MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 669/2023

RESOL-2023-669-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el expediente N° EX-2023-92980638- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520, N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 994 de fecha 12 de mayo de 1992 y Nº 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, y las Resoluciones N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 y N° 960 de fecha 28 de diciembre 2022, Todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.352 se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y se establece entre sus funciones y competencias la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO - ZÁRATE, VICTORIA - CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el Estado Nacional con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Decreto N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009 fue ratificada el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas que fue aprobado por Decreto N° 994/92.

Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazaron los pedidos de prórroga efectuados por las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los contratos de concesiones mencionados en considerandos previos, a la vez que instruyó a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA por intermedio del artículo 4° de la mencionada resolución, la continuidad del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual hasta el 30 de junio de 2022, de forma precaria.

Que por la Resolución N° 960/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su artículo N° 1°, se sustituyó el artículo 4º de la Resolución N° 211 del 25 de junio de 2021, con las modificaciones de la Resolución N° 353 de fecha 9 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente: “…ARTÍCULO 4°.- “(…) instrúyese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 y N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la finalización de cada uno de los plazos contractualmente establecidos, con más las prórrogas que estuvieran vigentes al momento del dictado de la presente resolución…”.

Que, mediante nota del 9 de agosto de 2023, incorporada al sistema de gestión documental electrónico como informe N° IF-2023-92970708-APN-SSTF#MTR, la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, solicitó la desafectación de la concesión de NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y del uso ferroviario, para su posterior tenencia, respecto de dos inmuebles de aproximadamente 15000 m2 y 8000 m2 respectivamente, propiedad del Estado Nacional, ubicados en el Cuadro de Estación Rosario cadenas, cercana a la Estación Ludueña, adyacencias del cruce Alberdi - Línea: Mitre - Ramal: GM.1. E., de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Que, la referida solicitud tiene como objeto emplazar un Complejo Deportivo Infantil en el inmueble referenciado, que constituye por su ubicación geográfica un objetivo prioritario, que permitiría la práctica deportiva de alumnos de escuelas cercanas y generaría una gran revitalización del movimiento deportivo y la seguridad en la zona. Asimismo, se destaca que el mencionado Club, con ciento treinta y un (131) años de historia en el fútbol argentino, además de ser una de las instituciones más importantes del país en la competencia profesional de fútbol, trabaja permanentemente en la inclusión social y formación humana de una gran cantidad de jóvenes que participan del fútbol amateurs de la provincia de Santa Fe.

Que, a raíz de la solicitud formulada, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante las comunicaciones Nº NO-2023-93083722-APN-DNTTF#MTR, PV-2023-99446426-APN-SSTF#MTR, PV-2023-126221255-APN-SSTF#MTR, NO-2023-135726157-APNDNTTF#MTR y PV-2023-145667605-APN-DNTTF#MTR, ha promovido diversas consultas destinadas a determinar si el sector mencionado se encuentra afectado al uso ferroviario, presente o futuro.

Que, la concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA mediante nota N° SSTF 051/23 incorporada al expediente como registro N° RE-2023-96315510-APN-DGDYD#JGM, indicó que “(…) no tiene inconvenientes en que se acceda a lo requerido por la Asociación Civil Club Atlético Rosario Central, solicitándose que tal desafectación sea efectiva a partir del próximo 01/06/2024 conforme lo dispuesto en el Convenio de Regularización de Deuda y Compromiso de Desafectación suscrito con la mencionada entidad en fecha 22/05/2023…” Asimismo indicó mediante nota N° NCA-SSTF 074/23, incorporada al expediente como RE-2023-139373032-APN-DGDYD#JGM “(…) que el acceso a los predios cuya desafectación se encuentra en trámite se realizara de la misma manera que se ha realizado siempre, a través de una servidumbre de paso que desde Av. Alberdi permite acceder a los mismo y a un espacio que fuera oportunamente cedido por ley de silos N° 19.076, el cual se encuentra prácticamente fuera...” y que “(…) no tiene inconvenientes en que se acceda a lo requerido por la Asociación Civil Club Atlético Rosario Central, solicitándose que tal desafectación sea efectiva a partir del próximo 01/06/2024…”.

