MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 811/2023

RESOL-2023-811-APN-SECPU#ME

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO las Resoluciones Ministeriales N° 3432/19 de fecha 30 de octubre de 2019 y 2598/23 de fecha 15 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 2598/23 resolvió que a partir de esa fecha este Ministerio no admitirá nuevas solicitudes de reconocimiento oficial y validez nacional de títulos universitarios que no se ajusten al Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), quedando exceptuadas las solicitudes en las que la fecha de creación, aprobación y/o modificación del plan de estudios por parte del Consejo Superior fuera anterior a la mencionada resolución.

Que, asimismo, fueron exceptuadas las modificaciones o nuevos planes de estudio de aquellas carreras cuyos títulos se encontraran incorporados en el régimen previsto en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, cuya convocatoria para acreditación por parte de CONEAU se encontrara abierta y/o en desarrollo a la fecha de la mencionada Resolución.

Que por Resolución Ministerial 3432/19 se caracteriza la intervención de este Ministerio sobre las modificaciones no estructurales en carreras de pregrado, grado y posgrado.

Que corresponde aclarar que lo expresado en el artículo 4° de la Resolución 2598/23 se aplica sólo a nuevas titulaciones ofrecidas por las instituciones, exceptuando los cambios en planes de estudios cuyas titulaciones ya hubieran obtenido reconocimiento oficial y validez nacional.

Que, existen en las instituciones trámites de aprobación de nuevos títulos en distintas etapas del circuito administrativo, que no quedaron contenidos en la excepción prevista en el artículo 4° de la referida Resolución, lo cual debe ser contemplado a fin de consolidar los procesos académicos que les dieron origen.

Que, por ello, podrán admitirse excepcionalmente solicitudes de reconocimiento oficial y validez nacional de nuevos títulos emitidos con el sistema anterior al Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU) bajo el compromiso expreso de la autoridad máxima de la institución de ajustar el plan de estudios en un período razonable para los tiempos administrativos de las instituciones universitarias.

Que, asimismo, corresponde una aclaración sobre el alcance de la adecuación prevista en el punto 5 del Anexo de la mencionada norma, a fin de evitar interpretaciones erróneas sobre el sentido atribuido a tal proceso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Dejar establecido que las modificaciones de planes de estudio cuyos títulos hubieran obtenido reconocimiento oficial y validez nacional con anterioridad a la Resolución N° 2598/23 podrán presentarse ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, sin ser convertidos al Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU).

ARTÍCULO 2°- Establecer que las solicitudes de reconocimiento oficial y validez nacional de nuevos títulos emitidos con el sistema anterior al SACAU podrán ser admitidas de manera excepcional, siempre que sean acompañadas del compromiso expreso de la máxima autoridad de la institución universitaria de efectuar las adaptaciones para el debido cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 2598/23. La conversión al Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU) deberá estar presentada ante este Ministerio antes del 16 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°:- Dejar aclarado que la adecuación al SACAU, prevista en el punto 5 in fine del Anexo de la Resolución Ministerial N° 2598/23, para las carreras incorporadas en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, se realizará con las definiciones acordadas para los nuevos estándares o la revisión de los vigentes. La consideración de las cargas horarias de interacción docente-estudiantes y duración establecidas en los estándares correspondientes deberá resguardar la habilitación profesional para las actividades reservadas que correspondan, según se expresa en el mencionado punto.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que la autoridad de aplicación intervendrá en los casos no contemplados en la presente.

ARTÍCULO 5 °.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Oscar Daniel Alpa

e. 08/12/2023 N° 101040/23 v. 08/12/2023