AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1907/2023
RESOL-2023-1907-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023
Visto el Expediente EX-2023-146665771--APN-DE#AND, las Leyes N° 22.431
y modificatorias, 24.901 y modificatorias, 26.378, 27.044, y 27.711;
los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios,
160 del 27 de febrero de 2018; y 534 del 12 de octubre de 2023; y las
Resoluciones MINSAL N° 675 del 12 de mayo de 2009, y ANDIS N° 512 del
12 de diciembre de 2018, 1919 del 17 de noviembre de 2021, 806 del 10
de junio de 2022, 113 del 30 de enero de 2023, 186 del 3 de febrero de
2023, 322 del 3 de marzo de 2023, 1426 del 29 de septiembre de 2023, y
1475 del 22 de noviembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución
general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la
ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio
Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos
los efectos legales, a través de la Agencia.
Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS
certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su
naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente,
añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado
Único de Discapacidad (CUD).
Que el CUD fue creado en el año 2001 mediante la Ley 25.504 y,
posteriormente, se aprobó el modelo del mismo a través de normativa
específica, con el propósito de unificar el Certificado que se emite en
todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una
persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal,
priorizando la voluntariedad y gratuidad del mismo.
Que desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones
adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la
certificación de la discapacidad a través del mentado CUD, la que se
ejecuta a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI).
Que, para la implementación de esta política nacional y federal,
resultó y resulta fundamental la articulación con los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, resulta insoslayable la transformación que atravesó el
abordaje de la discapacidad en la Argentina durante esta gestión de
gobierno, que puede sintetizarse de modo general en tres aspectos: la
priorización de la temática para el diseño e implementación de
políticas públicas; la transversalización y visibilización de la
discapacidad en las agendas pública y política, y la promoción de la
participación activa de las personas con discapacidad en las distintas
esferas de la vida en sociedad.
Que mediante la Ley N° 27.711, reglamentada a través del Decreto
534/2023, se establecieron las condiciones de otorgamiento del CUD,
determinando que la ANDIS es la encargada de definir las condiciones y
lineamientos para la implementación y actualización del mismo.
Que, ahora bien, enmarcado en las políticas de promoción y ampliación
de derechos, a través de la Resolución ANDIS N° 113/2023 se instituyó
el Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la
Certificación de la Discapacidad, una propuesta integral con el fin de
mejorar los procesos y la normativa vigente para la certificación de la
discapacidad, a partir de la optimización administrativa, la
amplificación del despliegue territorial, y el fortalecimiento del rol
proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas
con discapacidad.
Que el Plan aludido se diseñó a partir del trabajo articulado de
relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios con las diversas jurisdicciones provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas
Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), y las opiniones y
consideraciones recogidas en los diversos ámbitos institucionales de
promoción de derechos de las personas con discapacidad, tales como el
Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo
con la sociedad civil de los que dispone la ANDIS.
Que, del mismo modo, el Plan fue elaborado haciendo eco de los aportes
y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional,
receptados en el marco de la convocatoria abierta, plural,
participativa y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada
por ANDIS, de conformidad con lo determinado en la Resolución AND N°
249/2022.
Que, posteriormente, mediante la Resolución ANDIS N° 322/2023 se
determinó que el CUD se expedirá sin sujeción a plazo temporal alguno,
aprobándose los nuevos lineamientos aplicables al proceso de
certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad,
generando instancias de actualización a tal efecto.
Que ese mismo acto resolutivo estableció que la implementación de la
nueva lógica y dinámica de vinculación sería progresiva, gradual, y
garantizando la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de
certificación que deban realizarse, quedando a cargo de la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS la adopción
y articulación de todas las medidas, acciones, actualizaciones
normativas, dispositivos y herramientas necesarias para lograr una
efectiva implementación de los nuevos lineamientos vinculados con la
certificación.
Que, de conformidad con lo expresado en el Considerando que precede,
mediante la Resolución ANDIS N° 1426/2023 se aprobó el nuevo modelo de
CUD que armoniza con la nueva dinámica de certificación, y que coexiste
con la versión digital del mismo, actualmente implementado a nivel
federal.
Que, también, a través de la Resolución ANDIS N° 1745/2023 se impulsó
la creación del “Registro Nacional de Profesionales Integrantes de
Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI)”, para contribuir con la
eficacia de los procedimientos de certificación de la discapacidad, el
fortalecimiento del rol de las JEI jurisdiccionales, y la optimización
de la actividad que las mismas desempeñan.
Que, a su vez, la misma Resolución propició la creación de la figura de
Junta Evaluadora Itinerante Federal (JEIF), con el fin de robustecer el
desarrollo de un despliegue y abordaje territorial activo y eficaz,
complementando y potenciando la actividad de las JEI jurisdiccionales.
Que, ahora bien, tal como ha sido precisado en los Considerandos
precedentes, la nueva dinámica de certificación implica que el CUD ya
no tiene vencimiento, resultando clave el acompañamiento de las
personas con discapacidad a través de instancias de actualización.
