MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1101/2023
DI-2023-1101-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el EX-2023-20033650- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2182-APN-ST#MT de fecha
31 de Octubre de 2023, la DI-2023-1048-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del RE-2023-20033348-APN-DGDYD#JGM del
EX-2023-20033650- -APNDGDYD#JGM, obran las escalas salariales que
integran el Acuerdo homologado en fecha 31 de Octubre de 2023 por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2694/23,
celebrado en fecha 03 de Febrero de 2023 por la UNIÓN DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN
SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1191/11 “E”.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-1048-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de julio
y septiembre de 2022 y enero, febrero y mayo de 2023, correspondiente
al Acuerdo N° 2559/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2694/23 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de noviembre
de 2022, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de
las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados
para los meses de enero, febrero y mayo de 2023.
Que, cabe destacar que la DI-2023-1048-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-137547630-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2023-2182-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2694/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-137538465-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecidas para el 1º de enero de 2023, el 1º de febrero de
2023 y el 1º de mayo de 2023, fijados en el
DI-2023-130864320-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-1048-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2559/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2023 N° 101102/23 v. 12/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)