MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4187/2023
RESOL-2023-4187-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO el expediente EX-2023-126686260- -APN-DNCSSYRS#MS, la Ley Nº
24.317 y modificatorias, el Decreto N° 1288 del 25 de noviembre de
1997,y las Resoluciones de este Ministerio N° 1337 del 14 de noviembre
de 2001, N° 1105 del 27 de julio de 2006, N° 1549 del 11 de agosto de
2022 y N° 3576 del 9 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial
de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada,
donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la
atención sanitaria, los y las profesionales y la ciudadanía hacen
posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados,
responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y
mejora.
Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la
excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación,
con rectoría y gobernanza del Ministerio de Salud, con autonomía y
competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención
en las personas, familias y comunidades, donde se pueda escuchar la voz
de todos, con pluralidad de visiones, ejerciéndola con responsabilidad
en sostener la calidad y seguridad de la atención.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de
actualizaciones periódicas debido a la evolución científica y las
necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que la Resolución MS N° 1105/2006 establece que el CONSEJO FEDERAL DE
LA SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con
respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado
universitario en salud.
Que por Resolución MS N° 3576/2021 se elabora un nuevo marco normativo
con definiciones precisas y nuevas categorizaciones de las
especialidades del equipo de salud y se incorporan requisitos
explícitos y herramientas para el reconocimiento de especialidades en
salud.
Que la Asociación Argentina de Kinesiología, con el aval de Asociación
de Unidades Académicas de Kinesiología y Fisiatría de la Argentina
(AUAKyFA), asociaciones científicas y Colegios y Consejos de Ley, han
solicitado la evaluación y el reconocimiento de las especialidades en
Kinesiología Pediátrica y Neonatal, Kinesiología Cardiorrespiratoria,
Kinesiología en Cuidados Intensivos y Kinesiología Neurológica para las
y los profesionales de la kinesiología.
Que, del análisis técnico realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, las
presentaciones cumplen con los requisitos estipulados en la Resolución
MS N° 3576/2021.
Que se dio intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE GRADO
UNIVERSITARIO creada por Resolución MS N° 1105/2006, que en su reunión
del 28 de septiembre del corriente año definió aprobar las
especialidades planteadas.
Que, del mismo modo, los ministros presentes en la reunión del CONSEJO
FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) del pasado 4 de octubre de 2023 acordaron
la aprobación de las especialidades en Kinesiología Pediátrica y
Neonatal, Kinesiología Cardiorrespiratoria, Kinesiología en Cuidados
Intensivos y Kinesiología Neurológica para las y los profesionales de
la kinesiología.
Que, habiendo cumplido con lo dispuesto por la normativa vigente,
corresponde aprobar a las especialidades en Kinesiología Pediátrica y
Neonatal, Kinesiología Cardiorrespiratoria, Kinesiología en Cuidados
Intensivos y Kinesiología Neurológica para las y los profesionales de
la kinesiología. y sus marcos de referencia.
Que, asimismo, la Ley N° 24.317 regula el ejercicio profesional de la
kinesiología y fisioterapia, determinando que el control del ejercicio
de la profesión y el gobierno de la matrícula respectiva será realizado
en el ámbito de este MINISTERIO.
Que en igual sentido el Decreto N° 1288/1997 faculta a este MINISTERIO,
por intermedio de la ex Secretaría de Políticas de Salud y Regulación
Sanitaria, a dictar las normas complementarias.
Que surge, en función de lo especificado en los párrafos precedentes,
la necesidad de definir las modalidades de certificación de las
especialidades para la kinesiología en el ámbito de gobierno de la
matrícula de este MINISTERIO.
Que, se acordaron en una Mesa de Trabajo con entidades vinculadas a la
profesión, las modalidades de certificación para la Kinesiología, con
las precisiones necesarias para que desde este MINISTERIO se inscriban
a los profesionales especialistas de aquellas especialidades que, por
medio de la presente se reconocen, así como las especialidades
multiprofesionales aprobadas.
