ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 704/2023
RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-148533344- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N°
24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; la Ley Nº 27.541; los
Decretos N° 260/20, Nº 278/20, Nº 1020/20, N° 871/21, N° 815/22, la
Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del
servicio público de distribución o transporte de gas, según el caso,
mediante los Decretos Nros. 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la
entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A., actualmente CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A.; 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA
DE GAS NOROESTE S.A., actualmente GASNOR S.A.; 2453 del 16 de diciembre
de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; 2454 del 18 de diciembre
de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; 2455 del 18 de
diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A.,
actualmente LITORAL GAS S.A.; 2456 del 18 de diciembre de 1992, a la
entonces DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A., actualmente CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A.; 2457 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS
DEL NORTE S.A.; 2458 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE
GAS DEL SUR S.A.; 2459 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces
DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A., actualmente METROGAS S.A.;
2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS
BUENOS AIRES NORTE S.A., actualmente NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de
junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA
S.A., actualmente GAS NEA S.A., con sustento en la Ley N° 24.076.
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma conforme lo
dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los
términos del mismo.
Que en su Artículo 2° se establecieron las bases de la delegación,
entre ellas, la determinada en su inciso b) en cuanto dispuso
principalmente respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la de reglar la
reestructuración tarifaria del sistema energético.
Que en el marco de lo ordenado por el Decreto N° 278/20 conforme al
Artículo 5° de la Ley N° 27.541, se emitió el Decreto N° 1020/20.
Que por el Decreto citado en el considerando anterior se determinó “el
inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén
bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el Marco de la Emergencia Pública” (Artículo 1°).
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 815/22 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL decidió prorrogar por UN año el plazo establecido por el
Artículo 2° del Decreto N° 1020/20 a partir de su vencimiento y en los
términos allí dispuestos, conforme los fundamentos indicados en sus
considerandos.
Que por su Artículo 3° expresamente se instruyó “al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a realizar las medidas necesarias con el
objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición, de
conformidad con las prescripciones del Decreto N° 1020/20, prorrogado
por el presente”.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1020/20 estableció que “Dentro del
proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de
tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la
continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados”.
Que allí se indicó que el establecimiento de un régimen tarifario de
transición, en el marco de la renegociación, aparece como conveniente y
como una adecuada solución de coyuntura debiendo tener como premisa la
necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y
distribución de gas natural.
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se puso en cabeza del
ENARGAS “ii) Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de
consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes
y apropiados en relación con los distintos procedimientos y con los
respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados”.
Que por el citado Decreto N° 815/22 se instruyó al ENARGAS a realizar
las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación
tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del
Decreto N° 1020/20.
Que en consecuencia, esta Autoridad Regulatoria entiende oportuno y
conveniente convocar a Audiencia Pública ya que la participación de la
ciudadanía y las Licenciatarias es previa a la adopción de la decisión
pública y coadyuva a que sean ponderados conforme la normativa de
aplicación, las exposiciones o presentaciones que se formulen.
Que tiene dicho la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, que la
participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de
la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del
derecho constitucional a una información “adecuada y veraz” y un
elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el
caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente
vinculado al sistema republicano de gobierno, que otorga una garantía
de razonabilidad para el usuario y la usuaria y disminuye las
estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se adoptan (conforme
Artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos 339:1077).
Que dicho cuanto antecede, a la vez que una adecuación tarifaria de
transición para las Licenciatarias de los servicios públicos de
transporte y distribución de gas natural por redes, cabe indicar, como
en otras oportunidades, que también corresponde respecto de REDENGAS
S.A. en los términos de la Resolución N°
RESOL-2023-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en función de lo expresado en los considerandos que anteceden se
convoca a Audiencia Pública en los términos de la Resolución ENARGAS N°
I-4089/16, con el objeto de poner a consideración: 1) Adecuación
transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas
natural (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 2) Adecuación
transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas
por redes (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 3) Traslado a
tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2.
de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 4) Determinación
de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio
público de transporte de gas natural y del servicio público de
distribución de gas por redes; 5) Tratamiento de la incidencia del
costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano
indiluido por redes; 6) Tratamiento de la incidencia del precio del gas
en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC); 7) Reversión del
Gasoducto Norte - criterios de tarificación y asignación de capacidad
Que lo expuesto precedentemente no solo encuentra sustento en la
normativa reseñada sino en la solicitudes de las Licenciatarias que
ameritan la participación ciudadana, previo a la adopción de la
decisión pública, siendo temáticas que inciden en la prestación de los
servicios públicos y en la necesidad de la seguridad del abastecimiento.
