MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 811/2023
RESOL-2023-811-APN-SECPU#ME
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO las Resoluciones Ministeriales N° 3432/19 de fecha 30 de octubre de 2019 y 2598/23 de fecha 15 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 2598/23 resolvió que
a partir de esa fecha este Ministerio no admitirá nuevas solicitudes de
reconocimiento oficial y validez nacional de títulos universitarios que
no se ajusten al Sistema Argentino de Créditos Académicos
Universitarios (SACAU), quedando exceptuadas las solicitudes en las que
la fecha de creación, aprobación y/o modificación del plan de estudios
por parte del Consejo Superior fuera anterior a la mencionada
resolución.
Que, asimismo, fueron exceptuadas las modificaciones o nuevos planes de
estudio de aquellas carreras cuyos títulos se encontraran incorporados
en el régimen previsto en el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior, cuya convocatoria para acreditación por parte de CONEAU se
encontrara abierta y/o en desarrollo a la fecha de la mencionada
Resolución.
Que por Resolución Ministerial 3432/19 se caracteriza la intervención
de este Ministerio sobre las modificaciones no estructurales en
carreras de pregrado, grado y posgrado.
Que corresponde aclarar que lo expresado en el artículo 4° de la
Resolución 2598/23 se aplica sólo a nuevas titulaciones ofrecidas por
las instituciones, exceptuando los cambios en planes de estudios cuyas
titulaciones ya hubieran obtenido reconocimiento oficial y validez
nacional.
Que, existen en las instituciones trámites de aprobación de nuevos
títulos en distintas etapas del circuito administrativo, que no
quedaron contenidos en la excepción prevista en el artículo 4° de la
referida Resolución, lo cual debe ser contemplado a fin de consolidar
los procesos académicos que les dieron origen.
Que, por ello, podrán admitirse excepcionalmente solicitudes de
reconocimiento oficial y validez nacional de nuevos títulos emitidos
con el sistema anterior al Sistema Argentino de Créditos Académicos
Universitarios (SACAU) bajo el compromiso expreso de la autoridad
máxima de la institución de ajustar el plan de estudios en un período
razonable para los tiempos administrativos de las instituciones
universitarias.
Que, asimismo, corresponde una aclaración sobre el alcance de la
adecuación prevista en el punto 5 del Anexo de la mencionada norma, a
fin de evitar interpretaciones erróneas sobre el sentido atribuido a
tal proceso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Dejar establecido que las modificaciones de planes de
estudio cuyos títulos hubieran obtenido reconocimiento oficial y
validez nacional con anterioridad a la Resolución N° 2598/23 podrán
presentarse ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, sin
ser convertidos al Sistema Argentino de Créditos Académicos
Universitarios (SACAU).
ARTÍCULO 2°- Establecer que las solicitudes de reconocimiento oficial y
validez nacional de nuevos títulos emitidos con el sistema anterior al
SACAU podrán ser admitidas de manera excepcional, siempre que sean
acompañadas del compromiso expreso de la máxima autoridad de la
institución universitaria de efectuar las adaptaciones para el debido
cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 2598/23.
La conversión al Sistema Argentino de Créditos Académicos
Universitarios (SACAU) deberá estar presentada ante este Ministerio
antes del 16 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°:- Dejar aclarado que la adecuación al SACAU, prevista en el
punto 5 in fine del Anexo de la Resolución Ministerial N° 2598/23, para
las carreras incorporadas en el régimen del artículo 43 de la Ley de
Educación Superior, se realizará con las definiciones acordadas para
los nuevos estándares o la revisión de los vigentes. La consideración
de las cargas horarias de interacción docente-estudiantes y duración
establecidas en los estándares correspondientes deberá resguardar la
habilitación profesional para las actividades reservadas que
correspondan, según se expresa en el mencionado punto.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que la autoridad de aplicación intervendrá en los casos no contemplados en la presente.
ARTÍCULO 5 °.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Oscar Daniel Alpa
e. 08/12/2023 N° 101040/23 v. 08/12/2023