Que el acompañamiento de la persona titular del CUD se vuelve necesario
ya que, con el paso del tiempo y el carácter dinámico de la
discapacidad, pueden presentarse innumerables cambios en su ámbito
inmediato y en sus posibilidades de acceso a entornos, del mismo modo
en que puede haber mejoras o agravamientos en sus condiciones de salud
que impacten en sus requerimientos prestacionales.
Que, en tanto el acompañamiento debe ejecutarse a través de instancias
de actualización de los datos y condiciones certificantes en formatos y
modalidades simplificadas, ágiles y accesibles, corresponde instruir a
la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que
por su intermedio se efectúe una propuesta para la puesta en marcha del
sistema de alertas, contacto y comunicación dirigido a las personas con
discapacidad, con el objeto de brindar información vinculada con el
CUD, y también como mecanismo de aviso previo para las personas
titulares del mismo que deban efectuar la actualización de sus datos,
según lo determinado por las JEI. Ello, en articulación con las áreas
internas y de gobierno que resulten competentes a tal efecto.
Que, a su vez, corresponderá a la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación proponer un procedimiento simplificado y ágil para las
instancias de actualización que deban realizar las personas titulares
del CUD.
Que el diseño, desarrollo e implementación de lo antedicho requerirá de
una ejecución ordenada, progresiva y eficaz a nivel federal, en
articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a través de las JEI. Por ello, para garantizar el pleno
goce de derechos de las y los titulares del CUD mientras tiene lugar el
desarrollo e implementación operativa de la nueva dinámica simplificada
de actualización, se entiende conveniente posponer, por el término de
UN (1) año, las actualizaciones que debieran acaecer entre el 1° de
enero de 2024 y hasta el 31 de enero de 2024 inclusive, plazo contado
desde el período consignado en el CUD. Del mismo modo, quedan
automáticamente pospuestas, por idéntico plazo, las instancias de
actualización que deban realizar las personas titulares del CUD
enmarcadas en las Resoluciones ANDIS N° 1919/21, 806/22, y 186/23.
Que, así, resulta preciso instruir también a la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se
efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y
jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.
Que, del mismo modo, corresponde dar continuidad operativa a la Mesa
Interdisciplinaria de Implementación instituida a través de la
Resolución ANDIS N° 113/2023, a los fines de generar la articulación
federal necesaria para garantizar el despliegue operativo de lo
consignado en el presente instrumento.
Que, tal como ha sido expresado en la presente Resolución, la puesta en
marcha, desarrollo y ejecución del Plan de Promoción, Mejoramiento y
Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad implicó la
adopción de diversas medidas y acciones tendientes a profundizar la
reducción de barreras y de cargas burocráticas, para mejorar y
fortalecer el vínculo de la ciudadanía con discapacidad con el CUD y,
con ello, el acceso a derechos, servicios y prestaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las instancias de actualización que deban
realizar las personas titulares del Certificado Único de Discapacidad
(CUD), que recaigan entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de
diciembre de 2024, inclusive, quedan automáticamente pospuestas por el
término de UN (1) año, contado desde el período consignado en el CUD.
Del mismo modo, quedan automáticamente pospuestas, por idéntico plazo,
las instancias de actualización que deban realizar las personas
titulares del CUD enmarcadas en las Resoluciones ANDIS N° 1919/21,
806/22 y 186/23. Ello, de conformidad con los Considerandos de la
presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2520/2024
de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 18/12/2024 se prorroga,
por única vez y por el término de UN (1) año contado desde la fecha
consignada en el Certificado Único de Discapacidad (CUD), las
instancias de actualización que deban realizar las personas titulares
de un CUD cuya fecha de vencimiento o actualización original, sin
prórroga anterior, ocurra entre el 01 de enero de 2025 y el 31 de
diciembre de 2025)
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la
notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud
(SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así
también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y
certificar discapacidad.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios para que, por su intermedio y en articulación
con las áreas internas de ANDIS y las áreas de gobierno que
correspondan, se efectúe una propuesta para la puesta en marcha del
sistema de alertas, contacto y comunicación dirigido a las personas con
discapacidad, con el objeto de brindar información vinculada con el
Certificado Único de Discapacidad, y también como mecanismo de aviso
previo para las personas titulares del mismo que deban efectuar la
actualización de sus datos, según lo determinado por las Juntas
Evaluadoras Interdisciplinarias.
A su vez, corresponderá a la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación proponer un procedimiento simplificado y ágil para la
ejecución de las instancias de actualización que deban realizar las
personas titulares del CUD.
ARTÍCULO 4°.- Dese continuidad al trabajo llevado adelante por la Mesa
Interdisciplinaria de Implementación instituida a través de la
Resolución ANDIS N° 113/2023, a los fines de generar la articulación
federal necesaria para garantizar el despliegue operativo de lo
consignado en el presente instrumento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 14/12/2023 N° 102261/23 v. 14/12/2023