Que la Ley N° 24.076 por su Artículo 2° determina los objetivos para la
regulación del transporte y distribución del gas natural, los que son
ejecutados y controlados por el ENARGAS, entre los que se encuentran
los de: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores (inciso
a); propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre
acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e
instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inciso c); y
regular las actividades del transporte y distribución de gas natural,
asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas
y razonables (inciso d).
Que el artículo 37 de la Ley citada establece que la tarifa de gas a
los consumidores será el resultado de la suma de: a) Precio del gas en
el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte;
c) Tarifa de distribución.
Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que los
servicios prestados por los transportistas y distribuidores serán
ofrecidos a tarifas que se ajustarán a los siguientes principios: a)
Proveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma
económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes
para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al
servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, según
se determina en el siguiente artículo; b) Deberán tomar en cuenta las
diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios,
en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia
relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el ente
califique como relevante; c) El precio de venta del gas por parte de
los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su
adquisición y que el ENARGAS podrá limitar el traslado de dichos costos
a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de
los negociados por otros distribuidores en situaciones que el ente
considere equivalentes; d) Sujetas al cumplimiento de los requisitos
establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo
para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento.
Que por el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, se aprobó
el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra
dicho acto, siendo en consecuencia la norma aplicable a los supuestos
de estos actuados en razón de la materia.
Que, la celebración de una Audiencia Pública de manera virtual ya
registró exitosos antecedentes, con motivo de las Audiencias Públicas
N° 101, N° 102 y N° 103 convocadas por esta Autoridad Regulatoria.
Que, efectivamente, en dichas oportunidades, la Audiencia se realizó
íntegramente de manera virtual, garantizándose la participación de
todos los interesados, no habiendo sido dicha modalidad virtual motivo
de impugnaciones, a la vez que promovió una concurrencia federal.
Que, por lo tanto, la posibilidad de participar de una Audiencia
Pública de manera virtual -factible desde cualquier dispositivo con
acceso a internet– facilita el acceso a este tipo de mecanismos de
participación ciudadana, y convierten a estos últimos en instrumentos
para promover el federalismo.
Que, atento el plexo normativo citado, no se encuentra óbice para la
realización de una Audiencia Pública Virtual, cuadrando señalar que la
Resolución ENARGAS N° I-4089/16 no impide en su letra ni en su espíritu
dicha modalidad.
Que la presente es una decisión propia del ámbito de la esfera
decisoria del ENARGAS, recayendo -por todo lo expuesto y explicitado-
tal decisión en la competencia que le es propia y exclusiva.
Que, a su vez, según lo establecido en el inciso c) del Artículo 6° del
Decreto N° 1020/20, podrá requerirse durante la realización de la
Audiencia Pública el concurso temporario de un escribano de la
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN; o conforme este Organismo
resuelva en uso de sus facultades.
