COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 298/2023

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX–2023-126917231-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del tratamiento dado a la regulación de las relaciones laborales encuadradas en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario – Ley Nro. 26.727, de la actividad de CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la fijación de las categorías laborales, las condiciones de trabajo y los valores de las remuneraciones mínimas, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 la Resolución COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determinase las distintas categorías laborales para el personal ocupado en la actividad de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase las condiciones de trabajo para el personal ocupado en la actividad de COSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de COSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el Artículo 3º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Se establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/12/2023 N° 103609/23 v. 19/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)