ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5465/2023
RESOG-2023-5465-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de
percepción. Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03219889- -AFIP-SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y sus
complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a
las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según
corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas
por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de
conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones, y del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que mediante la Resolución General N° 5.463 se modificó la mencionada
Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias,
estableciéndose una única percepción del TREINTA POR CIENTO (30%)
respecto de todas las operaciones alcanzadas, que debe ser practicada
conforme la condición tributaria del sujeto pasible.
Que, atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes
desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones
de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto
a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones
correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas
en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha
fecha, que se encontraren pendientes de liquidación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las percepciones que deban practicarse de
conformidad con la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y
sus complementarias sobre las operaciones comprendidas en los incisos
b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de
diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de
crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan
dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de
2023, se calcularán considerando la alícuota del TREINTA POR CIENTO
(30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada
resolución general.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación
para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea
igual o posterior al 14 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 18/12/2023 N° 103341/23 v. 18/12/2023