MINISTERIO DE SALUD

Resolución 4173/2023

RESOL-2023-4173-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023

VISTO el expediente EX-2023-88093295-APN-DNCSSYRS#MS, las Leyes N° 27.611 y N° 25.929, la Resolución N° 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD y la Resolución N° 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución MS N°2546/21, se asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.

Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los y las pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.

Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.

Que la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente 2016-2030 (OMS, 2015) describe objetivos y metas alineados con los Objetivos del Desarrollo Sostenible suscritos por los 193 estados miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); entre ellos, la República Argentina.

Que en el contexto de esta estrategia, se definen metas dirigidas a reducir la tasa mundial de mortalidad materna, a garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, y a lograr la salud y el bienestar, garantizando el acceso y la cobertura sanitaria universal –incluido el acceso de calidad a servicios, medicamentos y vacunas esenciales.

Que la atención prenatal, es una estrategia de salud pública que incluye acciones de promoción de la salud, detección de factores de riesgo, diagnóstico oportuno y prevención de enfermedades, en el marco de una serie de visitas programadas que realiza la persona gestante y su familia al equipo de salud, enmarcando el proceso de atención en la garantía del cumplimiento de sus derechos, el respeto por su autonomía y la confidencialidad.

Que el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN de MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución la entonces SECRETARÍA DE SALUD N° 432/92, ratificado por Decretos del PEN N° 1424/97 y 178/17; a través del cual se establece la generación, diseño y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción, además de la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.

Que en ese marco de desarrolla la presente Guía de Práctica Clínica (GPC) titulada “ATENCIÓN PRENATAL DE BAJO RIESGO -Actualización de ocho recomendaciones priorizadas’’ que ofrece un conjunto de recomendaciones sobre aspectos específicos de la atención prenatal que fueron priorizados por el área de competencia temática, dada la necesidad de actualizar recomendaciones emitidas con anterioridad por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sobre la base de nueva evidencia científica disponible, o bien para ofrecer recomendaciones respecto de intervenciones cuya práctica clínica presenta importante variabilidad.

Que el propósito principal del documento cuya aprobación se impulsa que es ofrecer al equipo de salud recomendaciones para el abordaje de distintos aspectos de la atención prenatal de personas gestantes que cursan embarazos de bajo riesgo, con el propósito de mejorar la calidad de los cuidados brindados y de contribuir tanto a mejorar los resultados clínicos obstétricos y perinatales, como a impactar positivamente sobre la equidad en el ámbito de la salud.

Que motiva el presente acto la necesidad de darle continuidad y fortaleza a un proceso valioso que el Estado ha venido desarrollando a través de planes y políticas sanitarias tendientes a lograr mejoras en los estándares de calidad de atención sanitaria.

Que en este sentido desde el MINISTERIO DE SALUD se considera una gran oportunidad trabajar en este documento el cual fue elaborado en conjunto con un panel de expertos conformado por representantes de sociedades y asociaciones científicas, y representantes provinciales que participaron en la elaboración de las recomendaciones para nuestro territorio.

Que en ese marco se ha desarrollado la Guía de Práctica Clínica titulada “ATENCIÓN PRENATAL DE BAJO RIESGO -Actualización de ocho recomendaciones priorizadas” con el objetivo de ofrecer un instrumento de utilidad para desarrollar actividades que mejoren la calidad de atención, por medio un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico, centrado en la persona gestante y su familia, y adecuado para la etapa del embarazo, tal como lo establece la Ley N° 27.611/2020 o «Ley 1000 Días», de Atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA que funciona bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS ha elaborado la presente guía de práctica clínica en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETRIA DE CALIDAD REGULACION Y FISCALIZACION, con el objetivo de brindar un conjunto de recomendaciones sobre aspectos específicos del control prenatal que fueron priorizados por el área de competencia temática, dada la necesidad de actualizar recomendaciones previas emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación sobre la base de nueva evidencia científica disponible, o bien para ofrecer recomendaciones respecto de intervenciones cuya práctica clínica presenta importante variabilidad.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios No 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Guía de Práctica Clínica titulada “ATENCIÓN PRENATAL DE BAJO RIESGO - Actualización de ocho recomendaciones priorizadas” que como Anexo (IF-2023-85319270-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA la Guía de Práctica Clínica titulada “ATENCIÓN PRENATAL DE BAJO RIESGO - Actualización de ocho recomendaciones priorizadas” que se aprueba por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar su conocimiento y aplicación en el marco del Programa Nacional referido en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2023 N° 103057/23 v. 18/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)