MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4221/2023
RESOL-2023-4221-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-134181994-APN-DNCSSYRS#MS y, la Ley Nº
27.680, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD y la Resolución de este MINISTERIO DE
SALUD N° 2546 de fecha 23 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de
rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o
privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024,
aprobado por Resolución MS N° 2546/21, se asume que la calidad es una
condición imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud
argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio
cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera
es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes
a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las
inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes
y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la
calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la
educación permanente en salud y la protección de la salud de
trabajadores y trabajadoras.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como
finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD N° 432/92, a través del cual se establece
la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad
como parte de sus líneas de acción.
Que la promoción de la implementación de Programas Hospitalarios de
Prevención, Vigilancia y Control de IACS en las instituciones
sanitarias y los procesos de evaluación periódica de los mismos es uno
de los objetivos del Plan Nacional de Acción para la Prevención y
Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las IACS previsto en
la Ley Nacional Nº 27680 de Prevención y Control de los Antimicrobianos
del 24 de agosto de 2022.
Que en 1998, en el marco del Programa VIGI+A, el Programa Nacional de
Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias (Programa Nacional
VIHDA) con sede en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H.
Jara” de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de
Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”, con la colaboración de la Sociedad
Argentina de Infectología (SADI), la Sociedad Argentina de Pediatría
(SAP), la Asociación Argentina de Enfermeros en Control de Infecciones
(ADECI), la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y el Club de
Esterilización, publicó las Guías para la Prevención y Control de las
Infecciones Nosocomiales (hoy denominadas Infecciones Asociadas al
Cuidado de la Salud) de Argentina. Fueron 13 normas que sirvieron de
referencia a nivel nacional durante más de una década.
Que con el correr del tiempo, algunas de esas guías se fueron revisando
y actualizando, siempre con la coordinación del Programa Nacional
VIHDA, en forma ocasional e individual, dada la imperiosa necesidad de
actuar pertinentemente en nuevos escenarios para la prevención y
control de las IACS y de la Resistencia a los Antimicrobianos (RAM).
Que el Programa Nacional VIHDA y la Comisión Nacional de Control de la
Resistencia Antimicrobiana (CoNaCRA) han impulsado la revisión y
actualización de siete documentos de prevención y control de
Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (IACS) para su
institucionalización a nivel nacional por el Ministerio de Salud de la
Nación, mediante el Proyecto ACTUALIZACIÓN DE GUÍAS NACIONALES DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE IACS, con el apoyo de la Unión Europea (UE),
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura
(FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el marco del proyecto
“Trabajando juntos para combatir la resistencia a los antimicrobianos”,
coordinado en Argentina por OPS y la CoNaCRA.
Que estos documentos son: a) Buenas prácticas para la prevención de las
infecciones asociadas a catéter vascular central (CVC), b) Buenas
prácticas para la prevención de la neumonía asociada a la asistencia
respiratoria mecánica, c) Buenas prácticas para la prevención de
infecciones del tracto urinario asociadas a catéter urinario, d)
Directrices de organización y funcionamiento para la Higiene
Hospitalaria, e) Directrices para la implementación del programa de
higiene de manos en entornos sanitarios, f) Buenas prácticas para la
gestión de medidas de precaución basadas en los mecanismos de
transmisión y g) Directrices para la implementación de Programas para
la Optimización del uso de los Antimicrobianos (PROA) en
establecimientos de salud.
Que estos documentos se disponen como lineamientos para el desarrollo
de estrategias y normativas en prevención y control de IACS en los
establecimientos de salud en la República Argentina, acompañando la
estrategia integral de prevención y control de las IACS y de la RAM.
Que la elaboración de las herramientas cuya aprobación se propicia fue
realizada especialistas en el área, y revisadas por referentes de la
Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación
Sanitaria, profesionales de la Coordinación de Uso Apropiado de
Antimicrobianos, profesionales del Programa Nacional VIHDA, la Sociedad
Argentina de Infectología (SADI), la Asociación Argentina de Enfermeros
en Control de Infecciones (ADECI), y asesores del Programa Nacional
VIHDA con representación federal.
Que la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” avala la aprobación de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan
su aprobación.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARIA DE CALIDAD, han tomado la intervención de su competencia y
avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA
PREVENCIÓN DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS A CATÉTER VASCULAR CENTRAL
(CVC)”, que como Anexo I (IF-2023- 134419752-APN-DMCYSP#MS) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA
PREVENCIÓN DE LA NEUMONÍA ASOCIADA A LA ASISTENCIA RESPIRATORIA
MECÁNICA”, que como Anexo II (IF-2023- 134421614-APN-DMCYSP#MS) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA
PREVENCIÓN DE INFECCIONES DEL TRACTO URINARIO ASOCIADAS A CATÉTER
URINARIO”, que como Anexo III (IF-2023-134422793-APN-DMCYSP#MS) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento de “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO PARA LA HIGIENE HOSPITALARIA”, que como Anexo IV
(IF-2023-134424170-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébese el documento de “DIRECTRICES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE HIGIENE DE MANOS EN ENTORNOS
SANITARIOS”, que como Anexo V (IF-2023- 134425264-APN-DMCYSP#MS) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA
GESTIÓN DE MEDIDAS DE PRECAUCIÓN BASADAS EN LOS MECANISMOS DE
TRANSMISIÓN”, que como Anexo VI (IF-2023- 134428010-APN-DMCYSP#MS)
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el documento de “DIRECTRICES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL USO DE LOS
ANTIMICROBIANOS (PROA) EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD”, que como Anexo
VII (IF-2023-134432112-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 8°. - Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA los documentos que se aprueban por los artículos
1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente.
ARTÍCULO 9°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se
aprueban por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente,
a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco del
PROGRAMA NACIONAL referido en el ARTÍCULO 8°.
ARTÍCULO 10°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2023 N° 103079/23 v. 18/12/2023