SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición 365/2023
DI-2023-365-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-141567123-APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Policía Sanitaria Animal N° 3.959, 22.421 y 27.233; la Resolución N° 38
del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA; las Resoluciones Nros.
RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 y
RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2023, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y las
Disposiciones Nros. DI-2023-363-APN-DNSA#SENASA del 26 de noviembre de
2023 y DI-2023-364-APN-DNSA#SENASA del 30 de noviembre de 2023, ambas
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa
de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la
invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre
otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida ley.
Que asimismo, la citada norma establece que será responsabilidad
primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la
producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se
encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la
presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la
que en el futuro se establezca.
Que la Ley N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que,
temporal o permanentemente, habita el Territorio Nacional, así como su
protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional. Asimismo, instruye que el control sanitario de la fauna
silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de
tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que
reglan su competencia y funcionamiento.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de
marzo de 2021 del mentado Servicio Nacional se establece la
obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al
SENASA, la sospecha o confirmación de determinadas enfermedades
incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el Anexo de la
citada resolución, entre las que se encuentran la Encefalomielitis
Equina del Este (EEE), del Oeste (EEO) y Venezolana (EEV).
Que la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se
aprueba el Manual de Infracciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde se establece que todos los agentes del
mencionado Servicio Nacional, así como aquellos agentes de entidades
públicas o privadas que por delegación de funciones tengan a su cargo
el cumplimiento de funciones emanadas de éste, se encuentran
facultados, dentro del ámbito de su competencia, para intervenir en el
cumplimiento de las medidas que sean de aplicación por parte de dicho
Organismo.
Que en fecha 25 de noviembre de 2023 se han obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) - Castelar y en el Instituto
Vanella de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, resultados positivos al
virus del género de los Alfavirus, familia Togaviridae en las
Provincias de CORRIENTES y SANTA FE.
Que estos virus afectan a varios vertebrados, entre ellos los equinos y
las personas que son hospedadores terminales y son transmitidos por
vectores, principalmente mosquitos, durante las épocas estivales.
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre
del 2023 se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, estableciendo medidas sanitarias
inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de contención ante brotes
de Encefalomielitis Equina (EE).
Que la mentada norma ratificó lo dispuesto en la Disposición N° 363 del
26 de noviembre del 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la
cual prohíbe los movimientos de egreso de equinos desde las provincias
afectadas, en las que se ha diagnosticado la enfermedad, al resto del
país.
Que por su parte, la Disposición N° 364 del 30 de noviembre del 2023
modificó la exigibilidad de la vacunación, atento a la limitada e
insuficiente disponibilidad de vacunas contra dicha enfermedad.
Que el SENASA ha gestionado y arbitrado los medios para regularizar la
disponibilidad de vacunas, asegurando la distribución de las mismas
según los criterios epidemiológicos.
Que en función de la evolución y los cambios de la situación
epidemiológica de la enfermedad en el País, resulta necesario adaptar
la normativa a las necesidades sanitarias y productivas.
Que al momento de la firma de la presente disposición la enfermedad se
encuentra distribuida en las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO,
CORRIENTES, CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, FORMOSA, LA PAMPA, SANTA FE, SANTIAGO
del ESTERO, RÍO NEGRO, SAN LUIS y SALTA.
Que luego de la aprobación del estado de emergencia sanitaria por
Encefalomielitis Equina del Oeste, se articularon acciones en conjunto
con otros organismos públicos y privados que permiten establecer
medidas en base a la evolución de la enfermedad y a los resultados
obtenidos luego de las medidas excepcionales aplicadas para la
contingencia de los brotes.
Que a los fines del comercio internacional, para la exportación de
mercancías equinas, el SENASA certificará su exportación sólo ante el
cumplimiento de las exigencias del país importador.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1881 del
10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias y el artículo 4° de la
Resolución N° 1219 del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Medidas sanitarias. Movimientos de Equinos Vacunados. Los
equinos vacunados contra Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste
podrán movilizarse por todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
con la certificación sanitaria correspondiente en la que conste la
vacunación con vacunas aprobadas por el SENASA, aplicada al menos
QUINCE (15) días antes del movimiento.
ARTICULO 2º.- Medidas Sanitarias. Movimientos de Equinos no vacunados.
Se establecen las siguientes condiciones para el movimiento de equinos
no vacunados contra Encefalomielitis equina del Este y del Oeste:
Inciso a) Los equinos no vacunados que se movilicen desde provincias en
las que se ha diagnosticado encefalomielitis equina, podrán hacerlo
dentro de la misma provincia o hacia otras provincias que tengan la
misma condición sanitaria, es decir, confirmación diagnóstica positiva
de la enfermedad.
Inciso b) Los equinos no vacunados que se movilicen desde provincias en
las que no se ha diagnosticado encefalomielitis equina, podrán hacerlo
dentro de la misma provincia o hacia otras provincias que tengan la
misma condición sanitaria, es decir, en las que no se ha diagnosticado
la enfermedad.
ARTÍCULO 3°.- Excepciones. Se establece la siguiente excepción a lo previsto en el Artículo 2º:
Inciso a) Equinos con destino faena directa. Se permite el movimiento
de equinos en todo el Territorio Nacional con destino directo a
frigoríficos.
ARTÍCULO 4°.- Concentraciones de equinos. A partir del 1° de febrero de
2024, los organizadores de eventos de concentración de equinos deberán
exigir, antes del ingreso, que el animal cuente con una vacunación
vigente para Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste aplicada al
menos QUINCE (15) días antes del movimiento.
ARTÍCULO 5°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas
adicionales que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por
la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de
lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones
previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 7°.- Abrogación. Se abrogan la Disposición N° 363 del 26 de
noviembre del 2023 y la Disposición N° 364 del 30 de noviembre del
2023, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capitulo II Sección 4° -
Equinos y Título III, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Melon
e. 22/12/2023 N° 105134/23 v. 22/12/2023