Que, mediante nota N° NO-2023-124685133-APN-ADIFSE#MTR, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comunicó que por medio del Informe IF-2023-123942203-APN-GCEA#ADIFSE, las Notas N° NO-2023-123912320-APN-JGGEI#ADIFSE y NO-2023-123986376-APN-GALO#ADIFSE, y el Memorándum N° ME-2023-123913543-APN-GSGYSP#ADIFSE, todos de fecha 19 de octubre de 2023, han tomado intervención la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS, la JEFATURA DE GABINETE, GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA, la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA y la GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES Y SEGURIDAD PATRIMONIAL, todas estas indicando que no tienen observaciones que formular al respecto ni proyectos comerciales para los inmuebles en trato.

Que, la GERENCIA GENERAL OPERATIVO de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante nota N° NO-2023-123920276-APN-GGO#SOFSE, indicó que “(…) no encuentra objeción alguna para propiciar las actuaciones necesarias para la continuidad del trámite…”.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante informe N° IF-2023-133989363-APN-GFTF#CNRT, donde indicó que “(…) Desde el punto de vista estrictamente técnico de esta Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria, no se encuentran reparos que oponer a la “desafectación de la concesión ferroviaria” de los dos sectores actualmente ocupados por el Club…”.

Que, la operadora BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA. mediante nota N° BCyl 790, incluida al expediente como IF-2023-145638149-APN-SSTF#MTR, donde indicó que “(…) En ese sentido, en el marco de las Resoluciones N° 211/2021 y 960/2022 y en el actual contexto, se informa que los predios en cuestión no se encuentran actualmente vinculados al servicio ferroviario de transporte de cargas operado por Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima – (BCYLSA). Por último, en relación a su potencial uso para planes a futuro, se pone en su conocimiento que fueron realizadas las consultas internas correspondientes confirmando que no existen proyectos previstos por parte de esta Sociedad”.

Que, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante informe de firma conjunta N° IF-2023-145831397-APN-SECPT#MTR, tomó la intervención de su competencia, resaltado lo oportunamente indicado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante el Informe IF-2023-133989363-APN-GFTF#CNRT, en cuanto a que “Desde el punto de vista estrictamente técnico de esta Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria, no se encuentran reparos que oponer a la “desafectación de la concesión ferroviaria” de los dos sectores actualmente ocupados por el Club, indicados (rayados) en el plano RE-2023- 96316010-APN-DGDYD#JGM, pero se deberían aclarar las responsabilidades pertinentes sobre el acceso a tales predios”.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante providencia N° PV-2023-140925828-APN-DNTTF#MTR indicó que “(…) entiende razonable la propuesta de la concesionaria, no encontrando objeciones que formular al pedido realizado, puesto que la futura enajenación del predio en cuestión no afectaría la seguridad en la circulación del ferrocarril…”.

Que, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, fue suscripta la Resolución N° 668 de fecha 7 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que no adquirió ejecutoriedad, dado que no fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN en virtud de un error material en la numeración de sus artículos; por lo que corresponde en esta instancia dejar sin efecto la mencionada norma y suscribir una medida de idéntico tenor y al mismo efecto.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y la Ley de Ferrocarriles Argentinos Nº 27.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Desaféctase de la concesión otorgada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, dos sectores de la playa ferroviaria ambos ubicados en el Cuadro de Estación Rosario Cadenas, cercana a la Estación Ludueña, adyacencias del cruce Alberdi - Línea: Mitre - Ramal: GM.1. E., de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, indicados en el plano incorporado en el Anexo I (PLANO-2023-134260818APN-SSTF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 01 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la infraestructura ferroviaria que integra los predios ubicados en el Cuadro de Estación Rosario Cadenas, cercana a la Estación Ludueña, adyacencias del cruce Alberdi - Línea: Mitre - Ramal: GM.1. E, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352. instruyéndosela a gestionar los procedimientos pertinentes a los efectos de una eventual transferencia del mismo a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°. Establécese que en virtud de lo indicado en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°. – Déjase sin efecto la Resolución N° 668 de fecha 7 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANONIMA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.

ARTICULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/12/2023 N° 100976/23 v. 08/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)