MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 3/2023
RSOFC-2023-3-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023
Visto el expediente EX-2023-151359951- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a
la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de
Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos,
cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas
operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en
el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros,
tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o
títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados y dispone que dichas operaciones no estarán
alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de
2001 y sus modificatorias.
Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para
la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en
cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los
mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que se ha entendido conveniente efectuar la compra de los “BONOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN PESOS 5,83% 2033” (DICP), emitidos
originalmente mediante el artículo 5° del decreto 1735 del 9 de
diciembre de 2004, y del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual
vencimiento 28 febrero de 2024” (TDF24), emitido originalmente mediante
el artículo 3° de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de
2022 (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), al precio de cierre de mercado
informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del día 20 de
diciembre de 2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la operación de compra, al
Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN PESOS 5,83% 2033” (DICP), por un
valor nominal original de pesos seis mil doscientos veintiocho millones
setecientos noventa mil quinientos setenta y siete (VNO $
6.228.790.577), a un precio de pesos diecinueve mil novecientos ($
19.900) por cada valor nominal original pesos cien (VNO $ 100), y del
“Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de
2024” (TDF24), que asciende a valor nominal original dólares
estadounidenses dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve millones
quinientos diez mil novecientos setenta y ocho (VNO USD 2.449.510.978),
a un precio de pesos sesenta y nueve mil dieciséis ($ 69.016) por cada
valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100). La
operación se liquidará el día viernes 22 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta
por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los
registros de la deuda pública.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 22/12/2023 N° 105141/23 v. 22/12/2023