Que, en otro orden de ideas, y en atención a que la Audiencia Pública
que se convoca por la presente tendrá lugar en el mes de enero de 2024
cabe recordar que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4091/16,
determinó que en el ámbito del ENARGAS no se computarán respecto de los
plazos procedimentales, los días hábiles administrativos
correspondientes a las ferias judiciales de enero de cada año,
dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que, por dicha razón, y de acuerdo con lo expresamente contemplado en
el Artículo 5° de la Resolución antes citada, es potestad de este
Organismo, mediante decisión fundada, habilitar los días y horas de la
feria administrativa en los casos en que estuviera comprometido el
interés público o la situación no admitiera dilaciones, cuestiones que
se encuentran configuradas en esta oportunidad.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 38
y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, su
Decreto reglamentario, los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21,
N°571/22, N° 815/22, y Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Convocar a Audiencia Pública N° 104 con el objeto de poner
a consideración: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio
público de transporte de gas natural (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N°
815/22); 2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público
de distribución de gas por redes (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N°
815/22); 3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los
términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución; 4) Determinación de un índice de actualización mensual
para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y
del servicio público de distribución de gas por redes; 5) Tratamiento
de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas
propano/butano indiluido por redes; 6) Tratamiento de la incidencia del
precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC); 7)
Reversión del Gasoducto Norte - criterios de tarificación y asignación
de capacidad.
ARTÍCULO 2°: La Audiencia Pública se celebrará el 08 de enero de 2024
virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se iniciará a
las 9:00 horas, y la participación de los interesados será
exclusivamente de manera virtual, conforme los considerandos del
presente acto.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I (IF-2023-148535404-APN-GAL#ENARGAS) que
forma parte integrante de la presente y que establece un Mecanismo para
la Inscripción y Participación de los interesados para Audiencia
Pública N° 104, bajo la modalidad virtual, en todo acorde a lo
dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I- 4089/16.
ARTÍCULO 4°: El Expediente Electrónico N° EX-2023-148533344-
-APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS
para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos de la
Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.
ARTÍCULO 5°: Determinar que la inscripción en el “Registro de Oradores”
(conf. Artículo 6° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16),
comenzará el 22 de diciembre de 2023, y que los interesados en
participar deberán cumplir lo establecido en el Anexo I
(IF-2023-148535404-APN-GAL#ENARGAS) aprobado en el ARTÍCULO 3° de la
presente, y las disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N°
I-4089/16.
ARTÍCULO 6°: Establecer que el Registro de Oradores estará habilitado
hasta las 23.59 horas del día 03 de enero de 2024. No se considerarán
las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por la
presente.
ARTÍCULO 7°: Las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte
y distribución de gas natural, deberán, a efectos de su pertinente
publicidad, presentar ante esta Autoridad Regulatoria, y hasta el 22 de
diciembre de 2023 inclusive:
a. los cuadros tarifarios de transición por ellas propuestos
contemplando el objeto de audiencia en la medida de su pertinencia
respecto del servicio público licenciado a cada una de ellas;
b. la información de sustento que de cuenta de los motivos por los
cuales se solicita la aplicación de tales cuadros y aquella
concerniente a los demás tópicos en tratamiento, en la medida que la
prestadora resulte alcanzada por ellos;
c. presentar sus propuestas con apertura por usuario final;
d. información referida a la Reversión del Gasoducto Norte.
Asimismo, tanto las Licenciatarias como REDENGAS S.A. deberán acompañar
en el mismo plazo los instrumentos contractuales respectivos y su
documentación de sustento a los fines establecidos en la Ley N° 24.076,
su reglamentación y el numeral 9.4.2. RBLD, en los términos del acto de
convocatoria.
ARTÍCULO 8°: La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, de
Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Desempeño y Economía,
de Asuntos Legales, de Tecnología de la Información y Comunicación y de
Secretaría del Directorio de este Organismo, las que podrán requerir la
participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 9º: Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará
a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá
ponerlo en conocimiento de esta Intervención por medios electrónicos y
dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 10: Habilitar la feria administrativa del mes de enero del año
2024 establecida mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/16, de acuerdo
con los términos del Artículo 5° de dicha norma, atento el interés
público comprometido, para todos los actos de trámite o definitivos que
se sustancien durante la misma.
ARTÍCULO 11: Aprobar el Aviso que como Anexo II
(IF-2023-148622334-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) forma parte integrante de la
presente Resolución para su publicación en DOS (2) diarios de
circulación nacional por DOS (2) días y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 12: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte y de Distribución de gas natural, y a REDENGAS S.A.
ARTÍCULO 13: Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.
ARTÍCULO 14: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2023 N° 103336/23 v. 18/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)