril de 2014 y sus modificatorias y N° 2221 del 23 de setiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que mediante la Disposición DNM N° 813/14 y su modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegaciones y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan instaladas en puntos estratégicos del Territorio Nacional.

Que a través de la Disposición N° 2221/22 se habilitó a partir del 23 de septiembre de 2022 una oficina migratoria bajo la denominación de “OFICINA MIGRATORIA SANTA FE”, la que depende administrativamente de la DIRECCION DE DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y comprende los departamentos detallados en el Anexo I (IF-2022-99777041-APN-DGA#DNM).

Qué asimismo, por su artículo 2° se facultó a la “OFICINA MIGRATORIA SANTA FE” a ejercer las funciones especificadas en el Anexo II (IF-2022-99777116-APN-DGA#DNM).

Que la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES mediante PV-2023-144910042-APN-DD#DNM, ha solicitado modificar la dependencia de la mencionada oficina migratoria, requiriendo sea trasladada a la órbita de la DELEGACIÓN ROSARIO, por cuanto resulta necesario a los fines de llevar a cabo una correcta supervisión y resolución de los trámites iniciados.

Que el artículo 107 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como órgano de aplicación de la misma, a establecer nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias asignadas.

Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente ni a las jerarquías existentes.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- modificase el artículo 1° de la Disposición DNM N° 2221del 23 de septiembre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Habilitase, a partir de la fecha de la firma de la presente medida, en la PROVINCIA DE SANTA FE, una Oficina Migratoria bajo la denominación “OFICINA MIGRATORIA SANTA FE”, la que dependerá administrativamente de la DELEGACIÓN ROSARIO” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y comprenderá los departamentos detallados en el Anexo I (IF-2022-99777041-APN-DGA#DNM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° - Gírense las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a fin de implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la presente medida.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/12/2023 N° 101032/23 v. 08/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO



JURISDICCIÓN DE LA OFICINA MIGRATORIA SANTA FE

DEPARTAMENTOS BAJO SU ÓRBITA

• SAN MARTIN

• SAN JERÓNIMO

• BELGRANO

• IRIONDO

• SAN LORENZO

• ROSARIO

• CONSTITUCIÓN

• CASEROS

• GENERAL LOPEZ

PASOS BAJO SU SUPERVISIÓN

• PUERTO SANTA FE

• PUERTO GENERAL SAN MARTIN

• PUERTO SAN LORENZO

• PUERTO ROSARIO

• PUERTO VILLA CONSTITUCIÓN

• AEROPUERTO DE ROSARIO – AEROPUERTO INTERNACIONAL ISLAS MALVINAS

• AEROPUERTO SAUCE VIEJO