ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 25/2023
RESOL-2023-25-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2023-02608883- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.244 establece que cada documento de
transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de
Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el
servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de
servicios extraordinarios, denominada sumaria.
Que la Resolución N° 13 del 3 de julio de 2023 de esta Dirección
General de Aduanas fija un valor para la referida tasa a aplicarse
desde el 4 de julio de 2023 al 31 de agosto de 2023, y otro a aplicarse
a partir del 1 de septiembre de 2023.
Que debido a la suscripción del Acta Acuerdo Nro. 22 del 18 de octubre
de 2023, celebrada entre la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República
Argentina (SUPARA), resulta necesario adecuar, en los términos del
artículo 8° de la Resolución General N° 3.244, el importe de la tasa
aprobada por la mencionada Resolución N° 13/23 (DGA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del
Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios, y el artículo 8° de la Resolución
General N° 3.244.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios
extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la
suma de CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS ($4.128.-).
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página Intranet de la
mencionada Dirección General
(https://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.Aspx) y en la
Biblioteca Electrónica de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, archívese.
Guillermo Michel
e. 18/12/2023 N° 102478/23 v. 18/12/2023