Que la propuesta realizada toma como referencia las modalidades
establecidas por los artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132 y sus
modificatorias, que han sido a su vez replicadas en las especialidades
de la enfermería y de la psicología, estableciendo también que la
certificación tendrá una validez de cinco (5) años, a fin de que se
verifique la continuidad en el ejercicio de la especialidad acorde las
condiciones que se reglamenten.
Que, de manera excepcional, se incorpora una previsión excepcional que
pretende facilitar el acceso a la certificación de los y las
profesionales que vienen de larga data ejerciendo las especialidades de
la kinesiología que por la presente se aprueban, posibilitando la
excepción al examen escrito y el teórico práctico a los que demuestren
acreditar todos los siguientes requisitos: tener diez (10) años de
graduado/a de la profesión, cinco (5) años de ejercicio de la
especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de
solicitud y seiscientas (600) horas de capacitación vinculada a la
especialidad en los últimos cinco años.
Que corresponde derogar la Resolución MS 1337/01, en la que se aprobó
un listado de especialidades para diversas profesiones de la salud,
bajo un proceso anterior y que no fue implementado en el ámbito de este
MINISTERIO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha avalado el presente acto administrativo.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios
N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución MS N° 1337 del 14 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el listado de especialidades de la
kinesiología, que como ANEXO I (IF-2023-126693017-APN-DMCYSP#MS) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de
Kinesiología Pediátrica y Neonatal que como ANEXO II
(IF-2023-144719554-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de
Kinesiología Cardiorrespiratoria que como ANEXO III
(IF-2023-128223414-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de
Kinesiología en Cuidados Intensivos que como ANEXO IV
(IF-2023-128222142-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de
Kinesiología Neurológica que como ANEXO V
(IF-2023-128220485-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que para certificarse como especialista las y
los profesionales que ejerzan la profesión de la kinesiología deberán
acreditar alguna de las siguientes condiciones:
a) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN:
Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación
designadas al efecto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS o el área que en el futuro la
reemplace. El procedimiento de evaluación constará de TRES (3) etapas
sucesivas y excluyentes a saber:
1.- Evaluación de antecedentes: las y los profesionales deberán
acreditar, como mínimo, 5 (cinco) años de graduado en una Universidad
Nacional o Privada reconocida por el ESTADO NACIONAL y 3 (tres) de
antigüedad de ejercicio consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha
de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate. Los y
las postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán
acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título
convalidado o revalidado por una Universidad Nacional. En todos los
casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la
especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas
semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad
certificada.
2.- Aprobada la primera etapa, en la segunda fase, las y los
postulantes deberán rendir examen escrito sobre los temas que refieren
los programas de formación reconocidos de la especialidad, que será
aprobado cuando su valoración sea igual o superior al SETENTA POR
CIENTO (70%) del sistema de evaluación que se determine.
3.- Superadas ambas etapas, las y los postulantes accederán a la
tercera etapa, en la que deberán rendir un examen teórico práctico, que
aprobarán cuando la puntuación sea igual o superior a SIETE (7) puntos
en una escala de UNO (1) a DIEZ (10) del sistema de calificación
establecido.
Las Comisiones Especiales de Evaluación de Especialidades, designadas
para cada especialidad, serán convocadas, por lo menos, UNA (1) vez al
año y, para su conformación, se deberá convocar a:
i.- Representación de los espacios académicos de la profesión a través
de la Asociación de Unidades Académicas de Kinesiología y Fisiatría de
la Argentina y/u otras facultades o instituciones universitarias que al
efecto se consideren;
ii.- Representación de la Asociación Argentina de Kinesiología (AAK);
iii.- Representación del Consejo Federal de la Kinesiología (COFEKI);
iv.- Representación de entidades científicas de la especialidad si las hubiere.
v.- Veedores de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Las Comisiones Especiales de Evaluación por Especialidad designarán las
personas del jurado que evaluarán los títulos, antecedentes, trabajos y
exámenes teórico práctico de los y las aspirantes al certificado de
especialista, acorde las condiciones que cada proceso requiera.
b) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE TÍTULO DE ESPECIALISTA UNIVERSITARIO:
Poseer título de especialista otorgado, convalidado o revalidado por
Universidad Nacional reconocida por el Estado Nacional.
