AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Decreto 22/2023
DNU-2023-22-APN-PTE - Dispónese intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-146812449-APN-DSGA#SLYT, las Leyes Nros.
25.520 y sus modificaciones y 27.126, los Decretos Nros. 950 del 5 de
junio de 2002, 1088 del 5 de mayo de 2003, 1311 del 6 de julio de 2015
y sus modificatorios, 52 del 20 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, 654 del 22 de septiembre de 2022 y 331 del 29 de junio
de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 estableció las
bases jurídicas, orgánicas y funcionales del SISTEMA DE INTELIGENCIA DE
LA NACIÓN, bajo la dirección de la entonces Secretaría de Inteligencia.
Que por el Decreto N° 950/02 se aprobó la Reglamentación de la referida
ley, conforme se detalla en su Anexo I, instruyéndose, en su artículo
22, a los organismos allí indicados a proponer al PODER EJECUTIVO
NACIONAL los proyectos de Estatutos a los que alude el artículo 46 de
la ley.
Que, en consecuencia, mediante el Decreto N° 1088/03 se aprobó el
Estatuto para el Personal de la entonces Secretaría de Inteligencia de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y para el Personal Civil de Inteligencia de
los organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.
Que, posteriormente, por la Ley N° 27.126 se introdujeron diversas
modificaciones a la mencionada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520,
estableciéndose que las actividades de inteligencia deberían
desarrollarse conforme con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de
Derechos Humanos suscriptos y demás normas que establezcan derechos y
garantías, creándose la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) como
organismo superior del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL, reemplazándose
a la entonces Secretaría de Inteligencia como organismo superior del
Sistema de Inteligencia Nacional.
Que en orden a las modificaciones mencionadas, mediante el Decreto N°
1311/15 se aprobó la NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL, la
estructura orgánica y funcional de la citada Agencia Federal con sus
correspondientes organigramas y el Régimen Profesional del Personal de
los diferentes escalafones, entre otros aspectos.
Que por el derogado Decreto N° 656/16 se aprobó un nuevo Estatuto para
el Personal de la Agencia Federal de Inteligencia y se derogaron los
artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° y los respectivos Anexos II, III, IV,
V, VI y VII del Decreto N° 1311/15 y el Decreto N° 2415/15.
Que aduciendo relevantes disfuncionalidades producidas en la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
52/19 se dispuso la intervención del organismo, facultando a la
Interventora a tomar las medidas excepcionales que resultaren
necesarias y se restableció la vigencia de los Anexos II, III, IV, V,
VI y VII del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº
2415/15; derogándose el Decreto N° 656/16, el que habría tenido el
objetivo de instrumentar mecanismos que permitan agilizar las
instancias administrativas usuales de gestión.
Que el restablecimiento de la vigencia de una norma expresamente
derogada atenta contra la estabilidad jurídica, la presunción de
legitimidad de los actos públicos y el fortalecimiento institucional.
Que la situación instaurada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
52/19 se insertó dentro de una política pública que implicó la
intervención de diversos organismos en el marco jurisdiccional
nacional, así como se impulsó el desfinanciamiento del organismo, con
el aparente objetivo de su posterior reasignación a las políticas
públicas nutricionales y educativas para abordar la emergencia social
instaurada, sin embargo no se evidenciaron modificaciones sustanciales
debidamente acreditadas.
Que el referido organismo continuó intervenido durante CUATRO (4) años,
amparado en la necesidad de concluir con los procesos de transparencia
de la administración y del manejo de los fondos públicos y profundizar
la institucionalización de los mecanismos de colaboración y cooperación
con distintos organismos del Sector Público Nacional, hasta el 10 de
diciembre de 2023, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 654/22.
Que las intervenciones tienen por finalidad hacer cesar las causas que
la motivaron, garantizando el fiel cumplimiento de los objetivos y
fines atribuidos al ente por la ley de su creación, hasta su
normalización institucional, sin embargo la intervención de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA implicó un notorio retroceso institucional en
detrimento de los objetivos planteados por la Ley de Inteligencia
Nacional N° 25.520.
Que, bajo dicho contexto, el Decreto N° 331/23 sustituye nuevamente los
Anexos IV, V, VI y VII del Decreto N° 1311/15, facultando al Director
General de la referida AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a aprobar su
Estructura Orgánica y Funcional, como así también a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias del mismo.
Que el Régimen de Personal y el Régimen de Administración de Fondos de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA aprobados por el decreto mencionado
precedentemente no logran avances significativos en la carrera del
personal, ni en la transparencia en la administración de los fondos
públicos, siendo una réplica de los sistemas implementados en años
anteriores y, como consecuencia de ello, el servicio de inteligencia se
ha alejado del objetivo planteado por la Ley N° 25.520 y sus
modificatorias.
Que como corolario de lo expuesto, deviene necesario introducir
modificaciones significativas al SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA en su
conjunto, reencausando su objetivo principal en la materia,
estableciendo un marco orgánico y comprensivo de la totalidad del
sistema.
Que resulta imperioso reestructurar el Sistema de Inteligencia del
Estado, generando un funcionamiento coordinado entre los diversos
actores, dirigido sobre las actividades específicas de inteligencia y
contrainteligencia con el objetivo de proteger la soberanía nacional y
preservar el orden constitucional, y que, además, formulan
apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los
objetivos nacionales.
