MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 947/2023

RESOL-2023-947-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO el Expediente Nro. EX-2023-151635441- -APN-SSYPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 943 del 14 de diciembre de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales realizan en la actualidad múltiples operativos y actuaciones en varias localidades del territorio nacional, en cumplimiento de los requerimientos jurisdiccionales que ordenan su labor como auxiliares del servicio de administración de justicia.

Que la formación de unidades de mando unificado para coordinar estratégicamente los medios existentes en el marco de planes de seguridad interinstitucionales ha posibilitado optimizar y potenciar el aprovechamiento de los efectivos y capacidades con las que cuenta cada fuerza federal de seguridad para llevar a cabo sus funciones.

Que los resultados favorables obtenidos a partir de las labores realizadas por los distintos comandos previamente establecidos y la experiencia operativa acumulada hacen propicio y adecuado conformar un nuevo Comando que, sin duplicar las funciones ya existentes en las unidades activas, se aboque con especificidad al despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de los territorios federales.

Que, en virtud del art. 22 bis. de la Ley de Ministerios, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y, en particular, […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.

Que del artículo 8 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que en tal sentido y atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear el “COMANDO UNIFICADO URBANO”, a fin de contribuir con una mejor y más eficiente organización sobre el despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de los territorios y objetivos federales.

Que con el fin de incrementar la eficiencia al COMANDO UNIFICADO URBANO y agilizar el proceso de toma de decisiones resulta necesario designar al Sr. Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como su Coordinador General.

Que resulta primordial establecer canales fluidos y continuos con los representantes de las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal presentes en los turnos correspondientes, a fin de poder efectuar de manera ágil cualquier consulta que se requiera.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la norma que comunica el art. 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO URBANO, con el objetivo específico de ejecutar tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de los territorios federales.

ARTÍCULO 2° - El COMANDO UNIFICADO URBANO estará integrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL (o la que en el futuro la reemplace) del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; por los representantes, que eventualmente se designen, de los cuerpos policiales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que adhieran al presente.

Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.

ARTÍCULO 3° - El COMANDO UNIFICADO URBANO será disuelto por la Ministra de Seguridad a propuesta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4° - Desígnase como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO URBANO al Sr. Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, quien tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo, designación que el Sr. Jefe podrá delegar en el funcionario que él designe.

ARTÍCULO 5° - Invítase al Sr. Ministro de Seguridad de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a designar un representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO URBANO de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 6° - Invítase al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a designar un representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO URBANO de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 7° - Invítase a los Sres. Ministros de seguridad -o autoridades funcionalmente equivalentes- de cada una de las provincias a efectos de que designen un representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO URBANO de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 8° - Con el objeto de facilitar los canales de comunicación institucionales, invítase a participar a las autoridades del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, MINISTERIOS PÚBLICOS FISCALES de cada provincia, y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante la designación de un representante que oficie de enlace con las fuerzas que integran el COMANDO UNIFICADO URBANO.

ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 22/12/2023 N° 105139/23 v. 22/12/2023