De los Títulos de “Especialistas de Post grado” otorgados, convalidados
o revalidados por Universidades Nacionales reconocidas por el Estado
Nacional, sólo se inscribirán aquéllos incluidos en la nómina de
especialidades de la kinesiología, reconocidas y aprobadas por el
MINISTERIO DE SALUD, de carreras con reconocimiento oficial y
acreditadas, según corresponda.
c) CERTIFICACIÓN DE PROFESORES UNIVERSITARIOS: Ser profesor/a
universitario por concurso de la especialidad y en actividad.
Comprenderá a los/las profesores/as universitarios en actividad que
revisten en las categorías siguientes: I) Profesor/a Titular II)
Profesor/a Asociado III) Profesor/a Adjunto.
Las y los docentes de Universidades Nacionales deberán acreditar su
ingreso a la cátedra por concurso conforme lo establece el artículo 51
de la Ley N° 24.521, o la norma que en el futuro la reemplace. Las y
los docentes de Universidades Privadas deberán acreditar el carácter de
docente regular de la materia y su designación por el procedimiento
reglado por el Consejo Académico del establecimiento. La asignatura
debe ser afín con la especialidad solicitada.
d) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE ENTIDAD CIENTÍFICA RECONOCIDA: Poseer
certificación otorgada por entidad científica de la especialidad
reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a
las condiciones que se determinen.
Las Entidades Científicas de la Especialidad que soliciten ser
reconocidas por la Autoridad de Aplicación a efectos de otorgar
Certificados de Especialista deberán acreditar los siguientes
requisitos: I) Personería Jurídica, representatividad, jerarquía
científica y actuación en el medio. II) Los límites del área en que se
especializan, y observar que la reglamentación sobre certificación de
especialidades de la kinesiología reúna los recaudos que se enumeran:
1) observe como requisitos mínimos lo establecido para las modalidades
de certificación que se establecen para las y los profesionales de la
kinesiología en la presente, específicamente para las entidades cuyo
proceso de certificación sea a través de la evaluación de antecedentes
y examen, para lo que deberá cumplir con lo establecido en el inc. a)
del presente artículo, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios
acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la
Profesión y de la Especialidad. 2) Que, en caso de comprender la
realización de un curso, se considerará como estándar mínimo lo
requerido para las carreras universitarias de especialización de post
grado. 3) Que la evaluación teórico práctica obligatoria se adecue a
las previsiones de esta regulación.
e) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE RESIDENCIAS PROFESIONALES: Poseer
certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor
de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada. La
residencia profesional completa deberá ser efectuada en el marco de un
programa de residencia reconocido, cuando corresponda, por la DIRECCION
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 8°. - Determínase que los certificados de los y las
especialistas inscriptos a partir de las modalidades aprobadas por el
artículo precedente tendrán una validez de CINCO (5) años, pudiendo ser
revalidados cada 5 (cinco) años acorde la reglamentación que se
determine.
ARTÍCULO 9°. - Establécese que por el plazo de UN (1) año desde la
publicación de la presente, prorrogable por un plazo equivalente si así
lo estipulare la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS, las COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN previstas
en el inciso a) del ARTÍCULO 1° podrán exceptuar de la realización del
examen escrito y el examen teórico práctico a aquellos/as profesionales
que, en los antecedentes que presenten, acrediten todos estos puntos:
a.- DIEZ (10) años de graduado/a de la profesión.
b.- CINCO (5) años de ejercicio de la especialidad consecutivos e
inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, certificando el
cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200)
días por año calendario de actividad certificada.
c.- SEISCIENTAS (600) horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años.
ARTÍCULO 10°. - Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN a dictar las normas modificatorias, aclaratorias y
complementarias necesarias para la implementación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2023 N° 103092/23 v. 18/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)