MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1102/2023
DI-2023-1102-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2022-54483180- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-2152-APN-ST#MT de fecha 27 de octubre de 2023, la
DI-2023-37-APN-DNL#MT de fecha 12 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE- 2022-54483095-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2659/23, celebrado en fecha 21 de agosto de 2021, por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y las empresas
SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA y MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas Nº 1058/09 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos (2) años
entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su
homologación; sin embargo, en la Resolución de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que, los topes indemnizatorios que se fijan
por este acto resultan aplicables a los trabajadores dependientes de
las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA y MERCEDES 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA, celebrantes del Acuerdo N° 2659/23, representados por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA);
pero no respecto de los trabajadores dependientes de las otras empresas
celebrantes de la precitada convención colectiva de grupo de empresas
(CCT Nº 1058/09 “E”), que no suscribieron dicho acuerdo.
Que sin perjuicio de los antedicho, corresponde aclarar expresamente
que el tope indemnizatorio (derivado del Acuerdo N° 2820/22) fijado
mediante la Disposición DI-2023-37-APN-DNL#MT, con fecha de entrada en
vigencia 1º de septiembre 2021 continúa siendo aplicable también a los
trabajadores dependientes de las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD
ANÓNIMA y MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, representados por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA).
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2152-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2659/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-138140406-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2023 N° 101103/23 v. 12/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)