ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5464/2023
RESOG-2023-5464-E-AFIP-AFIP - Impuesto
para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Pago a cuenta.
Resolución General Nº 5.393. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03179713- -AFIP#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y
su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado
“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, con el
objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que
el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio
tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.
Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la
compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o
sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de
determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen
mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de
pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el
exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de
transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario
o prestatario, a través de una percepción que deben practicar
determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y
liquidación.
Que mediante la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus
complementarias, se establecieron la forma, plazos, requisitos y demás
condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte
del agente de percepción como del sujeto imponible.
Que mediante el Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 el Poder
Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el
artículo 41 de la ley citada, modificó el Decreto N° 99/19 ampliando el
ámbito de aplicación del referido impuesto a la compra de billetes y
divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país para
el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios
personales, culturales y recreativos (sin incluir la enseñanza
educativa) y por la importación de determinadas mercaderías incluidas
en ciertas posiciones arancelarias que allí se detallan.
Que, en atención a ello, mediante la Resolución General N° 5.272 se
adecuó la Resolución General N° 4.659, a fin de incorporar los nuevos
hechos imponibles alcanzados por el impuesto.
Que mediante el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 se modificó el
artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, a fin de
incorporar nuevas operaciones al ámbito del impuesto aludido, fijando
las alícuotas aplicables en cada caso.
Que, asimismo, se facultó a esta Administración Federal a establecer un
pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria
(PAÍS)” de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de
determinadas operaciones, cuyos términos y condiciones fueron fijados
por este Organismo en el Título II de la Resolución General Nº 5.393 y
sus complementarias.
Que en función de que el Poder Ejecutivo Nacional ha resuelto modificar
la alícuota aplicable a las operaciones previstas en el inciso e) del
artículo 13 bis del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios, razones de
administración tributaria tornan conveniente adecuar el Título II de la
referida resolución general, considerando la nueva alícuota aplicable a
las operaciones mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 13 bis del Título III del Decreto 99 del 27 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, por los artículos 4º y 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por
las previsiones de la Disposición Nº DI-2023-268-E-AFIP-AFIP del 23 de
noviembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393 y sus complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las
siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:
a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y
sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).
b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y
sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO
(16,625%).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
serán de aplicación para las destinaciones de importación que se
oficialicen desde la vigencia de la presente resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Guillermo Michel, A/C.
e. 13/12/2023 N° 102045/23 v. 13/12/2023