MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 669/2023
RESOL-2023-669-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el expediente N° EX-2023-92980638- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520, N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 994 de fecha 12 de mayo
de 1992 y Nº 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, y las Resoluciones N°
211 de fecha 25 de junio de 2021 y N° 960 de fecha 28 de diciembre
2022, Todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.352 se dispuso la
creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO y se establece entre sus funciones y competencias la
administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes
necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios
concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la
concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la
explotación ferroviaria, entre otras.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó el
Contrato de Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red
Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión
de sus tramos urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO
- ZÁRATE, VICTORIA - CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el Estado
Nacional con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el Decreto N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009 fue ratificada
el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que
contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece
las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio
público de transporte ferroviario de cargas que fue aprobado por
Decreto N° 994/92.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 211 de fecha
25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazaron los
pedidos de prórroga efectuados por las empresas concesionarias
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los
contratos de concesiones mencionados en considerandos previos, a la vez
que instruyó a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA por intermedio
del artículo 4° de la mencionada resolución, la continuidad del
Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de
junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la
terminación del plazo contractual hasta el 30 de junio de 2022, de
forma precaria.
Que por la Resolución N° 960/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su
artículo N° 1°, se sustituyó el artículo 4º de la Resolución N° 211 del
25 de junio de 2021, con las modificaciones de la Resolución N° 353 de
fecha 9 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el
siguiente: “…ARTÍCULO 4°.- “(…) instrúyese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA y a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad de
los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos N° 994 de fecha
18 de junio de 1992 y N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, con sus
modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses,
contados a partir de la finalización de cada uno de los plazos
contractualmente establecidos, con más las prórrogas que estuvieran
vigentes al momento del dictado de la presente resolución…”.
Que, mediante nota del 9 de agosto de 2023, incorporada al sistema de
gestión documental electrónico como informe N°
IF-2023-92970708-APN-SSTF#MTR, la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO
ROSARIO CENTRAL, solicitó la desafectación de la concesión de NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y del uso ferroviario, para su
posterior tenencia, respecto de dos inmuebles de aproximadamente 15000
m2 y 8000 m2 respectivamente, propiedad del Estado Nacional, ubicados
en el Cuadro de Estación Rosario cadenas, cercana a la Estación
Ludueña, adyacencias del cruce Alberdi - Línea: Mitre - Ramal: GM.1.
E., de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Que, la referida solicitud tiene como objeto emplazar un Complejo
Deportivo Infantil en el inmueble referenciado, que constituye por su
ubicación geográfica un objetivo prioritario, que permitiría la
práctica deportiva de alumnos de escuelas cercanas y generaría una gran
revitalización del movimiento deportivo y la seguridad en la zona.
Asimismo, se destaca que el mencionado Club, con ciento treinta y un
(131) años de historia en el fútbol argentino, además de ser una de las
instituciones más importantes del país en la competencia profesional de
fútbol, trabaja permanentemente en la inclusión social y formación
humana de una gran cantidad de jóvenes que participan del fútbol
amateurs de la provincia de Santa Fe.
Que, a raíz de la solicitud formulada, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante las comunicaciones
Nº NO-2023-93083722-APN-DNTTF#MTR, PV-2023-99446426-APN-SSTF#MTR,
PV-2023-126221255-APN-SSTF#MTR, NO-2023-135726157-APNDNTTF#MTR y
PV-2023-145667605-APN-DNTTF#MTR, ha promovido diversas consultas
destinadas a determinar si el sector mencionado se encuentra afectado
al uso ferroviario, presente o futuro.
Que, la concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA mediante
nota N° SSTF 051/23 incorporada al expediente como registro N°
RE-2023-96315510-APN-DGDYD#JGM, indicó que “(…) no tiene inconvenientes
en que se acceda a lo requerido por la Asociación Civil Club Atlético
Rosario Central, solicitándose que tal desafectación sea efectiva a
partir del próximo 01/06/2024 conforme lo dispuesto en el Convenio de
Regularización de Deuda y Compromiso de Desafectación suscrito con la
mencionada entidad en fecha 22/05/2023…” Asimismo indicó mediante nota
N° NCA-SSTF 074/23, incorporada al expediente como
RE-2023-139373032-APN-DGDYD#JGM “(…) que el acceso a los predios cuya
desafectación se encuentra en trámite se realizara de la misma manera
que se ha realizado siempre, a través de una servidumbre de paso que
desde Av. Alberdi permite acceder a los mismo y a un espacio que fuera
oportunamente cedido por ley de silos N° 19.076, el cual se encuentra
prácticamente fuera...” y que “(…) no tiene inconvenientes en que se
acceda a lo requerido por la Asociación Civil Club Atlético Rosario
Central, solicitándose que tal desafectación sea efectiva a partir del
próximo 01/06/2024…”.