Que el SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA debe ser eficiente y efectivo
al proporcionar datos e información de inteligencia objetiva sobre
temas locales y globales que puedan impactar a nuestra Nación, con el
propósito de generar información valiosa para optimizar la adopción de
decisiones en temas de seguridad nacional e internacional por parte del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a efectos de garantizar una transición y adecuación ordenada se
encomienda a la máxima autoridad del organismo la creación, integración
y puesta en funcionamiento de una Comisión de Reencasillamiento del
Personal, como así también, el dictado de normas regulatorias del
procedimiento de reencasillamiento que debe llevarse a cabo, y poner a
disposición al personal e implementar un régimen de retiro voluntario.
Que es fundamental revisar la utilización de fondos reservados y las
compras y contrataciones llevadas a cabo, bajo el amparo del restituido
Decreto N° 1311/15 y sus modificatorios y del Decreto N° 331/23 a
efectos de detectar alguna anomalía o incumplimiento, en cuyo caso se
dará inicio a las investigaciones y se formularán las denuncias que
pudieren corresponder.
Que, asimismo, resulta necesario reestructurar la Escuela Nacional de
Inteligencia, ajustando los objetivos de formación previstos en la Ley
de Inteligencia Nacional y revisar las erogaciones que implica su
mantenimiento actual.
Que, por ello, corresponde intervenir la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA por un plazo y objetivos determinados, para garantizar los
presupuestos antedichos hasta la culminación de dichos procesos,
asegurando una transición ordenada.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de DOS (2) años o hasta que
cesen los motivos que dieron lugar a la intervención. Dicho período
podrá ser prorrogado por el Interventor por hasta otro igual.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Interventor durante el plazo establecido en el artículo 1° del presente a:
a. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, ajustando su labor a las tareas de
inteligencia y contrainteligencia previstas en la Ley N° 25.520 y sus
modificaciones y a los lineamientos estratégicos y objetivos generales
de la política de Inteligencia Nacional, el cual deberá ser puesto a
consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
b. Elaborar una propuesta de reformulación del Sistema de Inteligencia,
el cual deberá ser puesto a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
c. Reestructurar la Escuela Nacional de Inteligencia, adecuándola a los objetivos primarios establecidos.
d. Evaluar, modificar y aprobar un nuevo Estatuto para el Personal del organismo.
e. Evaluar, modificar y/o aprobar un nuevo régimen de administración de
fondos, ampliando o reduciendo las partidas confidenciales de
conformidad con la Ley N° 25.520.
f. Modificar y/o aprobar un nuevo Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo.
g. Modificar la denominación del organismo, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
h. Modificar y/o aprobar una nueva estructura orgánica y funcional, los
organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del
Personal contratado, de planta permanente y de gabinete.
i. Modificar y/o aprobar un nuevo Plan de Inteligencia Nacional, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
j. Crear, integrar y poner en funcionamiento una Comisión de Reencasillamiento del Personal.
k. Pasar a disponibilidad al personal que estime conveniente en función
de los incisos anteriores, y disponer la jubilación extraordinaria de
aquellos agentes que, sin perjuicio de su edad, hayan reunido los
requisitos para obtener la jubilación voluntaria, y no sean necesarios
sus servicios. A tal efecto, el haber jubilatorio se calculará sobre el
total del haber percibido en el último mes de trabajo.
l. Revisar la administración de fondos reservados y de compras y
contrataciones en cualquiera de sus modalidades desde la entrada en
vigencia del Decreto N° 1311/15, aprobada por el Decreto N° 52/19 y sus
modificatorios y el Decreto N° 331/23.
m. Revisar, coordinar y centralizar la información generada y
almacenada en las Bases de Datos de los organismos que componen el
Sistema de Inteligencia Nacional.
n. Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones del Estatuto que sean dispuestas por
el Interventor en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 2°, inciso d) del presente tendrán carácter público.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 9° del Decreto N°
1311 de fecha 6 de julio de 2015 y el Decreto N° 2415 de fecha 18 de
noviembre de 2015.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que hasta tanto se apruebe el nuevo ESTATUTO
PARA EL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se utilizará
transitoriamente el aprobado como ANEXO I-RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (IF-2023-00000011-AFI-AFI)- del Decreto
N° 331/23, el cual seguirá bajo revisión.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que hasta tanto se apruebe el nuevo RÉGIMEN
DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se
utilizará transitoriamente el aprobado como ANEXO II
(IF-2023-00000012-AFI-AFI) del Decreto N° 331/23, el cual seguirá bajo
revisión.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto se podrá realizar una auditoría de corte, pudiendo
requerir la ayuda de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o
de cualquier otro organismo del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar los
gastos que demanden la aplicación de lo dispuesto por el presente
decreto.
ARTÍCULO 9°.- Exceptúase a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de lo
previsto en el último párrafo de los artículos 2°, 4° y 5° del Decreto
N° 355/17 y su modificatorio.
ARTÍCULO 10.- Establécese que el presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri
- Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo -
Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello
e. 13/12/2023 N° 101951/23 v. 13/12/2023