DEUDA PÚBLICA

Decreto 56/2023

DNU-2023-56-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-149527290-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto 436 de fecha 29 de agosto de 2023 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se autoriza al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en planilla anexa al artículo 37 de la ley mencionada en primer término, y por la que se establecen NOVENTA (90) días como plazo mínimo de amortización.

Que durante el mes de diciembre del corriente año se procederán a realizar emisiones a un plazo menor al indicado en la planilla anexa mencionada en el considerando anterior y cuyo vencimiento se producirá en el siguiente Ejercicio Fiscal.

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar dichas operaciones.

Que, asimismo, se entiende conveniente incrementar el monto autorizado en la planilla anexa al citado artículo 37 de la Ley N° 27.701 para las operaciones con un plazo mínimo de amortización de NOVENTA (90) días.

Que el artículo 45 de la Ley N° 27.701 fijó en PESOS DOCE MIL CIEN MILLONES ($12.100.000.000) el importe máximo de bonos de consolidación décima serie para el pago de las obligaciones alcanzadas por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), sustituido por el artículo 12 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al mismo artículo.

Que, posteriormente, por el artículo 8° del Decreto N° 436/23 se sustituyó la planilla anexa al artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con el objeto de atender los mayores pedidos de colocación recibidos para atender los beneficios reconocidos por las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179.

Que, sin perjuicio de ello, resulta necesario incrementar el monto autorizado en el referido artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con el objeto de atender los pedidos de colocación de bonos de consolidación décima serie correspondientes a los beneficios citados en el considerando precedente aún pendientes.

Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de Deuda Pública por hasta un valor efectivo de colocación de PESOS DOS BILLONES ($2.000.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante el corriente ejercicio, cuyo vencimiento se produzca en el año 2024 y su plazo de amortización sea inferior a NOVENTA (90) días, de acuerdo a las condiciones financieras que el citado Órgano determine.

ARTÍCULO 2°.- Increméntase en la suma de PESOS UN BILLÓN ($1.000.000.000.000) el monto autorizado en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 3°.- Increméntase en la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000) el monto autorizado en la PLANILLA ANEXA al artículo 45 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con la adecuación dispuesta por el artículo 8º del Decreto N° 436/23, para atender los beneficios reconocidos por las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179.

ARTÍCULO 4°- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello

e. 18/12/2023 N° 103361/23 v. 18/12/2023