Que, mediante nota N° NO-2023-124685133-APN-ADIFSE#MTR, la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
comunicó que por medio del Informe IF-2023-123942203-APN-GCEA#ADIFSE,
las Notas N° NO-2023-123912320-APN-JGGEI#ADIFSE y
NO-2023-123986376-APN-GALO#ADIFSE, y el Memorándum N°
ME-2023-123913543-APN-GSGYSP#ADIFSE, todos de fecha 19 de octubre de
2023, han tomado intervención la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE
ACTIVOS, la JEFATURA DE GABINETE, GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA, la
GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA y la GERENCIA DE SERVICIOS
GENERALES Y SEGURIDAD PATRIMONIAL, todas estas indicando que no tienen
observaciones que formular al respecto ni proyectos comerciales para
los inmuebles en trato.
Que, la GERENCIA GENERAL OPERATIVO de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, mediante nota N° NO-2023-123920276-APN-GGO#SOFSE, indicó
que “(…) no encuentra objeción alguna para propiciar las actuaciones
necesarias para la continuidad del trámite…”.
Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante informe N°
IF-2023-133989363-APN-GFTF#CNRT, donde indicó que “(…) Desde el punto
de vista estrictamente técnico de esta Gerencia de Fiscalización
Técnica Ferroviaria, no se encuentran reparos que oponer a la
“desafectación de la concesión ferroviaria” de los dos sectores
actualmente ocupados por el Club…”.
Que, la operadora BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
mediante nota N° BCyl 790, incluida al expediente como
IF-2023-145638149-APN-SSTF#MTR, donde indicó que “(…) En ese sentido,
en el marco de las Resoluciones N° 211/2021 y 960/2022 y en el actual
contexto, se informa que los predios en cuestión no se encuentran
actualmente vinculados al servicio ferroviario de transporte de cargas
operado por Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima – (BCYLSA).
Por último, en relación a su potencial uso para planes a futuro, se
pone en su conocimiento que fueron realizadas las consultas internas
correspondientes confirmando que no existen proyectos previstos por
parte de esta Sociedad”.
Que, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante informe de firma conjunta N°
IF-2023-145831397-APN-SECPT#MTR, tomó la intervención de su
competencia, resaltado lo oportunamente indicado por la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, mediante el Informe IF-2023-133989363-APN-GFTF#CNRT, en
cuanto a que “Desde el punto de vista estrictamente técnico de esta
Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria, no se encuentran reparos
que oponer a la “desafectación de la concesión ferroviaria” de los dos
sectores actualmente ocupados por el Club, indicados (rayados) en el
plano RE-2023- 96316010-APN-DGDYD#JGM, pero se deberían aclarar las
responsabilidades pertinentes sobre el acceso a tales predios”.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante
providencia N° PV-2023-140925828-APN-DNTTF#MTR indicó que “(…) entiende
razonable la propuesta de la concesionaria, no encontrando objeciones
que formular al pedido realizado, puesto que la futura enajenación del
predio en cuestión no afectaría la seguridad en la circulación del
ferrocarril…”.
Que, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, fue
suscripta la Resolución N° 668 de fecha 7 de diciembre de 2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que no adquirió ejecutoriedad, dado que no
fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN en virtud de un error
material en la numeración de sus artículos; por lo que corresponde en
esta instancia dejar sin efecto la mencionada norma y suscribir una
medida de idéntico tenor y al mismo efecto.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria N° 26.352 y la Ley de Ferrocarriles Argentinos Nº 27.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Desaféctase de la concesión otorgada a NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, dos sectores de la playa ferroviaria ambos
ubicados en el Cuadro de Estación Rosario Cadenas, cercana a la
Estación Ludueña, adyacencias del cruce Alberdi - Línea: Mitre - Ramal:
GM.1. E., de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, indicados en
el plano incorporado en el Anexo I (PLANO-2023-134260818APN-SSTF#MTR)
que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 01
de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°. - Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la infraestructura ferroviaria que
integra los predios ubicados en el Cuadro de Estación Rosario Cadenas,
cercana a la Estación Ludueña, adyacencias del cruce Alberdi - Línea:
Mitre - Ramal: GM.1. E, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,
referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la
Ley N° 26.352. instruyéndosela a gestionar los procedimientos
pertinentes a los efectos de una eventual transferencia del mismo a la
ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura
y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. Establécese que en virtud de lo indicado en el artículo
1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que
deban ser relocalizados quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°. – Déjase sin efecto la Resolución N° 668 de fecha 7 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, al BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANONIMA y a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.
ARTICULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 100976/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)