MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4173/2023
RESOL-2023-4173-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO el expediente EX-2023-88093295-APN-DNCSSYRS#MS, las Leyes N°
27.611 y N° 25.929, la Resolución N° 432 de fecha 27 de noviembre de
1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD y la Resolución N° 2546 de
fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de
rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o
privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024,
aprobado por Resolución MS N°2546/21, se asume que la calidad es una
condición imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud
argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio
cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera
es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los y las
pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las
inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes
y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la
calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la
educación permanente en salud y la protección de la salud de
trabajadores y trabajadoras.
Que la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el
Adolescente 2016-2030 (OMS, 2015) describe objetivos y metas alineados
con los Objetivos del Desarrollo Sostenible suscritos por los 193
estados miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); entre
ellos, la República Argentina.
Que en el contexto de esta estrategia, se definen metas dirigidas a
reducir la tasa mundial de mortalidad materna, a garantizar el acceso
universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, y a lograr la
salud y el bienestar, garantizando el acceso y la cobertura sanitaria
universal –incluido el acceso de calidad a servicios, medicamentos y
vacunas esenciales.
Que la atención prenatal, es una estrategia de salud pública que
incluye acciones de promoción de la salud, detección de factores de
riesgo, diagnóstico oportuno y prevención de enfermedades, en el marco
de una serie de visitas programadas que realiza la persona gestante y
su familia al equipo de salud, enmarcando el proceso de atención en la
garantía del cumplimiento de sus derechos, el respeto por su autonomía
y la confidencialidad.
Que el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene
como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN de MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución la
entonces SECRETARÍA DE SALUD N° 432/92, ratificado por Decretos del PEN
N° 1424/97 y 178/17; a través del cual se establece la generación,
diseño y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como
parte de sus líneas de acción, además de la capacitación,
sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los
establecimientos de todo el país.
Que en ese marco de desarrolla la presente Guía de Práctica Clínica
(GPC) titulada “ATENCIÓN PRENATAL DE BAJO RIESGO -Actualización de ocho
recomendaciones priorizadas’’ que ofrece un conjunto de recomendaciones
sobre aspectos específicos de la atención prenatal que fueron
priorizados por el área de competencia temática, dada la necesidad de
actualizar recomendaciones emitidas con anterioridad por el MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN, sobre la base de nueva evidencia científica
disponible, o bien para ofrecer recomendaciones respecto de
intervenciones cuya práctica clínica presenta importante variabilidad.
Que el propósito principal del documento cuya aprobación se impulsa que
es ofrecer al equipo de salud recomendaciones para el abordaje de
distintos aspectos de la atención prenatal de personas gestantes que
cursan embarazos de bajo riesgo, con el propósito de mejorar la calidad
de los cuidados brindados y de contribuir tanto a mejorar los
resultados clínicos obstétricos y perinatales, como a impactar
positivamente sobre la equidad en el ámbito de la salud.
Que motiva el presente acto la necesidad de darle continuidad y
fortaleza a un proceso valioso que el Estado ha venido desarrollando a
través de planes y políticas sanitarias tendientes a lograr mejoras en
los estándares de calidad de atención sanitaria.
Que en este sentido desde el MINISTERIO DE SALUD se considera una gran
oportunidad trabajar en este documento el cual fue elaborado en
conjunto con un panel de expertos conformado por representantes de
sociedades y asociaciones científicas, y representantes provinciales
que participaron en la elaboración de las recomendaciones para nuestro
territorio.
Que en ese marco se ha desarrollado la Guía de Práctica Clínica
titulada “ATENCIÓN PRENATAL DE BAJO RIESGO -Actualización de ocho
recomendaciones priorizadas” con el objetivo de ofrecer un instrumento
de utilidad para desarrollar actividades que mejoren la calidad de
atención, por medio un modelo de atención y cuidado integral de la
salud específico, centrado en la persona gestante y su familia, y
adecuado para la etapa del embarazo, tal como lo establece la Ley N°
27.611/2020 o «Ley 1000 Días», de Atención y cuidado integral de la
salud durante el embarazo y la primera infancia.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA que funciona bajo la órbita de
la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS ha elaborado la presente
guía de práctica clínica en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la
SUBSECRETRIA DE CALIDAD REGULACION Y FISCALIZACION, con el objetivo de
brindar un conjunto de recomendaciones sobre aspectos específicos del
control prenatal que fueron priorizados por el área de competencia
temática, dada la necesidad de actualizar recomendaciones previas
emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación sobre la base de nueva
evidencia científica disponible, o bien para ofrecer recomendaciones
respecto de intervenciones cuya práctica clínica presenta importante
variabilidad.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan
su aprobación.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su
competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios No 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Guía de Práctica Clínica titulada “ATENCIÓN
PRENATAL DE BAJO RIESGO - Actualización de ocho recomendaciones
priorizadas” que como Anexo (IF-2023-85319270-APN-DNCSSYRS#MS) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA la Guía de Práctica Clínica titulada “ATENCIÓN
PRENATAL DE BAJO RIESGO - Actualización de ocho recomendaciones
priorizadas” que se aprueba por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se
aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar su
conocimiento y aplicación en el marco del Programa Nacional referido en
el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2023 N° 103057/23 v. 18/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)