MINISTERIO
DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y
FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 6/2023
DI-2023-6-APN-DNCYFP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-108844838-APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Disposición Nº
DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2023 de la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 5 de
mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció un sistema de marcado de equipos
de pesca por arrastre que permitirá contar con datos fehacientes sobre
los aparejos de pesca perdidos, abandonados o descartados (APPAD), al
tiempo que promueve la mitigación del impacto de los materiales
plásticos que integran dichos aparejos, en la biodiversidad marina.
Que la citada Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP prevé un plazo
de adecuación para dar cumplimiento con las nuevas exigencias
establecido en UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, por lo
que la obligación de marcado e identificación de los aparejos de pesca
será exigible a los armadores de buques arrastreros que operan en los
espacios definidos por el Artículo 4° de la Ley N° 24.922 y/o en el
Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva, a partir del mes de mayo
de 2024.
Que por conducto del Artículo 8° de la mencionada Disposición N°
DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP, se estableció que las rederas y los rederos
deberán inscribirse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922
a efectos de obtener un acceso regulado al SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), habilitar los códigos de
identificación de los equipos de pesca activos y registrar las bajas
ante dicho sistema, entre otras funciones.
Que, con el objetivo de promover la digitalización de la administración
pesquera, por medio de la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de
fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó la utilización del SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de
almacenamiento, sistematización y articulación de la información
relativa a toda la actividad pesquera, y el SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) que funciona como un nodo
de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP)
y las bases de datos existentes en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que según lo expuesto, deviene necesario establecer los mecanismos para
la inscripción de los rederos y rederas en el SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP), así como la aprobación del módulo
“Aparejos de pesca” en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y
ACUICULTURA (SiFIPA).
Que en otro orden de ideas, desde la publicación de la referida
Disposición N° DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP a la fecha, se han llevado
adelante pruebas de campo que aportan nuevos datos para el
perfeccionamiento de dicha norma.
Que de los análisis realizados con los actores relevantes del sector
pesquero marítimo en la materia, se concluye que los copos o bolsas de
red y boyas están sujetos a un desgaste mayor, ya sea por la ocurrencia
accidental de enganches y roturas en el primer caso, como por la
exposición de los materiales constitutivos de las boyas a las
condiciones extremas durante los viajes de pesca.
Que, además, los elementos descriptos en el considerando precedente
comparten la característica de fungibilidad, es decir, que suelen ser
llevados a bordo para su utilización como reemplazo en cualquiera de
los equipos de pesca cuyo número secuencial es único.
Que por lo tanto resulta oportuno simplificar el sistema de marcado de
las boyas y copos o bolsas de red, por tratarse de elementos que por
sus características particulares pueden ser reemplazados con mayor
frecuencia que el resto de las piezas que integran el aparejo de pesca.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922
y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de
junio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el Artículo 10
de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex –
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y
ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso ‘Aparejos de Pesca’. La
mencionada Plataforma Electrónica deberá ser utilizada por los sujetos
indicados en el Artículo 8° de la Disposición Nº
DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2023 de la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la
gestión de los aparejos de pesca de buques pesqueros que operen en los
espacios marítimos definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley Nº
24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de su inscripción en el SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP), los sujetos indicados en el Artículo 1° de
la presente medida deberán completar a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) “Inscripción para operar como redero en
SIFIPA” la información solicitada por la mencionada Dirección Nacional
de Coordinación y Fiscalización Pesquera para su alta como operador en
SiFIPA bajo la categoría ‘REDERO/REDERA’, y que como mínimo incluirá:
a. Nombre completo;
b. Constancia de CUIT/CUIL;
c. Domicilio del Taller de Redería;
d. Domicilio de Depósito de Aparejos y/o Redes de Pesca y
e. Habilitación gubernamental del taller de redería (municipal y/o
provincial/ otras)
ARTÍCULO 3°.- En caso que la presentación del trámite de solicitud de
inscripción que se describe en la presente medida no se ajuste a los
requisitos exigidos, será considerada defectuosa o incompleta y no
habilitará al sujeto obligado a operar en el Módulo de Acceso de
“Aparejos de Pesca”, hasta tanto sea completada o subsanada.
La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tendrá un plazo máximo de
CINCO (5) días hábiles administrativos desde la fecha de presentación
de la persona interesada, para conceder o denegar el requerimiento
efectuado.
En caso de que una solicitud fuera rechazada, la referida Dirección
Nacional deberá consignar las causales que propiciaron dicha medida.
La cuenta de usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL será considerada en el
ámbito administrativo como Domicilio Especial Electrónico constituido y
sede electrónica ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, en
donde serán válidas y plenamente eficaces todas las comunicaciones,
intimaciones, requerimientos y notificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos obligados a inscribirse son:
a. Toda persona humana o jurídica que fabrique, ensamble, importe y/o
comercialice aparejos y/o artes de pesca, y
b. Toda persona humana que ensamble y repare aparejos y/o artes de
pesca y que se encuentre bajo relación de dependencia de una empresa
armadora de buque pesquero inscripto en la Dirección de Normativa y
Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922.
ARTÍCULO 5°.- Las administradas y los administrados alcanzadas/os por
los términos de la presente disposición, podrán otorgar y/o limitar los
accesos de las diferentes Claves Únicas de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) por medio del Módulo de Acceso ‘Administrador de Accesos’,
creado a través del Artículo 32 de la Disposición N°
DI-2023-204-APN-SSPYA#MEC de fecha 5 de junio de 2023 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- El ‘Manual de Usuario’ para operar en el Módulo de Acceso
‘Aparejos de Pesca’ se encontrará disponible en el sitio web
‘sifipa.magyp.gob.ar’.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo II, ‘MODELO DE CÓDIGO DE
IDENTIFICACIÓN PARA MARCAS EN APAREJOS DE PESCA POR ARRASTRE’ aprobado
por el Artículo 5° de la citada Disposición N°
DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP, por el Anexo I que, registrado con el N°
IF-2023-129596263-APN-DNCYFP#MEC forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo III, ‘UBICACIÓN DE LAS MARCAS’
aprobado por el Artículo 6° de la referida Disposición N°
DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP, por el Anexo II que, registrado con el N°
IF-2023-129595569-APN-DNCYFP#MEC forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 9º.- Invítase a las Provincias de BUENOS AIRES, RÍO NEGRO,
SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del
CHUBUT, a adoptar medidas de características similares a las
establecidas en la presente medida para ser implementadas a los buques
que operen en su jurisdicción con aparejos de pesca que utilicen redes
de arrastre.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 101147/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I -
CODIFICACIÓN
1) Marcas en las redes
La identificación del arte de pesca estará compuesto de un código que
incluirá el grabado mecánico de:
a) Código del país de bandera del buque pesquero. La REPÚBLICA
ARGENTINA adopta el código alfabético ISO3- disponible en
www.fao.org/nocs/en
(Argentina=
ARG)
b) Año de primer uso del arte de pesca. En los casos de equipos de
pesca en uso se podrá grabar el año correspondiente al momento del
marcado inicial (Ej.
2024).
c) Abreviatura del tipo de arte de pesca de acuerdo con la
“Clasificación estadística internacional uniforme de los artes de
pesca” (ISSCFG), Rev.1 (2016).
d) Identificador del redero/a. El SiFIPA asignará un código a cada
redero inscripto ante la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de
Pesca Ley N° 24.922. (Ejemplo: R01)
e) Datos del propietario o responsable del aparejo de pesca. Se grabará
el código alfanumérico otorgado por la Dirección de Normativa y
Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
a la persona humana o jurídica inscripta como ARMADOR del buque, en el
marco de lo dispuesto por la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de
2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias. (Ej. : AR001)
f) Número único secuencial. Cada equipo de pesca contará con un único
número otorgado por SiFIPA al momento de su registro en el sistema por
el /la redero/a. (Ejemplo: #0001)
Ejemplo de marca:
2) Marcas en los portones, boyas o flotadores y bolsa de la red o copo.
En las puertas o portones, boyas y bolsa de red que integran el aparejo
de pesca deberá constar como mínimo la siguiente información:
Abreviatura del país bandera del buque (
ARG)
Código alfanumérico del armador en el SIIP (Ej.:
AR001) Año de marcación (Ej.
2024)
IF-2023-129596263-APN-DNCYFP#MEC
ANEXO II -
UBICACIÓN DE LAS MARCAS
a) Se deberán colocar como mínimo CUATRO (4) marcas ubicadas en los
siguientes puntos:
• Bolsa de la red.
• Punta de ala inferior.
• Punta de ala superior.
• Cuerpo de la red.
Ejemplo:
b) Las boyas o flotadores y la bolsa de la red o copo deberán estar
identificados de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II.
En el caso de las boyas, el grabado se deberá realizar con láser o
cualquier otro medio que asegure su durabilidad y visibilidad.
Ejemplo de marca en boya:
c) Las puertas o portones que integran el aparejo de pesca deberán
tener soldada una placa metálica con letras y números pre cortados o
directamente letras y números soldados en los mismos.
La marca podrá ser ubicada en la sección del portón que mejor responda
a los atributos de durabilidad y visibilidad, de acuerdo al diseño del
mismo y a su material de construcción.
IF-2023-129595569-APN-DNCYFP#MEC